Gaceta del Congreso del 03-12-2007 - Número 616PPDPL (Contenido completo) - 3 de Diciembre de 2007 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 767026877

Gaceta del Congreso del 03-12-2007 - Número 616PPDPL (Contenido completo)

Fecha de publicación03 Diciembre 2007
Número de Gaceta616
GACETA DEL CONGRESO 616 Lunes 3 de diciembre de 2007 Página 1
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
G ACETA DEL C ONGRESO
AÑO XVI - Nº 616 Bogotá, D. C., lunes 3 de diciembre de 2007 EDICION DE 36 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
S E N A D O D E L A R E P U B L I C A
ANGELINO LIZCANO RIVERA
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
P O N E N C I A S
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE A LOS PROYECTOS
DE LEY NUMEROS 051 DE 2007 SENADO, 095 DE 2007
SENADO (ACUMULADOS)
por la cual se autoriza la prestación del servicio de transporte público
terrestre alternativo y se dictan otras disposiciones.
INFORME DE PONENCIA
De conformidad con la honrosa asignación que nos hiciera la Mesa
Directiva de la Comisión Sexta Constitucional procedemos a rendir in-
forme de ponencia positivo para primer debate del Proyecto de ley 051,
por medio de la cual se autoriza la prestación del servicio de transporte
público terrestre alternativo y se dictan otras disposiciones” y Proyec-
to de ley 095 de 2007 Senado, por medio de la cual se establecen las
normas para el sistema de prestación del servicio público de transporte
alternativo de pasajeros en la modalidad de tricimóvil y motocarro y se
establecen otras disposiciones.
El objeto de los proyectos de ley es crear una normatividad para
el transporte alternativo que se ha presentado de manera informal en
muchos municipios del territorio colombiano. Los motivos del presente
SUR\HFWRGHOH\LJXDOPHQWHVHUHD¿UPDQHQODE~VTXHGDGH³VROXFLRQHV
inmediatas para que la mayoría de habitantes del territorio colombia-
no puedan acceder a condiciones mínimas de supervivencia”. De igual
manera, lo que se pretende es crear un marco normativo que permita al
Ejecutivo reglamentar una serie de modalidades de transporte alternati-
vo, que hoy se encuentran en la informalidad y que requieren su norma-
lización armónica con el conjunto de los actores del sector. Buscando
con ello, permitir a las autoridades territoriales y nacionales construir
marcos de gobernabilidad que consulten las realidades sociales y sus
demandas más urgentes en el proceso de regular la vida urbana y el
sector del transporte.
(IHFWLYDPHQWHHO Q~PHURGHSHUVRQDV TXHDQWHORV DOWRVQLYHOHV GH
desempleo se han vinculado a trabajos que no se rigen por las normas
establecidas de protección al trabajador y que en muchas ocasiones se
ubican por fuera de la legalidad ascienden a un promedio sostenido del
GHODSREODFLyQHFRQyPLFDPHQWHDFWLYDVHJ~Q3ODQHDFLyQ1DFLR-
nal. Si observamos el sector informal por sectores podemos encontrar
que los sectores que han mantenido un crecimiento permanente son
SULQFLSDOPHQWHHOVHFWRUGH FRPHUFLR\HOGH WUDQVSRUWHSDUDHVWH~OWL-
mo el crecimiento de la informalidad para el 2002 fue de cerca del 11%
y para el 2004 del 6%
Para una ciudad FRPR%DUUDQTXLOODVHJ~QFLIUDVGHO'$1(ODRFX-
pación en el 2001 equivalía a 567.685 y en el 2005 a 576.983 lo que
implica un crecimiento apenas de 9.298 apenas el 1.6% de ocupados,
pero si observamos además el crecimiento de la informalidad para esta
ciudad, en el mismo período vamos a encontrar que dicho incremento
es de 13.968 equivalente al 3,9 %. Lo cual implica constatar que la
estructura del empleo en esta ciudad ha mantenido una tendencia hacia
la informalización. Si observamos los mismos datos dentro de la pobla-
ción masculina, que es la población que mayoritariamente trabaja en el
VHFWRUGHOWUDQVSRUWH LQIRUPDOPRWRWD[LVPR \D¿QHVORV LQGLFDGRUHV
son más desalentadores, podemos encontrar que la tasa de crecimiento
de la informalidad durante el mismo período en dicha ciudad llegó al
8% con una cantidad de 371.000 empleados en el sector informal.
No es posible separar la problemática del transporte informal de la
situación económica del país ni de las consecuencias e impactos so-
cioeconómicos sobre la población. Así, ante la ausencia de ingresos que
permitan mantener una calidad de vida digna, los trabajadores pobres
colombianos, se han visto obligados a insertarse de manera progresiva
y creciente en las actividades informales, la informalidad se encuentra
HQHO '13 \ ORVWUDEDMDGRUHV GHGLFKR VHFWRU HQSURPHGLR QR
superan en su ingreso los dos salarios mínimos legales vigentes. Lo
cual genera efectos sociales y sociopolíticos de una enorme compleji-
dad, que gravitan alrededor de las decisiones que se toman alrededor
de actividades como el transporte alternativo que han resultado intensi-
vos en la generación de ingresos y que se han convertido en fuente del
sustento para más de 400.000 trabajadores informales en todo el país,
–cifra proporcionada por las organizaciones de mototaxistas existentes
en el orden regional y nacional y difundidas a través de los medios de
comunicación–. Lo cual supone que la intervención del Estado en este
ámbito de la actividad del Transporte conlleva efectos sociales que no
VHSXHGHQLJQRUDUPi[LPHFXDQGRODSULRULGDGGHODVSROtWLFDVS~EOLFDV
en materia económica y de movilidad debería estar vinculada de forma
FRQVXVWDQFLDODORV¿QHVVRFLDOHVGHO(VWDGR&1/RFXDOVXSRQHSDUD
HOOHJLVODGRUOD WDUHDGHFRQVWUXLU XQ¿QR HTXLOLEULRHQWUHODV SULRULGD-
des del desarrollo urbano y de movilidad, las exigencias del sector del
transporte y las necesidades y demandas de la población, en el marco
de una sana gobernabilidad que no excluya del proceso de toma de de-
cisiones a los sujetos sociales y las permanentes y crecientes presiones
a que están sometidos.
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Uno de los argumentos más constantes en contra de la formaliza-
ción de este tipo de transporte alternativo es el posible aumento de la
accidentalidad que pueda generar, sin embargo, las estadísticas de ac-
cidentalidad disponibles no permiten establecer que el incremento de
accidentes tenga relación con la presencia del mototaxismo.
(ODxRVHFDUDFWHUL]ySRUXQDUHGXFFLyQGHOQ~PHURGHOHVLRQD-
dos fatales en motocicletas en accidentes de tránsito. Mientras que en el
año 2004 se contabilizaban 1.012 motociclistas muertos, en el año 2005
esta cifra descendió un 2,47%, ubicándose en 987. Estos guarismos han
venido mostrando, desde 1998 (pico más alto de muertes en motocicle-
WDXQDFODUDWHQGHQFLDDODEDMDHYLGHQFLDQGRODVEXHQDVSHUVSHFWLYDV
en la accidentalidad de los motociclistas en el país.
Desde 2003 los motociclistas heridos en accidentes de tránsito pa-
VDURQGHVHU HQHVWH DxRD HQ\ HQ$~Q
cuando la cifra creció, se nota una clara desaceleración en el crecimien-
to, esto se evidenció entre 2004 y 2005, pasando de una tasa de creci-
PLHQWRGHOHQWUH\DXQDGHVyORHOHQWUH
\'HVGHXQSXQWRGHYLVWDJOREDO\DOUHDOL]DUORVFiOFXORVGHODV
tasas promedio de crecimiento de muertos y lesionados año a año desde
1997 a 2005, se tiene que las tasas de crecimiento están por el orden del
-5.3% y de -3,9%, respectivamente. Es decir, en promedio, entre 1997
y 2005 los muertos en motocicleta han descendido a una tasa promedio
de 5,3% y los lesionados a una tasa del 3,9%. Esta disminución se ha
presentado en un contexto de incremento en el parque de motocicletas.
6HJ~QHO)RQGRGH3UHYHQFLyQ9LDOH[LVWHXQYHUGDGHURDXJHHQHOSDU-
que de motocicletas en los primeros cinco años de la década, mientras
en el año 2000 circulaban en Colombia 1’123.764 motos, en el año
2005 la cifra aumentó a 1’787.947.
En el corto plazo las estadísticas sobre accidentalidad en motos no
VRQDOHQWDGRUDV VHJ~QHO %ROHWtQGH SUHQVDGHO )RQGRGH3UHYHQFLyQ
9LDOGXUDQWH ORVSULPHURV VLHWH PHVHVGHO DxR FRQ UHVSHFWRDO
mismo período del año 2005, se evidenció un aumento del 9.43% en el
Q~PHURGHPXHUWRVHQDFFLGHQWHV FRQPRWRVDOSDVDUGH D\
del 4.3% en el de heridos al pasar de 9.633 a 10.047. Sin embargo, en el
mismo Boletín se establece que, a partir de una investigación del Fondo
GH3UHYHQFLyQ9LDOODSULQFLSDOFDXVDTXHHVWiGHVHQFDGHQDQGRHO DOWR
tQGLFHGHDFFLGHQWDOLGDGGHPRWRVHV³ODIDOWDGHFDSDFLWDFLyQ\SUHSD-
ración frente a la conducción de este vehículo, pues sólo el 16% de los
motociclistas tomaron un curso para aprender a manejar, mientras que
el 84% restante aprendió sólo o un amigo o familiar”. Otro factor que
ha sido determinante en este aumento de accidentalidad es la falta de
precaución y respeto por las normas de tránsito, durante los primeros
siete meses de 2006 el 89% de los motociclistas muertos en accidentes
de tránsito no llevaban el casco en el momento del siniestro.
Al observar la distribución territorial de la accidentalidad durante
ese período, se hace evidente que las ciudades grandes con mayor acci-
dentalidad no son ciudades en las cuales el mototaxismo tenga una alta
presencia, tal y como es el caso de Neiva y Medellín, para la primera
el porcentaje de accidentes con participación de motocicletas es el más
alto del país 52 %, la segunda tiene la mayor accidentalidad con moto-
cicleta dado el tamaño de la población, con cerca de 387 accidentes por
100.000, mientras que en Barranquilla, una ciudad con mayor presencia
de mototaxismo dicha proporción se acerca a 76 accidentes1.
MATRICULAS DE MOTOCICLETAS NUEVAS
2003 2004 2005 2006 2007 (1)
Motocicletas matriculadas 61.170 83.305 155.578 319.140 399.880
Incremento anual de matrículas 27% 46% 51% 20%
'DWRSDUFLDOGHODxR
Al observar todas las cifras en el incremento de accidentalidad en
PRWRFLFOHWDV\ FRPSDUDUODVIUHQWHDO DOWtVLPRLQFUHPHQWRHQ HOQ~PH-
ro de matrículas, fácilmente se puede observar que comparativamente
la accidentalidad ha disminuido, máxime si tenemos en cuenta que el
Q~PHURGH PRWRFLFOLVWDVPDWULFXODGRV HQHODxR \ ORFRUULGR GH
2007 llega a la suma de 719.020, lo cual representa el 64% del total
1 &iOFXORVDSDUWLUGHO%ROHWtQLQIRUPDWLYR)RQGRGH3UHYHQFLyQ9LDOGHVHSWLHPEUH
8 de 2006. www.fonprevial.org.co
de las motocicletas matriculadas en el país, equivalente a 1.992.632 en
&RORPELDVHJ~QFLIUDVGHO0LQLVWHULRGH7UDQVSRUWH
En desarrollo de este y otros criterios, proponemos los siguientes
cambios en el articulado; de los Proyectos de ley 051 de 2007 y 095 de
UHIHUHQWHVD7UDQVSRUWH$OWHUQDWLYR\ ORVFXDOHVVH XQL¿FDQHQOD
presente ponencia. Dado que los dos proyectos en discusión presentan
mucha similitud en sus textos y solo se presentan algunas diferencias
GHIRQGRHQVXVFRQWHQLGRVSDUDHIHFWRVGHODXQL¿FDFLyQGHODSUHVHQWH
ponencia tomaremos como base el Proyecto de ley 051 de 2007 en el
cual se incluirán los contenidos del Proyecto de ley 095 de 2007 y el
FRUUHVSRQGLHQWHSOLHJRGHPRGL¿FDFLRQHV
Para la presentación del presente proyecto de ley se realizaron las
consultas con el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Transpor-
WHTXLHQPDQLIHVWyTXH³el Ministerio viene estructurando un proyecto
que prevé la prestación del servicio público en motocarros, en aquellas
]RQDVGRQGHSRUVXVFDUDFWHUtVWLFDVJHRJUi¿FDVQRKD\SUHVWDFLyQGHO
servicio público de transporte”. Y en otro aparte sobre los lugares de
RSHUDFLyQPDQLIHVWy³3RUH¿FLHQFLDRSHUDWLYDFRQJHVWLyQ\VHJXULGDG
no se considera su operación en centros urbanos intensamente pobla-
GRV\JUDQGHVYRO~PHQHV GHWUDQVLWRYHKLFXODUDKRUDELHQ ODLQIUDHV-
WUXFWXUDGH ODVFLXGDGHV FRORPELDQDVHVWi FRQFHELGD HQIXQFLyQ GHO
YHKtFXORSXHV QRHVWi GLVHxDGDSDUD HOSHDWyQ \PXFKR PHQRVSDUD
los motocarros, mototaxis, mototráilers, y tricimoviles, lo cual implica
TXHHOELQRPLR HTXLSRYtDQR VHKDFRQVWUXLGR´. Lo cual implica que
este transporte alternativo podría habilitarse por fuera de los grandes
centros urbanos, haciendo las adecuaciones y reglamentaciones nece-
sarias que permitan la circulación de estos vehículos en condiciones de
seguridad.
El Ministerio de Transporte al contestar la pregunta sobre ¿en cuán-
tos y cuáles municipios del país se ha detectado el servicio de bicitaxis
\PRWRWD[LV\ FXiOHVHO Q~PHURGHSHUVRQDV TXHORSUHVWDQ \FXiOHV
VHJ~QFiOFXORRHVWXGLRVGHO0LQLVWHULRHOQ~PHURGHELFLWD[LV\RPR-
WRWD[LVTXHRSHUDQHQHOWHUULWRULRFRORPELDQRFRQWHVWy³De acuerdo a
ODLQIRUPDFLyQ VXPLQLVWUDGD SRUGLIHUHQWHV DXWRULGDGHVVH WLHQHTXH
HOSUREOHPDGHOPRWRWD[LVPRHOFXDOVHKDYHQLGRLQFUHPHQWDQGRGtDD
GtDVHSUHVHQWDHVSHFLDOPHQWHHQORV PXQLFLSLRVGH2FDxD\6DQ-RVp
GH&~FXWDGH1RUWHGH6DQWDQGHU(Q&yUGRED0RQWHUtD/RULFD&H-
UHWp&LHQDJD6DK~QVLF3ODQHWD9LWHUERHQ&DOGDV9DOOHGXSDU(O
5HWpQ'LVWULWRGH6DQWD0DUWKD&LHQDJD)XQGDFLyQ3ODWR(O%DQFR
\3LYLMD\GHO0DJGDOHQD/D7HEDLGDHQHO4XLQGtR,EDJXp4XLQFKtD
5LVDUDOGD&DUWDJHQD GH ,QGLDV 6DQWDQGHU GH 4XLOLFKDR HQ &DXFD
%DUUDQFDEHUPHMD6DQ*LOHQHO9DOOH7XO~D%XJD3DOPLUD&DUWDJR
%XHQDYHQWXUDHQHO$WOiQWLFR%DUDQRD6ROHGDG6DQWR7RPiV6DED-
QDODUJD3RORQXHYR\6DEDQDJUDQGHHQ6XFUH&REHxDV&RUR]DO6DQ
0DUFRV6LQFHOHMR\ 7RO~(Q$QWLRTXLDHQ ORVPXQLFLSLRV GH%ROtYDU
6DQWDIp&DXFDFLD 8UDEi7iPHVLV /D 3LQWDGD-DUGtQ7DUD]i 6DQ
-HUyQLPR6RSHWUDQHQ HO$PD]RQDVHQ/HWLFLD \HQODVSREODFLRQHV
IURQWHUL]DVFRQHO%UDVLOHQ*XDLQtD3XHUWR,QtULGD´lo cual demues-
tra la magnitud del fenómeno, o problema como lo llama el Ministerio,
pero que en todos estos municipios y muchos otros no mencionados es
XQDVROXFLyQGHWUDQVSRUWHSDUDXQVLQQ~PHURGHSHUVRQDVTXHQRFXHQ-
tan con otro medio de transporte.
(OSURSLR3UHVLGHQWHGH OD5HS~EOLFDÈOYDUR8ULEH9pOH] KDPDQL-
IHVWDGRHQYDULDVRFDVLRQHV³ODQHFHVLGDGGHEXVFDUVROXFLRQHVH¿FDFHV
TXHQRYLROHQ ORVGHUHFKRVGHODVSDUWHV FRPSURPHWLGDV”, tal como lo
PDQLIHVWyHQHO &RQVHMRFRPXQLWDULR Q~PHUR7HPiWLFRGH 7UDQV-
porte el 31 de enero de 2006. Igualmente en el evento de los 50 años
GH&ROPRWRUHVHQ DJRVWRGH DQXQFLRTXH³aunque el mototaxis-
PRHV XQ SUREOHPD GH DOFDOGtDV HO *RELHUQR 1DFLRQDO DVXPLUi HVD
responsabilidad y o reglamentara próximamente”, todo esto en medio
del reconocimiento de la motocicleta como medio de transporte cuando
H[SUHVy³las motos se volvieron una solución para el país, que paso de
vender 80.000 unidades a 400.000 unidades”. No, es ya la hora de en-
WUHJDUDORVDOFDOGHVPXQLFLSDOHVKHUUDPLHQWDVH¿FDFHVTXHOHVSHUPLWDQ
UHJODPHQWDU\SRQHU¿QDOLQFUHPHQWRGHVPHVXUDGRGHPRWRWD[LVHQORV
municipios de Colombia.
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'HODPLVPDPDQHUD OD&RPLVLyQ6H[WDGH 6HQDGRGHOD5HS~EOLFD
UHDOL]yXQDDXGLHQFLDS~EOLFD DODFXDODVLVWLHURQ GLYHUVRVJUHPLRVGHO
WUDQVSRUWHS~EOLFRIRUPDO WDQWRFROHFWLYRFRPRLQGLYLGXDO TXLHQHVH[-
pusieron sus argumentos sobre la reglamentación de estos medios de
transporte, especialmente en la inconveniencia de su implementación
en grandes ciudades.
En esta audiencia también se hicieron presentes asociaciones y coo-
perativas de mototaxis, tricimóvil y motocarros que operan en muchos
municipios del país, en forma organizada y con el aval de los gobiernos
municipales que han autorizado el uso de estos medios de transporte
DOWHUQDWLYRFRPRXQD VROXFLyQDOGp¿FLW RDXVHQFLDWRWDO GHWUDQVSRUWH
S~EOLFRXUEDQR\TXHPRVWUDURQFRQGDWRV\FLIUDVFyPRHOFUHFLPLHQWR
a veces desbordado de este fenómeno, obedece en la mayoría de los
FDVRVD ODDXVHQFLD GHXQD OHJLVODFLyQP~OWLSOHV YHFHVDSOD]DGD TXH
permita a los gobiernos municipales tomar decisiones claras en cuanto
DVX UHJODPHQWDFLyQ \DTXH HVWHPHGLR HV XWLOL]DGRSRU LQ¿QLGDGGH
personas, se considera en promedio a 50 viajes diarios por vehículo al-
ternativo, por lo cual sin lugar a dudas este medio está movilizando un
sector importante de la población colombiana, particularmente de bajos
ingresos, de sectores aislados de los centros urbanos, de zonas rurales a
GRQGHQROOHJDHOWUDQVSRUWHS~EOLFRRHVWHHVRFDVLRQDO\FRVWRVR
De otra parte la ausencia de normas a conllevado ha convertir al con-
ductor de medios de transporte alternativo en sujetos de persecución por
SDUWHGHODVDXWRULGDGHVORFDOHVGHWUiQVLWR\RSROLFtDTXLHQHVHQFXHQWUDQ
en este una oportunidad para ganar unos pesos extras, haciéndolo sujeto
de constreñimiento a cambio de no proceder a realizar la inmovilización
de su vehículo, expedir un parte, y otras muchas situaciones que se ge-
neran como consecuencia del limbo jurídico en el que se encuentra este
VHFWRU6RQP~OWLSOHVORVHMHPSORVGHSHUVHFXFLyQ\FRUUXSFLyQVHxDODGRV
y recibidos por la Comisión en esta Audiencia, circunstancia que hace
más necesaria la reglamentación aquí propuesta.
Por diversas intervenciones y trabajo de campo realizado por el equi-
po de asesores se pudo comprobar que este medio de transporte, es la
~QLFDDOWHUQDWLYDGHWUDQVSRUWHHQODLQPHQVDPD\RUtDGHORVPXQLFLSLRV
FRORPELDQRVTXHQRFXHQWDQFRQWUDQVSRUWHS~EOLFRFROHFWLYRXUEDQR\
entrado el siglo XXI los colombianos de sectores urbanos y rurales se
están movilizando en transporte a motor dejando de lado el caballo y los
carros de tracción animal que ocasionan un riesgo mucho más elevado
para la vida tanto de los usuarios de esos transportes, como para los
FRQGXFWRUHV\SDVDMHURVGHYHKtFXORVGHWUDQVSRUWHS~EOLFR FROHFWLYR\
vehículos particulares que en las carreteras y sin previo aviso ocasio-
nalmente se encuentran en la circulación con uno de estos vehículos
conocidos popularmente como zorras, causantes de muchos de los acci-
dentes de nuestras carreteras y centros urbanos.
La reglamentación aquí propuesta, entrega las herramientas nece-
sarias para que los gobiernos municipales, puedan crear sus Planes de
Movilidad Municipales de acuerdo a las condiciones particulares de
cada municipio y establecer, rutas, vías, zonas, horarios y condiciones
generales en las que estos medios de transporte pueden y deben operar,
sin transgredir las normas vigentes en el Código Nacional de Tránsito y
normas reglamentarias.
Proposición:
Por las consideraciones expuestas en el informe de ponencia pro-
pongo a los honorables Senadores de la Comisión Sexta del Senado de
OD5HS~EOLFDGDUSULPHUGHEDWHDO3UR\HFWRGHOH\Q~PHURGH
6HQDGRQ~PHURGH por la cual se autoriza la prestación del
servicio de transporte público terrestre alternativo y se dictan otras
disposicionesGHDFXHUGRDOSOLHJRGHPRGL¿FDFLRQHVDQH[R
$OH[iQGHU/ySH]0D\D, Coordinador de Ponente; -XDQ0DQXHO
Corzo Román,5RPiQ(OtDV/ySH]6DERJDO,&DUORV-XOLR*RQ]iOH]9L-
lla,*DEULHO$FRVWD%HQGHFN,2VFDU-HV~V6XiUH]0LUD,(IUDtQ7RUUDGR
*DUFtDSenadores Ponentes.
PLIEGO DE MODIFICACIONES A LOS PROYECTOS DE
LEY NUMEROS 051 Y 095 DE 2007 SENADO (ACUMULADOS)
Para la presentación del articulado se tomó como base el Proyecto
GHOH\GHVHKLFLHURQDOJXQDVPRGL¿FDFLRQHV\VHLQFOX\HURQ
parte de las propuestas del articulado del Proyecto de ley 095 de 2007,
HVWRFRQ HO¿Q GHXQL¿FDU ODSRQHQFLDOD FXDOFRQWLHQH ODVVLJXLHQWHV
PRGL¿FDFLRQHVVREUHORVWH[WRVSURSXHVWRV
Título del proyecto:
Se conserva el título del Proyecto 051 de 2007 de tal manera que el
título propuesto es el siguiente:
“Por la cual se autoriza la prestación del servicio de transporte
público terrestre alternativo y se dictan otras disposiciones”.
Artículo 2°. Se numeran los incisos de este artículo en el que se da
ODGH¿QLFLyQGH ORVWpUPLQRVGHOSUR\HFWR \VHKDFHPiV FODULGDGDOD
GH¿QLFLyQGHO3ODQGH0RYLOLGDG,QFOX\HQGRXQSDUiJUDIRVREUHODGH-
WHUPLQDFLyQHQHVWHSODQGHOQ~PHURGHYHKtFXORVTXHRSHUDUiQHQFDGD
PXQLFLSLRH
e) Plan de Movilidad: Es el instrumento administrativo de planea-
ción del sistema de transporte municipal, distrital o metropolitano, di-
señado con base en la oferta y la demanda de servicios de transporte
de acuerdo con los contenidos temáticos y técnicos que determine el
Ministerio de Transporte, aprobado por el Concejo Municipal; el Plan
GH0RYLOLGDGGHEHUHVSRQGHUDODVHVSHFL¿FLGDGHV\FDUDFWHUtVWLFDV
de cada municipio, distrito o Area Metropolitana, puede combinar
sistemas de transporte y estará dirigido a garantizar en condiciones
de seguridad la movilidad en la jurisdicción para el cual se diseña.
Parágrafo. El Plan de Movilidad determinará el número de ve-
hículos de transporte público que deban circular en cada una de las
jurisdicciones para la cual se implemente y se concertará con las
administraciones locales y gremios del transporte.
Al Artículo 3º. Se le agregan las palabras mototráiler y bicitráiler,
como medios de transporte de carga utilitario, por lo que el artículo de
la siguiente manera:
Artículo 3º.7UDQVSRUWHGHFDUJDS~EOLFRXWLOLWDULR (OVHUYLFLRS~-
blico de transporte de mercancías en motocarro, mototráiler y bicitráiler
constituye una modalidad de transporte de carga al cual se denomina
transporte de carga utilitario.
(QHODUWtFXOR VHVXSULPHDO ¿QDOGHOSiUUDIR HOWH[WRmotocarro,
considerando que todos estos vehículos también pueden ser adaptados
para el transporte de carga. El siguiente es el texto propuesto.
Artículo 4º.$PELWRGHDSOLFDFLyQLas disposiciones contenidas en
la presente ley, rigen en los municipios del territorio nacional, siempre
y cuando en el Plan de Movilidad Local, se haya autorizado la presta-
FLyQGHOVHUYLFLRGHWUDQVSRUWHS~EOLFRWHUUHVWUHDOWHUQDWLYRGHSDVDMHURV
en motocarro, motocicleta, mototráiler y tricimóvil y de mercancías.
6HPRGL¿FDHOSDUiJUDIR GHODUWtFXORDO FRQVLGHUDUHQWpUPLQR
GHXQ DxRFRPR SHULRGRGH WUDQVLFLyQHQWUH ODVLWXDFLyQDFWXDO GH
prestación del servicio y el cumplimiento de las nuevas normas que
reglamente tanto el Ministerio de Transporte como las autoridades mu-
nicipales. De tal manera que el siguiente es el texto propuesto.
Artículo 6º. 6HLQFRUSRUDXQSDUiJUDIR.
Parágrafo 3°. 7UDQVLWRULR/DVHPSUHVDVGHGLFDGDVDOWUDQVSRUWHS~-
blico de pasajeros y mercancías, que viene prestando los servicios de
que trata la presente ley, gozarán de un periodo de transición un año
D SDUWLUGHOD IHFKDHQ TXHVHLQFOX\D ODDXWRUL]DFLyQ SDUDSUHVWDU
los servicios de transporte de pasajeros o mercancías en el respectivo
Plan de Movilidad, para cumplir con los requisitos establecidos en este
artículo; durante este tiempo deberán hacerse todas las adaptacio-
nes de conformidad con la reglamentación expedida por parte del
Ministerio de Transporte.
Se adiciona un parágrafo al artículo 7°, que pretende brindar he-
UUDPLHQWDVDORVDOFDOGHVPXQLFLSDOHVD¿QGHTXHSXHGDQUHJODPHQWDU
rutas y no competir con los sistemas de transporte masivo. El parágra-
fo contiene el siguiente texto.
Artículo 7º6HLQFRUSRUDXQSDUiJUDIR
Parágrafo. La entidad municipal, distrital, o territorial reglamentará
ODVUXWDVDXWLOL]DUFXLGDQGR TXHHVWDVQRLQWHU¿HUDQ FRQORVSODQHVGH

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