Gaceta del Congreso del 03-12-2019 - Número 1176 (Contenido completo) - 3 de Diciembre de 2019 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 829215909

Gaceta del Congreso del 03-12-2019 - Número 1176 (Contenido completo)

Fecha de publicación03 Diciembre 2019
Número de Gaceta1176
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVIII - Nº 1176 Bogotá, D. C., martes, 3 de diciembre de 2019 EDICIÓN DE 40 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
       
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
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a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER
DEBATE EN SENADO AL PROYECTO
DE LEY NÚMERO 184 DE 2019 SENADO
por medio de la cual la nación se vincula a la
celebración del Bicentenario del nacimiento
del Estado Nacional Colombiano con la
Constitución de Cúcuta de 1821 y se dictan otras
disposiciones.
Bogotá, D. C., 25 de noviembre de 2019.
Señores
MESA DIRECTIVA
Comisión Segunda Constitucional Permanente
Honorable Senado de la República
Ciudad
Referencia: Ponencia para primer debate al
Proyecto de ley número 184 de 2019 Senado, por
la cual la nación se vincula a la celebración del
bicentenario del nacimiento del Estado Nacional
Colombiano con la Constitución de Cúcuta de 1821 y
se dictan otras disposiciones.
Respetados señores:
Dando cumplimiento a la designación realizada
por parte de la Mesa Directiva de la Comisión
Segunda del Senado, y de conformidad con lo
señalado en el artículo 150 de la Ley 5ª de 1992,
procedemos a someter a consideración de las y los
honorables Senadores el informe de ponencia para
primer debate al Proyecto de ley número 184 de 2019
Senado, por medio de la cual la nación se vincula
a la celebración del Bicentenario del nacimiento del
Estado Nacional Colombiano con la Constitución de
Cúcuta de 1821 y se dictan otras disposiciones, en los
siguientes términos:
I. ANTECEDENTES DEL PROYECTO
DE LEY
El proyecto de ley de origen congresional se radicó
el día 10 de septiembre de 2019 con todos y cada uno
de los requisitos constitucionales y legales por los
Honorables Senadores: Édgar Jesús Díaz Contreras,
Antonio Eresmid Sanguino Páez, José Luis Pérez
Oyuela, Andrés Cristo Bustos, Jesús Alberto Castilla
Salazar y Juan Carlos Gómez. Se publicó en la Gaceta
del Congreso número 871 de 2019 Senado.
El día 24 de septiembre de 2019 se designan como
ponentes para primer debate a los Senadores Antonio
Sanguino Páez y José Luis Pérez Oyuela.
II. OBJETO DEL PROYECTO
De acuerdo con los autores “La presente ley tiene
por objeto vincular a la nación en la celebración del
Bicentenario del Nacimiento del Estado Nacional
Colombiano con la Constitución de Cúcuta de 1821,
y a su vez, rendir homenaje y declarar patrimonio
cultural de la nación a los municipios que fueron sede
de aquel trascendental hecho histórico que fundó
nuestra Patria”.
Y señalan que “Los municipios de Villa del Rosario

político-militar, como lo fue el General Francisco de
Paula Santander, además de ser sede del Congreso
Constituyente de 1821, en donde convergieron
las diferentes visiones de país que deliberaron y
trabajaron en pro de la construcción de un nuevo país;
producto de esto surgió la Constitución de Cúcuta
de 1821 que creó el Estado Nacional Colombiano,
por ende la presente ley busca reconocer y exaltar
el valor histórico y patrimonial del departamento
Norte de Santander para rendir homenaje y honores
especiales a los municipios, en motivo de la especial
celebración del Bicentenario del Nacimiento de la
Nación Colombiana que se celebrará en el año 2021”.
Al reconocer el valor cultural de Villa del Rosario
y San José de Cúcuta , en especial sus plazas y
complejos arquitectónicos tales como: el Parque
Grancolombiano, la Casa Natal del General Francisco
de Paula Santander, el Museo de la Bagatela, el
Templo Histórico, la Plazoleta del Tamarindo y demás
bienes culturales y ambientales que lo componen;
Página 2 Martes, 3 de diciembre de 2019 G 1176
se establece una oportunidad para proyectar ambos
municipios, enfocándose en hacerlos más atractivos y
competitivos, por lo cual se busca establecer un rubro
destinado a la remodelación y embellecimiento de los
monumentos y escenarios representativos que aporten
al desarrollo de estos y de la nación colombiana.
Para lo cual se propone a través de esta ley,
desarrollar planes, programas y proyectos de carácter
    
función de la presente conmemoración, que requieren
los municipios para la recuperación y protección
especial del Patrimonio Histórico y Cultural de
región nortesantandereana, cucuteña y rosariense,
con destino a la realización de proyectos de impacto
en la salvaguarda, preservación y divulgación de
la memoria histórica, documental, arqueológica y
     
la presente ley, contando con la coordinación entre
las diferentes instituciones que se encargarán de
garantizar que las disposiciones construidas en esta
ley sean integradas en los planes de Desarrollo de las
entidades territoriales contempladas o afectadas por
la presente ley.
III. NORMATIVIDAD
La Constitución Política establece en su artículo
70 el deber que tiene el Estado de promover y
fomentar la cultura entre los colombianos a través de
la educación para crear identidad nacional. El artículo
72 ibidem
de la nación cuya protección corresponde al Estado;
el cual también contempla que:
“El patrimonio arqueológico y otros bienes
culturales que conforman la identidad nacional,
pertenecen a la nación y son inalienables,
inembargables e imprescriptibles” y que, “la ley
establecerá los mecanismos para readquirirlos
cuando se encuentren en manos de particulares y
reglamentará los derechos especiales que pudieran
tener los grupos étnicos asentados en territorios de
riqueza arqueológica”. Entretanto, el artículo 150
Superior señala que es función del Congreso hacer las
leyes y honrar “a los ciudadanos que hayan prestado
servicios a la Patria” según el numeral 15 de la norma
ibidem; que de conformidad con el objeto de esta
   
a quienes en el transcurso de la historia de Colombia
contribuyeron a la consolidación de la democracia y
la independencia de la Patria”.
En ese orden de ideas y con la intención de
ser consecuentes con el ordenamiento jurídico
colombiano, el presente proyecto de ley también
desarrolla lo dispuesto en la Ley 1185 de 2008 que

en su artículo 1° consagra que los bienes materiales
de naturaleza inmueble integrarán el Patrimonio
Cultural de la Nación, porque tienen especial interés
histórico, artístico y simbólico desde la perspectiva
arquitectónica, urbana, arqueológica, testimonial y
antropológica, lo cual encuentra mayor sustento en el
inciso 2° del literal a) del artículo de la Ley 397 de

2008, para que sea declarado como bien de interés
cultural de la nación mediante ley, y para que a su vez
se sujete al Régimen Especial de Protección de los
Bienes de Interés Cultural consagrado en el artículo
7° de la norma ibidem.
Además, se considera la posición que sentó la
Corte Constitucional a través de la Sentencia C-742
de 2006, donde indicó en los siguientes términos que
    
para proteger desde su competencia el patrimonio
cultural de la Nación:
“Ahora bien, a pesar de que es cierto que
el patrimonio cultural de la nación está bajo la
protección del Estado, no es menos cierto que
la Carta no establece fórmulas, ni mecanismos
precisos, ni unívocos que impongan los mecanismos
o la manera como deben protegerse, por lo que
es lógico concluir que al legislador corresponde
reglamentarlos, haciendo uso de su libertad de
       
artículos 8° y 70 superiores consagraron el deber del
Estado de proteger las riquezas culturales de la nación
y promover y fomentar el acceso a la cultura de todos
los ciudadanos, no señalaron fórmulas precisas para
llegar a ese cometido, de ahí que daba entenderse que
el Constituyente dejó al legislador o al ejecutivo a
cargo de esa reglamentación”.
IV. CONTEXTO. VILLA DEL ROSARIO DE
CÚCUTA COMO PATRIMONIO CULTURAL
DE LA NACIÓN COLOMBIANA
Villa del Rosario es reconocida como un municipio
patrimonial, gracias a la gran cantidad de bienes de
interés cultural que han sido sujetos de esta declaratoria
a lo largo del tiempo, en el año 1937 se dicta la Ley
75 en la cual resaltan la importancia histórica del 6
de mayo por ser el día en el cual se conmemora la
muerte del General Francisco de Paula Santander, en
esa misma ley declaran como monumento nacional
el Templo Histórico, luego la nación adquirió la casa
donde nació el General Santander y la declaró como
monumento nacional mediante la Ley 164 de 1959,
más adelante en el año 1971 se dicta el Decreto 102
en el cual se incluye todo el centro histórico de Villa
del Rosario como monumento nacional lo que hoy
se conoce como bienes de interés cultural del ámbito
nacional, comprendiendo los siguientes inmuebles:
Monumento Nacional la Bagatela
Ruinas Capilla de San Ana
Parque o lote Los Tamarindos
Plaza de Los Mártires
Mesón de Tres Esquinas
Casa Vieja
Estación del Ferrocarril
En este mismo sentido Villa del Rosario cuenta
con las ruinas de un bien inmueble donde funcionó la
estación del ferrocarril que en el año 1996 fue elevada
a Bien de Interés Cultural del Ámbito Nacional (BIC)
mediante Decreto 746.
En el año 2012 el Ministerio de Cultura expidió
la Resolución 1500 por la cual se aprueba el Plan
Especial de Manejo y Protección del Centro Histórico
de Villa del Rosario (Norte de Santander) y su zona
     
bien de interés cultural del ámbito nacional, la cual
en uno de sus apartes señala: La principal base para
el reconocimiento de Villa del Rosario como Bien
G 1176 Martes, 3 de diciembre de 2019 Página 3
de Interés Cultural del orden nacional, es el legado
de acontecimientos históricos de gran relevancia
para el país y para parte de Latinoamérica. Son los
inmuebles y elementos vinculados a personajes y
acontecimientos que hoy materializan esas bases
históricas (Ministerio de Cultura, 2012).
En síntesis, es fundamental que la nación se
vincule en forma cierta con esta región, con Villa
        
reconocimiento histórico y cultural que se merecen.
En este suelo nació el General Francisco de Paula
Santander, el verdadero hacedor de la nación
colombiana en sus orígenes. En este suelo nació
la Patria misma, pues desde la mismísima Ley
Fundamental de Angosturas de 1819 fue elegida
como sede del Congreso constituyente que daría vida,
marco y existencia jurídica a la nación colombiana
en 1821. Es una deuda enorme que llegó la hora de
empezar a compensar a la luz del Bicentenario del
Nacimiento de la Nación y el Honorable Congreso
de la República de Colombia en este preciso
momento histórico no estará por debajo de semejante
acontecimiento histórico. De hecho, la Constitución
de la República de Colombia de 1821 fue redactada,
acordada y aprobada por el Primer Congreso de
la República de Colombia, órgano o corporación
legislativa que, salvo cortas interrupciones a través
de la historia, dejó una impronta, una tradición, una
cultura política de profunda vocación democrática,
como una misión extraordinaria que hoy recae sobre
este Congreso, como es trabajar por el bienestar, la
justicia y la felicidad de nuestros pueblos.
V. JUSTIFICACIÓN HISTÓRICA
DEL PROYECTO
     
trámite y aprobación de la presente propuesta, de
acuerdo con los autores, son los siguientes:
En 2021 estaremos conmemorando el Bicentenario
del nacimiento o fundación del Estado Nacional
Colombiano, como acontecimiento histórico
trascendental para la sociedad colombiana en todos
los tiempos. Sin embargo, este acontecimiento
resulta especialmente entrañable y vinculante como
enorgullecedor para los municipios y poblaciones de
Villa del Rosario y San José de Cúcuta como para el
departamento Norte de Santander, pues justo en estas
tierras tuvo lugar el magnánimo acontecimiento,
el Congreso Constituyente de 1821 que le dio vida
jurídica y partida de nacimiento a nuestra patria.
Así como en 2019 estamos conmemorando el
bicentenario de la Campaña Libertadora de 1819 que

del Gobierno del Imperio Español sobre estas
provincias, realizada como una gesta militar forjada
en el fuego de la opresión, pero avivada por el amor
a la tierra y el espíritu libertario de sus protagonistas.
Conmemoramos la osadía y valor de aquellos
defensores de la independencia, inspirados en los
legítimos derechos de igualdad y libertad. Honramos
       
y denodados esfuerzos al luchar contra un ejército
superior y mejor equipado y entrenado, mientras
aquellos patriotas debieron marchar y combatir
semidesnudos y mal pertrechados, precariamente
armados, pero sí con arrojo, valor y heroísmo.
De hecho, así como el éxito de la Campaña
Libertadora de 1819 fue una demostración
contundente de lo que puede lograr un pueblo
convencido y decidido a defender lo suyo, no menos
valor y grandeza constituyó la demostración de
efectividad de un liderazgo sólido e inteligente de
quienes debieron asumir la construcción del nuevo
orden y fundar así la República, en la cual se haría
realidad la realización de los derechos y libertades por
las cuales tanto se había luchado y muerto. Construir
el marco jurídico de la sociedad republicana naciente
      
lecciones perdurables de genialidad y compromiso
ciudadano como político, lo cual erige, sin duda, un
sentimiento de legítimo orgullo en los descendientes
de estos primeros hacedores de la Patria.
Ahora bien, el horizonte o sentido de la conmemoración
puede contar con dos frentes fundamentales de trabajo
o acción. Uno, los actos conmemorativos de orden
social, académico e intelectual como pedagógico,
cuyos esfuerzos deben dirigirse a la actualización y
      
 
Estado y los distintos niveles del ejecutivo, expresados en
inversión en diferentes sectores como educación, cultura,
infraestructura, seguridad y deportes, entre otros; inversión
posible a través de una ley de honores que establezca los
reconocimientos y programas gubernamentales de rigor.
Fue en el territorio de este departamento Norte de
Santander, como en las históricas Villas de San José de
Cúcuta y Villa del Rosario de Cúcuta, donde derramaron
su pensamiento y sentencias jurídicas como políticas estos
padres fundadores de la institucionalidad colombiana.
Ahora, con el deber que nos asiste como generación
heredera de aquellos hombres, tan poco reconocidos
la mayoría de ellos, tal vez por el excesivo elogio y
      
como oportunidad que palpita en el corazón de los
colombianos, como la necesidad de recordar aquellos
hechos y personajes que sin duda nos llevará a actualizar
y repensar nuestra propia existencia, como nuestras
posibilidades de un futuro loable y decente para las
generaciones que nos han de suceder.
El Congreso Constituyente de Cúcuta de 1821
La decisión de celebrar el siguiente congreso en la
Villa del Rosario Cúcuta fue una de las importantes
decisiones que se tomó en el Congreso celebrado
en la ciudad de Santo Tomás de Angostura, como lo
      
congreso:
“Se leyó el proyecto de reglamento presentado
por el señor Roscio para las elecciones de diputados
que han de formar el congreso general en la Villa del
Rosario de Cúcuta, y hechas algunas observaciones
se acordó su examen artículo por artículo”.
Esta decisión quedó consignada en la ley
fundamental de la República de Colombia producto
de dicho congreso en donde su artículo octavo
        
realizar su convocatoria:
Artículo 8°. El Congreso General de Colombia se
reunirá el 1° de enero de 1821 en la Villa del Rosario

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