Gaceta del Congreso del 04-03-2004 - Número 52AC (Contenido completo) - 4 de Marzo de 2004 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766847949

Gaceta del Congreso del 04-03-2004 - Número 52AC (Contenido completo)

Fecha de publicación04 Marzo 2004
Número de Gaceta52
GACETA DEL CONGRESO 52 Jueves 4 de marzo de 2004 Página 1
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
SENADO Y CAMARA
G A C E T A D E L C O N G R E S O
AÑO XIII - Nº 52 Bogotá, D. C., jueves 4 de marzo de 2004 EDICION DE 20 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
C A M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
A C T A S D E C O M I S I O N
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
ANGELINO LIZCANO RIVERA
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
COMISION SEXTA CONSTITUCIONAL PERMANENTE
ACTA NUMERO 007 DE 2003
(noviembre 12)
Legislatura 2003 - 2004
Primer Período
Siendo las diez y veinticinco minutos de la mañana (10:25 a.m.), se da
inicio a la sesión bajo la dirección de la Presidente del Comisión Sexta
Constitucional Permanente honorable Representante Musa Besaile Fayad.
El Presidente ordena llamar a lista y contestaron los siguientes honorables
Representantes:
Besaile Fayad Musa
Gamarra Sierra José Rosario
Mejía de Serna Bertha Inés
Rangel Sosa Miguel Angel
Rayo Trigueros Oliver
Soto Jaramillo Carlos Enrique
Velásquez Cárdenas John Jairo.
Posteriormente, se hicieron presente los honorables Representantes:
Arias Hoyos Rocío
Herrera Cely José Manuel
López Maya Alexánder
Olano Becerra Plinio Edilberto
Pedraza Gutiérrez Jorge Hernando
Piamba Castro José Gerardo
Ramírez Ramírez Pedro María
Uribe Bent María Teresa
Zambrano Erazo Berner León.
Se excusaron de asistir a la sesión los honorables Representantes:
Acosta Osio Alonso
Paz Ospina Marino.
El Secretario:
Hay siete (7) honorables Representantes señor Presidente, en consecuencia
hay quórum deliberatorio.
El Presidente:
Quiero informarle a la Comisión Sexta de Cámara que antes de comenzar
el Orden del Día para la fecha indicada quiero darle la participación a la
doctora Silvia Campos, Directora del Programa de fortalecimiento legislativo
en el congreso, para que nos ilustre en un informe de qué se trata este
programa, de qué puede ser beneficioso para el Congreso y cómo podemos
trabajar de la mano junto con ellos. Tiene la palabra doctora Silvia.
Doctora Silvia Campos:
Muchas gracias señor presidente, por la oportunidad que nos dan el día
de hoy al programa fortalecimiento legislativo, un programa de todos los
congresistas. El año pasado los líderes del congreso solicitaron apoyo a la
agencia de los Estados Unidos para el desarrollo internacional con la idea de
desarrollar un programa de modernización que le permitiera al parlamento
colombiano crecer, mejorar y ser un poco más eficiente y efectivo en sus
labores. De esta forma ustedes van a encontrar en sus escritorios, en sus
curules el programa o el plan de modernización legislativa que tiene seis
componentes básicos para el congreso, de los cuales ARD Colombia, la
empresa ejecutora del programa, va a desarrollar dos componentes: Un
componente es una oficina de asistencia técnica legislativa, el componente
que nos trae hoy acá, en el que nosotros tratamos de brindarle a los
congresistas apoyo técnico en el tema de gran trascendencia nacional y que
son de difícil tratamiento, como en este caso de servicios públicos y por el
otro lado una oficina de atención ciudadana que incluye una línea gratuita
al congreso 01 8000 que en el caso colombiano tiene muy orgulloso porque
es la segunda línea gratuita en un congreso en América Latina. Entonces,
ustedes están innovando, están a la delantera en ese sentido.
También se adjuntó un informe del primer mes de trabajo de esta oficina,
hoy nos está acompañando el Director de ARD Colombia Reginald Tot y
para nosotros será un gusto poder presentarles este primer estudio de
antecedentes que se hizo con la Comisión sexta de Cámara y Senado, como
proyecto piloto para replicar el modelo con las otras comisiones. Ya hemos
hecho algunos estudios como hábeas data, educación superior,
telecomunicaciones que también con la comisión con que estamos hoy,
hemos trabajado el tema de financiamiento de campañas, tema carcelario y
tenemos otros catorce estudios en proceso.
Entonces, muchísimas gracias y no sé si seguidamente sería ya la
presentación del estudio.
El Presidente:
Doctora Silvia, creo que debe ser inmediatamente la presentación de su
proyecto a ver cómo nos ilustra.
Doctora Silvia Campos:
Entonces más o menos para explicar la metodología. Nosotros lo que
hacemos es que bajo la guía de un mentor, que dentro poquito van a conocer,
Edgar González Salas, los estudiantes con una metodología que nosotros
enseñamos, hacen un estudio de antecedentes que incluye toda la normativa,
proyectos, doctrina, referente a un tema, no para decirle a ustedes cómo
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tienen que votar sino para que ustedes tengan los elementos técnicos
suficientes para tomar una decisión legislativa informada. Los estudios de
antecedentes les van a decir a ustedes cómo es la situación del tema y las
consecuencias de las diferentes opciones. Entonces, tal Alba García va a
empezar a hacer la presentación y va a hacer la presentación del resto de los
compañeros.
Alba García:
Quiero presentarles al estudio de trabajo. Está integrado por David
Osorio, estudiante de economía y ciencia política de la universidad de los
Andes, Pablo Andrés León, politólogo de la universidad Javeriana, Juan
Felipe Martínez, también politólogo de la universidad Javeriana, al doctor
Edgar González Salas quien asesoró todo este proceso, él es administrador
público, experto en finanzas públicas y economía y, quien les habla, Alba
García, soy abogada de la Universidad de la Sabana.
A continuación les presento el estudio de antecedentes de servicios
públicos domiciliarios, esta solicitud tuvo origen el semestre pasado, se
elaboró el estudio entre el 11 de abril y el 24 de julio. El alcance de este
estudio, como ya lo habíamos mencionado fue una solicitud que se elevó por
las comisiones sextas de Senado y Cámara de Representantes, lo que
pretendemos es presentarles un análisis sobre el sector de los servicios
públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica
y gas. En este se trabajó el marco regulatorio de los servicios públicos
domiciliarios en Colombia, el tema de tarifas, subsidios y regulación
económica, la participación ciudadana en los servicios públicos domiciliarios,
los fondos de solidaridad y redistribución de ingresos y legislación comparada.
Sin embargo, cabe hacer la aclaración que en ese entonces cursaban
proyectos de ley y estos fueron utilizados para elaborar el estudio, sin
embargo, esos proyectos, por diferentes, razones fueron archivados, claro
que cabe destacar que estos estudios nos van a brindar unos parámetros que
pueden brindarles a ustedes un visión sobre el tema.
Vamos a iniciar con el marco de regulación de los servicios públicos
domiciliarios en Colombia, este marco fue establecido primero teniendo en
cuenta lo que la Constitución Política nos ha establecido y en segundo lugar
teniendo en cuenta la jurisprudencia de la Corte Constitucional y la
jurisprudencia del Consejo de Estado. Empezamos entonces con que el
Régimen Constitucional de Competencia fue establecido por la Constitución
Política entre los artículos 365 a 370. Se estableció la competencia
genéricamente estatal en el sentido de que son diferentes entes que conforman
el Estado los que tienen atribuida la competencia para regular determinados
temas, comenzamos entonces con el Congreso de la República, que a través
de la ley va a establecer el régimen general y básico, continuamos con el
Presidente a quien se le atribuyeron dos funciones primordiales que son fijar
políticas generales de administración y control y eficiencia de servicios
públicos y la inspección y vigilancia, esto lo hace a través de dos entes que
fueron creados, las comisiones de regulación y la Superintendencia de
Servicios Públicos Domiciliarios. Por último encontramos las entidades
territoriales que como bien sabemos, es a los departamentos a quienes les
corresponde conceder subsidios y prestar un apoyo técnico y coordinación
de los servicios públicos y los municipios a quienes les compete conceder
los subsidios y en los casos en que las condiciones lo ameriten, prestar el
servicio, pues, en caso de que no haya ningún otro prestador.
Como bien lo había mencionado, al congreso de la república le compete
establecer por medio de la ley el régimen general, esta competencia entonces
está fijada en nueve materias:
En primer lugar la naturaleza, es decir; fijar si es un servicio público
domiciliario o no, establecer cuál es la extensión y cobertura, el carácter de
esencial que tiene ese servicio público, quiénes son los sujetos que deben
acudir a la prestación, establecer los mecanismos para asegurar la regularidad,
permanencia, constancia, calidad y eficiencia. Establecer también un marco
de derechos y deberes de los usuarios, los mecanismos de protección al
ciudadano y las formas en que este ciudadano puede participar, el régimen
tarifario, el control, inspección y vigilancia por parte del Estado.
En cuanto a la competencia del Presidente encontramos que el artículo
370 de la Constitución le fijó unas competencias, esas competencias fueron
desarrolladas por el artículo 68 de la Ley 142, en el sentido que son las
comisiones de regulación, quienes son mandatarias del presidente, son
delegatarias del presidente en materia de políticas generales de administración
y control y eficiencias de los servicios públicos. En el caso de la
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios encontramos que es
una herramienta que tiene el presidente para el ejercicio del control,
inspección y vigilancia de los prestadores de los servicios públicos y la
regulación de las relaciones entre estos prestadores y los usuarios.
Un punto que ha despertado bastante polémica ha sido el relacionado a
la naturaleza jurídica de las comisiones de regulación. Este punto ha sido
demandado varias veces en la Corte Constitucional y la Corte se ha
pronunciado estableciendo cuál es la naturaleza jurídica porque el problema
se presentaba en si las comisiones de regulación podrían ejercer esas
funciones que el presidente delegaba. En ese sentido, la Corte ha dicho que
las comisiones de regulación son unas unidades administrativas especiales
que cuentan con una independencia técnica, administrativa y financiera pero
que no cuentan con una personería jurídica, además son de creación legal y
fueron creadas por el congreso de la república en virtud del artículo 150
numeral 7 de la Constitución. Como ya lo habíamos mencionado, son
delegatarias del presidente en materia de políticas generales de administración
y control de eficiencia.
Estas comisiones de regulación tienen unas competencias que le han sido
atribuidas en materia de regulación, esa regulación toca cuatro puntos
principales; en primer lugar la regulación de monopolios y promoción de la
competencia entre las empresas, la regulación tarifaria que en ese sentido
entonces es definir el régimen de libertad aplicable, establecer la metodología
para adoptar fórmulas tarifarias y establecer los criterios para otorgar
subsidios. De la misma manera toca el tema de la calidad del servicio y la
regulación de la gestión empresarial.
Esta regulación de las comisiones, la Corte también ha establecido que
es una muestra del intervencionismo del Estado, como garante, en la
prestación de los servicios públicos, como bien sabemos, la Constitución de
1991 nos dio un giro en el tema de servicios públicos domiciliarios ya que
el Estado no estaba en la obligación de prestar los servicios directamente,
sino simplemente servir de garante en esa prestación de los servicios
públicos y se le entrega la función de la prestación del servicio a la empresa
privada porque puede contar con las características técnicas y financieras
para poder acudir a la prestación de esos servicios. En ese sentido, la
regulación en cabeza de las comisiones también está sometida a un régimen
constitucional y legal y hay un punto muy importante a tener en cuenta no
es una repartición de competencias desde las facultades legislativas, sino
que simplemente es el cumplimiento de unas políticas de gobierno que se
establecen.
A continuación los voy a dejar con David Osorio quien les va a hablar
sobre el tema de tarifas, subsidios y regulación económica. Muchas gracias.
David Osorio:
El segundo tema en que se basó el estudio fue el tema de las tarifas, los
subsidios y la regulación económica de los servicios públicos. Este tema se
basó principalmente para su análisis en el Proyecto de ley 155 de 2001
Senado y el Proyecto de ley 60 de 2002 Cámara, los cuales se encuentran
actualmente archivados como ya había mencionado mi compañera. El
Proyecto de ley 155 de 2001 buscaba establecer un límite al incremento
anual de los servicios públicos domiciliarios, indexando ese aumento al IPC
que determinara anualmente el DANE. De esta forma este proyecto buscaba
unificar las variaciones entre ingresos y egresos de la población nacional a
la vez que lograr un política más coherente para la estabilidad social y
económica del país.
Por otra parte, el proyecto pretendía lograr mayores garantías para el
proceso de vigilancia y control y finalmente un saneamiento de las empresas
de servicio público que estaban bastante altas debido a la poca capacidad de
pago de los usuarios.
Por otra parte, el Proyecto de ley 60 de 2002 de la Cámara pretendía crear
un fórmula única para que las empresas prestadoras de los servicios públicos
determinaran la tarifa por unidad de consumo por suscriptor, de esta forma
buscaba no incluir dentro de la fórmula tarifaria ningún cargo fijo por
garantizar la prestación permanente del servicio a los usuarios. Finalmente,
este proyecto pretendía que la tarifa máxima y mínima por suscriptor fuera
determinada por la empresa de servicio público de acuerdo con la
estratificación socioeconómica del predio y a su clasificación económica.
Dentro de este tema de trabajo, este tema se dividió en dos aspectos, el
primero de estos fue el de las tarifas de los servicios públicos de acueducto,
alcantarillado, aseo, energía eléctrica y gas, en primer lugar, se trabajó el
tema de los incrementos tarifarios dada la relevancia dentro del debate en el
tema de los servicios públicos. Encontramos cuatro causas principales,
basándonos en documentos de la Contraloría General de la República, de las
comisiones de regulación, de la Superintendencia de Servicios Públicos y
otros documentos técnicos sobre el tema. Frente a eso se encontró que la
principal causa de los incrementos tarifarios fueron las fallas de la actual
metodología, estos se recogen en tres aspectos; el primero de eso la actual

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