Gaceta del Congreso del 04-04-2011 - Número 149PL (Contenido completo) - 4 de Abril de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766742617

Gaceta del Congreso del 04-04-2011 - Número 149PL (Contenido completo)

Fecha de publicación04 Abril 2011
Número de Gaceta149
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XX - Nº 149 Bogotá, D. C., viernes, 1º de abril de 2011 EDICIÓN DE 24 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Compartiendo el entendimiento de que la co-
operación mutua en el campo de la Defensa segu-
ramente irá mejorando el relacionamiento entre las
Partes;
Buscando contribuir para la paz y la prosperi-
dad internacional;
Reconociendo los principios de soberanía y no-
interferencia en las áreas de jurisdicción exclusiva
de los Estados; y
Aspirando fortalecer varias formas de colabora-
ción entre las Partes, teniendo como base el estu-
dio recíproco de asuntos de interés común,
Acuerdan lo siguiente:
ARTÍCULO 1
Objeto
La cooperación entre las Partes, regida por los
principios de igualdad y de reciprocidad e interés
común, respetando las respectivas legislaciones
nacionales y las obligaciones internacionales asu-
midas, tiene como objetivos:
a) promover la cooperación entre las Partes en
asuntos relativos a la defensa, con énfasis en las
áreas de investigación, desarrollo, apoyo logísti-
co, de industria aeronáutica, naval y terrestre, así
como la adquisición de productos y servicios de
defensa;
b) compartir conocimientos y experiencias ad-
quiridas en el campo de operaciones, utilización
de equipo militar de origen nacional y extranjero,
así como en el cumplimiento de operaciones inter-
nacionales de mantenimiento de paz;
PROYECTO DE LEY NÚMERO 235 DE 2011
SENADO
por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo entre
el Gobierno de la República de Colombia y el Go-
bierno de la República Federativa del Brasil sobre
Cooperación en materia de la defensa”, suscrito en
Bogotá el 19 de julio de 2008.
El Congreso de la República
Visto el texto del “Acuerdo entre el Gobierno de
la República de Colombia y el Gobierno de la Re-
pública Federativa del Brasil sobre Cooperación en
materia de la defensa”, suscrito en Bogotá el 19 de
julio de 2008.
   
completa del texto original en castellano del Acuer-
do, el cual consta de 6 folios; documento que reposa
en los archivos de la Dirección de Asuntos Jurídicos
Internacionales del Ministerio de Relaciones Exte-
riores).
ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA DE COLOMBIA Y EL GO-
BIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL
SOBRE COOPERACIÓN EN MATERIA DE
LA DEFENSA
El Gobierno de la República de Colombia
y
El Gobierno de la República Federativa
del Brasil,
(en adelante referidos como ‘las Partes” y por
separado como “la Parte”),
Página 2 Viernes, 1º de abril de 2011 GACETA DEL CONGRESO 149
c) compartir conocimientos en las áreas de la
ciencia y tecnología;
d) promover acciones conjuntas de entrena-
miento e instrucción militar, ejercicios militares
combinados como también el correspondiente in-
tercambio de información; y
e) cooperar en otras áreas en materia de defensa
que puedan ser de interés común.
ARTÍCULO 2
Cooperación
La cooperación entre las Partes, en materia de
defensa se desarrolla de la siguiente forma:
a) visitas mutuas de delegaciones de alto nivel a
entidades civiles y militares;
b) reuniones entre las instituciones de defensa
equivalentes;
c) intercambio de instructores y estudiantes de
instituciones militares;
d) participación en cursos teóricos y prácticos,
cursillos, seminarios, conferencias, debates y sim-
posios en entidades militares, así corno en enti-
dades civiles de interés de la defensa y de común
acuerdo entre las Partes;
e) visitas de aeronaves y buques militares;
f) eventos culturales y deportivos;
g) facilitar las iniciativas comerciales relacio-
nadas a materiales y servicios que tengan que ver
con el área de defensa;
h) implementación y desarrollo de programas
y proyectos de aplicación de tecnología de defen-
sa, con la posibilidad de participación de entidades
militares y civiles de interés estratégico para las
Partes; y
i) otras áreas en materia de defensa que puedan
ser de interés común.
ARTÍCULO 3
Responsabilidades Financieras
1. De no mediar invitación que indique lo con-
trario, cada Parte será responsable por sus gastos
de conformidad con las normas legales vigentes en
cada Estado, entre otros incluyendo:
a) costos de transporte de y hacia el punto de

b) gastos relativos a su personal, incluyendo los
gastos de alimentación y de hospedaje;
c) gastos relativos al tratamiento médico, den-
tal, remoción o evacuación de su personal enfer-
mo, herido o fallecido; y
d) sin prejuicio de lo descrito en el inciso “c”
de este artículo la Parte receptora deberá proveer
el tratamiento médico de enfermedades que exijan
tratamiento de emergencia del personal de la Parte
remitente durante el desarrollo de actividades en
el ámbito de programas bilaterales de cooperación
en el dominio de defensa en establecimientos mé-
dicos de las Fuerzas Militares y, en caso necesario,
en otros establecimientos quedando la Parte remi-
tente responsable por los costos con ese personal.
2. Todas las actividades desarrolladas en el ám-
bito de este Acuerdo estarán sujetas a la disponibi-

ARTÍCULO 4
Responsabilidad Civil
1. Una Parte no instituirá ninguna acción civil
contra la otra Parte o contra un miembro acredita-
do de las Fuerzas Militares de la otra Parte por da-
ños causados en el ejercicio de las actividades que
se enmarcan en el ámbito del presente Acuerdo. En
caso de originarse controversia será resuelta en la
forma prevista en el Artículo 8 de este Convenio.
2. Cuando miembros de las Fuerzas Militares
de una de las Partes causen pérdida o daños a ter-
ceros por imprudencia, impericia, negligencia o
intencionalmente, tal Parte será responsable por la
pérdida o daño, en los términos de la legislación

3. En los términos de la legislación nacional
-
quier daño causado a terceros por miembros de sus
Fuerzas Militares, por ocasión de la ejecución de

4. Si las Fuerzas Militares de ambas Partes son
responsables por las pérdidas o daños causados a
terceros, asumirán ambas, solidariamente, la res-
ponsabilidad.
ARTÍCULO 5
Seguridad de la Información
y del Material Reservado
1. La protección de información y materiales
reservados que sean intercambiados o generados
en el ámbito de este Acuerdo, será regulada entre
las Partes por intermedio de un acuerdo para la
protección de información reservada.
2. Mientras el Acuerdo antedicho a lo que se re-
 
la información y materiales reservados obtenidos
o intercambiados directamente entre las Partes, así
como aquella información de interés común y ob-
tenidas de otras formas por cada una de las Partes,
serán protegidas de acuerdo a los siguientes prin-
cipios:
a) la Parte destinataria no proveerá a ningún
gobierno, organización nacional o entidad tercera
parte, ningún equipo, tecnología o difundirá in-

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