Gaceta del Congreso del 04-04-2011 - Número 150PL (Contenido completo) - 4 de Abril de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766856849

Gaceta del Congreso del 04-04-2011 - Número 150PL (Contenido completo)

Fecha de publicación04 Abril 2011
Número de Gaceta150
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XX - Nº 150 Bogotá, D. C., viernes, 1º de abril de 2011 EDICIÓN DE 24 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
culturas, es indispensable para la paz y la seguridad
en el plano local, nacional e internacional,
Encomiando la importancia de la diversidad cul-
tural para la plena realización de los derechos hu-
manos y libertades fundamentales proclamados en
otros instrumentos universalmente reconocidos,
Destacando la necesidad de incorporar la cultura
como elemento estratégico a las políticas de desarro-
llo nacionales e internacionales, así como a la coope-
ración internacional para el desarrollo, teniendo en
cuenta asimismo la Declaración del Milenio de las
Naciones Unidas (2000), con su especial hincapié en
la erradicación de la pobreza,
Considerando que la cultura adquiere formas di-
versas a través del tiempo y el espacio y que esta
  -
ralidad de las identidades y en las expresiones cul-
turales de los pueblos y sociedades que forman la
humanidad,
Reconociendo la importancia de los conocimien-
tos tradicionales como fuente de riqueza inmaterial y
material, en particular los sistemas de conocimiento
de los pueblos autóctonos y su contribución posi-
tiva al desarrollo sostenible, así como la necesidad
de garantizar su protección y promoción de manera
adecuada,
Reconociendo la necesidad de adoptar medidas
para proteger la diversidad de las expresiones cultu-
rales y sus contenidos, especialmente en situaciones
en las que las expresiones culturales pueden correr
peligro de extinción o de grave menoscabo,
Destacando la importancia de la cultura para la
cohesión social en general y, en particular, las posi-
bilidades que encierra para la mejora de la condición
de la mujer y su papel en la sociedad,
Consciente de que la diversidad cultural se for-
talece mediante la libre circulación de las ideas y se
nutre de los intercambios y las interacciones cons-
tantes entre las culturas,
PROYECTO DE LEY NÚMERO 239 DE 2011
SENADO
por medio de la cual se aprueba la “Convención
sobre la protección y promoción de la diversidad de
las expresiones culturales”, 
de octubre de 2005.
El Congreso de la República
Visto el texto de la “Convención sobre la protec-
ción y promoción de la diversidad de las expresiones
culturales”, 
       
completa en castellano del texto en español del pre-
citado instrumento internacional, tomada de la copia

de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia
y la Cultura, la cual consta de dieciocho (18) folios).
CONVENCIÓN SOBRE LA PROTECCIÓN
Y PROMOCIÓN DE LA DIVERSIDAD DE LAS
EXPRESIONES CULTURALES
(París, 20 de octubre de 2005)
La Conferencia General de la Organización de las
Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la
Cultura, en su 33ª reunión, celebrada en París del 3
al 21 de octubre de 2005,
 que la diversidad cultural es una ca-
racterística esencial de la humanidad,
Consciente de que la diversidad cultural constitu-
ye un patrimonio común de la humanidad que debe
valorarse y preservarse en provecho de todos,
Consciente de que la diversidad cultural crea
un mundo rico y variado que acrecienta la gama de
posibilidades y nutre las capacidades y los valores
humanos, y constituye, por lo tanto, uno de los prin-
cipales motores del desarrollo sostenible de las co-
munidades, los pueblos y las naciones,
Recordando que la diversidad cultural, tal y como
prospera en un marco de democracia, tolerancia, jus-
ticia social y respeto mutuo entre los pueblos y las
Página 2 Viernes, 1º de abril de 2011 GACETA DEL CONGRESO 150
Reiterando que la libertad de pensamiento, ex-
presión e información, así como la diversidad de los
 -
cimiento de las expresiones culturales en las socie-
dades,
Reconociendo que la diversidad de expresiones
culturales, comprendidas las expresiones culturales
tradicionales, es un factor importante que permite a
los pueblos y las personas expresar y compartir con
otros sus ideas y valores,
Recordando que la diversidad lingüística es un
elemento fundamental de la diversidad cultural, y

educación en la protección y promoción de las ex-
presiones culturales,
Teniendo en cuenta la importancia de la vitalidad
de las culturas para todos, especialmente en el caso
de las personas pertenecientes a minorías y de los
-
bertad de crear, difundir y distribuir sus expresiones
culturales tradicionales, así como su derecho a tener
   
desarrollo,
Subrayando la función esencial de la interacción
y la creatividad culturales, que nutren y renuevan las
expresiones culturales, y fortalecen la función des-
empeñada por quienes participan en el desarrollo de
la cultura para el progreso de la sociedad en general,
Reconociendo la importancia de los derechos de
propiedad intelectual para sostener a quienes partici-
pan en la creatividad cultural,
Persuadida de que las actividades, los bienes y los
servicios culturales son de índole a la vez económi-
ca y cultural, porque son portadores de identidades,
  
tratarse como si sólo tuviesen un valor comercial,
Observando que los procesos de mundialización,
facilitados por la evolución rápida de las tecnolo-
gías de la información y la comunicación, pese a que
    
la interacción entre las culturas, constituyen también
un desafío para la diversidad cultural, especialmente
en lo que respecta a los riesgos de desequilibrios en-
tre países ricos y países pobres,
Consciente de que la UNESCO tiene asignado
 
diversidad de culturas y recomendar los acuerdos in-
ternacionales que estime convenientes para facilitar
la libre circulación de las ideas por medio de la pala-
bra y de la imagen,
Teniendo en cuenta las disposiciones de los instru-
mentos internacionales aprobados por la UNESCO
sobre la diversidad cultural y el ejercicio de los dere-
chos culturales, en particular la Declaración Univer-
sal sobre la Diversidad Cultural de 2001,
Aprueba, el 20 de octubre de 2005, la presente
Convención.
I. Objetivos y principios rectores
Artículo 1° – Objetivos
Los objetivos de la presente Convención son:
a) Proteger y promover la diversidad de las expre-
siones culturales;
b) Crear las condiciones para que las culturas pue-
dan prosperar y mantener interacciones libremente
de forma mutuamente provechosa;
 -
rantizar intercambios culturales más amplios y equi-
librados en el mundo en pro del respeto intercultural
y una cultura de paz;
-
sarrollar la interacción cultural, con el espíritu de
construir puentes entre los pueblos;
e) Promover el respeto de la diversidad de las ex-
presiones culturales y hacer cobrar conciencia de su
valor en el plano local, nacional e internacional;
 
entre la cultura y el desarrollo para todos los países,
en especial los países en desarrollo, y apoyar las ac-
tividades realizadas en el plano nacional e interna-
cional para que se reconozca el auténtico valor de
ese vínculo;
 -
des y los bienes y servicios culturales en su calidad

h) Reiterar los derechos soberanos de los Estados
a conservar, adoptar y aplicar las políticas y medidas
que estimen necesarias para proteger y promover la
diversidad de las expresiones culturales en sus res-
pectivos territorios;
i) Fortalecer la cooperación y solidaridad inter-
     
reforzar, en particular, las capacidades de los países
en desarrollo con el objeto de proteger y promover la
diversidad de las expresiones culturales.
Artículo 2° - Principios rectores
1. Principio de respeto de los derechos huma-
nos y las libertades fundamentales
Sólo se podrá proteger y promover la diversidad
cultural si se garantizan los derechos humanos y las
libertades fundamentales como la libertad de expre-
sión, información y comunicación, así como la posi-
bilidad de que las personas escojan sus expresiones
culturales. Nadie podrá invocar las disposiciones de
la presente Convención para atentar contra los dere-
chos humanos y las libertades fundamentales procla-
mados en la Declaración Universal de Derechos Hu-
manos y garantizados por el derecho internacional, o
para limitar su ámbito de aplicación.
2. Principio de soberanía
De conformidad con la Carta de las Naciones
Unidas y los principios del derecho internacional, los
Estados tienen el derecho soberano de adoptar medi-
das y políticas para proteger y promover la diversi-
dad de las expresiones culturales en sus respectivos
territorios.
3. Principio de igual dignidad y respeto de to-
das las culturas
La protección y la promoción de la diversidad de
las expresiones culturales presuponen el reconoci-
miento de la igual dignidad de todas las culturas y
el respeto de ellas, comprendidas las culturas de las
personas pertenecientes a minorías y las de los pue-
blos autóctonos.
4. Principio de solidaridad y cooperación in-
ternacionales
La cooperación y la solidaridad internacionales
deberán estar encaminadas a permitir a todos los
países, en especial los países en desarrollo, crear y
reforzar sus medios de expresión cultural, compren-

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