Gaceta del Congreso del 04-04-2019 - Número 205TPE (Contenido completo) - 4 de Abril de 2019 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 777045885

Gaceta del Congreso del 04-04-2019 - Número 205TPE (Contenido completo)

Fecha de publicación04 Abril 2019
Número de Gaceta205
PROYECTOS DE ACTO LEGISLATIVO
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVIII - Nº 205 Bogotá, D. C., jueves, 4 de abril de 2019 EDICIÓN DE 24 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
                
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO
NÚMERO 36 DE 2019 SENADO
por el cual se modica el artículo 65 de la
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. Modifíquese el artículo 65 de
quedará así:
Artículo 65. El Estado garantizará el derecho
a la alimentación adecuada y a estar protegido
contra el hambre y la desnutrición. Así mismo,
garantizará condiciones de seguridad alimentaria
y soberanía alimentaria en el territorio nacional.
La producción de alimentos gozará de la
especial protección del Estado. Para tal efecto,
se otorgará prioridad al desarrollo integral de
las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras,
forestales y agroindustriales, así como también a
la construcción de obras de infraestructura física y
adecuación de tierras.
De igual manera, el Estado promoverá la
investigación y la transferencia de tecnología para
la producción de alimentos y materias primas
de origen agropecuario, con el propósito de
incrementar la productividad.
Artículo 2º. El presente Acto Legislativo rige
a partir de su promulgación y deroga todas las
normas que le sean contrarias.
Página 2 Jueves, 4 de abril de 2019 G 205
PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO
NÚMERO 36 DE 2019 SENADO
por el cual se modica el artículo 65 de la
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
i. Contexto
De acuerdo con los resultados de la más reciente
Encuesta de Situación Nutricional (ENSIN 2015),
en Colombia el 54,2% de los hogares se encuentran
en situación de inseguridad alimentaria (ISAH)1
(39,1% en inseguridad alimentaria leve, 13,8%
moderada y 8,5% severa).
Esta información se puede desagregar en
diferentes variables, a saber: (1) Género: de los
hogares que se encuentran en esta situación, se
tiene que el 57% tienen una jefatura femenina y un
52% tienen a un hombre en cabeza del hogar; (2)
Pertenencia étnica: 77% de los hogares indígenas
se encuentran en inseguridad alimentaria. Esta
condición se replica para el 68.9% de los hogares
afrodescendientes y para el reseñado 54.2% de los
hogares que se consideran sin pertenencia étnica;
(3) Regiones: La inseguridad alimentaria de los
hogares en las regiones se reporta de la siguiente
forma: 65% del total de los hogares de la región
atlántica; 64% de la región de la Orinoquia y
        
Oriental; 50,2% en Bogotá y 49.3% en la Central;
(4) Índice de riqueza: 71.2% de los hogares con
ingresos más bajos se encuentran en situación de
inseguridad alimentaria; esta situación se replica
para el 62.7% de quienes reportan índice de riqueza
bajo; 49.3% de quienes reportan índice de riqueza
medio y 33% de quienes reportan ingresos altos.
En lo que respecta a la situación de la infancia y
la niñez, la ENSIN 2015 resalta que la desnutrición
crónica (que mide el retraso en la talla para la
edad) se situó en un 10,8% y la desnutrición aguda
en menores de 5 años se ubicó en 2,3%, muy por
encima del 0.9% evidenciado en la ENSIN 2010.
Ahora bien, la anterior situación se contrasta
con el más reciente informe de la Organización
de las Naciones Unidas para la Alimentación y la
Agricultura (FAO) sobre seguridad alimentaria
y nutrición2. De acuerdo con esta organización
internacional, el 6.5% de los colombianos están en
condición de hambre, ubicando al país en un lugar
vergonzoso, por encima de la media regional,
situado en un 6,1%. En cuanto a desnutrición
global, que marca el peso para la edad, se tiene
que esta afecta a 3,7% de los menores del país.
En lo que respecta a los menores de 5 a 12 años
se tiene que Siete de cada 100 menores en edad
escolar presentan desnutrición crónica. Situación
1 Para efectos de la ENSIN 2015, se entiende por inseguri-
dad alimentaria la imposibilidad de los hogares de acce-
-
tes en cantidad y calidad, para una vida sana y activa.
2 FAO. Informe del Estado Mundial de la Seguridad Ali-
mentaria y la Nutrición (2018).
que es más grave para los menores indígenas, donde
30 de cada 100 menores presentan este problema,
mientras que esta situación se extiende a 11 de cada
100 niños de los hogares más pobres del país.
ii. Objeto e importancia el proyecto
El proyecto de ley que se pone a consideración
del honorable Congreso de la República tiene por
objeto establecer la obligación del Estado de dirigir
sus políticas hacia el aseguramiento del derecho a
la alimentación, a estar protegido contra el hambre
y la desnutrición, a la soberanía alimentaria y a
la seguridad alimentaria de su población, ambos
conceptos intrínsecamente ligados al derecho a la
alimentación.
Al respecto, es necesario mencionar que dicha
prerrogativa, así como los conceptos de soberanía
alimentaria y seguridad alimentaria, se encuentra
consagrada en sendos instrumentos internacionales
    3 y,
adicionalmente, se pretende dar cumplimiento
a obligaciones internacionales que el Estado
colombiano ha adquirido y que se encuentran en
completa consonancia con lo consagrado en el
ordenamiento interno en virtud de lo establecido
en diversas disposiciones constitucionales y en
particular con lo dispuesto en el artículo 93 de la
iii. Marco jurídico internacional que soporta
la medida
a) Referencia al Sistema Internacional de los
Derechos Humanos y al Derecho Humano
a la Alimentación
Los Derechos Humanos se constituyen como
aquellas prerrogativas que resultan ser inherentes
3 Artículo 25 (como parte del derecho a un nivel de vida
adecuado) de la Declaración Universal de los Derechos
Humanos de 1948 adoptada por la Asamblea General de
las Naciones Unidas en Resolución 217 A (III) de fecha
10 de diciembre de 1948, la cual es considerada como
Fuente de Derecho Internacional de conformidad con el
artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Jus-
ticia, en tanto cumple con los requisitos para ser conside-
rada Costumbre Internacional;
Artículos 11 (derecho a un nivel de vida adecuado) y 12
(derecho de toda persona a estar protegida contra el ham-
bre) del Pacto Internacional de Derechos Económicos de
1966, Sociales y Culturales; y el Artículo 12 (derecho a
la alimentación) del Protocolo Adicional a la Convención
Americana sobre Derechos Humanos en Materia de De-
rechos Económicos Sociales y Culturales “Protocolo de
San Salvador” de 1988. Así mismo, es menester resaltar
que el doctrinante Marco Gerardo Monroy Cabra ha se-
ñalado que en general “las normas que regulan el respeto
a los derechos humanos son de ius cogens, de orden pú-
blico y por tanto, imperativas y obligatorias para la comu-
nidad internacional”. En: Marco Gerardo Monroy Cabra,
Derecho Internacional Público, Bogotá, Editorial Temis,
2011. Pág. 660-661, por lo que el presente proyecto de
ley apunta a dar cumplimiento a obligaciones imperati-
vas de carácter internacional que el Estado colombiano
ha contraído en virtud de su pertenencia a la Comunidad
Internacional y debido a la suscripción de sendos Trata-
dos sobre Derechos Humanos que le son vinculantes.

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