Gaceta del Congreso del 04-05-2018 - Número 212CPL (Contenido completo) - 4 de Mayo de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766701989

Gaceta del Congreso del 04-05-2018 - Número 212CPL (Contenido completo)

Fecha de publicación04 Mayo 2018
Número de Gaceta212
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVII - Nº 212 Bogotá, D. C., viernes, 4 de mayo de 2018 EDICIÓN DE 38 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
                
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
CARTA DE COMENTARIOS DEL
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO
PÚBLICO
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE
AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 183 DE
2017 CÁMARA
por la cual se establecen estímulos laborales para los
estudiantes del nivel profesional, tecnológico y técnico
profesional con tos mayores puntajes en el Examen
de Calidad para la Educación Superior (ECAES) y se
dictan otras disposiciones.

Honorable Congresista
ÓSCAR DE JESÚS HURTADO PÉREZ
Comisión Séptima Constitucional Permanente
Congreso de la República
Carrera 7 número 8 – 68
Ciudad
Asunto: Comentarios frente al texto de
Ponencia para Primer Debate al Proyecto
de ley número 183 de 2017 Cámara, por la
cual se establecen estímulos laborales para los
estudiantes del nivel profesional, tecnológico y
técnico profesional con los mayores puntajes en el
Examen de Calidad para la Educación Superior
(ECAES) y se dictan otras disposiciones.
Respetado Presidente:
De manera atenta me permito presentar los
comentarios y consideraciones del Ministerio
de Hacienda y Crédito Público frente al texto de
ponencia para primer debate al Proyecto de ley del
asunto, en los siguientes términos:
El Proyecto, de iniciativa parlamentaria, tiene
por objeto implementar los siguientes estímulos
CARTAS DE COMENTARIOS
como reconocimiento a los estudiantes con los
mayores puntajes en el Examen de Calidad para
la Educación Superior (ECAES): (i) el Gobierno
nacional dispondrá anualmente de al menos
100 cargos del nivel profesional, 100 cargos de
nivel tecnológico y 100 cargos del nivel técnico
profesional; (ii) los departamentos dispondrán de
al menos 20 cargos del nivel profesional, 20 cargos
del nivel tecnológico y 20 cargos del nivel técnico
profesional; (iii) los municipios con más de 50.000
habitantes dispondrán de al menos 20 cargos del
nivel profesional, 20 cargos del nivel tecnológico
y 20 cargos del nivel técnico profesional; y (iv)
la Comisión Nacional del Servicio Civil preferirá
a los estudiantes con los mejores ECAES en los
concursos para proveer cargos públicos. Todos los
anteriores cargos contarán con una duración de un
año.
Respecto de la creación de los nuevos cargos,
tanto a nivel nacional, departamental y municipal,
este Ministerio considera importante resaltar que
su puesta en marcha requeriría de la inversión de
   
tanto para la Nación como para las entidades
territoriales. En el caso de la creación de 100 cargos
del nivel Profesional, Tecnológico y Técnico
Profesional del orden nacional, de acuerdo con el
Decreto número 330 de 20181, el proyecto tendría
los siguientes costos para el Gobierno nacional:
1  
de los empleos que sean desempeñados por empleados
públicos de la Rama Ejecutiva. Corporaciones Autóno-
mas Regionales y de Desarrollo Sostenible. Empresas
Sociales del Estado, del orden nacional, y se dictan otras
disposiciones.
Página 2 Viernes, 4 de mayo de 2018 G 212
Tipo de cargo Asignación básica
mensual (millones de
pesos)
Costo unitario anual2
(millones de pesos) Costo anual 100 cargos
(miles de millones de pesos)
Nivel Profesional (Grado 1) $1.773.036 $27.482.058 $2.748 millones
Nivel Tecnológico (Grado 18) $2.722.574 $42.199.897 $4.220 millones
Nivel Técnico Profesional
(Grado 18) $2.722.574 $42.199.897 $4.220 millones
Total anual sin gastos generales $11.188 millones
Total anual con gastos generales2$13.985 millones
Fuente: Dirección General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
  
corrientes (tributarios y no tributarios) sin incluir las

Del mismo modo, la Ley 617 de 2000 en su
artículo 74 dispone lo siguiente:
“El Gobernador y el Alcalde en ejercicio de
las funciones establecidas en los artículos 305
numeral 7 y 315 numeral 7 de la Constitución
Política respectivamente, podrán crear, suprimir
y fusionar los empleos de sus dependencias,
señalar sus funciones especiales y jar sus
emolumentos con sujeción a la ley, las ordenanzas
y los acuerdos respectivamente. El Gobernador
con cargo al tesoro departamental no podrá crear
obligaciones que excedan al monto global jado
para el respectivo servicio en el presupuesto
inicialmente aprobado. El alcalde no podrá crear
obligaciones que excedan el monto globalmente
jado para gastos de personal en el presupuesto
inicialmente aprobado. Para dar cumplimiento a
los efectos de la presente ley”. (Subrayado fuera
del texto).
De conformidad con lo anterior, la ley establece
     
limitación en gasto, es así como los alcaldes y
gobernadores cuentan con una limitación en cuanto
a los gastos en los empleos de sus dependencias.
Por lo tanto, el proyecto de ley iría en contravía de
lo dispuesto en esta norma.
Ahora bien, tratándose de creación de gasto
resulta pertinente destacar que el artículo 7° de la
Ley 819 de 2013 dispone:
Artículo 7°. Análisis del impacto scal de las
normas. En todo momento, el impacto scal de
cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo,
que ordene gasto o que otorgue benecios
tributarios, deberá hacerse explícito y deberá
ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano
Plazo. Para estos propósitos, deberá incluirse
expresamente en la exposición de motivos y en
las ponencias de trámite respectivas los costos
scales de la iniciativa y la fuente de ingreso
adicional generada para el nanciamiento de
dicho costo.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público,
en cualquier tiempo durante el respectivo trámite
en el Congreso de la República, deberá rendir su
23De acuerdo con lo anterior, el costo anual de
la implementación de la iniciativa propuesta en el
artículo 1° sería de $13.985 millones, incluyendo los
3 niveles de cargo propuestos y los gastos generales
de personal para el Gobierno nacional. Frente a esto,
es preciso tener presente lo dispuesto en el artículo
92 de la Ley 617 de 200044:
“Artículo 92. Control a Gastos de Personal.
Durante los próximos cinco (5) años, contados a
partir de la vigencia de la presente ley, el crecimiento
anual de los gastos de personal de las Entidades
Públicas Nacionales no podrá superar en promedio
el noventa por ciento (90%) de la meta de inación
esperada para cada año, según las proyecciones
del Banco de la República. A partir del sexto año,
estos gastos no podrán crecer en términos reales”.
(Subrayado fuera del texto).
De acuerdo con esta norma, los gastos de
personal de las Entidades Públicas Nacionales
no pueden crecer en términos reales. Por lo tanto,
la implementación del Proyecto de ley Propuesto
incumpliría lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley
617 de 2000.
Por su parte, de conformidad con el artículo 3° de
la Ley 617 de 2000, las entidades territoriales deben
      
ingresos corrientes de libre destinación, los cuales
   
corrientes, provisionar el pasivo prestacional,
      
menos parcialmente, la inversión pública autónoma.
Así mismo, los municipios y departamentos
deben limitar sus gastos de funcionamiento a los
   ° y 6° de la
Ley 617 de 2000 sobre los ingresos corrientes de
2 La asignación básica mensual se multiplica por 15,5 por-
que además de las asignaciones básicas el funcionario de
planta recibe primas, vacaciones, servicios personales aso-
       
prestados, etc. Por lo tanto, al tener en cuenta todos esos
factores, un funcionario de planta recibe al año el equiva-
lente a 15,5 asignaciones básicas aproximadamente.
3 Se estima que los gastos generales equivalen a un 25% de
los gastos totales de personal.
4 Por la cual se reforma parcialmente la Ley 136 de
1994, el Decreto Extraordinario número 1222 de 1986, se
adiciona la Ley Orgánica de Presupuesto, el Decreto nú-
mero 1421 de 1993, se dictan otras normas tendientes a
fortalecer la descentralización, y se dictan normas para la
racionalización del gasto público nacional.
G 212 Viernes, 4 de mayo de 2018 Página 3
concepto frente a la consistencia de lo dispuesto
en el inciso anterior. En ningún caso este concepto
podrá ir en contravía del Marco Fiscal de Mediano
Plazo. Este informe será publicado en la Gaceta
del Congreso. (...)5 (Negrita fuera del texto).
De acuerdo con lo anterior, el Proyecto no
cumple con los requisitos previstos en el artículo
7° de la Ley 819 de 2003, pues no hace explícita
su compatibilidad con el Marco Fiscal de Mediano
Plazo ni incluye expresamente en su exposición
        
la fuente de ingreso adicional generada para el

Adicionalmente, es de aclarar que las Leyes
617 de 2000 y 819 de 2003 corresponden a normas
orgánicas de presupuesto, lo que implica que se
rigen por los mandatos señalados en los artículos
151 y 352 de la Carta Política, esto es que las
normas sobre preparación, aprobación y ejecución
de presupuesto de rentas y ley de apropiaciones
estarán contenidas en Leyes Orgánicas de
Presupuesto. La Corte Constitucional, respecto
de las leyes orgánicas, ha señalado que “tienen
unas características especiales, esto es, gozan
de una prerrogativa especial, por su posición
organizadora de un sistema legal que depende
de ellas. Estas leyes reglamentan plenamente
una materia: son estatutos que abarcan toda la
normatividad de una serie de asuntos señalados
expresamente en la Carta Política (artículo
151)6”. Por lo anterior, reglamentan plenamente
una materia constitucional y condicionan, con
su normatividad, la actuación administrativa y la
expedición de otras leyes sobre la materia de que
tratan. Es así como la misma Corte, en Sentencia
C-052 de 2015, sobre la jerarquía de las leyes
orgánicas ha manifestado que tienen un rango
superior frente a las demás leyes:
“Su importancia esté reejada en la posibilidad
de condicionar la expedición de otras leyes al
cumplimiento de ciertos nes y principios, a tal
punto que llegan a convertirse en verdaderos
límites al procedimiento legislativo ordinario
y a la regla de mayoría simple, que usualmente
gobierna la actividad legislativa”7 (Subrayado
fuera del texto).
Por lo mismo, como se mencionó también
en Sentencia C-077 de 2012, la vulneración
de normas orgánicas por normas ordinarias
de presupuesto “constituye una violación del
mandato constitucional que consagra la sujeción
de la legislación ordinaria a la legislación orgánica
en los contenidos correspondientes. Por ello, la
5 Congreso da la República. Artículo 7°, Ley 819 (9, julio,
2003), por la cual se dictan normas orgánicas en materia
de presupuesto, responsabilidad y transparencia scal y se
dictan otras disposiciones, Bogotá, D. C., 2003.
6 Corte Constitucional. Sentencia C-337 de 1992. M. P.
Vladimiro Naranjo Mesa.
7 Corte Constitucional. Sentencia C-052 de 2015. M. P.
Jorge Ignacio Pretelt Chaljub.
violación de la reserva de ley orgánica por la ley
ordinaria, es una vulneración del artículo 151 de
Como consecuencia de lo anterior, el proyecto
de ley resulta inconstitucional, siendo evidente
la contradicción en la que incurrirían las
propuestas de creación de cargos, toda vez que
para su cumplimiento se superaría la previsión
orgánica relativa a los techos de gasto de personal
permitidos anualmente para la Nación y las
entidades territoriales; además, para estas últimas
se superaría la equivalencia que debe existir entre
los gastos de funcionamiento y los porcentajes
orgánicos exigidos para los ingresos corrientes de
libre destinación.
Por otro lado, en relación con la propuesta
del artículo 4° del Proyecto de ley que dispone
“La Comisión Nacional de Servicio Civil tendrá
en cuenta en los concursos para proveer cargos
públicos, a los estudiantes con los mayores
puntajes en el Examen de Calidad para la
Educación Superior (ECAES), con preferencia
frente a los demás como estímulo al excelente
resultado académico”, es necesario tener presente
dispone lo siguiente sobre los empleos del Estado:
“Artículo 125. Los empleos en los órganos y
entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan
los de elección popular, los de libre nombramiento
y remoción, los de trabajadores ociales y los
demás que determine la ley.
Los funcionarios, cuyo sistema de
nombramiento no haya sido determinado por
la Constitución o la ley, serán nombrados por
concurso público.
El ingreso a los cargos de carrera y el ascenso
en los mismos, se harán previo cumplimiento
de los requisitos y condiciones que je la ley
para determinar los méritos y calidades de los
aspirantes. (...)”.
En desarrollo de este postulado constitucional,
se expidió la Ley 909 de 20049 la cual en su artículo
28 estableció el Principio de Libre Concurrencia e
Igualdad en el Ingreso, consistente en que “Todos
los ciudadanos que acrediten los requisitos
determinados en las convocatorias podrán
participar en los concursos sin discriminación de
ninguna índole”. En este sentido, para acceder
a un empleo público o la carrera administrativa,
todos los participantes deben cumplir con los
mismos requisitos y de igual forma tienen que
acreditarlos, sin preferencias o excepciones para
ciertos participantes. Así mismo, el Principio de
Concurrencia e Igualdad en el Ingreso se relaciona
estrechamente con el artículo 13 de la Constitución
Política, el cual establece el derecho a la igualdad y
8 Corte Constitucional. Sentencia C-077 de 2012. M
.P. Mauricio González Cuervo.
9 Ley 909 de 2004, por la cual se expiden normas
que regulan el empleo público, la carrera administrativa,
gerencia pública y se dictan otras disposiciones.

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