Gaceta del Congreso del 04-05-2017 - Número 302PL (Contenido completo) - 4 de Mayo de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766705569

Gaceta del Congreso del 04-05-2017 - Número 302PL (Contenido completo)

Fecha de publicación04 Mayo 2017
Número de Gaceta302
PROYECTOS DE LEY
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVI - Nº 302 Bogotá, D. C., jueves, 4 de mayo de 2017 EDICIÓN DE 24 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
* ൺ ർ ൾ ඍ ൺ ൽ ൾ අ & ඈ ඇ ඀ උ ൾ ඌ ඈ
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 267 DE 2017
CÁMARA
por medio de la cual se declara la ciudad de Ibagué
como la Capital Musical de Colombia y se rinde home-
naje a la memoria de la gran mujer ibaguereña Amina
Melendro de Pulecio en razón a sus importantes con-
tribuciones a la música y se dictan otras disposiciones.
“El Congreso de Colombia”
DECRETA:
Artículo 1º. Declárase a la ciudad de Ibagué, como
la Capital Musical de Colombia.
Artículo 2º. El Gobierno nacional, a través del Mi-
nisterio de Cultura respaldará y apoyará presupuestal-
mente la promoción, difusión, protección y fomento de
la ciudad de Ibagué como Capital Musical de Colom-
bia; para lo cual tendrá que trabajar coordinadamente
con el departamento del Tolima, la ciudad de Ibagué
y demás entidades del orden nacional y regional que
tengan interés al respecto.
Artículo 3º. El Congreso de la República de Co-
lombia rendirá homenaje y hace un reconocimiento a la
memoria de la líder Ibaguereña, señora Amina Melen-
dro de Pulecio, por sus importantes aportes a la cultura
musical y a la comunidad; por toda una vida de entrega
cuyos frutos hoy en día son elementos exclusivos de
identidad en la sociedad ibaguereña y las nuevas gene-
raciones.
Artículo 4°. La Secretaría de Educación de la Ciu-
dad de Ibagué implementará la cátedra musical en los
FROHJLRV R¿FLDOHV FRPR FRPSOHPHQWR GH OD MRUQDGD
única escolar, alusiva a los aportes de la cultura musi-
cal tolimense y homenaje a la gran ciudadana Amina
Melendro de Pulecio.
Artículo 5°. Deléguese a la Asamblea Departa-
mental del Tolima, para que mediante ordenanza, es-
tablezca la estampilla “Pro Cultura de Ibagué Capital
Musical”GHPDQHUDSHUPDQHQWHD¿QGHUHFDXGDUUH-
cursos económicos necesarios para el fortalecimiento y
modernización del Conservatorio del Tolima y la insti-
tución educativa Amina Melendro de Pulecio, conser-
vatorio de Ibagué; además de los eventos musicales de
cuerda y del folclor que se realizan en la ciudad.
Parágrafo 1°. Los recaudos obtenidos, serán admi-
nistrados por la alcaldía de Ibagué y la Gobernación del
Tolima a quienes deleguen respectivamente y su uso
será exclusivamente para lo mencionado en la parte in-
tegral de la presente ley.
Parágrafo 2°. La tarifa contemplada en la presente
ley, debe estar ajustada a la visión, misión y proyección
de lo más representativo de la ciudad, cuyo valor total
objeto del gravamen de los contratos de obra e infraes-
tructura en el departamento del Tolima, considere la
duma departamental.
Artículo 6°. La presente ley rige a partir de la fe-
cha de su publicación y deroga todas las disposiciones
que le sean contrarias.
Atentamente,
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
“Cuando bailas, puedes disfrutar el lujo de ser tú mismo”
Paulo Coelho
Ibagué, capital del departamento del Tolima, desde
fechas inmemoriales se ha distinguido por cultivar la
cultura de la música como un rasgo de identidad de
sus habitantes en general, lo cual ha traspasado el ám-
bito local, regional, nacional e internacional, al punto
que merecidamente se ha ganado el título de Ciudad
Musical.
Página 2 Jueves, 4 de mayo de 2017 Gൺർൾඍൺൽൾඅ&ඈඇ඀උൾඌඈ 302
Los antecedentes históricos que le han permitido a
la ciudad de Ibagué recibir el título de ciudad musical,
encontramos entre otras, la siguiente información en
google, que trascribimos a continuación.
“Ibagué Capital Musical
El nombre que Ibagué recibe como ciudad Musical
de Colombia, se remonta a 1886, cuando un ciudadano
francés conocido como Conde de Gabriac, gentilmente
impresionado con el ambiente musical que existía en
la ciudad, escribió un artículo al que títuló “Ibagué,
ciudad Musical”; este suceso despertó la conciencia
pública sobre el hecho de que la música era un suceso
cotidiano entre sus gentes.
Algunos años después, el Gobierno nacional cedió
al departamento un instrumental para la fundación de
una escuela de música, a la que se le dio vida por me-
dio de la Ordenanza número 22 de 1893.
En 1909 el Gobernador Maximiliano Neira, me-
diante decreto, transforma la Escuela – Orquesta en
Academia de Música, primer antecedente del actual
Conservatorio del Tolima.
En 1983 se registraron dos hechos de especial im-
portancia para Ibagué en cuanto tiene que ver con su
condición de Ciudad Musical de Colombia. El 5 de
DJRVWRVHFXPSOLy XQDFWRHVSHFLDO SDUDR¿FLDOL]DUHO
funcionamiento de la primera Universidad Musical de
Latinoamérica en el Conservatorio del Tolima; el 6 del
mismo mes se inauguró la Concha Acústica Garzón y
Collazos, en el parque Centenario.
Esta tradición musical ibaguereña no solamente ha
sido producto de todos los hechos históricos y aspectos
culturales, sino también de otros factores más subje-
tivos y menos estudiados como son el medio físico y
la atmósfera espiritual en que los habitantes de Iba-
gué han vivido, permitiendo a sus intérpretes tener una
fuente de inspiración y de estímulo para la creación y
el desarrollo espiritual de su talento.
El paisaje ibaguereño ha sido estimulante de los
ejercicios del espíritu, el clima dulce y clemente, dis-
cretamente apartado del rigor de las nieves perpetuas
del Tolima y del sol implacable de las llanuras del
Magdalena, parece ideado para el sosiego y la medi-
tación.
Los afortunados habitantes no están abrumados
SRUHO FDORUH[FHVLYR QLKHODGRV \SHWUL¿FDGRV SRUHO
frío permanente. Clima y paisaje hechos para desarro-
llar la imaginación, para la acción de la inteligencia y
las creaciones del arte.
(VWHDPELHQWHJHRJUi¿FR FOLPiWLFR\VRFLDO MXQWR
con la actividad musical, irán en el transcurso de ge-
neraciones a desarrollar el oído musical de los ibague-
reños, elevar su calidad artística y cultivar su espíritu
cultural como gentes cultas y apasionadas por el arte.
Es a partir de todos estos elementos que naturalmente
Ibagué se ha forjado en el curso de los años como ciu-
dad musical de Colombia y construyendo de manera
inequívoca su identidad cultural como ciudad.
Ibagué fue la ciudad en Colombia donde por prime-
ra vez se realizara una convocatoria pública a través
de la radio –bajo la iniciativa del periodista Arnulfo
Sánchez López– para dar una serenata popular que
reunió para tocar y cantar a más de 30.000 personas,
constituyéndose en el concierto popular más grande
de la historia nacional donde los hijos de Ibagué le
brindaron un homenaje a su ciudad. Aquí, la música
triunfa y se impone como la expresión artística y po-
pular más importante de Ibagué. Le da a la ciudad y a
los habitantes su verdadera identidad y su sentimiento
de arraigo, de ser ibaguereños y el corazón musical de
Colombia.
Imponiéndose Ibagué musicalmente en la escena
nacional y la música como identidad y espíritu de Iba-
gué, en 1987 se creó el I Festival de la Música Colom-
biana –aún vigente– y dentro del marco de este gran
festival en 1995 el Primer Concurso Nacional de Due-
tos “Príncipes de la Canción Colombiana” en la Con-
cha Acústica “Garzón y Collazos” organizado por la
Fundación ibaguereña del mismo nombre en homenaje
al dueto tolimense más famoso del país. (…)
Fundamentos constitucionales y legales:
Artículo 2°. 6RQ ¿QHV HVHQFLDOHV GHO (VWDGR VHU-
vir a la comunidad, promover la prosperidad general y
garantizar la efectividad de los principios, derechos y
deberes consagrados en la Constitución; facilitar la par-
ticipación de todos en las decisiones que los afectan y
en la vida económica, política, administrativa y cultural
de la nación; defender la independencia nacional, man-
tener la integridad territorial y asegurar la convivencia
SDFt¿FD\ODYLJHQFLDGHXQRUGHQMXVWR
Las autoridades de la República están instituidas
para proteger a todas las personas residentes en Co-
lombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás
derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento
de los deberes sociales del Estado y de los particulares.
Artículo 27. El Estado garantiza las libertades de
enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra.
Artículo 41. En todas las instituciones de educa-
FLyQR¿FLDOHVRSULYDGDVVHUiQ REOLJDWRULRVHOHVWXGLR
de la Constitución y la Instrucción Cívica. Así mismo
se fomentarán prácticas democráticas para el aprendi-
zaje de los principios y valores de la participación ciu-
dadana. El Estado divulgará la Constitución.
Artículo 44. Son derechos fundamentales de los ni-
ños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad
social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacio-
nalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el
cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación
y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos
contra toda forma de abandono, violencia física o mo-
ral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral
o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de
los demás derechos consagrados en la Constitución, en
ODV OH\HV \ HQ ORV WUDWDGRV LQWHUQDFLRQDOHV UDWL¿FDGRV
por Colombia.
La familia, la sociedad y el Estado tienen la obli-
gación de asistir y proteger al niño para garantizar su
desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de
sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la au-
toridad competente su cumplimiento y la sanción de los
infractores.
Los derechos de los niños prevalecen sobre los de-
rechos de los demás. Subrayado fuera de texto.
Artículo 67. La educación es un derecho de la per-
sona y un servicio público que tiene una función social;
con ella se busca el acceso al conocimiento, a la cien-
cia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la
cultura.

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