Gaceta del Congreso del 04-05-2017 - Número 300PL (Contenido completo) - 4 de Mayo de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766712281

Gaceta del Congreso del 04-05-2017 - Número 300PL (Contenido completo)

Fecha de publicación04 Mayo 2017
Número de Gaceta300
PROYECTOS DE LEY
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVI - Nº 300 Bogotá, D. C., jueves, 4 de mayo de 2017 EDICIÓN DE 13 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 263 DE 2017
CÁMARA
por el cual se establece el procedimiento de pérdida
de la investidura de los Congresistas, se consagra la
doble instancia, el término de caducidad, entre otras
disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. El proceso de pérdida de investidura se
ejercerá en contra de los Congresistas que hubieren in-
currido en una de las causales de pérdida de investidura
establecidas en la Constitución.
Se observará el principio del debido proceso, con-
Artículo 2°. La Sección Quinta del Consejo de Es-
tado conocerá en primera instancia de la pérdida de
investidura de los Congresistas a solicitud de la Mesa
Directiva de la Cámara correspondiente o de cualquier
ciudadano y por las causas establecidas en la Constitu-
ción. La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo
será competente para decidir el recurso de apelación
frente a la sentencia de primera instancia, sin la par-
ticipación de los magistrados que decidieron el fallo
recurrido.
Artículo 3°. La Sección Quinta dispondrá de un
plazo no mayor de veinte (20) días hábiles contados
a partir de la fecha de la presentación de la solicitud
en la Secretaría General de la Corporación, para dic-
tar la sentencia de primera instancia. La Sala Plena de
lo Contencioso Administrativo dispondrá de un plazo
igual para decidir el recurso de apelación.
Artículo 4°. Cuando la solicitud sea formulada por
la Mesa Directiva de la Cámara a la cual pertenezca
el Congresista, esta deberá ser enviada a la Secretaría
de la Sección Quinta del Consejo de Estado, junto con
toda la documentación correspondiente.
Artículo 5°. Cuando la solicitud sea presentada ante
el Consejo de Estado por un ciudadano, esta deberá for-
mularse por escrito y contener, al menos:
a) Nombres y apellidos, identi¿cación y domicilio
de quien la formula;
b) Nombre del Congresista y su acreditación expe-
dida por la Organización Electoral Nacional;
c) Invocación de la causal por la cual se solicita la
pérdida de la investidura y su debida explicación;
d) La solicitud de práctica de pruebas, si fuere el
caso;
e) Dirección del lugar en donde el solicitante recibi-
rá las noti¿caciones a que haya lugar.
Parágrafo. No será necesario formular la solicitud a
través de apoderados.
Artículo 6°. La demanda deberá presentarse dentro
del término de cinco (5) años contados a partir del día
siguiente al de la ocurrencia del hecho generador de la
causal de pérdida de investidura, so pena de que opere
la caducidad.
Artículo 7°. La solicitud deberá ser presentada per-
sonalmente por su signatario, ante la Secretaría de la
Sección Quinta del Consejo de Estado. El solicitante
que se halle en lugar distinto podrá remitirla, previa
presentación personal ante juez o notario, caso en el
cual se considerará presentado cuando se reciba en el
Despacho Judicial de destino.
Artículo 8°. Recibida la solicitud en la Secretaría de
la Sección Quinta, será repartida el día hábil siguiente
al de su recibo, y se designará el Magistrado ponente,
quien procederá a admitirla o no, según el caso, dentro
de los dos (2) días hábiles siguientes a su reparto. En
el mismo término noti¿cará al Congresista la decisión
respectiva.
El Magistrado Ponente devolverá la solicitud cuan-
do no cumpla con los requisitos o no se alleguen los
anexos exigidos en la ley y ordenará a quien corres-

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