Gaceta del Congreso del 04-05-2016 - Número 224PLE (Contenido completo) - 4 de Mayo de 2016 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766799201

Gaceta del Congreso del 04-05-2016 - Número 224PLE (Contenido completo)

Fecha de publicación04 Mayo 2016
Número de Gaceta224
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 224 Bogotá, D. C., miércoles, 4 de mayo de 2016 EDICIÓN DE 20 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
* ൺ ർ ൾ ඍ ൺ ൽ ൾ අ & ඈ ඇ ඀ උ ൾ ඌ ඈ
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA
NÚMERO 241 DE 2016 CÁMARA
por medio del cual se crea el sistema de búsqueda
de niños, niñas y adolescentes desaparecidos y se dic-
tan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. Objeto. Créase el sistema de búsqueda
de niños, niñas y adolescentes reportados como ausen-
tes, desaparecidos, secuestrados, sustraídos, extravia-
GRV R SULYDGRV LOHJDOPHQWH GH VX OLEHUWDGFRQ HO ¿Q
de garantizar su localización y su pronto reintegro a su
entorno familiar.
Artículo 2º. Sistema de búsqueda de niños, niñas
y adolescentes desaparecidos. El sistema de búsque-
da de niños, niñas y adolescentes desaparecidos es un
conjunto de acciones y estrategias coordinadas entre
entidades del sector público y privado, y la ciudadanía
en general, encaminadas a agilizar la búsqueda y loca-
lización del niño, niña o adolescente que se encuentra
ausente, desaparecido, secuestrado, sustraído, extravia-
do o privado ilegalmente de su libertad.
Artículo 3º. Integración de Sistema. El sistema de
búsqueda de niños, niñas y adolescentes desaparecidos
se encuentra integrado por:
1. Policía Nacional.
2. Fiscalía General de Nación.
3. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
4. Comisarías de familia.
5. Medicina Legal.
6. Gobernadores y Alcaldes.
7. Entidades públicas del orden nacional y territo-
rial.
8. Ministerio de Transporte.
9. Ministerio de las Telecomunicaciones de la In-
formación.
10. Ministerio del Interior.
11. Ministerio de Defensa Nacional.
12. Superintendencia de Puertos y Transporte.
13. Superintendencia de Industria y Comercio.
14. Registraduría Nacional del Estado Civil.
15. Sector Privado Empresarial o Comercial.
16. Ciudadanía en general.
Parágrafo 1°. La Policía Nacional será la entidad
encargada de liderar y coordinar el sistema nacional de
alertas por desaparición de niños, niñas y adolescentes.
Artículo 4º. Estrategia integral de búsqueda de
niños, niñas y adolescentes desaparecidos. La Policía
Nacional, en coordinación con las entidades competen-
tes en la materia, diseñará e implementará la estrategia
integral de búsqueda de niños, niñas y adolescentes re-
portados como ausentes, desaparecidos, secuestrados,
sustraídos, extraviados o privados ilegalmente de su
libertad, en la que se deberá incluir los siguientes pa-
rámetros:
a) Se Promoverá el desarrollo de acuerdos o conve-
nios con el sector privado empresarial o comercial para
fortalecer las acciones de búsqueda.
b) Se diseñarán los mecanismos necesarios entre las
entidades integrantes del sistema para declarar de for-
ma articulada la alerta nacional, ante la ausencia, des-
aparición, secuestro, sustracción, extravío o privación
ilegal de la libertad de un menor de edad.
c) Se Fomentará con el Ministerio de las TIC y los
operadores de telefonía móvil la creación y puesta en
funcionamiento de aplicaciones y programas gratuitos
donde se reporte y publique en tiempo real la informa-
ción relativa a la desaparición de menores, así como la
habilitación de un link especial para realizar denuncias
Página 2 Miércoles, 4 de mayo de 2016 Gൺർൾඍൺൽൾඅ&ඈඇ඀උൾඌඈ 224
y garantizar la participación de la ciudadanía en la bús-
queda y localización de los menores de edad.
d) Se diseñará y ejecutará campañas de comunica-
ción, orientadas a difundir información oportuna de los
niños, niñas y adolescentes desaparecidos que deberán
ser publicadas de manera inmediata en las zonas de
fronteras, instituciones educativas, aeropuertos, ter-
minales, sistemas de transporte de pasajeros, medios
de comunicación, sitio web, canales de televisión pú-
blicos y privados, redes sociales, periódicos, servicios
de radiodifusión sonora, aplicaciones, y dispositivos
en equipos electrónicos, carteles electrónicos, y todos
aquellos que garanticen una rápida difusión de la infor-
mación.
e) Se habilitará una línea especial y permanente
para recibir denuncias e información sobre los menores
desaparecidos. Dicha línea estará articulada con la red
de comunicaciones de la Policía Nacional.
f) Se deberá formular una política institucional con
HO ¿Q GH SUHYHQLU OD DXVHQFLD LQMXVWL¿FDGD GHVDSDUL-
ción, secuestro, sustracción, extravío o privación ilegal
de la libertad de los menores de edad a través de cam-
pañas de sensibilización sobre el cuidado y protección
de los niños, niñas y adolescentes.
g) Se establecerán estrategias institucionales para
prevenir y combatir los delitos relacionados y conexos
con la desaparición de los niños, niñas y adolescentes.
h) Se gestionará y velará por la capacitación per-
manente de los funcionarios judiciales y de aquellas
autoridades que conforman el sistema de búsqueda de
niños, niñas y adolescentes desaparecidos, en el mane-
jo de la información y en el funcionamiento del sistema
búsqueda de niños, niñas y adolescentes desaparecidos.
L6H HVWDEOHFHUiQ IXQFLRQHV FODUDV \ HVSHFt¿FDV D
cargo de cada integrante del sistema, así como los me-
canismos de seguimiento y evaluación a las mismas.
M/DV HQWLGDGHVGH ¿VFDOL]DFLyQYLJLODQFLD \FRQ-
trol harán seguimiento sobre el cumplimiento de las
disposiciones expuestas en la presente ley, en especial
aquellas designadas a los particulares.
Artículo 5º. Registro único de información de
niños, niñas y adolescentes desaparecidos. La Poli-
cía Nacional, en coordinación con Fiscalía General de
Nación, Medicina Legal, el Instituto Colombiano de
%LHQHVWDU)DPLOLDU\ODVFRPLVDUtDVGHIDPLOLDXQL¿FD-
rán los registros de menores de edad reportados como
ausentes, desaparecidos, secuestrados, sustraídos, ex-
traviados o privados ilegalmente de la libertad, con el
¿QGHFUHDU HOUHJLVWUR~QLFR GHLQIRUPDFLyQVREUHORV
mismos y fortalecer las acciones de búsqueda.
Parágrafo 1°. El registro único de información de
niños, niñas y adolescentes ausentes, desaparecidos,
secuestrados, sustraídos, extraviados o privados ilegal-
mente de la libertad será administrado por la Policía
Nacional, y las entidades antes mencionadas lo depura-
rán y actualizarán en tiempo real.
Parágrafo 2°. La información sobre los niños, ni-
ñas y adolescentes desaparecidos será administrada
bajo las condiciones de seguridad necesarias para im-
pedir su consulta, uso o acceso no autorizado.
Artículo 6º. Responsabilidad social empresarial.
Las empresas privadas que sean usuarias del espectro
electromagnético se podrán vincular con las campañas
e iniciativas para ayudar a ubicar a los niños desapare-
cidos.
Parágrafo. Las empresas de redes sociales que fun-
cionen en el país como parte de la función social de
las mismas deberán prestar su ayuda y colaboración en
el proceso de difusión, recopilación de información y
búsqueda de los niños, niñas y adolescentes desapare-
cidos.
Artículo 7º. Medidas Adicionales para la protec-
ción de los niños, niñas y adolescentes. Para el trans-
porte de niños, niñas y adolescentes por las carreteras
intermunicipales o nacionales del país por vía terrestre,
por vía marítima nacional y vía aérea nacional, el Mi-
nisterio de Transporte, en coordinación con las institu-
ciones que les corresponda, se deberá:
1. Implementar un protocolo de actuación nacional
SDUDYHUL¿FDUTXH HOQLxR QLxD\DGROHVFHQWH YLDMDHQ
compañía de su padre o madre, o de quien ostente la
custodia y cuidado personal, o de a quien este o estos
hayan otorgado el permiso para su desplazamiento, con
HO¿Q GHSURWHJHU \SUHYHQLU VLWXDFLRQHV GHDEXVR VH-
xual, explotación infantil y detectar en forma temprana
ODVLWXDFLRQHV GH WUDWD \ WUi¿FR GH SHUVRQDV \ GHOLWRV
conexos.
2. Exigir el porte y exhibición del registro civil de
nacimiento de los niños, niñas y adolescentes por la
compañía de transporte intermunicipal, las compañías
aéreas en vuelos nacionales y las compañías marítimas
durante el abordaje.
3. Ordenar a las compañías transportadoras (terres-
tre intermunicipal y nacional, aérea nacional, marítima
nacional) exigir la presentación de la autorización para
el transporte del niño, niña o adolescente por parte del
padre, madre o de quien ostente la custodia debidamen-
te autenticado ante notario.
4. Ordenar el porte del registro civil de los niños,
niñas y adolescentes que se transporten en vehículos
de servicio particular por las carreteras nacionales, y la
autorización para el viaje del menor de quien ostente la
custodia y cuidado personal debidamente autenticada
ante notario, cuando estos no viajen con el padre o ma-
dre o con quien tenga la custodia del menor.
Durante los operativos en carretera, las autoridades
policivas podrán exigir la exhibición del registro civil
de los niños, niñas y adolescentes que se encuentren
viajando.
Artículo 8°. Vigencia. La presente ley rige a partir
de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones
que le son contrarias.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR