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Gaceta del Congreso del 04-05-2005 - Número 230PPDPAL (Contenido completo)

Fecha de publicación04 Mayo 2005
Número de Gaceta230
GACETA DEL CONGRESO 230 Miércoles 4 de mayo de 2005 Página 1
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
G A C E T A D E L C O N G R E S O
AÑO XIV - Nº 230 Bogotá, D. C., miércoles 4 de mayo de 2005 EDICION DE 24 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
P O N E N C I A S
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
C A M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
ANGELINO LIZCANO RIVERA
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO
DE ACTO LEGISLATIVO NUMERO 318 DE 2005 CAMARA
por medio del cual se modifica los artículos 77, 108, 112, 135, 171,
176, 267, 272, 276, 299, 305, 312 y 313 a la Constitución
Política de Colombia.
Bogotá, D. C., 27 de abril de 2005
Doctor:
HERNANDO TORRES BARRERA
Presidente
Comisión Primera Constitucional Permanente
Honorable Cámara de Representantes.
Ciudad.
Asunto: Ponencia proyecto de acto legislativo estatuto de la oposición.
Por designación de la Presidencia de la Comisión Primera la Cámara
de Representantes, nos ha correspondido rendir informe de ponencia para
primer debate al Proyecto de Acto legislativo número 318 de 2005
Cámara, por medio del cual se modifica los artículos 77, 108, 112, 135,
171, 176, 267, 272, 276, 299, 305, 312 y 313 a la Constitución Política
de Colombia, informe que procederemos a rendirlo de manera positiva en
los siguientes términos:
I. Antecedentes
El proyecto de acto legislativo que ahora nos ocupa, de iniciativa
parlamentaria, fue presentado a consideración del Congreso de la
República en junio del año 2004, con el apoyo de un nutrido grupo de
Congresistas (más de 80), oportunidad en la que por vencimiento de
términos tuvo que ser archivado en cumplimiento de los mandatos
constitucionales y de la Ley 5ª de 1992 –Reglamento del Congreso–, esta
última que retoma y desarrolla los primeros.
De la experiencia del período pasado, queremos enfatizar en que el
proyecto presentado fue ampliamente enriquecido por los honorables
miembros de la Comisión Primera de la Cámara de Representes en primer
debate y con posterioridad por la Plenaria de la misma corporación.
Aportes que son retomados en el nuevo texto que se pone a consideración
de la Comisión Primera de la Cámara de Representantes.
II. Consideraciones previas
Con relación a la naturaleza filosófica de la oposición, es preciso
remitirnos a la ponencia presentada por los ponentes del Acto legislativo
número 01 de 2004 Cámara, por medio del cual se reforman los artículos
112, 171, 299, 312, 267, 272, 276 y 313 de la Constitución Política de
Colombia, cuando se afirmó:
“En todos los procesos sociales, biológicos y filosóficos existen
respuestas a las distintas actitudes humanas. Generalmente a una
afirmación corresponde su negativa, oposición o contradicción, y así
sucesivamente hasta llegar a límites conceptuales que pueden tener una
relativa aceptación, dependiendo de la riqueza argumentativa. Hay
siempre actitudes opuestas y controversiales.
“Le viene bien al hombre un poco de oposición. Las cometas se
levantan contra el viento y no a favor de él”, dice John Neal, para signi-
ficarlo.
Desde luego esto no es nuevo. Si tomamos como punto de referencia
para nuestra cultura el modelo clásico, Demócrito, por ejemplo, el
descubridor del concepto del átomo, se opuso a toda forma de legislación
por cuanto consideraba a las leyes como injustas y como limitantes de la
libertad dada al hombre por la naturaleza.
Protágoras, Gorgias, Hipias y Critias, sofistas todos y por lo mismo
maestros, adoptaron distintas posiciones políticas y a veces fueron tan
radicales, como el último de los nombrados, para quien la democracia
era un mal y solo merecía ser reconocida la forma rígida del Gobierno
espartano. Con ellos, los grandes, es decir, Sócrates, Platón, Aristóteles,
reflexionaron con sincera preocupación sobre la política y en más de una
ocasión se apartaron del sistema imperante. No en vano el inventor de
la mayéutica, sería condenado por impiedad: Su exhortación a ofrecer
el sacrificio a Esculapio es su última y más honda voz de oposición a la
par que su más grandiosa cuanto trágica ironía.
Desde otro ángulo de observación, en la academia se denomina
oposición al concurso que programan las universidades para adjudicar
las cátedras. Se busca con ello que participen y las asuman los docentes
con mayor preparación después de un proceso de contraste de
planteamientos e hipótesis.
También hay oposición en los conflictos judiciales, toda vez que a las
pretensiones del actor se oponen excepciones y defensas para enervar su
prosperidad. Hay oposición o conflicto de intereses en la sociedad, en la
Constitución y en general en los sistemas jurídicos, estableciendo la
tendencia hacia la prevalencia o prioridad del interés social o colectivo.
Un ejemplo reciente lo tenemos en el sistema acusatorio que empezará
a aplicarse en Colombia a partir de enero del próximo año. Se trata de
un sistema de oposición de partes, en el cual la Fiscalía acusará y el
procesado asumirá su defensa.
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En el mundo actual, la oposición es inherente a la naturaleza de las
cosas. Puede coadyuvar esta afirmación la multiplicación de los medios
de información, los cuales no se caracterizan por la unanimidad, sino
por la multiplicidad. La sociedad actual se compone de matices y de seres
humanos de vasto y sincrético origen. He aquí otra de las razones de la
oposición. Como el hombre no es igual, plantea ante el Estado la
necesidad de un tratamiento igual para los iguales y desigual para los
desiguales. La misma dialéctica sostiene que todos los seres y fenómenos
llevan internamente su contradicción, y aquí radica la explicación de la
evolución y transformación de las especies.
Mientras la filosofía tradicional nos habla del principio de identidad
según el cual las cosas se parecen a sí mismas, la dialéctica presenta los
fenómenos en continuo movimiento, gracias a la contradicción u oposición
de contrarios.
Nos encontramos siempre, y en diferentes espacios, con la oposición.
Luego esta no es exótica ni eventual, sino común y frecuente”.
III. Conveniencia del proyecto
El Proyecto de Acto legislativo número 318 de 2005 Cámara, por
medio del cual se modifica los artículos 77, 108, 112, 135, 171, 176, 267,
272, 276, 299, 305, 312 y 313 a la constitución Política de Colombia, más
que conveniente para el país, nos atrevemos a decir que es necesario,
opinión que se fundamenta en la evolución política colombiana,
particularmente desde la Constitución Política de 1991.
En nuestra actual carta política, se introdujo por la Asamblea Nacional
constituyente un Capítulo 3 al Título IV “DE LA PARTICIPACION
DEMOCRATICA Y DE LOS PARTIDOS POLITICOS” el cual fue
denominado “DEL ESTATUTO DE LA OPOSICION”, un primer intento
por demás tímido que se compone únicamente de un artículo, pero que en
honor a la verdad es el origen más cercano de una verdadera oposición.
Dicho capítulo como anunciábamos está conformado por un artículo
que corresponde al 112, en donde condicionan la existencia de la
oposición al cumplimiento un requisito mínimo y por demás lógico como
es: No participar en el Gobierno. Con relación a los derechos
constitucionales de la oposición, se consagró el ejercicio libre de la
función crítica frente al Gobierno, plantear y desarrollar políticas alternas,
acceso a la información y documentación oficial, uso de los medios de
comunicación del Estado y la participación de los partidos y movimientos
políticos minoritarios en la conformación de las mesas directivas de los
cuerpos colegiados.
Artículo que fue modificado por el Acto legislativo 01 de 2003, por el
cual se adopta una reforma política constitucional y se dictan otras
disposiciones, el cual fue aprobado por el actual congreso y que no
obstante su pretensión principal (el de la reforma política), lo constituye
el fortalecimiento de los partidos políticos, dedicó el artículo 5º al
Estatuto de la Oposición limitando de una forma los derechos de esta y
en otro, otorgando garantías para su verdadero ejercicio.
Tal es el caso del derecho al acceso a la información y documentación
oficiales, en donde se aclara que este acceso se garantiza con excepción
de las restricciones constitucionales y legales. Restricción aparente, por
cuanto en nuestro criterio, aclaró una situación que dado el carácter
constitucional del derecho, se prestaba para diferentes interpretaciones
válidas.
Con relación a la expansión de los derechos, el constituyente derivado
amplió el uso de los medios de comunicación, de los de propiedad del
Estado a todos aquellos que hagan uso del espectro electromagnético,
permitiendo así el uso por parte de la oposición en la totalidad de los
medios de comunicación –privados y públicos–. Igualmente se garantizó
el derecho de réplica, sin los condicionamientos a la comprobación de
una tergiversación grave y evidente o a ataques públicos proferidos por
funcionarios oficiales.
Este primer intento de Estatuto de Oposición, resulta insuficiente
frente a las actuales necesidades políticas de nuestro Estado, en donde se
está gestando una cultura política que reclama incesantemente reglas
claras para el transparente ejercicio de la misma, ya sea esta desde la
óptica del ejercicio del Gobierno o desde la orilla de la oposición, como
es el caso que ahora nos ocupa.
Una de las principales herramientas con las que debe contar todo
partido o movimiento político o grupo significativo de ciudadanos para
el ejercicio de la oposición es el control político, instrumento del que fue
dotado el congreso de la República a manera de función constitucional en
el artículo 114, facultad de la cual carecen las Asambleas y Concejos
Municipales y Distritales, convirtiéndose en la práctica en un rey de
burlas las citaciones que dichas corporaciones hacen a los funcionarios
del Gobierno.
Máxime luego de la aprobación por parte del Congreso de la República
de la reelección presidencial por medio del Acto legislativo 02 de 2004,
en donde lo pretendido es la continuidad en el ejercicio del poder, idea
que se pretende extender a los niveles departamentales, municipales y
distritales, situación que requiere de unas normas claras que posibiliten
una real oposición y evitar de esta manera los posibles excesos de poder
que de manera implicitita.
No obstante, las garantías a las que hemos hecho referencia, queda de
manifiesto que el Estatuto de la Oposición, dista mucho de ser un estatuto
y requiere del compromiso político del Congreso de la República.
IV. Audiencia Pública
Una vez sometido a consideración del Congreso de la República el
Proyecto de Acto Legislativo número 01 de 2004 Cámara, el grupo de
ponentes solicitó a la Comisión Primera Constitucional Permanente de la
honorable Cámara, la convocatoria a Audiencia Pública, la cual tuvo
lugar el 8 de septiembre de 2004, con el propósito de conocer las
opiniones y de recibir los aportes de diferentes sectores de la ciudadanía,
de los partidos y movimientos políticos, del Consejo Nacional Electoral
y de reconocidos académicos y estudiosos del tema.
Para dicha convocatoria, se contó con la participación, entre otros, de
los ex Ministros Juan Camilo Restrepo y Jaime Castro; del Director del
Partido Liberal Colombiano, doctor Joaquín José Vives Pérez; los
honorables Representantes Eduardo Enríquez Maya (autor del proyecto),
Oscar Arboleda Palacio (Coordinador de ponentes), Tony Jozame Amar,
Carlos Alberto Zuluaga (Vicepresidente de la honorable Cámara de
Representantes), Sandra Ceballos, Milton Rodríguez, Barlahán Henao,
Reginaldo Montes y Luis Fernando Velasco; el doctor Francisco Delgado,
en representación de la Defensoría del Pueblo; el señor Alcalde de
Yacuánquer (Nariño), Julio Insuasty Guzmán; el señor Presidente del
Consejo Nacional Electoral, doctor Luis Eduardo Botero Hernández; el
señor Viceministro de Justicia, doctor Mario Iguarán y la señora
Registradora Nacional, doctora Almabeatriz Rengifo.
Como experiencia se puede mencionar que los participantes destacaron
la importancia del Proyecto, desde dos perspectivas, como una contribución
importante a la madurez de la democracia y como el planteamiento de un
esquema Gobierno-Oposición, sobre la base de considerar a la Oposición
como alternativa distinta frente al poder y no como crítica o manifestación
de inconformidad; se plantearon igualmente observaciones y sugerencias
de diversa índole, todas ellas inspiradas en el deseo de mejorar el articulado
y, en consecuencia, de aportar a la confección de un verdadero estatuto de
la oposición en Colombia. La mayoría de esas sugerencias fueron tenidas
en cuenta por los ponentes, de donde se puede apreciar como resultado el
pliego de modificaciones presentado y que es recogido por los autores del
texto que fue presentado para el actual período constitucional bajo el
número de radicación 318 de 2005 Cámara.
V. Modificaciones propuestas
El proyecto de Acto Legislativo 318 de 2005 Cámara, propone la
modificación de 16 artículos de la Constitución Política de Colombia a
saber:
Artículo 77. Dirección y regulación de la TV.
Artículo 108. partidos, Movimientos y asociaciones políticas.
Artículo 112. Estatuto de la oposición. Resumen de la reforma.
Artículo 135. Facultades de ambas Cámaras.
Artículo 171. Composición del Senado de la República.
Artículo 176. Composición de la Cámara de Representantes.
Artículo 179. causales de inhabilidad de Congresistas.
Artículo 267. Control Fiscal.
Artículo 272. Control Fiscal de los entes territoriales.
Artículo 276. Elección del Procurador General de la Nación.
Artículo 281. Defensor del Pueblo.
Artículo 299. Organización de las Asambleas Departamentales.
300. Funciones de las Asambleas.
305. Funciones del Gobernador.
312. Concejos Municipales.
313. Competencia de los Concejos municipales.

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