Gaceta del Congreso del 04-05-2005 - Número 228PL (Contenido completo) - 4 de Mayo de 2005 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766951917

Gaceta del Congreso del 04-05-2005 - Número 228PL (Contenido completo)

Fecha de publicación04 Mayo 2005
Número de Gaceta228
GACETA DEL CONGRESO 228 Miércoles 4 de mayo de 2005 Página 1
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
G A C E T A D E L C O N G R E S O
AÑO XIV - Nº 228 Bogotá, D. C., miércoles 4 de mayo de 2005 EDICION DE 24 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
S E N A D O D E L A R E P U B L I C A
ANGELINO LIZCANO RIVERA
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
P R O Y E C T O S D E L E Y
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NUMERO 277 DE 2005 SENADO
por la cual se reestructura el Sistema de Salud de la Fuerza
Pública, se crea la Dirección General de Salud de la Fuerza
Pública (DGSFP), se modifica la naturaleza jurídica del Hospital
Militar Central y del Hospital Central de la Policía Nacional
y se dictan otras disposiciones en materia de seguridad social
para las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
T I T U L O I
DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD
DE LA FUERZA PUBLICA
CAPITULO I
Composición y principios
Artículo 1º. Definición del sistema. El Sistema Nacional de Salud
de la Fuerza Pública (SNSFP) previsto en esta ley para las Fuerzas
Militares y la Policía Nacional, es un conjunto interrelacionado de
entidades, organismos, dependencias, afiliados, beneficiarios,
recursos, políticas, principios, fundamentos, planes, programas y
procesos debidamente articulados y armonizados entre sí, para el
cumplimiento de la misión.
El Sistema Nacional de Salud de la Fuerza Pública (SNSFP) tiene
como misión mantener la salud integral de los afiliados y beneficiarios,
fundamentado en principios humanísticos, de calidad, eficiencia y
solidaridad, con talento humano calificado, infraestructura y tecnología
adecuada, que favorezca el mejoramiento de la calidad de vida de sus
usuarios.
Artículo 2º. Naturaleza. El Sistema Nacional de Salud de la Fuerza
Pública (SNSFP) es un Sistema Administrativo y de Gestión Especial
del Ministerio de Defensa Nacional encargado de coordinar y
desarrollar de manera conjunta con el Ministerio de la Protección
Social, las actividades orientadas a la prestación del servicio de salud
a los afiliados y beneficiarios del Sistema en los términos que
establece la presente ley.
Artículo 3º. Definición de salud militar y policial. Para los efectos
de la presente ley se define la salud, como un servicio público esencial
de la logística militar y policial, inherente a su organización y
funcionamiento, orientado a prestar el servicio integral de salud en las
áreas de promoción, prevención, atención, recuperación y
rehabilitación del personal activo, retirado, pensionado y beneficiarios,
incluido el personal civil al servicio del Ministerio de la Defensa
Nacional y de las Fuerzas Militares y el personal no uniformado de
la Policía Nacional.
Artículo 4º. Composición del sistema. El Sistema Nacional de
Salud de la Fuerza Pública (SNSFP) está constituido por el Ministerio
de Defensa Nacional, el Ministerio de la Protección Social, la
Dirección General de Salud de la Fuerza Pública (DGSFP), el
Consejo Superior de Salud de la Fuerza Pública (CSSFFP), el
Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares (SSFMI), el Subsistema
de Salud de la Policía Nacional (SSPNL), y los afiliados y beneficiarios
del sistema.
Artículo 5º. Objetivos generales. El Sistema Nacional de Salud de
la Fuerza Pública (SNSFP), se orientará por los siguientes objetivos
generales:
a) Prestar el Servicio de Salud inherente a las Operaciones Militares
y del Servicio Policial como parte de su logística militar;
b) Prestar los servicios de salud de baja, mediana y alta complejidad
dentro de los parámetros y principios señalados en la presente ley, y
demás disposiciones legales y reglamentarias que la modifiquen o
adicionen, en condiciones de calidad y eficiencia, en las áreas de
promoción, prevención, atención recuperación y rehabilitación del
personal afiliado y sus beneficiarios;
c) Prestar servicios de salud eficientes y efectivos que cumplan
con las normas de calidad establecidas de acuerdo con la
reglamentación vigente;
d) Ampliar la cobertura de aseguramiento y mejorar la calidad de
los servicios de manera integral;
e) Prestar en forma oportuna los servicios de consulta, urgencias,
hospitalización, procedimientos quirúrgicos, programas de promoción
y mantenimiento de la salud a los afiliados;
Página 2 Miércoles 4 de mayo de 2005 GACETA DEL CONGRESO 228
f) Asociarse para la compra de insumos y servicios, vender los
servicios o paquetes de servicios de salud;
g) Implementar la integración operativa entre las distintas unidades
de atención médico asistencial al interior del sistema;
h) Racionalizar la gestión de prestación de servicios de salud
conforme a la demanda existente con criterios de equilibrio
presupuestal y equidad social;
i) Participar en la ejecución de las políticas, planes y proyectos de
salud pública colectiva en todo el territorio nacional;
j) Implementar un sistema de información del Sistema Nacional de
Salud de la Fuerza Pública (SNSFP) que se convierta en herramienta
estratégica para su excelente administración y control;
k) Fomentar la capacitación, la formación científica y la
investigación tecnológica en beneficio del sistema;
l) Proveer información oportuna, suficiente y veraz a los afiliados
usuarios respecto de sus deberes y derechos en lo concerniente a la
prestación del servicio de salud;
m) Las demás que de acuerdo con su naturaleza y funciones le sean
asignadas conforme a las normas legales.
Artículo 6º. Principios y características. Serán principios
orientadores para la prestación del servicio de salud del Sistema
Nacional de Salud de la Fuerza Pública (SNSFP) los siguientes:
a) Calidad. Los servicios de salud del Sistema Nacional de Salud
de la Fuerza Pública (SNSFP) se prestarán de conformidad con los
estándares aceptados en procedimientos y práctica profesional, y con
sujeción al sistema de garantías de calidad en salud previsto en la Ley
100 de 1993, desarrollado por el Decreto 2309 de 2002, sus resoluciones
reglamentarias y demás normas pertinentes;
b) Oportunidad. El Sistema Nacional de Salud de la Fuerza
Pública (SNSFP) se fundamenta en valores orientados a satisfacer las
necesidades y expectativas razonables de los usuarios de manera
oportuna, personalizada, integral y continua;
c) Eficiencia. Es la mejor utilización social y económica de los
recursos administrativos, técnicos y financieros disponibles para que
los beneficios a que da derecho el sistema sean prestados en forma
adecuada, oportuna y suficiente;
d) Etica. Es el conjunto de reglas encaminadas a brindar servicios
de salud integrales en un marco de respeto por la vida y la dignidad
humana sin ningún distingo;
e) Universalidad. Es la garantía de la protección para todas las
personas con derecho, sin ninguna discriminación, en todas las etapas
de la vida.
f) Solidaridad. Es la práctica de la mutua ayuda entre las personas,
las generaciones, las regiones y las comunidades bajo el principio del
más fuerte hacia el más débil, orientada a los más necesitados, a los
usuarios de menores ingresos o en condiciones de inferioridad
manifiesta;
g) Protección integral. El Sistema Nacional de Salud de la Fuerza
Pública (SNSFP) brindará atención a sus afiliados y beneficiarios en
todas las contingencias que puedan afectar su salud, su capacidad
laboral o económica, en las fases de educación, información y
fomento de la salud, así como en los aspectos de prevención,
protección, diagnóstico, recuperación y rehabilitación, en los términos
y condiciones que se establezcan en el Plan de Servicios de Salud de
la Fuerza Pública (PSSFP) y atenderá todas las actividades que en
materia de salud operacional requieran las Fuerzas Militares y la
Policía Nacional para el cumplimiento de su misión.
En el Sistema Nacional de Salud de la Fuerza Pública (SNSFP) no
existirán restricciones a los servicios prestados a los afiliados y
beneficiarios por concepto de preexistencias ni períodos mínimos de
cotización para tener acceso a los servicios de salud;
h) Atención equitativa y preferencial. Se garantizarán servicios
de salud de igual calidad a todos sus afiliados y beneficiarios,
independientemente de su remuneración, situación de riesgo, ubicación
geográfica, grado o condición de uniformado o no uniformado,
activo, retirado o pensionado. En todos los niveles del Sistema se
deberán atender equitativa y prioritariamente a los afiliados y
beneficiarios del mismo. Igualmente podrá ofrecer servicios a
entidades públicas, empresas promotoras de salud, administradoras
del régimen subsidiado o de riesgos profesionales, instituciones
prestadoras de servicios de salud públicas y privadas, Empresas
Sociales del Estado, entre otras, siempre que se garantice la satisfacción
de las necesidades de los usuarios propios del sistema;
i) Participación. La participación de los afiliados, individualmente
o en sus organizaciones, en todas las instancias de dirección,
representación, vigilancia y control de las entidades rectoras y
prestadoras de servicios del Sistema Nacional de Salud de la Fuerza
Pública.
Serán características propias del sistema:
a) Autonomía. El Sistema Nacional de Salud de la Fuerza Pública
(SNSFP) está organizado en una unidad administrativa y de gestión
vinculada al Ministerio de la Defensa Nacional, que funcionará como
una dependencia autónoma y se regirá de conformidad con lo
establecido en la presente ley;
b) Unidad de dirección. El Sistema Nacional de Salud de la
Fuerza Pública (SNSFP) tendrá unidad de dirección, de tal forma que
aunque la prestación de servicios se realice en forma desconcentrada
o contratada, siempre exista unidad de dirección y de políticas así
como la debida coordinación entre las unidades de mando del
Ministerio de la Defensa, la Dirección General de Salud de la Fuerza
Pública (DGSFP), el Consejo Superior de Salud y los Subsistemas de
salud de la Fuerza Pública;
c) Descentralización y desconcentración. El Sistema Nacional
de Salud de la Fuerza Pública (SNSFP) se administrará en forma
descentralizada y desconcentrada, con el fin de optimizar la utilización
de los recursos, obtener economías de escala y facilitar el acceso y la
oportunidad de los servicios de salud en las Fuerzas Militares y en la
Policía Nacional, con sujeción a las políticas, reglas, directrices y
orientaciones trazadas por el Consejo Superior de Salud de la Fuerza
Pública (CSSFP);
d) Independencia de los recursos. Los recursos que reciban las
Fuerzas Militares y la Policía Nacional para la salud, deberán
manejarse por la Dirección General de Salud de la Fuerza Pública
(DGSFP) y las Direcciones de los Subsistemas de Salud de las
Fuerzas Militares y de la Policía Nacional en fondos cuenta separados
e independientes del resto de su presupuesto y sólo podrán destinarse
a la ejecución de las funciones asistenciales, de acuerdo con las
directrices previstas en la presente ley y las que señale el Consejo
Superior de Salud de la Fuerza Pública (CSSFP);
e) Viabilidad financiera. El Sistema Nacional de Salud de la
Fuerza Pública (SNSFP) utilizará los recursos de manera racional a
fin de garantizar su viabilidad financiera;
f) Integración funcional. La Dirección General de Salud de la
Fuerza Pública (DGSFP), la Dirección del Subsistema de Salud de las
Fuerzas Militares (DSSFM), la Dirección del Subsistema de Salud de
la Policía Nacional (DSSPN), las Empresas Sociales de Salud de la
Fuerza Pública (ESSFP) y los establecimientos de Salud Militar y
Policial, concurrirán armónicamente a la prestación de los servicios
de salud de los afiliados y beneficiarios de cada uno de los subsistemas,
mediante la integración en sus funciones, acciones y recursos, de

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR