Gaceta del Congreso del 04-05-2018 - Número 211IPSDPL (Contenido completo) - 4 de Mayo de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 767439829

Gaceta del Congreso del 04-05-2018 - Número 211IPSDPL (Contenido completo)

Fecha de publicación04 Mayo 2018
Número de Gaceta211
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVII - Nº 211 Bogotá, D. C., viernes, 4 de mayo de 2018 EDICIÓN DE 44 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
                
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE
EN CÁMARA DE REPRESENTANTES AL
PROYECTO DE LEY NÚMERO 017 DE 2017
CÁMARA
por medio del cual se crea la lista “Ser Pillo No
Paga” vinculada a la Comisión de Delitos contra
la Administración Pública y el patrimonio público
como medida de castigo para los responsables por
hechos de corrupción y se dictan otras disposiciones.
Doctor
RODRIGO LARA RESTREPO
Presidente Honorable Cámara de
Representantes
República de Colombia
Respetado señor Presidente:
En cumplimiento de la honrosa designación que
como ponente único me hiciera la Mesa Directiva,
de la manera más atenta, por medio del presente
escrito y dentro del término establecido para el
efecto, procedo a rendir informe de ponencia para
segundo debate al Proyecto de ley número 017 de
2017 Cámara, por medio del cual se crea la lista
“Ser Pillo No Paga” vinculada a la Comisión
de Delitos contra la Administración Pública y el
patrimonio público como medida de castigo para
los responsables por hechos de corrupción y se
dictan otras disposiciones.
I. ANTECEDENTES
1. El día cuatro (4) de abril de dos mil dieci-
siete (2017) el Representante a la Cámara
Heriberto Sanabria Astudillo radicó ante el
Despacho del Secretario General de la Cor-
poración el presente proyecto de ley deno-
minado “SER PILLO NO PAGA”, al cual
se le asignó el número 249 de 2017 Cámara
y fue publicado en la Gaceta del Congreso
número 222 de 2017.
2. El día 17 de mayo de 2017 el autor de este
proyecto de ley le solicita por escrito al
señor Presidente de la Comisión Primera
Constitucional de la Cámara de Represen-
tantes se inicie el tramite pertinente de es-
tudio legislativo teniendo en cuenta que a
esta fecha no se ha designado ponente o po-
nentes. De igual manera el honorable Re-
   
en el escrito que tiene conocimiento de que
la Secretaria General de la Comisión le ha
solicitado al Consejo Superior de Política
Criminal que conceptúe sobre este proyec-
to por instrucción del señor Presidente.
3. En respuesta de fecha 23 de mayo de 2017
el señor Presidente de la Comisión Primera

en la solicitud realizada por el autor para el
inicio del trámite respectivo de estudio del
proyecto de ley en esta célula legislativa
debido a la obligatoriedad de contar previa-
mente con el concepto del Consejo Supe-
rior de Política Criminal, así no sea vincu-
lante, para lo cual cita en el texto el Decreto
número 2055 de 2014 y la parte resolutiva
de la Sentencia T-762 de 2015.
4. La legislatura correspondiente al periodo
   -
perior de Política Criminal emita un con-
cepto sobre el proyecto de ley y sin que el
Presidente de la Comisión Primera designe
ponente o ponentes, por lo cual este pro-
Página 2 Viernes, 4 de mayo de 2018 G 211
yecto de ley queda archivado en virtud de
las disposiciones de la Ley 5ª de 1992.
5. El día veinticuatro (24) de julio de dos mil
diecisiete (2017) el Representante a la Cá-
mara Heriberto Sanabria Astudillo radica
para la Legislatura 2017-2018 el proyec-
to de ley denominado “SER PILLO NO
PAGA”, al que se le asigna el número 017
de 2017 Cámara y el cual es publicado en la
Gaceta del Congreso número 595 de 2017.
6. Mediante el Acta número 009 de septiem-
bre 12 de 2017 la Mesa Directiva de la Co-
misión Primera de la Cámara de Represen-
tantes designa como Ponente para primer
debate del Proyecto de ley número 017 de
2017 Cámara al honorable Representante
Heriberto Sanabria Astudillo.
7. El día miércoles 6 de septiembre de 2017
llega al Despacho del honorable Represen-
tante Heriberto Sanabria autor del proyecto
el concepto por parte del Consejo Superior
de Política Criminal el cual se ha tenido en
cuenta en la presente ponencia.
8. La Asociación Gremial Financiera Colom-
biana (Asobancaria) hace llegar vía email
sus observaciones sobre el proyecto de ley
“Ser Pillo No Paga”. Dichas observaciones
se han tenido en cuenta para la presente po-
nencia.
9. El día 27 de septiembre de 2017 el autor de
este proyecto envía al Despacho del Super-
    -
cio en donde le solicita emitir concepto so-
bre el proyecto de ley “Ser Pillo No Paga”.
10. El día 9 de octubre de 2017 se radica en
la Comisión Primera de la Cámara de Re-
presentantes la ponencia para primer deba-
te del Proyecto de ley número 017 de 2017
denominado “SER PILLO NO PAGA”. Así
mismo, dicha ponencia es publicada en la
Gaceta del Congreso número 912 de 2017.
11. El Proyecto de ley número 017 de 2017 es
anunciado en sesión de la Comisión Prime-
ra de la Cámara de Representantes el día 4
de diciembre de 2017, de acuerdo al Acta
número 15.
12. Mediante Acta número 16 del 5 de diciem-
bre de 2017, la Comisión Primera de la Cá-
mara de Representantes discute y aprueba
el Proyecto de ley número 017 de 2017 en
primer debate.
II. CONTEXTO DEL PROYECTO DE LEY
Con este proyecto de ley se pretende
implementar medidas integrales agresivas en
materia de lucha contra la corrupción en Colombia;
       
declarar la caducidad unilateral a un contrato
cuando su causal esté generada por prácticas
que atenten contra la administración pública y el
patrimonio público.
Como primera medida se propone crear una
lista en la que se van a incluir las personas naturales
condenadas penalmente por la comisión de delitos
contra la administración pública y el patrimonio
del público, de igual manera integrarán esta lista
las personas jurídicas que sirvan o sean utilizadas
para cometer los delitos ya enunciados.
Los incluidos en dicha lista la cual es
denominada en el presente proyecto de ley como
“SER PILLO NO PAGA”, tendrán un bloqueo
      
tengan a su nombre en las entidades que son
sujetas de vigilancia y control por parte de la
Superintendencia Financiera de Colombia. Como
consecuencia estas personas no podrán realizar
ningún tipo de transacción en el sector durante el
tiempo que dure la pena impuesta.
La Superintendencia Financiera de Colombia
será la entidad que administre y garantice el buen
funcionamiento de la lista “SER PILLO NO
PAGA”.
Para complementar las medidas de ataque
y castigo a los responsables de prácticas de
corrupción pública y privada que afecten los
recursos públicos, se ha incluido en este proyecto
         
1993 de la caducidad y sus efectos, en el cual se
  
práctica que atente contra la administración
pública y patrimonio del público no solamente
durante la ejecución del contrato sino también, que
dichas prácticas le hayan servido para adjudicarse
de manera exitosa una licitación, podrá el Estado
decretar la caducidad unilateral del contrato sin
perjuicio de demandas en su contra ni el pago de
indemnizaciones.
III. JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO
El presente proyecto de ley nace por la
necesidad de atacar y castigar contundentemente
y de manera ejemplar a los actores que llevan a
cabo prácticas de corrupción pública y privada
   
día aumenta a pesar del esfuerzo de los entes de
control para combatirla soportados por la ley, pero
    
cada vez estos escándalos se presentan en mayores
dimensiones y lo más grave, los ciudadanos en
     
a escuchar denuncias sobre supuestos malos e
inadecuados manejos de los recursos públicos,
en pocas palabras, “Eso se nos convirtió en algo
normal y cotidiano”.
Colombia pierde 50 billones al año por
corrupción, casi 1 billón por semana o 4% del
PIB, las causas son generales y las alternativas
de solución van desde ajustar la educación como
medida de prevención y buscar así establecer
una sensibilidad social donde se actúe acorde
G 211 Viernes, 4 de mayo de 2018 Página 3
a principios y valores que respeten todo lo que
tiene que ver con lo público como algo sagrado,
también una rígida legislación en donde se busca
castigar a los responsables de delitos contra la
administración pública y patrimonio del público
         
no muy alentador. Los casos más sonados de
corrupción en Colombia concluyen en su mayoría
en prescripciones, en penas cortas, en detenciones
domiciliarias en lujosos lugares y los responsables
radicados fuera del país y disfrutando de su
patrimonio1.
Transparencia por Colombia señala que las
condenas por corrupción en Colombia no llegan al
5% de las denuncias, la mayoría de las sanciones
son disciplinarias y pocas terminan en condenas
penales, el peculado y el cohecho son los delitos
más denunciados, la lenta administración de
justicia hace que las investigaciones prescriban
por términos, además los acusados se valen de
      
esquivar el castigo merecido. A lo anterior hay que
agregar que se desconocen cifras en lo referente a
  
relacionados con casos de corrupción, pasividad
  
de responsables de casos de corrupción, razón más

producto de su práctica y a futuro disfruten de
esas fortunas2.
En la actualidad existe la denominada Lista
Clinton, las personas y las empresas se incluyen
ahí cuando las autoridades estadounidenses las
   
activos, y para este caso se efectúa el bloqueo de
las cuentas bancarias una vez aparezca la persona

Activos Extranjeros de Estados Unidos (OFAC).
Se hace necesario en Colombia un mecanismo
con un propósito similar en el sentido de bloquear y

estas actividades delictivas en las que se afecta
el patrimonio público, la corrupción nos causa

los funcionarios públicos, pero además muchos
billones de pesos que nunca se rastrean ni se
recuperan afectando enormemente la retribución
en inversión que tiene que hacer el Estado con los
recursos que todos como ciudadanos entregamos
o nos deducen para pagar impuestos.

una encuesta a empresarios colombianos realizada
por Ernest & Young sobre el fraude 2016, el 80%
de ellos admitieron que en sus negocios existe

1 Investigación realizada por el equipo de El Tiempo, el 26
de febrero de 2017.
2 Investigación realizada por el equipo de El Tiempo, el 26
de febrero de 2017.
      
contrato3.
Sesenta (60) billones de pesos al año cuesta
la corrupción del sector privado en evasión,
cartelización, fraudes contables, robo del IVA,
desvío de contribuciones de seguridad social4.
Lo preocupante de este asunto es que un alto
porcentaje la conducta de privados siempre va
a afectar de alguna manera al sector público por
algún tipo de vínculo o relación de la empresa
privada con el Estado. Las consecuencias se
  
economía y el aumento de la desigualdad.
Teniendo en cuenta lo anterior, es responsabilidad
de todos atacar de manera directa, integral y sin
contemplaciones ese cáncer de la corrupción que
afecta al país y que viene aumentando día a día,
    
en la cultura ciudadana basada en los principios,
valores y en la convicción de que “lo Público es
Sagrado”.
Por otro lado las medidas a adoptar además de
preventivas deben ser represivas y ejemplares a
tal punto de que la sociedad tiene que entender
que apropiarse de los recursos públicos y cometer
delitos contra la administración pública le genera
castigos no solo penales y administrativos sino
      
      
la sociedad piense dos veces o considere tomar
un camino diferente al momento en que tenga
una oportunidad o le planteen apropiarse de los
recursos públicos de manera directa o indirecta.
Finalmente, se hace necesario en Colombia
blindar al Estado para que no incurra en el pago
de indemnizaciones por concepto de demandas
a causa de personas o empresas que celebren
contratos públicos donde medien actos de
corrupción. En tal sentido, es necesario fortalecer
el Estatuto de Contratación estatal (Ley 80 de

y mitigar los actos de corrupción inmersos en las
distintas etapas del proceso de contratación.
En efecto, son innumerables los casos
de corrupción respecto de la contratación
pública en distintos sectores tales como
infraestructura, transporte, energía y social
que le han costado miles de millones al Estado
y a los contribuyentes. Es por esta razón que,
si bien existen mecanismos sancionatorios de

es que la corrupción se debe combatir desde
todos los frentes posibles, es esa medida, se
hace necesario extender las sanciones al ámbito

3 Investigación realizada por el equipo de El Tiempo, el 26
de febrero de 2017.
4 Investigación realizada por el equipo de El Tiempo, el 26
de febrero de 2017.

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