Gaceta del Congreso del 04-06-2010 - Número 292PPDPL (Contenido completo) - 4 de Junio de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766831389

Gaceta del Congreso del 04-06-2010 - Número 292PPDPL (Contenido completo)

Fecha de publicación04 Junio 2010
Número de Gaceta292
GACETA DEL CONGRESO 292 Viernes, 4 de junio de 2010 Página 1
P O N E N C I A S
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XIX - Nº 292 Bogotá, D. C., viernes, 4 de junio de 2010 EDICIÓN DE 16 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE
AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 166
DE 2009 SENADO
por medio de la cual se establece la Seguridad
Social para el trabajador del Deporte (Deportista).
Bogotá, D. C., mayo de 2010
Doctor
JESÚS MARÍA ESPAÑA VERGARA
Secretario
Comisión Séptima Constitucional de Senado
Bogotá
De conformidad con la designación hecha por la
Mesa Directiva de la Comisión Séptima Constitucional
de Senado, me permito anexar a la presente y radicar
ante su despacho el Informe de ponencia para primer
debate al Proyecto de ley número 166 de 2009, Se-
nado, por medio de la cual se establece la seguridad
social para el trabajador del Deporte (Deportista)”.
Cordialmente,
Claudia Rodríguez de Castellanos,
Senadora Ponente.
Bogotá, D. C., mayo de 2010
Doctor
RODRIGO LARA RESTREPO
Presidente Comisión Séptima
Senado de la República
Ciudad.
Respetado señor Presidente:
En cumplimiento a la designación realizada por
la Mesa Directiva de la Comisión Séptima Constitu-
cional permanente del Senado de la República, con
  Pro-
yecto de ley número 166 de 2009 Senado, por me-
dio de la cual se establece la seguridad social para
el trabajador del Deporte (Deportista)”, procedo a
presentar el respectivo informe, bajo las siguientes
consideraciones:
1. ANTECEDENTES DEL PROYECTO DE
LEY
Este proyecto es iniciativa del honorable Senador
Ubéimar Delgado Blandón, radicado en la Secreta-
ría General del Senado el 6 de octubre de 2009 y
su publicación se realizó en la Gaceta del Congreso
número 997 de 2009.
Esta iniciativa no cumple con los requisitos con-
sagrados en los artículos 158 Unidad de Materia y
169 Título de la ley, por los motivos expuestos en la
parte de las consideraciones, pero sí con los requi-
sitos contemplados en los artículos 154 de la Cons-
titución Política que hacen referencia a la iniciativa
legislativa.
Así mismo, cumple con el trámite previsto en la
Ley 5ª de 1992 en sus artículos 139, 140, 144, 145
y 147; constatando su publicación en la Gaceta del
Congreso número 997 de 2009.
2. JUSTIFICACIÓN DE LA INICIATIVA
Conforme a lo expuesto por el honorable Senador
Ubéimar Delgado Blandón, esta iniciativa busca el
establecer la seguridad social para el trabajador del
Deporte, mencionando que existen en el país actual-
mente, más de 10.000 deportistas que carecen de esta,
siendo trabajadores del Deporte de primera línea o de
     -
portivos, ligas deportivas y federaciones deportivas,
lo que no les permita cubrir las contingencias que me-
noscaban la salud y la capacidad económica de ellos
y de sus familias.
También expresa, que los Trabajadores del Depor-
te pueden tener lesiones graves que causan en ellos
    
ocasiones hasta la muerte, sin que ellos o sus fami-
lias puedan acceder a los servicios asistenciales y eco-
nómicos, por carecer de la Seguridad Social Integral,
provocando en principio la caridad temporal por parte
del Estado colombiano hacia ellos y luego, terminan-
do con el abandono total del mismo tanto a los depor-
tistas como a sus familias.
Página 2 Viernes, 4 de junio de 2010 GACETA DEL CONGRESO 292
Menciona que los Deportistas al hacer del deporte

metas deportivas, llevan con orgullo y gallardía la
   -
sonal, lo que genera desmotivación para estas per-
sonas, por carecer de garantías concretas frente a la
Seguridad Social Integral.
Y termina mencionando el autor del proyecto, que
los Trabajadores del Deporte en Colombia (Depor-
tistas), hacen parte en su gran mayoría, de los estra-
tos sociales 1, 2 y 3, con excepciones contadas de es-
tratos más altos, que en un alto porcentaje no cuentan
con trabajo formal que les permita tener acceso a los
servicios de la seguridad social.
Adicionalmente hace referencia al apoyo que se
le debe hacer a un grupo de deportistas selecciona-
dos y destacados por sus resultados deportivos, con
 -
tivo o en ambos.
3. CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY
Este proyecto de Ley consta de nueve (9) artícu-
los, reseñados de la siguiente manera:
- El artículo 1° Objeto, menciona aspectos tales
como la garantía de derechos, lograr cobertura de
contingencias que afectan la salud, y aportar al me-
joramiento de la calidad de vida.
- El artículo 2° establece la implementación del
Programa de Seguridad Social Asociativo para el
Trabajador del Deporte (Deportista).
- El artículo 3° establece requisitos para efectos
de asociarse en cooperativas o precooperativas de
trabajo asociado y acceder a la Seguridad Social.
- El artículo 4° menciona los requisitos para acre-

- El artículo 5° establece que la Seguridad Social

-
nanciará la salud.
- El artículo 6° establece otros recursos para el
sostenimiento de la Seguridad Social.

  -
dos de Pensiones (AFP), Entidades Promotoras de
Salud (EPS) y Administradoras de Riesgos Profesio-
nales (ARP).
- El artículo 8° implanta un Programa del depor-
-
mulos en especie o en efectivo o en ambos.
- El artículo 9° dispone que la ley rige a partir de
su promulgación.
4. CONSIDERACIONES GENERALES
Del proyecto de ley materia de este estudio, se
desprende una realidad dolorosa que ha vivido el
país durante muchos años, olvidando a un sector del
país, el cual ha dado grandes satisfacciones tanto a
nivel nacional como internacional al igual que mu-
chos desencantos y frustraciones, como es el de los
Trabajadores del Deporte (Deportistas).
Estas personas son fundamentales en la organiza-
ción y realización de actividades y programas depor-
   -
trando siempre esa parte positiva, pero desafortuna-
damente no cuenta con el apoyo estatal en materia de
seguridad social.
estableció claramente en su artículo 48, que la Se-
guridad Social es un servicio público de carácter
obligatorio que se prestará bajo la dirección, coor-
dinación y control del Estado, con sujeción a los

en los términos que establezca la ley, garantizando
a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la
Seguridad Social.
Es preocupante el número tan elevado de deportis-
tas, que según el autor del proyecto, son más de 10.000,
sin que estén amparados por un precepto constitu-
cional, al carecer de la Seguridad Social, y más aun,
    
por la Carta Magna en su artículo 52 como el derecho
de todas las personas a la recreación, a la práctica del
deporte y al aprovechamiento del tiempo libre, es decir,
que el deporte constituye una actividad que fue valo-
rada de manera especial por el Constituyente.
Toda esta situación de desigualdad de condicio-
nes de salud y bienestar no solamente para el traba-
jador del deporte sino también para sus familias, los
ha puesto en desventaja con los demás competidores
de otros países, por cuanto la tranquilidad que da el
tener seguridad social hace parte del bienestar y el
mejoramiento de la calidad de vida.
Esa desventaja se traduce en la baja capacidad
de competitividad, teniendo en cuenta que la gran
mayoría de nuestros Trabajadores del Deporte (De-
portistas), hacen parte de los estratos sociales 1, 2 y
3, que en un alto porcentaje no cuentan con trabajo
formal que les permita tener acceso a los servicios de
la seguridad social.
El Estado colombiano está dejando en el grupo fa-
miliar la responsabilidad de la seguridad social del de-
portista, por cuanto no hay regímenes de pensiones ni
de invalidez por accidentes o muerte que los favorezca,
siendo cada día más apremiante la necesidad de una po-
lítica clara en este tema, hoy tan esquiva y parcial para
unos, como excluyente e inexistente para otros.
Pero la Ley 100 de 1993, sí estableció la garantía
de la protección para todas las personas sin ninguna
discriminación, en donde se permite ampliar la cober-
tura hasta lograr que la población acceda al Sistema
mediante mecanismos que en desarrollo del principio
de solidaridad, permita que sectores sin la capacidad
    
trabajadores independientes, artistas, Deportistas y
madres comunitarias, obtengan este derecho.
De otro lado, la Ley 181 de 1995 (Ley del depor-
te) en el numeral 16 del artículo 3°, contempla que,
dentro de sus objetivos rectores y para garantizar el
acceso del individuo y de la comunidad al conoci-
miento y práctica del deporte, la recreación y el apro-
vechamiento del tiempo libre, se deberá fomentar la
adecuada Seguridad Social de los deportistas y velar
por su permanente aplicación.
Ahora bien, la Corte Constitucional, mediante la
Sentencia C-783 de 2007 siendo Magistrado Ponen-
 
tratamientos preferentes a quienes desarrollan acti-
vidades deportivas entre otros, no resulta extraño al
ordenamiento jurídico colombiano, y presenta en la
citada Sentencia varios ejemplos de normas legales
que ya han dado un tratamiento especial a este sector
de la población, enunciando:

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