Gaceta del Congreso del 04-06-2013 - Número 359IPPPPL (Contenido completo) - 4 de Junio de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766881665

Gaceta del Congreso del 04-06-2013 - Número 359IPPPPL (Contenido completo)

Fecha de publicación04 Junio 2013
Número de Gaceta359
GACETA DEL CONGRESO 359 Martes, 4 de junio de 2013 Página 1
P O N E N C I A S
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXII - Nº 359 Bogotá, D. C., martes, 4 de junio de 2013 EDICIÓN DE 24 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER
DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO
250 DE 2013 SENADO, 301 DE 2013 CÁMARA
por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo entre
el Gobierno de la República de Colombia y el Go-
bierno de los Estados Unidos de América para el
intercambio de información tributaria”, suscrito
en Bogotá D. C., el 30 de marzo de 2001.
Bogotá, D. C., 4 de junio de 2013
Doctores
CARLOS FERNANDO MOTOA SOLARTE
Vicepresidente Comisión Segunda
Honorable Senado de la República
ÓSCAR DE JESÚS MARÍN
Presidente Comisión Segunda
Honorable Cámara de Representantes
Ciudad
Asunto: Informe de ponencia para primer de-
bate al proyecto de ley por medio de la cual se
aprueba el “Acuerdo entre el Gobierno de la Re-
pública de Colombia y el Gobierno de los Estados
Unidos de América para el intercambio de infor-
mación tributaria”, suscrito en Bogotá D.C. el 30
de marzo de 2001.
Respetados Presidentes:
Atendiendo la designación que la mesa directiva
de la Comisión Segunda de la Cámara de Represen-
tantes, nos ha hecho como ponentes del proyecto de
ley referenciado, y en cumplimiento de la Ley 5ª de
1992, a continuación rendimos informe de ponencia
en los siguientes términos:
I. ANTECEDENTES
El día 2 de mayo de 2013, el Gobierno Nacional,
en desarrollo de lo establecido en el numeral 2 del
de la señora Ministra de Relaciones Exteriores, doc-
tora María Ángela Holguín Cuéllar y el señor Mi-
nistro de Hacienda y Crédito Público, doctor Mau-
ricio Cárdenas Santamaría, radicó ante la Secretaría
General del Honorable Senado el proyecto de ley
por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo en-
tre el Gobierno de la República de Colombia y el
Gobierno de los Estados Unidos de América para
el intercambio de información tributaria”, suscrito
en Bogotá D. C., el 30 de marzo de 2001”, todo
de conformidad con la Constitución Política y con
el cumplimiento de los requisitos formales exigidos
para el efecto, el cual fue publicado en la Gaceta del
Congreso número 257 de 2013.
Valga aclararse que el 21 de julio de 1993, los
Gobiernos de la República de Colombia y los Esta-
dos Unidos de América suscribieron un acuerdo de
intercambio de información tributaria. Sin embargo,
dicho acuerdo no fue sometido al trámite de incor-
poración al derecho interno. Posteriormente, el 30
de marzo de 2001, los Gobiernos de la República
de Colombia y de los Estados Unidos de América,
1 Artículo 189. Corresponde al Presidente de la República
como jefe de Estado, jefe del Gobierno y suprema
autoridad administrativa:
(…)
2º. Dirigir las relaciones internacionales. Nombrar a los
agentes diplomáticos y consulares, recibir a los agentes
respectivos y celebrar con otros Estados y entidades
de derecho internacional tratados o convenios que se
someterán a la aprobación del Congreso.
(…)
Artículo 224. Los tratados, para su validez, deberán ser
aprobados por el Congreso. Sin embargo, el Presidente
de la República podrá dar aplicación provisional a los
tratados de naturaleza económica y comercial acordados
en el ámbito de organismos internacionales, que así lo
dispongan. En este caso tan pronto como un tratado entre
en vigor provisionalmente, deberá enviarse al Congreso
para su aprobación. Si el Congreso no lo aprueba, se
suspenderá la aplicación del tratado.
Página 2 Martes, 4 de junio de 2013 GACETA DEL CONGRESO 359
suscribieron el acuerdo que ahora se somete a con-
sideración del Honorable Congreso de la Repúbli-
ca. Este proyecto fue presentado al Honorable Con-
greso de la República en 2001 y recibió radicación
Proyecto de ley número 153 de 2001 Senado. En su
momento, el proyecto fue retirado por decisión de la
Plenaria del Senado con el visto bueno del Gobier-
no el 20 de junio de 2003.
II. NECESIDAD DEL ACUERDO ANTE
LEY HIRING Y EL FATCA
En primer lugar es importante resaltar el motivo
por el cual este proyecto se tramita con mensaje de
urgencia, el cual proviene de haberse promulgado
en la legislación de los Estados Unidos de América,
una ley que por sus efectos conduce a que el Estado
Colombiano someta a consideración del Congreso
GHOD 5HS~EOLFDOD UDWL¿FDFLyQGHO $FXHUGRREMHWR
de esta ponencia.
El 18 de marzo de 2010, el Congreso de la Es-
tados Unidos dictó la Ley HIRE, Hiring Incentives
to Restore Employement Act, como una medida de
solución a las empresas afectadas por la crisis eco-
QyPLFD\ ¿QDQFLHUDGHORV DxRV\ SHU-
PLWLHQGRDOJXQRV LQFHQWLYRVGH FDUiFWHU¿VFDO FRQ
miras a la reactivación y a la generación de mayor
empleo. El mecanismo más relevante de esta Ley,
está directamente relacionado con el trámite de
este proyecto, y es el FATCA, Foreign Account Tax
Compliance Act.
(O)$7&$EXVFDSUHYHQLUODHYDVLyQ¿VFDOHQ(V-
tados Unidos de América por fuera de sus fronteras,
DWUDYpV GHOD LGHQWL¿FDFLyQGHORV DFWLYRVTXH ORV
contribuyentes del impuesto sobre la renta de dicho
país tienen en el exterior.
A partir del 1° de enero del próximo año, las en-
WLGDGHV¿QDQFLHUDVGHWRGRHOPXQGR %DQFRV$VH-
guradoras, Administradoras de Pensiones, Admi-
nistradores de Valores y similares, deberán cumplir
nuevas reglas en la captación, procesamiento y re-
porte de información, derivadas de la ley, so pena de
que sean retenidos por el Gobierno de los EE.UU.,
HO  GH VXV ÀXMRV ¿QDQFLHURV UHFLELGRV YtD ORV
EE.UU.
/DREOLJDFLyQ GH HVWDV LQVWLWXFLRQHV ¿QDQFLHUDV
es reportar información sobre clientes de nacionali-
dad o residentes norteamericanos, y en algún caso,
de vinculados, así como empresas de propietarios
norteamericanos. Adicionalmente tendrán la obliga-
ción de demostrar que la forma en la que recopilan,
procesan y reportan esta información es transparen-
WH\FRQ¿DEOHHQIRUPDWDOTXHJDUDQWLFHH[DFWLWXG
en la información, atendiendo los criterios y proce-
VRVHVSHFt¿FRVGHGHELGDGLOLJHQFLD
El FATCA fue concebido como una relación uni-
lateral donde el receptor de información fuera solo
el Tesoro de los EE.UU., pero más adelante se fue-
ron estableciendo Modelos de Convenio Interguber-
namental para el cumplimiento del FATCA, buscan-
do que los Estados pueden recibir información de la
DFWLYLGDG¿QDQFLHUDGH VXVFLXGDGDQRVUHVLGHQWHVR
GHODVLQVWLWXFLRQHV¿QDQFLHUDVQRUWHDPHULFDQDV
Además de la reciprocidad en información, cada
SDtV¿UPDQWH SDVDUtDDDVXPLUOD JHVWLyQ\UHVSRQ-
sabilidad de que la información provista por las
LQVWLWXFLRQHV ¿QDQFLHUDV GH HVH SDtV VHD H[DFWD \
completa, lo que les añade gran fortaleza legal a los
actuales y futuros requerimientos del FATCA. Esta
responsabilidad podría ser compartida entre las en-
WLGDGHV GH UHJXODFLyQ ¿QDQFLHUD \ OD DXWRULGDG GH
impuestos.
“El principal objetivo de las disposiciones FAT-
CA, como con cualquier sistema de recaudación
de impuestos, es aumentar los niveles de ingresos,
para ello la norma tiene como propósito fundamen-
tal disuadir y desalentar que se siga perpetuando
HYDVLRQHV¿VFDOHVXWLOL]DQGR FXHQWDVEDQFDULDVGHO
exterior y/o vehículos de inversión offshore que en-
cubran el no pago de impuestos estadounidenses.
El diseño del FATCA consta de dos componentes:
i) un componente de reporte de información y ii)
un componente de coerción (retención del 30%)”2.
“Como vemos, las disposiciones del FATCA se
RULHQWDQ KDFLD HO VHFWRU ¿QDQFLHUR QR HVWDGRXQL-
dense, por lo que regula de forma sectorizada solo
a las entidades que en razón de la comentada Ley,
FDOL¿TXHQFRPR)),FRQFHSWREDVWDQWHDPSOLRTXH
FRPSUHQGH D DGHPiV GH ORV EDQFRV ¿QDQFLHUDV
cajas de ahorro municipales, a las empresas de fon-
dos de inversión, hedge funds, fondos de mutuos,
¿GHFRPLVRV VRFLHGDGHV WLWXOL]DGRUDV VRFLHGDGHV
agentes de bolsa, compañías de seguros, sociedades
administradoras de fondos de pensiones, brokers/
dealers, entre otros de similar naturaleza que man-
tengan relaciones de intermediación con clientes
estadounidenses3.
OBJETIVOS DE FATCA:
D/RJUDULGHQWL¿FDUODHYDVLyQ¿VFDOGHVXVFRQ-
tribuyentes, evitando que las personas que ostenten
tal condición, puedan ocultar bienes e ingresos en
cuentas extranjeras, es decir en cuentas de FFI.
b) Abastecer de información real y detallada a
ORV(VWDGRV8QLGRVGH$PpULFD FRQHO¿QGHPHMR-
UDUORVSURFHGLPLHQWRVGHYHUL¿FDUUHQWDVGHFODUDGDV
del exterior por contribuyentes estadounidenses.
c) Establecer una red internacional de institucio-
QHV¿QDQFLHUDV “ACUERDO-FATCA”, por la cual
estas se obliguen a remitir anualmente información
requerida por Estados Unidos de América.4
Cumplir con las obligaciones de FATCA, evi-
tando la imposición de la mencionada retención del
30%, puede hacerse mediante la suscripción de un
DFXHUGRSDUWLFXODU HQWUH FDGD XQD ODV HQWLGDGHV ¿-
nancieras del exterior y las autoridades tributarias
HVWDGRXQLGHQVHVHQYLUWXGGHOFXDOODHQWLGDG¿QDQ-
ciera le envía información directamente a dichas au-
toridades sobre sus clientes que sean contribuyentes
2 Zabaleta Álvarez y Speer “FATCA: ENTRE LA
BÚSQUEDA DE LOS “PECES GORDOS” Y LOS
LÍMITES JURÍDICOS DE AMÉRICA LATINA EN
LA FISCALIDAD INTERNACIONAL” Revista
Peruana de Derecho Tributario, Año 6 / Nº 17 / 2012.
3 Zabaleta Álvarez y Speer “FATCA: ENTRE LA
BÚSQUEDA DE LOS “PECES GORDOS” Y LOS
LÍMITES JURÍDICOS DE AMÉRICA LATINA EN
LA FISCALIDAD INTERNACIONAL” Revista
Peruana de Derecho Tributario, Año 6 / Nº 17 / 2012.
4 Ibíd.

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