Gaceta del Congreso del 04-07-2019 - Número 588CJMTPL (Contenido completo) - 4 de Julio de 2019 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 798155309

Gaceta del Congreso del 04-07-2019 - Número 588CJMTPL (Contenido completo)

Fecha de publicación04 Julio 2019
Número de Gaceta588
TEXTO DE COMISIÓN
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVIII - Nº 588 Bogotá, D. C., jueves, 4 de julio de 2019 EDICIÓN DE 16 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
        
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
TEXTO DEFINITIVO
(Discutido y aprobado en la Comisión Séptima
Constitucional Permanente del honorable
Senado de la República, en sesión ordinaria de
fecha: miércoles doce (12) de junio de dos mil
diecinueve (2019), según Acta número 44, de la
Legislatura 2018-2019)
AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 226 DE
2018 SENADO
por la cual se adopta el Código de Integridad del
Servicio Público Colombiano y se dictan otras
disposiciones.
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene como
objeto la adopción e implementación del Código
de Integridad del Servicio Público Colombiano
expedido por el Departamento Administrativo de
la Función Pública, por parte de todas las entidades
del Estado a nivel nacional y territorial y en todas
las Ramas del Poder Público, las cuales tendrán
la autonomía de complementarlo respetando los
valores que ya están contenidos en el mismo.
Finalmente, se crea el Sistema Nacional de
Integridad para articular todo lo concerniente a la
Integridad en el Servicio Público Colombiano.
Parágrafo. Por implementación del Código
de Integridad del Servicio Público Colombiano se
entenderá la capacitación obligatoria de inducción
para cualquier cargo del Estado y en cualquier
modalidad contractual, la evaluación y seguimiento,
  
su cumplimiento, la inclusión obligatoria del
Código en los manuales de funciones y demás
métodos, planes y procedimientos que fortalezcan
y promuevan la Integridad en el Servicio Público.
Artículo 2°. Sistema Nacional de Integridad.
Confórmese el Sistema Nacional de Integridad en el
Servicio Público Colombiano, el cual estará a cargo
del Departamento Administrativo de la Función
Pública y tendrá un comité coordinador conformado
por:
a) La Comisión Nacional de Moralización;
b) Las Comisiones Regionales de Moralización.
Artículo 3°. Funciones del Sistema Nacional
de Integridad en el Servicio Público. El Sistema
Nacional de Integridad en el Servicio Público
Colombiano tendrá, como mínimo, las siguientes
funciones:
a) Establecer mecanismos de articulación y
colaboración entre las entidades nacionales
y territoriales que adopten el Código de
Integridad del Servicio Público Colombiano;
       
materia de promoción y formación de la
integridad en las entidades del Estado;
c) Difundir la integridad en los sectores
privados que se relacionan con el servicio
público;
d) Determinar los indicadores para la
evaluación y seguimiento de la adopción y
la implementación del Código de Integridad
del Servicio Público Colombiano;
e) Generar un sistema de seguimiento para
que las entidades del Estado realicen los
reportes anuales con base en los indicadores
mencionados en el literal d);
f) Promover la Integridad en el Servicio Público
a través de los medios de comunicación;
g) Desarrollar, en coordinación con la Escuela
Superior de Administración Pública
(ESAP), estudios e investigaciones sobre la
importancia de la Integridad en el Servicio
Público Colombiano.
Página 2 Jueves, 4 de julio de 2019 G 588
Artículo 4°. Vigencia. La presente ley rige a
partir de la fecha de su publicación.
El anterior texto, conforme en lo dispuesto en
      
ponentes, una vez reordenado el articulado que

La Ponente única,
COMISIÓN SÉPTIMA CONSTITUCIONAL
PERMANENTE DEL HONORABLE
SENADO DE LA REPÚBLICA
Bogotá, D. C.
En sesión ordinaria de la Comisión Séptima
Constitucional Permanente del Senado de la
República, de fecha miércoles doce (12) de junio
de dos mil diecinueve (2019), según Acta número
44, Legislatura 2018-2019, se dio la discusión y
votación al informe de Ponencia para Primer Debate
y Texto Propuesto, al Proyecto de ley número 226 de
2018 Senado, por el cual se crea la Ley del Servidor
Público y se dictan otras disposiciones, presentado
por la Ponente única, honorable Senadora Aydeé
Lizarazo Cubillos, publicado en la Gaceta del
Congreso número 363 de 2019.
En esta sesión de fecha miércoles doce (12) de
junio de dos mil diecinueve (2019), según Acta
número 44, se dio la discusión y votación del
Proyecto de ley número 226 de 2018 Senado, así:
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5º,
del Acto Legislativo número 01 de 2009, votación
pública y nominal y a la Ley 1431 de 2011, “por la
cual se establecen las excepciones a que se reere el
la siguiente votación:
1. VOTACIÓN DE LA PROPOSICIÓN CON
LA CUAL TERMINA EL INFORME
DE PONENCIA Y VOTACIÓN DEL
ARTICULADO EN BLOQUE, DE LOS
TRES (03) ARTÍCULOS FRENTE A
LOS CUALES NO SE PRESENTARON
PROPOSICIONES: (1, 3, Y 4), TAL COMO
FUERON PRESENTADOS EN EL TEXTO
PROPUESTO DEL INFORME DE LA
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE, EL
TÍTULO DEL PROYECTO (PUBLICADO
EN LA GACETA DEL CONGRESO NÚMERO
363 DE 2019 SENADO), LA PROPOSICIÓN
AL ARTÍCULO 2º, Y EL DESEO DE LA
COMISIÓN QUE ESTE PROYECTO DE
LEY PASE A SEGUNDO DEBATE:
Puesto a discusión y votación la proposición con
la cual termina el informe de ponencia y el articulado
en bloque y omisión de su lectura, (solicitado por
el honorable Senador Honorio Miguel Henríquez
Pinedo), de los tres (3) artículos frente a los cuales
no se presentaron proposiciones (1, 3 y 4), el título
del proyecto, tal como fueron presentados en el texto
propuesto del informe de ponencia para primer
debate, publicado en la Gaceta del Congreso número
363 de 2019 Senado, la proposición al artículo 2º,
presentada por el honorable Senador Álvaro Uribe
Vélez, avalada por la ponente, honorable Senadora
Aydeé Lizarazo Cubillos y el deseo de la Comisión
de que este proyecto pase a segundo debate, con
votación pública y nominal, se obtuvo su aprobación
con nueve (9) votos a favor y dos (2) votos en contra,
sobre un total de once (11) honorables Senadores y
honorables Senadoras presentes al momento de la
votación, ninguna abstención.
Los honorables Senadores y Senadoras que
votaron armativamente fueron:
Blel Sca Nadia Georgette
Castillo Suárez Fabián Gerardo
Fortich Sánchez Laura Ester
Henríquez Pinedo Honorio Miguel
Lizarazo Cubillos Aydeé
López Peña José Ritter
Palchucan Chingal Manuel Bitervo
Uribe Vélez Álvaro
Velasco Ocampo Gabriel Jaime.
Los honorables Senadores y Senadoras que
votaron negativamente fueron:
Castilla Salazar Jesús Alberto
Simanca Herrera Victoria Sandino.
El honorable Senador: Motoa Solarte Carlos
Fernando, sí asistió a esta sesión de fecha miércoles
doce (12) de junio de dos mil diecinueve (2019),
según Acta número 44, pero no votó, porque no se
encontraba presente al momento de la votación.
Los honorables Senadores: Polo Narváez José
Aulo y Pulgar Daza Eduardo Enrique, no asistieron
a esta sesión de fecha miércoles doce (12) de junio
de dos mil diecinueve (2019), según Acta número
44, sus excusas fueron enviadas oportunamente a la
Comisión de Acreditación Documental para lo de su
competencia.
2. PROPOSICIÓN PRESENTADA (APROBADA)
Antes de la votación del articulado, se recibió la
siguiente proposición, la cual fue dada a conocer
oportunamente a todos los honorables Senadores y
Senadoras integrantes de esta Célula Legislativa,
antes de su discusión y votación, arriba descrita
más adelante, así:
PROPOSICIÓN PRESENTADA POR EL
HONORABLE SENADOR ÁLVARO URIBE
VÉLEZ, AVALADA POR LA PONENTE.
El honorable Senador Álvaro Uribe Vélez
presentó la siguiente proposición al artículo 2º,
avalada por la ponente única, honorable Senadora
Aydeé Lizarazo Cubillos, cuyo texto es el siguiente:

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