Gaceta del Congreso del 04-07-2019 - Número 590 (Contenido completo) - 4 de Julio de 2019 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 799277657

Gaceta del Congreso del 04-07-2019 - Número 590 (Contenido completo)

Fecha de publicación04 Julio 2019
Número de Gaceta590
ACTAS DE COMISIÓN
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVIII - Nº 590 Bogotá, D. C., jueves, 4 de julio de 2019 EDICIÓN DE 56 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
        
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
COMISIÓN PRIMERA CONSTITUCIONAL
PERMANENTE HONORABLE
SENADO DE LA REPÚBLICA
ACTA NÚMERO 55 DE 2019
(junio 11)
Cuatrienio 2018-2022 Legislatura 2018-2019
Segundo Periodo Sesión Ordinaria
En la ciudad de Bogotá, D. C., el día once (11) de
junio del dos mil diecinueve (2019), se reunieron en
el Salón Guillermo Valencia del Capitolio Nacional,
previa citación, los miembros de la Comisión
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I
Llamado a lista y vericación del quórum
La Presidencia ejercida por el titular honorable
Senador Eduardo Enríquez Maya, indica a la
Secretaría llamar a lista y contestaron los honorables
Senadores:
Amín Saleme Fabio Raúl
Barreras Montealegre Roy Leonardo
Enríquez Maya Eduardo
Guevara Villabón Carlos
Lozano Correa Angélica
Ortega Narváez Temístocles
Petro Urrego Gustavo Francisco
Rodríguez Rengifo Rossvelt
Valencia González Santiago
Valencia Laserna Paloma.
En el transcurso de la sesión se hicieron
presentes los honorables Senadores:
Andrade de Osso Esperanza
Gallo Cubillos Julián
García Gómez Juan Carlos
Lara Restrepo Rodrigo
López Maya Alexánder
Name Vásquez Iván
Pinto Hernández Miguel Ángel
Varón Cotrino Germán
Velasco Chaves Luis Fernando.
Dejó de asistir el honorable Senador:
Benedetti Villaneda Armando
Cabal Molina María Fernanda
Gaviria Vélez José Obdulio.
El texto de la excusa es la siguiente:
Página 2 Jueves, 4 de julio de 2019 G 590
G 590 Jueves, 4 de julio de 2019 Página 3
La Secretaría informa que se ha registrado
quórum deliberatorio.
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“Ábrase la sesión y proceda el Secretario a dar
lectura al Orden del Día para la presente reunión”.
ORDEN DEL DÍA
COMISIÓN PRIMERA CONSTITUCIONAL
PERMANENTE HONORABLE
SENADO DE LA REPÚBLICA
Cuatrienio 2018-2022 Legislatura 2018-2019
Segundo periodo
Día: martes 11 de junio de 2019
Lugar: Salón Guillermo Valencia
Capitolio Nacional primer piso
Hora: 10:00 a. m.
I
Llamado a lista y vericación del quórum
II
Consideración y aprobación de actas Sesiones
Ordinarias
Acta número 48 del 14 de mayo de 2019,
Gaceta del Congreso número 436 de 2019; Acta
número 49 del 15 de mayo de 2019, Acta número
50 del 21 de mayo de 2019; Acta número 51 del 22
de mayo de 2019; Acta número 52 del 27 de mayo
de 2019, Acta número 53 del 30 de mayo de 2019,
Acta número 54 del 5 de junio de 2019
III
Citación a los señores Ministros del Despacho
y Altos Funcionarios del Estado
Continuación del debate
Proposición número 175
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con las entonces llamadas Fuerzas Armadas
Revolucionarias de Colombia (FARC-EP), en
noviembre de 2016, hasta la fecha han sido
asesinados, desaparecidos o heridos más de un
centenar de excombatientes de esa organización,
hoy convertida en movimiento político legal.
Se ha conocido de la participación de distintas
organizaciones delincuenciales en la consumación
de esos delitos, pero también se acaba de saber que
miembros de las Fuerzas Armadas de la Nación han
incurrido en desafueros que comportan la misma
clase de accionar criminal. Tal es el caso ocurrido
en la región del Catatumbo, Norte de Santander,
en el que el desmovilizado Dimar Torres Arévalo
fue torturado y asesinado, el pasado 22 de abril,
por efectivos del Ejército Nacional. Estos hechos
me llevan a considerar que es imprescindible que
las principales instituciones del Gobierno nacional,
responsables del mantenimiento y cumplimiento
de los acuerdos de paz y de la protección de la
vida, la seguridad y los derechos humanos de todos
los ciudadanos y ciudadanas de la Nación hagan
explícito y aclaren ante el Congreso, las políticas
públicas que para esta materia ha diseñado el
Gobierno nacional en el presente periodo. Por lo
anterior presento la siguiente:
Cítese a la señora Ministra del Interior, doctora
Nancy Patricia Gutiérrez y al señor Ministro de
Defensa Nacional, doctor Guillermo Botero Nieto,
e invítese al Procurador General de la Nación,
doctor Fernando Carrillo Flórez, para que, en debate
realizado en la sesión de la Comisión Primera
Constitucional del Senado, a realizarse de manera
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del artículo 249 de la Ley 5ª de 1992, transmitido
por el Canal Institucional, Canal Congreso y las
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siguientes cuestionarios:
Ministra del Interior
1. ¿Cuántas personas desmovilizadas, producto
del proceso de paz en Colombia entre el
Gobierno y las FARC-EP, han sido heridas,
desaparecidas o asesinadas, entre noviembre
de 2016 y el día de hoy?
2. ¿En cuántas de esas violaciones a los
derechos humanos se han visto involucrados
funcionarios del Estado y de las Fuerzas
Armadas?
3. ¿Qué tratados y convenios internacionales ha
suscrito el Gobierno nacional en materia de
educación y capacitación para la observancia
de los derechos humanos por parte de las
Fuerzas Armadas?
4. ¿Cuáles son las políticas públicas en materia
de derechos humanos que el Gobierno ha

5. ¿Cuáles son los avances de ese Ministerio
en la dirección y coordinación de la acción
del Estado, conducente a desarrollar el
Programa para la Reincorporación a la Vida
Civil de las Personas y Grupos Alzados en
Armas, mediante el cual se atienden las
personas y grupos armados y organizaciones
al margen de la ley que se desmovilicen y
hagan dejación voluntaria de las armas, en
coordinación con el Ministerio de Defensa
Nacional?
Ministro de Defensa Nacional
1. ¿Cuáles son los avances de ese Ministerio
en la ejecución de acciones del Estado,
conducentes a desarrollar el Programa
para la Reincorporación a la Vida Civil de
las Personas y Grupos Alzados en Armas,
mediante el cual se atienden las personas
y grupos armados y organizaciones al
margen de la ley que se desmovilicen y
hagan dejación voluntaria de las armas, en
coordinación con el Ministerio del Interior?
2. ¿Qué programas de educación en materia
de derechos humanos se adelantan en las
guarniciones militares del país y desde qué
fecha se implementa cada uno de ellos?

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