Gaceta del Congreso del 04-08-2017 - Número 643IPPDPAL (Contenido completo) - 4 de Agosto de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 767417489

Gaceta del Congreso del 04-08-2017 - Número 643IPPDPAL (Contenido completo)

Fecha de publicación04 Agosto 2017
Número de Gaceta643
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVI - Nº 643 Bogotá, D. C., viernes, 4 de agosto de 2017 EDICIÓN DE 32 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER
DEBATE AL PROYECTO DE ACTO
LEGISLATIVO NÚMERO 012 DE 2017
CÁMARA
por medio del cual se adopta una reforma política
y electoral que permita la apertura democrática
para la construcción de una Paz, Estable y
Duradera”. Procedimiento Legislativo Especial.
Honorable Representante
CARLOS ARTURO CORREA MOJICA
Presidente
Comisión Primera
Cámara de Representantes.
Referencia: Informe de ponencia para primer
debate en Comisión Primera de la Cámara de
Representantes al Proyecto de Acto Legislativo
número 012 de 2017 Cámara, por medio del
cual se adopta una reforma política y electoral
que permita la apertura democrática para la
construcción de una paz, estable y duradera.
Procedimiento Legislativo Especial.
Respetado señor Presidente,
En cumplimiento de la honrosa designación
que nos hiciera la mesa directiva, de la manera más
atenta, por medio del presente escrito y dentro del
término establecido para el efecto, procedemos
a rendir informe de ponencia para primer debate
al Proyecto de Acto Legislativo número 012
de 2017 Cámara, por medio del cual se adopta
una reforma política y electoral que permita la
apertura democrática para la construcción de una
paz, estable y duradera, conforme lo dispuesto en
5ª de 1992.
I. ANTECEDENTES
1. El día diecisiete (17) de mayo de dos mil
diecisiete (2017), el entonces señor Ministro del
Interior, Juan Fernando Cristo Bustos, radicó el
presente proyecto de acto legislativo, el cual fue
publicado en la Gaceta del Congreso número 343
de 2017.
2. Para el trámite en la Cámara de Representantes
fueron designados como ponentes los honorables
Representantes Bérner León Zambrano (c),
Heriberto Sanabria Astudillo (c), Telésforo
Pedraza Ortega, Jaime Buenahora Febres, Jorge
Enrique Rozo Rodríguez, Álvaro Hernán Prada
Artunduaga, Julián Bedoya Pulgarín, Angélica
Lozano Correa, Fernando de la Peña Márquez y
Germán Navas Talero.
3. El primero (1°) de agosto del presente año, se
adelantó en el recinto de la Comisión Primera de
la Cámara de Representantes, audiencia pública
en la cual acudieron distintos representantes
de instituciones estatales, expertos juristas,
académicos, miembros de la sociedad civil,
estudiantes y ciudadanía, en general, en la cual
presentaron sus diferentes opiniones y sugerencias
para mejorar el contenido del presente proyecto.
Como se verá más adelante muchos de los asuntos
que fueron tratados durante la audiencia han sido
incorporados al texto de articulado que se presenta
en esta ponencia.
II. CONTEXTO DEL PROYECTO
DE ACTO LEGISLATIVO
El presente proyecto de reforma constitucional
se presenta en el marco de la implementación
normativa del Punto 2 del Acuerdo Final para la
Terminación del ConÀicto que se ¿rmó el pasado 24
de noviembre de 2016, entre el Gobierno nacional
y las FARC-EP. Como se ha mencionado, dicho
Página 2 Viernes, 4 de agosto de 2017 GACETA DEL CONGRESO 643
acuerdo no sólo abarcó los asuntos concernientes
con la desmovilización, desarme y reintegración
del citado grupo guerrillero, sino adicionalmente,
contempló varios elementos que aseguraran de
forma de¿nitiva el ¿n del conÀicto y sembraran
las bases para la construcción de una paz estable
y duradera. Así por ejemplo, el Acuerdo Final
para la Terminación del ConÀicto estableció
expresamente:
“La construcción y consolidación de la Paz,
HQHOPDUFR GHO¿QGHO FRQÀLFWRUHTXLHUHGH XQD
ampliación democrática que permita que surjan
nuevas fuerzas en el escenario político para
enriquecer el debate y la deliberación alrededor
de los grandes problemas nacionales y, de esa
manera, fortalecer el pluralismo y, por tanto,
la representación de las diferentes visiones e
intereses de la sociedad, con las debidas garantías
para la participación y la inclusión política. Es
LPSRUWDQWH DPSOLDU \ FXDOL¿FDU OD GHPRFUDFLD
como condición para lograr bases sólidas para
forjar la paz”.
De esta manera todas y cada una de las
disposiciones que se presentan en este proyecto
de acto legislativo, guardan estricta relación con
diferentes temas o medidas establecidas en el
punto 2 del Acuerdo del Teatro Colón.
En el punto 2.3 del Acuerdo, el Gobierno
nacional se comprometió a (i) la implementación
de campañas de prevención de conductas que
atenten contra la transparencia electoral, (ii)
habilitar mecanismos de denuncias, (iii) crear un
sistema de seguimiento, así como (iv) fortalecer
la capacidad de investigación y sanción de
delitos, faltas electorales e in¿ltración criminal
en la actividad política, (v) adoptar medidas
para mejorar la transparencia de la ¿nanciación
de campañas, (vi) implementación de medios
electrónicos en eventos electorales, entre otros
(Punto 2.3.3.1).
En relación con el sistema de partidos políticos
el punto 2.3.1.1 estableció la necesidad de rede¿nir
los requisitos para la constitución de Partidos y
Movimientos Políticos, eliminando la necesidad
de obtener un número mínimo de votos en las
elecciones de Congreso para adquirir y mantener
la respectiva personería jurídica. Sin embargo,
se señaló que para el reconocimiento de esta, se
les exigirá un número mínimo de a¿liados que
garantice la existencia de organizaciones políticas
serias y evite la proliferación indiscriminada de
organizaciones sin un verdadero arraigo social y
ciudadano.
Así mismo, es necesario destacar la obligación
señalada en relación con la modernización del
sistema electoral del país, como un eje esencial
en la construcción de la paz en tanto no sólo
permitirá poder contar con instituciones con
mayores y mejores herramientas para dar
garantías de transparencia, sino adicionalmente,
deberá impulsar la con¿anza y legitimidad
ciudadana frente a la misma. Con el objetivo de
conocer la opinión de expertos en la materia, el
punto 2.3.4 contempló la creación de una Misión
Electoral Especial conformada por 7 expertos
con el ¿n de que estos entregaran un informe
al Gobierno nacional en el que presentaran sus
recomendaciones en relación con los ajustes y
reformas, que en su concepto, se deberían llevar a
cabo frente al sistema y la organización electoral.
La propuesta de la MEE giró en torno a tres ejes
principales: (i) la arquitectura institucional, (ii)
la reforma al sistema electoral, y (iii) el sistema
de ¿nanciamiento de los partidos políticos y las
campañas electorales. De esta manera, el presente
proyecto de reforma constitucional recoge en parte
varias de las medidas señaladas por la MEE, en
tanto, este fue uno de los insumos principales para
la construcción del mismo por parte del Gobierno
nacional.
Colombia requiere la implementación urgente
de las medidas que permitan mejorar la forma de
hacer política en el país. La apertura democrática,
la promoción de la participación, el fortalecimiento
de las instituciones que ejercen control y vigilancia
sobre las organizaciones políticas y los escenarios
electorales son medidas que el país debe tomar
para el próximo evento electoral del 2018, sólo así
podremos fundar inmediatamente las bases para la
construcción de una paz estable y duradera.
El proyecto propone ajustes que: (i) permitan
una mejor armonización de nuestro ordenamiento
jurídico con los Tratados de Derechos Humanos,
rati¿cados por Colombia, (ii) impulsen medidas
para garantizar mayor representación ciudadana,
en especial de mujeres y jóvenes, (iii) profundicen
la transparencia en las campañas electorales,
(iv) eliminen incentivos perversos en materia de
¿nanciación de campañas políticas, (v) promuevan
el fortalecimiento de los partidos políticos, (vi)
otorgue mayores herramientas a los órganos
estatales para controlar los dineros utilizados en
campañas, (vii) garanticen órganos de control
independientes, (viii) aseguren investigaciones y
sanciones por delitos o faltas electorales e¿caces
y oportunas en el tiempo, e (vii) incentiven la
renovación política.
III. RELATORÍA DE LA AUDIENCIA
PÚBLICA DEL 1° DE AGOSTO DE 2017
En la audiencia pública llevada a cabo el
primero (1°) de agosto del presente año, en la
Comisión Primera de la Cámara de Representantes
diferentes representantes de entidades estatales,
organizaciones de la sociedad civil, dirigentes
políticos, académicos, organizaciones de jóvenes
y mujeres presentaron sus observaciones y
comentarios frente al presente proyecto de reforma
constitucional. Entre ellos hicieron presencia el
Registrador Nacional del Estado Civil, el Presidente
del honorable Consejo de Estado, el Presidente del
Consejo Nacional Electoral, representantes de la
Casa de la Mujer, estudiantes universitarios, entre
otros. Las in tervenciones completas de cada uno de
GACETA DEL CONGRESO 643 Viernes, 4 de agosto de 2017 Página 3
los intervinientes puede ser consulta en la página de
la Cámara de Representantes (http://www.camara.
gov.co/sites/default/files/201708/Aportes%20
en%20Audiencia%20P%C3%BAblica%2012-
17C_0.pdf).
Los asuntos principales que fueron expuestos
por quienes participaron en la citada audiencia
giraron en torno a: (i) las funciones del Consejo
Electoral Colombiano, (ii) la forma de postulación
y elección de los miembros de dicha entidad,
(iii) las causales de pérdida de investidura, (iv)
el régimen de ¿nanciación de las organizaciones
políticas y sus campañas, (v) la de¿nición de
mecanismos de democracia interna de los partidos
y movimientos políticos y (vi) la promoción de la
participación de las mujeres y jóvenes en política.
Como se explica en el acápite del pliego
de modi¿caciones, muchas de las sugerencias
presentadas por la ciudadanía han sido acogidas
con el ¿n de mejorar el presente proyecto y
alcanzar el mayor consenso posible.
IV. CONTENIDO DEL PROYECTO
El proyecto, tal como será propuesto para la
discusión por parte de la honorable Comisión
Primera de la Cámara de Representantes, está
compuesto por 22 artículos, los cuales –en aras de
demostrar su conexidad total con el Acuerdo Final
para la Terminación del ConÀicto– se presentan
bajo cinco (5) ejes estructurales del mismo, en
especial, en su punto 2 sobre apertura democrática.
1. Garantías a la participación política
1.1. Armonización con normas del Bloque
de Constitucionalidad y limitación judicial al
ejercicio de cargos públicos: artículos 1° y 13.
El primero de los artículos del proyecto
propone la adición de un inciso al artículo 40
de la Constitución Política, en relación con el
derecho fundamental de todos los ciudadanos de
participar en la conformación, ejercicio y control
del poder político. Este pretende armonizar el
citado derecho con los postulados de tratados
internacionales rati¿cados por Colombia, en
relación con su posible limitación por parte de
órganos administrativos. De esta manera, la norma
restringe los efectos de la posibilidad de limitar
el ejercicio de derechos políticos por parte de
sanciones de naturaleza no judiciales, hasta tanto
las eventuales sanciones no sean rati¿cadas por
la jurisdicción contencioso administrativa, en el
grado jurisdiccional de consulta.
Teniendo en cuenta lo anterior, el artículo 13 del
Acto Legislativo modi¿ca el numeral 7 del artículo
237 de la Constitución Política, en el sentido
en que le otorga expresamente la competencia
a la jurisdicción contencioso administrativa
para conocer del citado grado jurisdiccional
de consulta. De esta manera, le otorga la
competencia de la primera instancia en la revisión
de las sanciones, no judiciales, que limitan el
ejercicio de los derechos políticos a los tribunales
contencioso administrativos. La modi¿cación se
encuentra acorde con la Convención Americana
de Derechos Humanos, en especial en el numeral
segundo (2°) de su artículo 23, en el cual se
expresa que la ley puede reglamentar el ejercicio
de los derechos [políticos] y oportunidades a que
se re¿ere el inciso anterior, exclusivamente por
razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma,
instrucción, capacidad civil o mental, o condena,
por juez competente, en proceso penal.
En la propuesta presentada en esta ponencia
se introduce un término perentorio de un (1) mes
para resolver dicho recurso judicial por parte de la
primera instancia. La segunda instancia también
deberá resolver en un término igual.
1.2. Régimen de pérdida de investidura e
incompatibilidades: artículos 10, 11 y 12.
De acuerdo con el informe de la MEE, la
regulación establecida en el actual artículo 183
constitucional presenta inconsistencia en tanto,
no sólo se limita únicamente a los congresistas,
sino además, señala algunas conductas que
conceptualmente no hacen parte de un régimen
sancionatorio disciplinario. Con base en lo
anterior, el actual artículo 11 del proyecto
modi¿ca el artículo 183 de la Constitución
Política, uni¿cando el régimen y causales de
pérdida de investidura para los miembros de
todas la corporaciones públicas. De esta manera,
las causales serían las siguientes: (i) Haber sido
condenados penalmente, por sentencia judicial, a
pena privativa de la libertad, excepto por delitos
políticos o culposos, (ii) Haber violado el régimen
de incompatibilidades y conÀictos de intereses.
Esta causal no aplicará por el solo hecho de reformar
la Constitución Política, ni cuando se trate de
considerar asuntos que afecten, al miembro de la
Corporación Pública, en igualdad de condiciones
a las de la ciudadanía en general, (iii) No asistir,
por razones distintas a fuerza mayor, en un mismo
período de sesiones, a seis reuniones plenarias en
las que se voten proyectos de acto legislativo, de
ley, mociones de censura, ordenanzas u acuerdos,
según el caso, (iv) No tomar posesión del cargo, sin
que medie fuerza mayor, dentro de los ocho días
siguientes a la fecha de iniciación del respectivo
periodo constitucional de cada Corporación, y (v)
Por los eventos descritos en el artículo 109 de la
Frente a la modi¿cación del artículo 181
constitucional, el artículo 10 del proyecto acoge
la recomendación entregada por la MEE, en
cuanto la necesidad de adicionar un inciso en
relación con (i) la aplicación del régimen de
inhabilidades, incompatibilidad y conÀicto de
interés para cualquiera que sea llamado a ocupar
el cargo, y (ii) el análisis de temporalidad que se
debe realizar como referente el momento de la
posesión. Igualmente, en relación con la adición
al inciso primero del citado artículo constitucional
se establece que el término de duración de las
incompatibilidades de los congresistas, luego de

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR