Gaceta del Congreso del 04-09-2018 - Número 647LS (Contenido completo) - 4 de Septiembre de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766726977

Gaceta del Congreso del 04-09-2018 - Número 647LS (Contenido completo)

Fecha de publicación04 Septiembre 2018
Número de Gaceta647
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVII - Nº 647 Bogotá, D. C., martes, 4 de septiembre de 2018 EDICIÓN DE 29 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
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I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
LEY 1917 DE 2018
(julio 12)
por medio de la cual se reglamenta el Sistema de
Residencias Médicas en Colombia,
su mecanismo de nanciación y se dictan otras
disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto
crear el Sistema Nacional de Residencias Médicas
en Colombia que permita garantizar las condiciones
adecuadas para la formación académica y práctica de
los profesionales de la medicina que cursan programas
académicos de especialización médico quirúrgicas
como apoyo al Sistema General de Seguridad Social en

medidas de fortalecimiento para los escenarios de
práctica del área de la salud.
Artículo 2°. Ámbito de aplicación. Las disposiciones
de la presente ley se aplicarán a todas las Instituciones
Prestadoras de Servicios de Salud que se instituyan
como escenarios de práctica formativa en salud, a las
Instituciones de Educación Superior que cuenten con
programas académicos de especialización médico
quirúrgicas debidamente autorizados, a los profesionales
de la salud que cursen especializaciones médico
quirúrgicas y a las autoridades de carácter nacional,
departamental, distrital y municipal que actúen dentro
del Sistema de Seguridad Social en Salud.
Artículo 3°. Sistema Nacional de Residencias
Médicas. El Sistema Nacional de Residencias Médicas
es un conjunto de instituciones, recursos, normas
y procedimientos que intervienen en el proceso de
formación de los profesionales médicos que cursan
un programa de especialización médico quirúrgica y
requiera de práctica formativa dentro del marco de la
relación docencia-servicio existente entre la Institución
de Educación Superior y la institución prestadora de
servicio de salud.
LEYES SANCIONADAS
Artículo 4°. Residente. Los residentes son médicos,
con autorización vigente para ejercer su profesión
en Colombia, que cursan especializaciones médico
quirúrgicas en programas académicos legalmente
aprobados que requieren la realización de prácticas
formativas, con dedicación de tiempo completo, en
Instituciones de Prestación de Servicios de Salud, en el
marco de una relación docencia servicio y bajo niveles
de delegación supervisión y control concertados
entre las Instituciones de Educación Superior y las
Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud.
Los residentes podrán ejercer plenamente las
competencias propias de la profesión o especialización
para las cuales estén previamente autorizados, así
como aquellas asociadas a la delegación progresiva
de responsabilidades que corresponda a su nivel de
formación.
Artículo 5°. Contrato especial para la práctica
formativa de residentes. Dentro del marco de la relación
docencia-servicio mediará el contrato de práctica
formativa del residente, como una forma especial de

especialistas en programas médico quirúrgicos,
mediante el cual el residente se obliga a prestar por el
tiempo de duración del programa académico, un servicio
personal, acorde al plan de delegación progresiva de
competencias propias de la especialización, a cambio
de lo cual recibe de la institución prestadora de
servicios de salud, una remuneración que constituye un
apoyo de sostenimiento educativo mensual, así como
las condiciones, medios y recursos requeridos para el
desarrollo formativo.
El contrato especial para la práctica formativa
de residente contemplará las siguientes condiciones
mínimas:
5.1. Remuneración mensual no inferior a tres salarios
mínimos mensuales legales vigentes a título de
apoyo de sostenimiento educativo.
5.2. Garantía de las condiciones, medios y recursos
requeridos para el desarrollo formativo.
Página 2 Martes, 4 de septiembre de 2018 G 647
-
rales.
5.4. Derecho a receso remunerado por el período que
la Institución de Educación Superior contemple
para el programa, sin que exceda de 15 días hábi-
les por año académico. Sin perjuicio de los casos
especiales establecidos en norma.
5.5. Plan de trabajo o de práctica, propio del progra-
ma de formación de acuerdo con las característi-
cas de los servicios, dentro de los espacios y ho-
rarios que la institución prestadora de servicios
de salud tenga contemplados.
5.6. Cuando en cumplimiento del plan de delegación
progresiva de competencias propias de la especia-
lización se exija la rotación en diferentes escena-
rios de práctica, el apoyo de sostenimiento estará
a cargo de la Institución Prestadora de Servicios
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Superior como escenario base del programa, en-
tendido este como aquella institución prestadora
del servicio de salud en la que el residente realiza
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grama académico.
5.7. Se desarrollará bajo la responsabilidad del con-
venio docente asistencial entre la Institución de
Educación Superior y la Institución Prestadora
del Servicio de Salud.
Parágrafo 1°. Salvo en los casos de emergencia
establecidos en la norma para las instituciones
prestadoras de servicio de salud, la dedicación del
residente en las Instituciones prestadoras del servicio
de salud, públicas y privadas, no podrá superar las 12
horas por turno y las 66 horas por semana, las cuales
para todos los efectos deberán incluir las actividades
académicas, de prestación de servicios de salud e
investigativas.
Parágrafo 2°. El Gobierno nacional podrá
establecer incentivos económicos u otros especiales y
diferenciales a los residentes que cursen programas de
especialización considerados prioritarios para el país.
Artículo 6°. Mecanismo de Financiación del
Sistema de Residencias Médicas. El Gobierno nacional
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médicas a cargo de la Administradora de los Recursos
del Sistema General de Seguridad Social en Salud
(ADRES).
Los recursos serán girados directamente a la Institución
Prestadora de Servicios de Salud, para la destinación exclusiva
del pago el apoyo de sostenimiento a los residentes que cursen
uno de los programas de especialización médico quirúrgica,
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matrícula al programa de especialización médico quirúrgica.
Parágrafo 1°. Con los recursos del mecanismo
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monto de tres salarios mínimos legales mensuales,
por un plazo máximo que será la duración del
programa de especialización médico quirúrgica,
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instituciones de educación superior al Ministerio de
Educación Nacional.
Parágrafo 2°. En ningún caso se otorgará apoyo
de sostenimiento, con los recursos del mecanismo de
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para más de un programa de especialización médico
quirúrgica a un mismo profesional, así como tampoco
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requisito de admisión la obtención previa de un título
de especialización médico quirúrgico.
Parágrafo 3°. El Ministerio de Salud y Protección
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cotización de los residentes al sistema general de
seguridad social integral.
Parágrafo 4°. El desconocimiento de la destinación
       
sostenimiento del residente dará lugar a sanción
impuesta por la Superintendencia de Salud en los
términos de la Ley 1438 de 2011.
Artículo 7°. Agrégase un literal N, al aparte “Estos
Recursos se destinarán a” del artículo 67 de la Ley
1753 de 2015, así:
N) Al pago del apoyo de sostenimiento a residentes,
según la normatividad que lo establece.
Artículo 8°. Fuentes de Financiación del Sistema
Nacional de Residencias Médicas. Podrán ser fuentes
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las siguientes:
  -
ciar la beca-crédito establecida en el parágrafo
2. Hasta un cero punto cinco por ciento (0.5%) de
los recursos de la cotización recaudados para el
régimen contributivo de salud del Sistema Gene-
ral de Seguridad Social en Salud, dependiendo
-
puesto General de la Nación de cada año.
3. Los excedentes del Fosfec, descontado el pago
de pasivos de las cajas de compensación que ha-
yan administrado o administren programas de
salud o participen en el aseguramiento en salud.
4. Los recursos que del Presupuesto General de la

Parágrafo 1°. 
de becas-crédito establecido en el parágrafo 1° del
artículo 193 de la Ley 100 de 1993 serán reconocidos

Salud y Protección Social establecerá el mecanismo de
traslado.
Parágrafo 2°. Los saldos y remanentes que
existan al momento de terminación del Convenio
MinSalud - Icetex (Ley 100 de 1993) y todos aquellos
que resulten del proceso de liquidación del mismo,
     
Nacional de Residencias Médicas, y se utilizarán según
el mecanismo que establezca el Ministerio de Salud y

Artículo 9°. Reporte de residentes ante el Sistema
de Información del Registro Único Nacional de Talento
Humano. El Residente deberá inscribirse como tal en el
Sistema de Información del Registro Único Nacional
de Talento Humano, de acuerdo con las condiciones
que establezca el Ministerio de Salud y Protección
Social.
Parágrafo 1°. Toda novedad del Residente deberá

y registrada en el Sistema de Información del Registro
Único Nacional de Talento Humano.
Artículo 10. Las Instituciones Prestadoras del
Servicio de Salud establecidas como escenarios de
práctica que vinculen a residentes, deberán llevar un
registro detallado de los servicios prestados por el
residente en el marco del convenio docencia - servicio

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