Gaceta del Congreso del 04-10-2016 - Número 827PL (Contenido completo) - 4 de Octubre de 2016 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766789309

Gaceta del Congreso del 04-10-2016 - Número 827PL (Contenido completo)

Fecha de publicación04 Octubre 2016
Número de Gaceta827
PROYECTOS DE LEY
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 827 Bogotá, D. C., martes, 4 de octubre de 2016 EDICIÓN DE 33 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
* ൺ ർ ൾ ඍ ൺ ൽ ൾ අ & ඈ ඇ ඀ උ ൾ ඌ ඈ
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 148 DE 2016
CÁMARA
por medio de la cual se reconoce como patrimonio
cultural inmaterial de la Nación el Festival Nacional
del son Francisco “Pacho” Rada, del municipio de
Ariguaní, departamento del Magdalena y se dictan
otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. La presente ley tiene como objetivo,
reconocer como Patrimonio Cultural Inmaterial de la
Nación el Festival Nacional del son Francisco “Pacho”
Rada, del municipio de Ariguaní, departamento del
Magdalena.
Artículo 2º. Facúltese al Gobierno nacional a tra-
vés del Ministerio de Cultura, para que Incluya en la
Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial
(LRPCI) del ámbito nacional, el Festival Nacional del
son Francisco “Pacho” Rada, del municipio de Arigua-
ní, departamento del Magdalena.
Artículo 3º. Autorícese al Gobierno nacional, a tra-
vés del Ministerio de Cultura, incluir en el Banco de
Proyectos del Ministerio de Cultura, el Festival Nacio-
nal del son Francisco “Pacho” Rada, del municipio de
Ariguaní, departamento del Magdalena.
Artículo 4º. Autorícese al Gobierno nacional, a tra-
vés del Ministerio de Cultura, para que se declare Bien
de Interés Cultural de la Nación la Plaza Rubero Casti-
lla Díaz, lugar donde se desarrolla el Festival Nacional
del son Francisco “Pacho” Rada, del Municipio de Ari-
guaní, departamento del Magdalena.
Artículo 5º. Declárese a la Fundación Festival Na-
cional del son como la creadora, gestora y promotora
del Festival Nacional del son Francisco “Pacho” Rada,
del Municipio de Ariguaní, departamento del Magda-
lena.
Artículo 6º. El municipio de Ariguaní y/o Funda-
ción Festival Nacional del son y el departamento del
Magdalena, elaborarán el Plan Especial de Salvaguar-
dia del Festival Nacional del son Francisco “Pacho”
Rada, del Municipio de Ariguaní, departamento del
Magdalena en los términos previstos en el artículo 8º
de la Ley 1185 de 2008. Así mismo, adelantarán la pos-
tulación a la Lista Indicativa de Candidatos a Bienes de
Interés Cultural (LICBIC) y el respectivo Plan Especial
de Manejo y Protección de las actividades y escenarios
que se utilizan para la realización del Festival Nacio-
nal del son Francisco “Pacho” Rada, del Municipio de
Ariguaní, departamento del Magdalena en los términos
previstos en el artículo 5º de la Ley 1185 de 2008.
Artículo 7º. La Nación a través del Ministerio de
Cultura, contribuirá al fomento, promoción, difusión,
conservación, protección y desarrollo del Patrimo-
nio Cultural Inmaterial del Festival Nacional del son
Francisco “Pacho” Rada, del Municipio de Ariguaní,
departamento del Magdalena, así como de las activi-
dades y escenarios que se utilizan para la realización
del mismo.
Artículo 8º. A partir de la vigencia de la presente
ley, la administración municipal de Ariguaní y la ad-
ministración departamental del Magdalena estarán
autorizadas para asignar partidas de su respectivo pre-
supuesto anual de gastos, para el cumplimiento de las
disposiciones consagradas en la presente ley.
Artículo 9º. La presente ley rige a partir de la fecha
de su promulgación.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1. EL PATRIMONIO CULTURAL ES UNA
POLÍTICA DE ESTADO
La protección del patrimonio inmaterial debe cons-
tituir una prioridad esencial del programa del Sector
de Cultura para Colombia. La Convención para la sal-
vaguardia del patrimonio cultural inmaterial, aproba-
da por la Conferencia General de la Unesco el 17 de
RFWXEUHGH GH¿QH HVWHWLSR GHSDWULPRQLR FRPR
“los usos, representaciones, expresiones, conocimien-
tos y técnicas, junto con los instrumentos, objetos, ar-
Página 2 Martes, 4 de octubre de 2016 Gൺർൾඍൺൽൾඅ&ඈඇ඀උൾඌඈ 827
tefactos y espacios culturales que les son inherentes y
que las comunidades, los grupos y en algunos casos
los individuos reconocen como parte integrante de su
patrimonio cultural”.
El ámbito de este patrimonio abarca:
• Las tradiciones y expresiones orales.
• Las formas tradicionales de música, danza y teatro.
• Los usos sociales, los rituales y las festividades.
• Los conocimientos y prácticas relacionados con la
naturaleza y el universo.
• Las técnicas artesanales tradicionales.
Con la aceptación que hizo Colombia, el 24 de mayo
de 1983, de la Convención de Patrimonio Mundial de
\DVtPLVPRFRQODUDWL¿FDFLyQGHOD&RQYHQFLyQ
para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial
de 2003, el Estado se ha comprometido con una políti-
ca integral de protección y salvaguardia del patrimonio
cultural y natural, que tiene como objetivo principal su
apropiación social por parte de las comunidades.
Al respecto la Convención sobre la protección del
patrimonio mundial, cultural y natural, celebrada en
París del 17 de octubre al 21 de noviembre de 1972,
dice lo siguiente:
“Artículo 1°… A los efectos de la presente Conven-
ción se considerará “patrimonio cultural”:
- Los monumentos: obras arquitectónicas, de escul-
tura o de pinturas monumentales, elementos o estruc-
turas de carácter arqueológico, inscripciones, cavernas
y grupos de elementos, que tengan un valor universal
excepcional desde el punto de vista de la historia, del
arte o de la ciencia.
- Los conjuntos: grupos de construcciones, aisladas
o reunidas, cuya arquitectura, unidad e integración en
el paisaje les dé un valor universal excepcional desde
el punto de vista de la historia, del arte o de la ciencia.
- Los lugares: obras del hombre u obras conjuntas
del hombre y la naturaleza, así como las zonas, inclui-
dos los lugares arqueológicos que tengan un valor uni-
versal excepcional desde el punto de vista histórico,
estético, etnológico o antropológico”.
En el año 2004 se inició en Colombia una aproxi-
mación integral a la gestión del patrimonio cultural
colombiano, que incorporó la noción de patrimonio
cultural inmaterial.
Este proceso condujo a que en el año 2006 Colom-
bia suscribiera la Convención para la Salvaguardia
del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Unesco
\ODUDWL¿FDUDHQPHGLDQWHOD/H\
La Convención para la Salvaguardia del Patrimonio
Cultural Inmaterial señala lo siguiente:
1. Disposiciones generales
Artículo 1°. Finalidades de la Convención
/DSUHVHQWH &RQYHQFLyQWLHQH ODVVLJXLHQWHV ¿QDOL-
dades:
a) La salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial;
b) El respeto del patrimonio cultural inmaterial de
las comunidades, grupos e individuos de que se trate;
c) La sensibilización en el plano local, nacional e
internacional a la importancia del patrimonio cultural
inmaterial y de su reconocimiento recíproco;
d) La cooperación y asistencia internacionales.
$UWtFXOR'H¿QLFLRQHV
A los efectos de la presente Convención,
1. Se entiende por “patrimonio cultural inmate-
ULDO´ORV XVRV UHSUHVHQWDFLRQHVH[SUHVLRQHV FRQR-
FLPLHQWRV \ WpFQLFDV ±MXQWR FRQ ORV LQVWUXPHQWRV
REMHWRVDUWHIDFWRV\HVSDFLRV FXOWXUDOHVTXHOHV VRQ
LQKHUHQWHV±TXH ODV FRPXQLGDGHV ORV JUXSRV \ HQ
algunos casos los individuos reconozcan como parte
integrante de su patrimonio cultural. Este patrimo-
QLRFXOWXUDOLQPDWHULDOTXHVHWUDQVPLWHGHJHQHUD-
FLyQHQJHQHUDFLyQHVUHFUHDGRFRQVWDQWHPHQWHSRU
ODVFRPXQLGDGHV\JUXSRVHQIXQFLyQGHVXHQWRUQR
VXLQWHUDFFLyQFRQODQDWXUDOH]D\VXKLVWRULDLQIXQ-
diéndoles un sentimiento de identidad y continui-
dad y contribuyendo así a promover el respeto de la
diversidad cultural y la creatividad humana. A l os
efectos de la presente Convención, se tendrá en cuenta
únicamente el patrimonio cultural inmaterial que sea
compatible con los instrumentos internacionales de
Derechos Humanos existentes y con los imperativos de
respeto mutuo entre comunidades, grupos e individuos
y de desarrollo sostenible.
2. El “patrimonio cultural inmaterial”, según se de-
¿QHHQHOSiUUDIRVXSUDVHPDQL¿HVWDHQSDUWLFXODUHQ
los ámbitos siguientes:
a) Tradiciones y expresiones orales, incluido el idio-
ma como vehículo del patrimonio cultural inmaterial;
b) Artes del espectáculo;
c) Usos sociales, rituales y actos festivos;
d) Conocimientos y usos relacionados con la natu-
raleza y el universo;
e) Técnicas artesanales tradicionales.
3. Se entiende por “salvaguardia” las medidas en-
caminadas a garantizar la viabilidad del patrimonio
FXOWXUDOLQPDWHULDOFRPSUHQGLGDVODLGHQWL¿FDFLyQGR-
cumentación, investigación, preservación, protección,
promoción, valorización, transmisión –básicamente a
través de la enseñanza formal y no formal– y revitaliza-
ción de este patrimonio en sus distintos aspectos.
4. La expresión “Estados partes” designa a los Esta-
dos obligados por la presente Convención, y entre los
cuales esta este en vigor.
5. Esta Convención se aplicará mutatis mutandis a
los territorios mencionados en el artículo 33 que pasen
a ser partes en ella, con arreglo a las condiciones espe-
FL¿FDGDVHQGLFKRDUWtFXOR(QHVDPHGLGDODH[SUHVLyQ
“Estados partes” se referirá igualmente a esos territo-
rios.
Artículo 16. Lista representativa del patrimonio cul-
tural inmaterial de la humanidad.
1. Para dar a conocer mejor el patrimonio cultural
inmaterial, lograr que se tome mayor conciencia de su
importancia y propiciar formas de diálogo que respe-
ten la diversidad cultural, el Comité, a propuesta de
los Estados partes interesados, creará, mantendrá al día
y hará pública una lista representativa del patrimonio
cultural inmaterial de la humanidad.
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2. El Comité elaborará y someterá a la aprobación
de la Asamblea General los criterios por los que se re-
girán la creación, actualización y publicación de dicha
lista representativa”.
6REUHOD ¿QDOLGDGH LPSRUWDQFLD &RQVWLWXFLRQDOGH
la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio
Cultural Inmaterial la Corte Constitucional en la Sen-
tencia C-120 de 2008, dijo:
³/D &RQYHQFLyQ WLHQH SRU ¿QDOLGDG HO UHFRQRFL-
miento, respeto y salvaguardia del patrimonio cultural
inmaterial de la humanidad, cuya producción, preser-
vación, mantenimiento, transmisión y recreación con-
tribuyen a enriquecer la diversidad cultural y la crea-
tividad humana, al tiempo que señala las formas de
cooperación y asistencia internacional para el logro de
dichos propósitos”.
(…) “Esta salvaguardia de las expresiones cultura-
les inmateriales permite proteger las diversas costum-
bres y cosmovisiones de los grupos humanos asentados
en los territorios de los Estados Parte, en especial de
aquellas cuya expresión y transmisión se vale de herra-
mientas no formales (tradiciones orales, rituales, usos,
conocimientos de la naturaleza, etc.), y que por ser en
muchas ocasiones expresión de grupos minoritarios,
tienen un alto riesgo de perderse o de ser absorbidas
SRUODVFXOWXUDV PD\RULWDULDV3RU WDQWRHOREMHWR \¿-
nes de la Convención, derivados del concepto mismo
GH VDOYDJXDUGLD TXH VH GH¿QH HQ HOOD LGHQWL¿FDFLyQ
documentación, investigación, preservación, protec-
ción, promoción, valorización, transmisión y revita-
lización del patrimonio cultural inmaterial –artículo
2°–), se ajusta a los mandatos constitucionales de reco-
nocimiento de la diversidad, protección de las minorías
y preservación del patrimonio cultural de la Nación,
expresamente consagrados en los artículos 2, 7 y 72 de
La Constitución de 1991 establece que las lenguas y
GLDOHFWRVGHORVJUXSRVpWQLFRVVRQWDPELpQR¿FLDOHVHQ
sus territorios y determina la igualdad de las personas
ante la ley, y el derecho de todos a gozar de los mismos
derechos, libertades y oportunidades sin ninguna dis-
criminación por razones de sexo, raza, origen nacional
RIDPLOLDUOHQJXDUHOLJLyQ RSLQLyQSROtWLFDR ¿ORVy¿-
ca. En su artículo 70 establece la Constitución que la
cultura y sus diferentes manifestaciones ³VRQ IXQGD-
PHQWRGHODQDFLRQDOLGDGTXHHO(VWDGRUHFRQRFHOD
LJXDOGDG\GLJQLGDGGHWRGDVODVTXHFRQYLYHQHQ HO
SDtV\TXHSURPRYHUiODLQYHVWLJDFLyQODFLHQFLDHO
GHVDUUROOR\OD GLIXVLyQGHORV YDORUHVFXOWXUDOHVGH
la Nación”.
En cuanto, a la especial atención del Estado al de-
recho a la cultura la Corte Constitucional en Sentencia
C-671 de 1999, manifestó:
“Uno de los aspectos novedosos de la Constitución
de 1991, fue el de FRQVDJUDUHQWUHORVGHUHFKRVIXQ-
damentales el de ‘acceso a la cultura de todos los
FRORPELDQRVHQLJXDOGDG GHRSRUWXQLGDGHV¶ norma
esta en la cual, además, en forma precisa y de manera
indiscutible, expresó el constituyente que ‘la cultura
en sus diversas manifestaciones es fundamento de la
nacionalidad’, por eso a continuación la Constitución
Política le ordena a las autoridades del Estado pro-
PRYHUµODLQYHVWLJDFLyQODFLHQFLDHOGHVDUUROOR\OD
GLIXVLyQGH ORVYDORUHV FXOWXUDOHVGH OD1DFLyQ¶ Es
decir, en adelante y a partir de la Constitución de 1991,
la cultura no es asunto secundario, ni puede constituir
un privilegio del que disfruten solamente algunos co-
lombianos, sino que HOODKD GH H[WHQGHUVH D WRGRV
EDMRHO HQWHQGLGR GHTXH SRU FRQVWLWXLUXQR GHORV
IXQGDPHQWRVGH ODQDFLRQDOLGDG VXSURPRFLyQGH-
VDUUROOR\GLIXVLyQ HVDVXQWR TXHKD GHJR]DU GHOD
especial atención del Estado”.
De tal forma que la Constitución en varios de sus
artículos, esto es, en el artículo 1º (Estado Pluralista)
2º (Protección de las creencias y demás derechos y
libertades), 7º (Diversidad cultural de la Nación co-
lombiana), 8º (Obligación del Estado de proteger las
riquezas culturales de la Nación), consagra de manera
pluralista y como deber del Estado la protección de la
cultura como un fenómeno social de carácter diverso y
múltiple. Además, la Carta contiene en el Título II que
corresponde a los derechos, las garantías y los deberes,
un capítulo (de los derechos sociales, económicos y
culturales), dentro del cual se encuentran especialmen-
te los artículos 70, 71 y 72 que brindan protección al
valor universal de la cultura, la reconocen como dere-
cho fundamental de rango Constitucional y ordena su
protección.
La Norma Superior, dispone que es obligación, no
solo del Estado sino de las personas proteger las rique-
zas naturales y culturales de la Nación (artículos 8º
y 95, numeral 8) y le da al patrimonio arqueológico
y otros bienes culturales que conforman la identidad
nacional el carácter de inalienables, imprescriptibles e
inembargables (artículos 63 y 72). En el artículo 72, de-
clara que el patrimonio cultural de la Nación está bajo
la protección del Estado y que la ley establecerá los
mecanismos para readquirirlos cuando se encuentren
en manos de particulares.
La Ley 397 de 1997 o Ley General de Cultura, no
VRORVHUH¿ULy DOSDWULPRQLRFXOWXUDO GHOD1DFLyQ UHV-
pecto de bienes materiales, sino que incluyó como
SDUWHGHOSDWULPRQLRFXOWXUDOODVPDQLIHVWDFLRQHVGH
cultura inmaterial. No obstante, mediante la Ley 1185
PRGL¿FDWRULDGHOD/H\GH KDFHUHIHUHQFLD
al patrimonio cultural inmaterial y SURSRQHHQXQRGH
VXVFDStWXORVODVDOYDJXDUGLDSURWHFFLyQUHFXSHUD-
FLyQFRQVHUYDFLyQVRVWHQLELOLGDG\ GLYXOJDFLyQGHO
3&,FRQHOSURSyVLWRGH TXHVLUYDGHWHVWLPRQLR GH
ODLGHQWLGDG FXOWXUDOQDFLRQDO WDQWRHQ HOSUHVHQWH
FRPRHQHOIXWXUR
En lo referente al Patrimonio Cultural de carácter
material e inmaterial la ley señala lo siguiente:
“Artículo 4°. Integración del Patrimonio Cultural
de la Nación. El patrimonio cultural de la Nación está
constituido por todos los bienes materiales, las mani-
festaciones inmateriales, los productos y las represen-
taciones de la cultura que son expresión de la nacio-
nalidad colombiana, tales como la lengua castellana,
las lenguas y dialectos de las comunidades indígenas,
negras y creoles, la tradición, el conocimiento ances-
tral, el paisaje cultural, las costumbres y los hábitos,
así como los bienes materiales de naturaleza mueble
e inmueble a los que se les atribuye, entre otros, es-
SHFLDOLQWHUpV KLVWyULFR DUWtVWLFRFLHQWt¿FR HVWpWLFR R
simbólico en ámbitos como el plástico, arquitectónico,
urbano, arqueológico, lingüístico, sonoro, musical, au-
diovisual, fílmico, testimonial, documental, literario,
ELEOLRJUi¿FRPXVHROyJLFRRDQWURSROyJLFR´
Así mismo, mediante esta ley se establece la confor-
mación de una Lista Representativa de Patrimonio Cul-
WXUDO,QPDWHULDO/53&, TXHWLHQH FRPR¿Q UHJLVWUDU

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