Gaceta del Congreso del 04-10-2006 - Número 428IPPPPL (Contenido completo) - 4 de Octubre de 2006 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766847773

Gaceta del Congreso del 04-10-2006 - Número 428IPPPPL (Contenido completo)

Fecha de publicación04 Octubre 2006
Número de Gaceta428
GACETA DEL CONGRESO 428 Miércoles 4 de octubre de 2006 Página 1
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE
AL PROYECTO DE LEY NUMERO 108 DE 2006 CAMARA
PROYECTO DE LEY 049 DE 2006 SENADO
ACUMULADO CON EL PROYECTO DE LEY NUMERO 75 DE
2006 SENADO
por la cual se organiza el concurso de méritos para la Elección
del Registrador Nacional del Estado Civil, en concordancia con lo
dispuesto en el artículo 266 de la Constitución Nacional.
Bogotá, D. C., 27 de septiembre de 2006
Doctor
EDUARDO ENRIQUEZ MAYA
Presidente Comisión Primera Conjunta
Ciudad
En cumplimiento de la designación que nos ha hecho la Comi-
sión Primera de la honorable Cámara de Representantes nos permi-
timos rendir informe de ponencia del Proyecto de ley número 108
de 2006 Cámara, Proyecto de ley número 049 de 2006 Senado
Acumulado con el Proyecto de ley número 75 de 2006 Senado,
por la cual se organiza el concurso de méritos para la Elección
del Registrador Nacional del Estado Civil, en concordancia con
lo dispuesto en el artículo 266 de la Constitución Nacional, en los
siguientes términos:
Objetivo del proyecto
El presente proyecto de ley busca reglamentar el artículo 15 del Acto
Legislativo 01 de 2003 en lo que se reere a la escogencia del Registra-
dor Nacional del Estado Civil.
Marco normativo
El Acto Legislativo número 01 de 2003 en su artículo 15 modicó
el artículo 266 de la Constitución, el cual quedó en los siguientes tér-
minos:
Artículo 266. El Registrador Nacional del Estado Civil será esco-
gido por los Presidentes de la Corte Constitucional, la Corte Suprema
de Justicia y el Consejo de Estado, mediante concurso de méritos orga-
nizado según la ley. Su período será de cuatro (4) años, deberá reunir
las mismas calidades que exige la Constitución Política para ser Ma-
gistrado de la Corte Suprema de Justicia y no haber ejercido funciones
en cargos directivos en partidos o movimientos políticos dentro del año
inmediatamente anterior a su elección. (Subrayado fuera de texto).
Podrá ser reelegido por una sola vez y ejercerá las funciones que
establezca la ley, incluida la dirección y organización de las eleccio-
nes, el registro civil y la identicación de las personas, así como la de
celebrar contratos en nombre de la Nación, en los casos que aquella
disponga.
La Registraduría Nacional estará conformada por servidores pú-
blicos que pertenezcan a una carrera administrativa especial a la cual
se ingresará exclusivamente por concurso de méritos y que preverá el
retiro exible de conformidad con las necesidades del servicio. En todo
caso, los cargos de responsabilidad administrativa o electoral serán de
libre remoción, de conformidad con la ley.
Parágrafo transitorio. El período de los actuales miembros del Con-
sejo Nacional Electoral y Registrador Nacional del Estado Civil irá
hasta el año 2006. La siguiente elección de unos y otro se hará de con-
formidad con lo dispuesto en el presente Acto Legislativo”.
Por tal razón tiene justicación la presentación del proyecto, puesto
que es el legislativo por disposición constitucional quien tiene que en-
trar a reglamentar lo dispuesto en el artículo 15 del Acto Legislativo 01
de 2003.
Consideraciones del articulado del Proyecto de ley número 108 de
2006 Cámara,
Proyecto de ley número 049 de 2006 Senado
acumulado con el Proyecto de ley número 75 de 2006 Senado
El artículo 1°. Objeto. El presente proyecto de ley busca hacer la
escogencia del Registrador Nacional del Estado Civil mediante un
concurso de méritos, acogiendo el espíritu del Acto Legislativo 01 de
2003.
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
AÑO XV - Nº 428 Bogotá, D. C., miércoles 4 de octubre de 2006 EDICION DE 32 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
S E N A D O D E L A R E P U B L I C A
ANGELINO LIZCANO RIVERA
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
I N F O R M E S D E P O N E N C I A
G a c e t a d e l c o n G r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Página 2 Miércoles 4 de octubre de 2006 GACETA DEL CONGRESO 428
El artículo 2°. Del organizador del concurso de méritos. Prevé quien
hace el concurso de méritos, elemento que deja sin piso jurídico la esco-
gencia del Registrador Nacional del Estado Civil, por parte de los Pre-
sidentes de la Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia y Con-
sejo de Estado, ya que al hacer un concurso de méritos de este tipo los
presidentes de las altas cortes tendrían que elegir al de mejor puntaje,
dejando a un lado la potestad que permite la escogencia. En este sentido
vemos conveniente que el concurso sea reglamentado, organizado por
parte de otro órgano que tiene inherencia en el ámbito electoral como lo
es el Consejo Nacional Electoral.
El artículo 3°. Funciones del organizador del concurso de méritos.
En el texto original del proyecto se estipula las funciones del organi-
zador del concurso de méritos, debido al cambio del organizador en la
presente ponencia, las funciones del organizador las acogerá el Consejo
Nacional Electoral.
El artículo 4°. Contenido mínimo del reglamento del concurso. En el
texto original del proyecto hace referencia a los requisitos mínimos que
debe tener un elegible al cargo de Registrador Nacional del Estado Ci-
vil. En nuestro concepto se le está dando un marco de referencia básico
al organizador del concurso para la ejecución del mismo. Sin embargo,
hay que analizar el numeral 2 puesto que no serían las altas cortes, sino,
el Consejo Nacional Electoral quien en cumplimiento de las funciones
de organizador del concurso de méritos lo reglamentaría, proponiendo
unas calidades mínimas que no deben ser menores a las que impone el
El artículo 5°. Vigencia. La vigencia del presente proyecto de ley no
tiene ningún tipo de objeción, siempre y cuando se respete el parágrafo
transitorio del artículo 15 del Acto Legislativo 01 de 2003.
PLIEGO DE MODIFICACIONES
Artículo 2°. Quedará así. Del organizador del concurso de mé-
ritos. El concurso de méritos para elegir el Registrador Nacional del
Estado Civil, será reglamentado y realizado por el Consejo Nacional
Electoral.
Artículo 3º. Quedará así. De las inscripciones para el concurso de
méritos. La inscripción de los candidatos para Registrador Nacional del
Estado Civil, se hará ante el Consejo Nacional Electoral, a más tardar el
primero (1°) de agosto del año en que se inicie el período constitucional
del nuevo Registrador Nacional del Estado Civil.
Cerrado el término de inscripciones, el Consejo Nacional Electoral,
realizará el concurso del que trata el artículo 2° y remitirá una lista de
legibles no menor de tres ni mayor de seis a una comisión formada por
los Presidentes de Corte Suprema de Justicia, Corte Constitucional y
Consejo de Estado.
Parágrafo transitorio. Para la elección del Registrador Nacional del
Estado Civil para el período institucional 2006-2010, el concurso de
méritos se iniciará a la promulgación de esta ley.
Artículo 4º. Quedará así. Calidades de los candidatos. Para ocupar
el cargo de Registrador Nacional del Estado Civil, se requieren los mis-
mos requisitos exigidos por la Constitución para Magistrado de la Corte
Suprema de Justicia, no haber ejercido funciones en cargos directivos en
partidos o movimientos políticos dentro del año inmediatamente ante-
rior a su elección y acreditar el desempeño de cargos o el cumplimiento
de funciones públicas relacionadas con las asignadas a la Registraduría
Nacional del Estado Civil, dentro de los últimos cinco (5) años.
Artículo 5º. Se adiciona así. Lista de elegibles. Integrada la lis-
ta de elegibles de que trata el artículo tercero, y previa entrevista con
cada uno de los aspirantes que la conforman, los Presidentes de las tres
Corporaciones, actuando en comisión, procederán a la escogencia del
Registrador Nacional del Estado Civil.
Artículo 6º. Vigencia. La presente ley rige a partir de su promulga-
ción.
Proposición
Teniendo en cuenta lo anterior, solicito a los miembros de la Comi-
sión Primera de la Cámara de Representantes dar primer debate al Pro-
yecto de ley número 108 de 2006 Cámara, Proyecto de ley número
049 de 2006 Senado acumulado con el Proyecto de ley número 75 de
2006 Senado, por la cual se organiza el concurso de méritos para la
elección del Registrador Nacional del Estado Civil, en concordancia
con lo dispuesto en el artículo 266 de la Constitución Nacional. Aco-
giendo el pliego de modicaciones que se anexa.
Atentamente,
Roy Barreras, Jorge Homero Giraldo, William Vélez Mesa, Edgar
Gómez Román, Jorge Mantilla Serrano, Oscar Arboleda Palacio, Re-
presentantes a la Cámara.
PLIEGO DE MODIFICACIONES
AL PROYECTO DE LEY NUMERO 108 DE 2006 CAMARA,
PROYECTO DE LEY NUMERO 049 DE 2006 SENADO
ACUMULADO CON EL PROYECTO DE LEY NUMERO 75
2006 SENADO
por la cual se organiza el concurso de méritos para la Elección
del Registrador Nacional del Estado Civil, en concordancia
con lo dispuesto en el artículo 266 de la Constitución Nacional.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto organizar el
concurso de méritos para la elección del Registrador Nacional del Es-
tado Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 266 de la
Artículo 2°. Del organizador del concurso de méritos. El concurso
de méritos para elegir el Registrador Nacional del Estado Civil, será
reglamentado y realizado por el Consejo Nacional Electoral.
Artículo 3º. De las inscripciones para el concurso de méritos. La
inscripción de los candidatos para Registrador Nacional del Estado Ci-
vil, se hará ante el Consejo Nacional Electoral, a más tardar el primero
(1°) de agosto del año en que se inicie el período constitucional del
nuevo Registrador Nacional del Estado Civil.
Cerrado el término de inscripciones, el Consejo Nacional Electoral,
realizará el concurso del que trata el artículo 2° y remitirá una lista de
legibles no menor de tres ni mayor de seis a una comisión formada por
los presidentes de Corte Suprema de Justicia, Corte Constitucional y
Consejo de Estado.
Parágrafo Transitorio. Para la elección del Registrador Nacional del
Estado Civil para el período institucional 2006-2010, el concurso de
méritos se iniciará a la promulgación de esta ley.
Artículo 4º. Calidades de los candidatos. Para ocupar el cargo de
Registrador Nacional del Estado Civil, se requieren los mismos requi-
sitos exigidos por la Constitución para Magistrado de la Corte Suprema
de Justicia, no haber ejercido funciones en cargos directivos en parti-
dos o movimientos políticos dentro del año inmediatamente anterior a
su elección y acreditar el desempeño de cargos o el cumplimiento de
funciones públicas relacionadas con las asignadas a la Registraduría
Nacional del Estado Civil, dentro de los últimos cinco (5) años.
Artículo 5º. Lista de elegibles. Integrada la lista de elegibles de que
trata el artículo 3°, y previa entrevista con cada uno de los aspirantes
que la conforman, los Presidentes de las tres Corporaciones, actuando
GACETA DEL CONGRESO 428 Miércoles 4 de octubre de 2006 Página 3
en comisión, procederán a la escogencia del Registrador Nacional del
Estado Civil.
Artículo 6º. Vigencia. La presente ley rige a partir de su promulga-
ción.
Atentamente,
Roy Barreras, Jorge Homero Giraldo, William Vélez Mesa, Edgar
Gómez Román, Jorge Mantilla Serrano, Oscar Arboleda Palacio, Re-
presentantes a la Cámara.
* * *
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE
AL PROYECTO DE LEY NUMERO 108 DE 2006 CAMARA
Y PROYECTO DE LEY NUMERO 049 SENADO
ACUMULADO CON EL PROYECTO DE LEY NUMERO 75
DE 2006 SENADO
por la cual se organiza el concurso de méritos para la elección
del Registrador Nacional del Estado Civil, en concordancia
con lo dispuesto en el artículo 266 de la Constitución Política
de Colombia.
Bogotá, D. C., 3 de octubre de 2006
Doctor
EDUARDO ENRIQUEZ MAYA
Presidente Comisiones Primeras –Conjuntas–
E.S.D.
En cumplimiento con la designación que nos ha hecho el señor Pre-
sidente de la Comisión Primera de la honorable Cámara de Represen-
tantes nos permitimos rendir informe de ponencia al Proyecto de ley
número 108 de 2006 Cámara y Proyecto de ley número 049 de 2006
Senado acumulado con el Proyecto de ley número 075 de 2006 Senado,
por la cual se organiza el concurso de méritos para la elección del Re-
gistrador Nacional del Estado Civil, en concordancia con lo dispuesto
en el artículo 266 de la Constitución Política de Colombia, en los si-
guientes términos:
Objetivo del proyecto
El presente proyecto de ley busca reglamentar el artículo 15 del Acto
Legislativo 01 de 2003 en lo que se reere a la escogencia del Registra-
dor Nacional del Estado Civil.
Marco normativo
El Acto Legislativo número 01 de 2003, a través de su artículo 15
modicó el artículo 266 de la Constitución Política de Colombia, esta-
bleciendo:
Artículo 266. El Registrador Nacional del Estado Civil será esco-
gido por los Presidentes de la Corte Constitucional, la Corte Suprema
de Justicia y el Consejo de Estado, mediante concurso de méritos orga-
nizado según la ley. Su período será de cuatro (4) años, deberá reunir
las mismas calidades que exige la Constitución Política para ser Ma-
gistrado de la Corte Suprema de Justicia y no haber ejercido funciones
en cargos directivos en partidos o movimientos políticos dentro del año
inmediatamente anterior a su elección.
Podrá ser reelegido por una sola vez y ejercerá las funciones que
establezca la ley, incluida la dirección y organización de las eleccio-
nes, el registro civil y la identicación de las personas, así como la de
celebrar contratos en nombre de la Nación, en los casos que aquella
disponga.
La Registraduría Nacional estará conformada por servidores pú-
blicos que pertenezcan a una carrera administrativa especial a la cual
se ingresará exclusivamente por concurso de méritos y que preverá el
retiro exible de conformidad con las necesidades del servicio. En todo
caso, los cargos de responsabilidad administrativa o electoral serán de
libre remoción, de conformidad con la ley.
Parágrafo transitorio. El período de los actuales miembros del Con-
sejo Nacional Electoral y Registrador Nacional del Estado Civil irá
hasta el año 2006. La siguiente elección de unos y otro se hará de con-
formidad con lo dispuesto en el presente Acto Legislativo”.
Consideraciones del articulado de los Proyectos de ley número 108
de 2006 Cámara
y Proyecto de ley número 049 de 2006 Senado
acumulado con el Proyecto de ley número 75 de 2006 Senado
Con el propósito de hacer más claro el análisis de los Proyectos de
ley número 049 de 2006 Senado y 075 de 2006 Senado, y en virtud de
la similitud de sus articulados, procedemos a realizar el siguiente aná-
lisis:
1. El Proyecto 049 de 2006 Senado establece que el concurso de mé-
ritos debe ser reglamentado y realizado por la Universidad Nacional de
Colombia; mientras que el Proyecto de ley número 075 de 2006 Senado
establece que deben ser los Presidentes de las Altas Cortes quienes se-
ñalen la universidad que estará a cargo del concurso de méritos.
2. El Proyecto de ley número 049 de 2006 Senado establece que el
reglamento del concurso de méritos debe ser realizado por la Universi-
dad Nacional de Colombia; mientras que el Proyecto de ley número 075
de 2006 Senado establece que el reglamento del concurso de méritos
debe ser realizado por los Presidentes de las Altas Cortes.
3. El Proyecto de ley número 049 de 2006 Senado establece en el
artículo 6° que los candidatos que remita la Universidad Nacional a los
Presidentes de las Altas Cortes deberán pertenecer a partidos políticos
distintos de aquellos que respalden la elección del Presidente de la Re-
pública en el mismo período; mientras que el Proyecto de ley número
075 de 2006 Senado no hace referencia a aquella restricción a la hora
de seleccionar un candidato para Registrador Nacional.
Cometarios al articulado:
Artículo 1°. Objetivo. La presente ley tiene por objetivo organizar
el concurso de méritos para la elección del Registrador Nacional del
Estado Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 266 de la
Comentario:
Tanto el Proyecto de ley número 049 de 2006 Senado como el Pro-
yecto de ley número 075 de 2006 Senado presentan el mismo objetivo;
con el cual nos encontramos de acuerdo.
Artículo 2°. (Proyecto de ley 049/06 Senado). Del organizador del
concurso. El concurso de méritos será realizado por la Universidad Na-
cional de Colombia, el cual será público y abierto.
Artículo 2°. (Proyecto de ley 075/06 Senado). Del organizador del
concurso. El concurso de méritos público y abierto será realizado por
una Universidad de reconocido prestigio académico establecida en
la República de Colombia, escogida por los Presidentes de las Altas
Cortes.
Comentario:
Como anteriormente se mencionó, respecto al organizador del con-
curso de méritos para elegir al Registrador Nacional los proyectos pre-
sentados discrepan. Por tanto, en la presente ponencia se busca conciliar
los textos de los Proyectos 049 de 2006 Senado y 075 de 2006 Senado
con el propósito de darle mayor transparencia e independencia al con-
curso de méritos, y aumentar la legitimidad del proceso de elección del
Registrador Nacional. Razón por la cual, se propone que los Presidentes
de las Altas Cortes tengan la posibilidad de escoger la universidad que
consideren más idónea para realizar el concurso entre las universidades
públicas y privadas establecidas en el país.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR