Gaceta del Congreso del 04-10-2011 - Número 744PL (Contenido completo)
Fecha de publicación | 04 Octubre 2011 |
Número de Gaceta | 744 |
GACETA DEL CONGRESO 744 Martes, 4 de octubre de 2011 Página 1
P R O Y E C T O S D E L E Y
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XX - Nº 744 Bogotá, D. C., martes, 4 de octubre de 2011 EDICIÓN DE 16 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 110 DE 2011
CÁMARA
PHGLDQWHODFXDOVHPRGL¿FDOD/H\GHO
\VHGLFWDQRWUDVGLVSRVLFLRQHV
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Las expresiones utilizadas en esta
ley para efectos de su aplicación, tendrán el signi-
¿FDGRTXHDFRQWLQXDFLyQVHGHWHUPLQD
1. Agente residente: Persona natural o jurídi-
ca colombiana, inscrita ante la Dirección General
Marítima, con amplio conocimiento probado so-
bre los convenios emanados de la OMI, la certi-
¿FDFLyQHVWDWXWDULD \OD UHJODPHQWDFLyQPDUtWLPD
colombiana, designada por escrito por el propie-
WDULRGHOD QDYHSDUDTXHORUHSUHVHQWH\JHVWLRQH
los trámites ante la Dirección General Marítima,
UHFLED ODV FRPXQLFDFLRQHV \ QRWL¿FDFLRQHV \ ODV
WUDQVPLWDDO3URSLHWDULR/RVUHTXLVLWRVSDUDLQVFUL-
birse como Agente Residente, serán establecidos
por la Dirección General Marítima Nacional.
2. Armador:3HUVRQDQDWXUDORMXUtGLFDTXHVHD
o no propietaria de la nave, la apareja, pertrecha y
expide a su propio nombre y por su cuenta y ries-
JRSHUFLEHXWLOLGDGHVTXHSURGXFH\VRSRUWDWRGDV
ODVUHVSRQVDELOLGDGHVTXHODDIHFWDQ
/DSHUVRQDTXH¿JXUHHQODUHVSHFWLYDPDWUtFXOD
como propietario de una nave se reputará armador,
salvo prueba en contrario.
3. Artefacto naval: (VODFRQVWUXFFLyQÀRWDQWH
TXHFDUHFH GHSURSXOVLyQSURSLDTXHRSHUD HQHO
medio marino, auxiliar o no de la navegación. En
HOHYHQWR GHTXHHVH DUWHIDFWRQDYDOVH GHVWLQHDO
transporte con el apoyo de una nave, se entenderá
el conjunto como una misma unidad de transporte.
4. Autoridad Marítima Colombiana: Ente con-
formado por la Junta Directiva de la Autoridad
Marítima y el ministerio de transporte.
5. Barco, buque o nave:7RGDFRQVWUXFFLyQÀR-
tante con medios de propulsión propios destinada
DODQDYHJDFLyQSRUDJXDTXHVHXWLOL]DHQ HOFR-
mercio para el transporte de carga y/o pasajeros
para remolcar naves dedicadas al transporte marí-
WLPRLQFOX\HQGRORVEDUFRVSHVTXHURVFRPHUFLDOHV
e industriales.
&HUWL¿FDGRGH UHJLVWURRGH PDWUtFXOD Do-
FXPHQWRTXHHYLGHQFLDODLQVFULSFLyQGHODQDYHHQ
la Flota Mercante Colombiana.
&HUWL¿FDGRV (VWDWXWDULRV Documentos de-
bidos a los Convenios Internacionales, adoptados
por Colombia, emanados de la Organización Ma-
UtWLPD,QWHUQDFLRQDOTXHGHEHQSRUWDUORVEXTXHV
8. Consulado habilitado de Marina Mercan-
te: Consulado colombiano al cual la Autoridad
Marítima le ha delegado funciones para tramitar
abanderamientos, registros, y demás solicitudes
dirigidas a la Dirección General Marítima Colom-
biana, relacionadas con la Marina Mercante y la
actividad Marítima.
(PEDUFDFLyQ &XDOTXLHU FRQVWUXFFLyQ ÀR-
tante, susceptible de moverse en el agua, con o sin
propulsión propia.
(QWLGDGHV DX[LOLDUHV Las entidades pú-
blicas o privadas debidamente autorizadas por la
Dirección General Marítima de Colombia para
TXHJDUDQWLFHQ HOFXPSOLPLHQWRGH ODVQRUPDVGH
navegación y de seguridad de la Marina Mercan-
te, como las Organizaciones Reconocidas, las Or-
ganizaciones de Protección, y los proveedores de
servicios satelitales, entre otras.
11. Fletamento a casco desnudo: Es el contrato
de arrendamiento válido y debidamente registrado
Página 2 Martes, 4 de octubre de 2011 GACETA DEL CONGRESO 744
GH XQ EXTXH SRU WLHPSR GHWHUPLQDGR HQ YLUWXG
del cual el arrendatario tiene la posesión y el con-
WUROSOHQRGHOEXTXHLQFOXLGRHOGHUHFKRDFRQWUD-
tar al capitán y a la tripulación por el período del
arrendamiento.
12. Flota Mercante Colombiana: El conjunto de
las naves registradas en la República de Colombia.
/LFHQFLD GH HVWDFLyQ GH UDGLRFRPXQLFD-
ciones: Documento expedido por la Dirección
General Marítima, en el cual se asigna a una em-
barcación el distintivo de llamada y el número de
LGHQWL¿FDFLyQGHOVHUYLFLRPyYLOPDUtWLPR
14. Matrícula: Es el acto administrativo me-
diante el cual la Dirección General Marítima Na-
FLRQDOFHUWL¿FDTXHXQDQDYHR DUWHIDFWRQDYDOKD
sido inscrito en el Libro de Registro correspon-
diente.
15. Naves de servicio internacional: Las naves
GHOD )ORWD0HUFDQWH &RORPELDQDTXH QDYHJDGH
manera regular fuera de las aguas jurisdiccionales
de la República de Colombia.
16. Naves de servicio nacional: Las naves de la
)ORWD0HUFDQWH&RORPELDQDTXHQDYHJDQH[FOXVL-
vamente dentro de las aguas jurisdiccionales de la
República de Colombia.
17. Naves de recreo: Las naves de la Flota Mer-
FDQWH&RORPELDQDTXHSRUVXGLVHxRVRQXWLOL]DGDV
por sus propietarios para actividades no lucrativas.
18. OMI: Organización Marítima Internacional.
19. Operador:3HUVRQD QDWXUDORMXUtGLFD TXH
en virtud de un contrato, asume la responsabilidad
de la nave en sus aspectos técnicos, operativos y/o
comerciales.
20. 2UJDQL]DFLyQ5HFRQRFLGD La entidad de-
bidamente autorizada por la Dirección General
Marítima de Colombia para realizar inspecciones,
DXGLWDUHPLWLUFHUWL¿FDGRVHQQRPEUHGH OD5HS~-
blica de Colombia y, en general, realizar los actos
TXHOD 'LUHFFLyQ *HQHUDO0DUtWLPD GH&RORPELD
disponga delegar en ella.
21. Paz y salvo: Condición de la nave de en-
contrarse al día con el pago de la totalidad de sus
impuestos, tasas, derechos, contribuciones y cual-
TXLHURWUR FDUJRDGHXGDGRDOD5HS~EOLFD GH&R-
lombia.
22. Propietario: La persona natural o jurídica,
TXHDSDUHFH FRPR WDOHQ HOUHJLVWUR GH EXTXHV\
TXHGHWHQWDHOGHUHFKRUHDO GHGRPLQLRGHODQDYH
y por tanto, puede enajenarla, usarla y disfrutarla,
DVtFRPRSRVHHUODGHPDQHUDSDFt¿FDHLQLQWHUUXP-
pida.
23. 5HJLVWUR Diligencia mediante la cual la Di-
rección General Marítima Nacional inscribe en el
Libro de Registro las naves y artefactos navales
autorizados para enarbolar la bandera colombiana,
así como todos los actos, documentos y contratos
relacionados con los mismos.
24. Transporte marítimo: Es el traslado de un
lugar a otro, por vía marítima, de carga, utilizando
una nave o artefacto naval.
25. 7ULSXODFLyQ El conjunto de personas em-
barcadas, destinadas a atender todos los servicios
de la nave, provistas de sus respectivas licencias
de navegación.
Artículo 2°. El abanderamiento, la inscripción o
el registro de una nave es el acto jurídico median-
te el cual la República de Colombia admite dicha
nave como parte de la Flota Mercante Colombiana
y le permite enarbolar su pabellón nacional, a so-
licitud de su propietario, previo cumplimiento de
ORVUHTXLVLWRVHVWDEOHFLGRVSRUODSUHVHQWHOH\
7RGREXTXHLQVFULWR HQOD )ORWD0HUFDQWH &R-
lombiana está sometido al cumplimiento de la ley
FRORPELDQDGRQGHTXLHUDTXHVHHQFXHQWUH
(OSXHUWRGH&DUWDJHQDVHUiHOTXH¿JXUHFRPR
puerto de registro de toda nave de servicio interna-
cional inscrita en la Flota Mercante Colombiana.
Lo anterior no generará pago de tasas, gravámenes
o impuestos al Distrito de Cartagena o al Departa-
mento de Bolívar.
Artículo 3°. La Flota Mercante Colombiana es-
tará integrada por naves de servicio internacional
y naves de servicio nacional.
Artículo 4°. 6HHVWDEOHFHQ ORVVLJXLHQWHV SDJRV
RFRQWULEXFLRQHV TXHGHEHUiQKDFHU ODVQDYHVTXH
VHUHJLVWUHQHQOD)ORWD0HUFDQWH&RORPELDQD Ta sa
anual de registro, licencia de radiocomunicaciones,
tasa de Inspección anual, tasa anual para partici-
pación internacional e investigación de accidentes
y los honorarios Consulares, cuando el trámite se
haga a través de un consulado habilitado para Mari-
na Mercante. Los pagos por los conceptos anterior-
PHQWHGHVFULWRVVHUiQ¿MDGRV SRUOD'LUHFFLyQ*H-
neral. Las naves de la Flota Mercante Colombiana
estarán exentas del pago de impuestos o graváme-
QHVGLIHUHQWHVDORVHVSHFL¿FDGRVHQHVWHDUWtFXOR
Artículo 5°. 1DYHV GH 6HUYLFLR ,QWHUQDFLRQDO
Para las naves de servicio internacional, la solici-
tud de registro se presentará a través del agente
residente en Colombia, cuando se haga directa-
mente en la Dirección General Marítima, o por el
propietario o su representante cuando se haga en
un Consulado de Colombia habilitado para Marina
0HUFDQWHRHQFXDOTXLHURWURHQWHDXWRUL]DGRSDUD
HVWRV¿QHVSRUOD$XWRULGDG0DUtWLPDGH&RORPELD
en el exterior. Toda Nave matriculada en Colombia
para servicio Internacional deberá tener un Agente
5HVLGHQWHHQ&RORPELDTXLHQVHUiHOUHSUHVHQWDQ-
te del propietario y a través del cual se harán los
WUiPLWHVUHTXHULGRVSRUODHPEDUFDFLyQ\ FRPXQL-
FDFLRQHV\QRWL¿FDFLRQHVDTXHKD\DOXJDU
Las naves inscritas en el registro de Colombia
para el servicio Internacional estarán exentas del
pago del impuesto sobre las rentas provenientes
del comercio marítimo internacional, aún cuando
los contratos de transporte se celebren en Colom-
bia. Así mismo las naves están eximidas de ser na-
FLRQDOL]DGDV6HPRGL¿FDHODUWtFXORGHO'HFUH-
WRGHHOFXDOTXHGDUiDVt³(QODVQDYHV
de matrícula colombiana, el Capitán, los Ofíciales
y el resto de la tripulación, podrán ser de naciona-
lidad extranjera. El idioma a utilizar abordo será el
idioma de trabajo establecido acuerdo al convenio
SOLAS Capítulo V.”
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