Gaceta del Congreso del 04-10-2011 - Número 750IPPDPAL (Contenido completo) - 4 de Octubre de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766881905

Gaceta del Congreso del 04-10-2011 - Número 750IPPDPAL (Contenido completo)

Fecha de publicación04 Octubre 2011
Número de Gaceta750
PONENCIAS
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XX - Nº 750 Bogotá, D. C., martes, 4 de octubre de 2011 EDICIÓN DE 32 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PONENCIA PARA EL PRIMER DEBATE
AL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO
NÚMERO 049 DE 2011 CÁMARA
por la cual se establece una pensión mínima
mensual no contributiva o asistencial de sobrevi-
vencia para el adulto mayor y personas en condi-
ción de discapacidad severa y mental profunda y
se dictan otras disposiciones.
Bogotá, D.C., septiembre 27 de 2011
Doctora
ADRIANA FRANCO
Presidenta
Comisión Primera
Cámara de Representantes
Ciudad
Referencia: Ponencia para el primer debate
al Proyecto de acto legislativo número 049 de
2011 Cámara, por la cual se establece una pen-
sión mínima mensual no contributiva o asistencial
de sobrevivencia para el adulto mayor y personas
en condición de discapacidad severa y mental pro-
funda y se dictan otras disposiciones
Señora Presidenta:
En desarrollo de la responsabilidad asignada
por la Mesa Directiva de la Comisión Primera
Constitucional permanente de la Cámara de Re-
SUHVHQWDQWHV ORV DEDMR ¿UPDQWHV SURFHGHPRV D
rendir informe de ponencia para primer debate del
Proyecto de Acto Legislativo en referencia, radi-
cado en Secretaría General de la Cámara de Re-
presentantes a instancia de los Representantes a la
Cámara Pablo Enrique Salamanca Cortés, Mario
Suárez, Jorge Eliécer Gomez, Victoria Vargas Vi-
ves, Orlando Velandia, Carlos Alberto Escobar,
Luis Enrique Salas, Germán Navas Talero, Rober-
to Ortiz, Alejandro Chacón, Diego Patiño, Rubén
Darío Rodríguez.
Atentamente,
PONENCIA PARA EL PRIMER DEBATE AL
PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO NÚME-
RO 049 DE 2011 CÁMARA
por la cual se establece una pensión mínima
mensual no contributiva o asistencial de sobrevi-
vencia para el adulto mayor y personas en condi-
ción de discapacidad severa y mental profunda y
se dictan otras disposiciones.
Honorables Congresistas:
Este proyecto busca garantizarle un ingreso, en
forma de pensión, a los ancianos mayores de 65
años y a los discapacitados. De aprobarse, crea-
ríamos un formidable instrumento que hace real
enunciados imprecisos de nuestra Carta Política,
como son el derecho universal a la Seguridad So-
cial, a un mínimo vital y el derecho a la vida, que
no pasan de ser una entelequia si el Estado no les
asegura un ingreso permanente a los ancianos o a
quienes presenten un cuadro de invalidez severa
Página 2 Martes, 4 de octubre de 2011 GACETA DEL CONGRESO 750
pero que además carezcan de rentas o ingresos
para sobrevivir.
Fundamento del proyecto
Para lograr una pensión en Colombia la nor-
ma exige una edad y una cantidad determinada de
aportes a entidades o fondos de pensiones, públi-
cos o privados. Este modelo permite concluir que
el Estado capta el ahorro que el individuo hace
durante su vida y al cumplir cierta edad mensuali-
zadamente se lo devuelve hasta su deceso, no sin
antes dilapidar una parte del mismo a través de pú-
blicas manifestaciones de corrupción.
Ahorro programado o sistema de prima media
FRQ SUHVWDFLyQ GH¿QLGD VRQ ODV PRGDOLGDGHV GH
pensión que se les reconoce a trabajadores forma-
les, informales o independientes. Quienes no hayan
tenido un empleo estable, situación muy frecuente
en Colombia, difícilmente pueden acogerse a uno
de estos sistemas de pensión. La prueba es que de
3.815.453 ciudadanos mayores de 60 años (censo
población DANE-2005), solamente hay aproxi-
madamente 1.3 millones de personas pensionadas.
El panorama es más sombrío si se tiene en cuenta
que la población proyectada, mayor de 60 años,
para el presente año 2011, será de 4.628.394.
1. La Seguridad Social: es un derecho univer-
sal y esta comprende el derecho a la salud y a la
Pensión.
2. Derecho a la vida: al agotarse con los años
la capacidad laboral o al carecer de ella por inva-
lidez, es responsabilidad del Estado prodigarle a
sus ciudadanos un ingreso permanente cuando por
diversas circunstancias el individuo carezca de in-
gresos o patrimonio o rentas propios. Soslayar ese
deber de Estado pone en peligro la sobrevivencia
del individuo.
3. Todos los colombianos son sujetos de de-
rechos: es claro que el ciudadano o su entorno fa-
miliar contribuyen a acrecer el patrimonio público
mediante el pago de impuestos, tasas o contribu-
ciones, luego el Estado, en una obligación recípro-
ca y solidaria, debe proteger al ciudadano que no
haya podido ahorrar para prodigarse en su vejez
una pensión de sobrevivencia siempre que no ten-
ga la contributiva y además carezca de rentas o
presente un cuadro de invalidez severa;
4. Mediante esta iniciativa en algo la sociedad
retribuye una deuda social con los mayores de
sesenta y cinco (65) años, que pertenecen a los
estratos sociales 1, 2 y 3 y carecen de ingresos o
patrimonio propios. Esta pensión se extendería a
la población mayor de 50 años con discapacidad
severa y mental profunda.
5. La legislación en muchos países de América
Latina ha incorporado la pensión de sobreviven-
cia, en forma similar a la que mediante este pro-
yecto se presenta al Congreso. En contraste, Co-
lombia redujo a más de 6 millones de ciudadanos a
la triste condición de mendigos a quienes no se les
reconoce derechos sino “auxilios” o donaciones o
limosnas.
6. Se aduce que no hay recursos para atender a
esta población adulta y esto no es cierto, ya que en
diversos programas asistencialistas administrados
por Acción Social de la Presidencia se gastan más
de $6 billones anuales. Algunos de esos progra-
mas se denominan Familias en Acción, Familia
Guardabosques, Asistencia a Víctimas, Atención
a Población Desplazada, asistencia alimentaria y
artículos de aseo, Red para la Superación de la
Pobreza Extrema (UNIDOS), Programas Paz y
Desarrollo y Laboratorio de Paz, Apoyo Psico-
social a Niños y Jóvenes Vulnerables BATUTA,
Red de Seguridad Alimentaria-ReSA, Recursos de
Cooperación, Ayuda Solidaria a Título de Repara-
ción Administrativa, auxilios… etc. Se ha denun-
ciado que con tales auxilios se manipula política-
mente a las familias fuera de que no hay estricto
FHQVRGH VXVEHQH¿FLDULRV DVtODV FRVDVKD\ SHU-
VRQDVTXHVLPXOWiQHDPHQWHVHEHQH¿FLDQGH WRGDV
estos auxilios”;
7. Entre enero y junio de 2011, se gastaron
más de $2.9 billones en la atención de los pro-
gramasUHODFLRQDGRVHQHOQXPHUDO2¿FLRGH
Acción Social de julio 22 de 2011). Estas políticas
asistencialistas, no incluyen las que, de su misma
especie, despliegan las alcaldías. Luego el Estado,
si tiene voluntad política, puede asumir esta obli-
gación.
8. Los gobiernos advierten que no todos sus
ciudadanos han tenido estabilidad económica para
efectuar tales ahorros de ahí, que deben prever en
sus legislaciones el derecho a la Seguridad Social
en pensiones para ese sector de la población. De
modo que miremos un poco el panorama de pen-
siones establecidas en algunos países de América
Latina como un referente válido para impulsar
HVWHSUR\HFWR SHURVREUH WRGR SDUDUDWL¿FDU FXiQ
atrasados nos encontramos frente a este tema de
seguridad social frente a naciones de condiciones
económicas similares a la nuestra. De modo que
no se esgrima el pretexto de nuestra incapacidad
¿QDQFLHUDSDUDDWHQGHUFRQHVWDREOLJDFLyQ
Legislación comparada:
Chile:
Existe la pensión asistencial de ancianidad
(PASIS), que es un ingreso entregado por el Es-
tado a personas de 65 años o más años, siempre y
cuando sus ingresos propios y por persona del gru-
po familiar no superen los $37.412 que es el monto
equivalente a un 50% de la pensión mínima.
Este valor se reajusta en el mes de enero de
cada año en el 100% del IPC correspondiente el
año anterior.
Así mismo, los mayores de 65 años tienen de-
recho a la asistencia gratuita en los consultorios y
hospitales del SNS y a la asignación familiar los
GHVFHQGLHQWHVTXHYLYDQD FDUJRGHOEHQH¿FLDULRR
cónyuge (Ley 20.225 de marzo 11 de 2003).
¿Cuáles son los requisitos para la pensión
asistencial en Chile?
7HQHUDxRVGHHGDGFXPSOLGRVDODIHFKD
de presentación de la solicitud.
&DUHFHUGHUHFXUVRV
&DUHFHUGH3UHYLVLyQ6RFLDO
(VWDUHQFXHVWDGRHQOD¿FKD&$6HQODPX-
nicipalidad donde vive el o la interesado/a.
GACETA DEL CONGRESO 750 Martes, 4 de octubre de 2011 Página 3
- ¿Qué documentación necesita?
&pGXODGHLGHQWLGDGGHOSRVWXODQWH
&HUWL¿FDGRGHUHVLGHQFLDRWRUJDGRSRUOD-XQ-
ta de vecinos o carabineros.
&HUWL¿FDGRGHQDFLPLHQWR
¢&XiQWRWLHPSRGXUDHOEHQH¿FLR"
/DVSHQVLRQHVDVLVWHQFLDOHVVRQYLWDOLFLDV
¢3RUTXpUD]RQHVVHSLHUGHHOEHQH¿FLR"
3RUGHMDUGHFXPSOLUFRQDOJXQRGHORVUHTXL-
VLWRVTXHGLHURQOXJDUDOEHQH¿FLR
3RUIDOOHFLPLHQWRGHOEHQH¿FLDULR
3RUUHQXQFLDYROXQWDULD
3RUQRFREURGHOEHQH¿FLRGXUDQWHVHLVPHVHV
continuados.
(Esta información es tomada de la página
web: www.gobiernosantiago.cl.)
Argentina:
Se denomina Pensión Asistencial de Vejez la
cual opera de la siguiente manera:
7HQHUDxRVGHHGDGRPiV
 $FUHGLWDU OD LGHQWLGDG HGDG \ QDFLRQDOLGDG
mediante documento nacional de identidad, libreta
cívica o libreta de enrolamiento.
6HUQDWLYRQDWXUDOL]DGR\UHVLGHQWHGHOSDtV
/RVH[WUDQMHURVGHEHUiQDFUHGLWDUXQDUHVLGHQ-
cia mínima continuada en el país de cuarenta (40)
años y será demostrada con la presentación del do-
cumento nacional.
1RHVWDU DPSDUDGRHO SHWLFLRQDQWHQLVX FyQ-
yuge por un régimen de previsión, retiro o presta-
ción contributiva alguna.
1RWHQHU SDULHQWHVTXHHVWpQREOLJDGRV OHJDO-
mente a proporcionarle alimentos o teniéndolos, se
encuentren impedidos para poder hacerlo.
³1RSRVHHUELHQHVLQJUHVRVGHFXDOTXLHUWLSR
ni recursos que permitan su subsistencia.
³1RHQFRQWUDUVH GHWHQLGRD GLVSRVLFLyQGH OD
justicia.
³&XDQGRVHWUDWDUHGH XQPDWULPRQLRODSHQ-
sión se tramitará solamente a favor de uno de los
cónyuges.
 (O YDORU GH OD SHQVLyQ HV GH  PLO SHVRV
mensuales”. (Ley 13.478 y Decreto 582 de 2003)
(Esta información fue tomada textualmente
de la página www.desarrollosocial.gov.ar.)
En Venezuela.
El artículo 94 de la Constitución de la Repúbli-
ca Bolivariana de Venezuela expresa:
En forma progresiva se desarrollará un siste-
ma de seguridad social tendiente a proteger a todos
los habitantes de la República contra infortunios
de trabajo, enfermedad, invalidez, vejez, muerte,
desempleo y cualesquiera otros riesgos que pue-
dan ser objeto de previsión social, así como contra
las cargas derivadas de la vida familiar. Quienes
carezcan de medios económicos y no estén en
condiciones de procurárselos tendrán derecho a
una asistencia social mientras sean incorporados
al sistema de seguridad social”.
Uruguay:
El programa de prestaciones no contributivas
fue una iniciativa del Poder Ejecutivo en el año
 (O SURJUDPD IXH FUHDGR ¿QDOPHQWH FLQFR
años después, por la Ley 6.874, el 11 de febrero
de 1919.
La reforma previsional consagrada por la ley
16.713, de 3 de septiembre de 1995, incluyó este
programa, manteniendo escasamente cambiadas
sus características centrales. La innovación más
importante fue dejar sin efecto una disminución
de la edad mínima para acceder a la pensión no
contributiva por vejez, volviendo a implantar los
70 años.
Posteriormente se han sancionado algunas le-
\HVTXH WLHQGHQD PDUFDUHVSHFL¿FLGDGHV SDUDODV
pensiones no contributivas por invalidez (Ley
16.713 de 1995).
España:
Las Pensiones no Contributivas de JUBILA-
CIÓN e INVALIDEZ se han previsto para todas
ODVSHUVRQDVTXH FDUH]FDQGHUHFXUVRV VX¿FLHQWHV
aunque no hayan cotizado nunca o lo hayan hecho
GHIRUPDLQVX¿FLHQWH
Las personas que obtienen el derecho a estas
pensiones se convierten en pensionistas de la Se-
guridad Social con las mismas garantías y los mis-
PRV EHQH¿FLRV TXH HO UHVWR GH SHQVLRQLVWDV SX-
diendo disfrutar de:
Prestación económica mensual
Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social,
médico-farmacéutica gratuita que incluye en su
caso a los familiares que convivan en su domicilio,
en las condiciones establecidas reglamentariamen-
te. (Real Decreto Legislativo número 1 de 1994).
3UR\HFFLyQGH OD 3REODFLyQ %HQH¿FLDULD GHO
Proyecto
Inexplicablemente el DANE ignora cuántos an-
cianos mayores de 65 años carecen de seguridad
social en pensiones. Sin embargo, y para darle so-
porte estadístico a este proyecto, se hizo un esfuer-
zo de recopilación de unas diseminadas estadísti-
cas elaboradas por instituciones públicas y priva-
das que permiten aproximarnos al tamaño de las
obligaciones que el Estado asumiría de tramitarse
favorablemente este proyecto de acto legislativo.
Esta situación obliga a concluir que al Estado co-
lombiano no le interesa, ni como dato estadístico,
la situación de los ancianos ni de los discapacita-
dos en condiciones de alta vulnerabilidad.
Censo de pensionados
Los pensionados que remiten las entidades pú-
blicas o privadas, automáticamente quedan ex-
FOXLGRVGHORVEHQH¿FLRV GHHVWHSUR\HFWR/RV VL-
guientes son los que cada entidad informa:
Según el DANE actualmente hay en Colombia
2.682.580 mayores de 65 años. Lo proyectado
para el 2011 es de: 3.155.287.
De 3.815.453 ciudadanos (censo población
DANE-2005), mayores de 60 años, hay 1.3 millo-
nes pensionados, la mayoría de más de 60 años.
Menos del 33% de la población en edad de pen-

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