Gaceta del Congreso del 04-10-2013 - Número 796PAL (Contenido completo)
Fecha de publicación | 04 Octubre 2013 |
Número de Gaceta | 796 |
GACETA DEL CONGRESO 796 Viernes, 4 de octubre de 2013 Página 1
P R O Y E C T O S D E A C T O L E G I S L A T I V O
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXII - Nº 796 Bogotá, D. C., viernes, 4 de octubre de 2013 EDICIÓN DE 24 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO
NÚMERO 113 DE 2013 CÁMARA
SRUHOFXDOVHPRGL¿FDQORVDUWtFXORV
\ GH OD &RQVWLWXFLyQ 3ROtWLFD
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Política quedará así:
Artículo 171. Para la elección del Senado de la
República del año 2018 y en adelante, se elegirán
los Senadores en circunscripción territorial de la
manera que se describe a continuación:
Cien (100) en circunscripción territorial a ra-
zón de un Senador por departamento y el Distri-
to Capital de Bogotá, adicionalmente en las cir-
cunscripciones inferiores a 700.000 habitantes
se elegirá uno más por cada 400.000, en circuns-
cripciones superiores a 700.000 habitantes e in-
feriores a 1.000.000 se elegirá uno más por cada
450.000 habitantes, en circunscripciones superio-
res a 1.000.000 e inferiores a 1.700.000 se elegirá
uno más por cada 900.000 habitantes o fracción
mayor de 350.000 que se tengan sobre los pri-
meros 900.000, en circunscripciones superiores a
1.700.000 se elegirá a un Senador más por cada
700.000 o fracción mayor a 480.000 que se tengan
sobre los primeros 700.000. Para la asignación de
las curules adicionales se aplicará lo dispuesto por
el artículo 263 de la Carta Política.
Habrá un número adicional de dos Senadores
elegidos en circunscripción nacional especial por
comunidades indígenas.
Los representantes de las comunidades indíge-
nas que aspiren a integrar el Senado de la Repú-
blica deberán haber ejercido un cargo de autoridad
tradicional en su respectiva comunidad o haber
sido líder de una organización indígena, calidad
TXHVHDFUHGLWDPHGLDQWH FHUWL¿FDGRH[SHGLGRSRU
la respectiva organización y refrendado por el Mi-
nisterio del Interior.
Parágrafo. Bajo ningún motivo se incrementará
el número actual de 102 Senadores establecido en
el presente artículo, y cada vez que un nuevo censo
fuere aprobado, la anterior base se aumentará en la
misma proporción del incremento de la población
que resultare.
Política quedará así:
Artículo 176. La Cámara de Representantes se
elegirá en circunscripciones territoriales y circuns-
cripciones especiales.
Habrá dos representantes por cada circunscrip-
ción territorial y uno más por cada 365.000 habi-
tantes o fracción mayor de 182.500 que tengan en
H[FHVRVREUHORVSULPHURV
Para la elección de Representantes a la Cámara,
cada departamento y el Distrito Capital de Bogotá
conformarán una circunscripción territorial.
Las circunscripciones especiales asegurarán la
participación en la Cámara de Representantes de
los grupos étnicos y los colombianos residentes
HQHOH[WHULRU0HGLDQWHHVWDVFLUFXQVFULSFLRQHVVH
elegirán cinco (5) representantes, distribuidos así:
dos (2) por la circunscripción de las comunidades
afrodescendientes, uno (1) por la circunscripción
de las comunidades indígenas, (1) para las Comu-
nidades Raizales de San Andrés y Providencia,
y una (1) por la circunscripción internacional. En
esta última, solo se contabilizarán los votos depo-
sitados fuera del territorio nacional por ciudadanos
UHVLGHQWHVHQHOH[WHULRU
Página 2 Viernes, 4 de octubre de 2013 GACETA DEL CONGRESO 796
Parágrafo 1°. A partir de 2018, la base para la
asignación de las curules adicionales se ajustará en
la misma proporción del crecimiento de la pobla-
ción nacional, de acuerdo con lo que determine el
censo. Le corresponderá a la organización electo-
ral ajustar la cifra para la asignación de curules.
Parágrafo 2°. Si como resultado de la aplica-
ción de la fórmula contenida en el presente artícu-
lo, una circunscripción territorial pierde una o más
curules, mantendrá las mismas que le correspon-
dían a 20 de julio de 2002.
Parágrafo transitorio. El Congreso de la Re-
pública reglamentará la circunscripción para las
comunidades raizales de San Andrés a más tar-
dar el 16 de diciembre de 2018; de lo contrario,
lo hará el Gobierno nacional dentro de los treinta
(30) días siguientes a esa fecha.
Política quedará así:
Artículo 263. Para todos los procesos de elec-
ción popular, los partidos y movimientos políticos
presentarán listas y candidatos únicos, cuyo núme-
URGHLQWHJUDQWHVQRSRGUiH[FHGHU HOGHFXUXOHVR
cargos a proveer en la respectiva elección.
Para garantizar la equitativa representación de
los partidos, movimientos políticos y grupos sig-
QL¿FDWLYRVGH FLXGDGDQRV ODV FXUXOHV GH ODV FRU-
poraciones públicas se distribuirán mediante
el sistema de cifra repartidora entre las listas
de candidatos que superen un mínimo de vo-
tos que no podrá ser inferior al cincuenta por
ciento (50%) del cuociente electoral de los su-
fragados para Senado de la República en la co-
rrespondiente circunscripción o al cincuenta por
ciento (50%) del cuociente electoral en el caso de
las demás corporaciones, conforme lo establezca
la Constitución y la ley.
Cuando ninguna de las listas de aspirantes su-
pere el umbral, las curules se distribuirán de acuer-
do con el sistema de cifra repartidora.
En las circunscripciones electorales donde se
elijan dos (2) curules se aplicará el sistema del
cuociente electoral, con sujeción a un umbral del
(30%) del cuociente.
La ley reglamentará los demás efectos de esta
materia.
tivo rige a partir de la fecha de su publicación y
deroga las disposiciones contrarias.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El proyecto de acto legislativo que nos permi-
timos presentar al Honorable Congreso de la Re-
pública es la reiteración a un clamor de muchas
regiones del país y de la sociedad en general y en
igual forma a la iniciativa que me permití presen-
tar en el año 2005 mediante el Proyecto de Acto
Legislativo número 121, el cual fue aprobado por
unanimidad en la Comisión Primera Constitucio-
nal de la Cámara de Representantes y lamentable-
mente por razones de tiempo no alcanzó a seguir
su trámite ante la Plenaria de la corporación.
3DUD OD FRQVROLGDFLyQ GH WDO ¿Q HO SUHVHQWH
proyecto de acto legislativo busca por una parte
UHHVWDEOHFHUOD¿JXUDGHODFLUFXQVFULSFLyQ WHUULWR-
rial en la elección del Senado de la República, tal
FRPRVHH[SUHVyHQWRGRVQXHVWURVRUGHQDPLHQWRV
constitucionales anteriores en especial el de 1886,
en busca de determinar los parámetros de represen-
tatividad y homogeneidad que deben fundamentar
la conformación del Senado de la República, ga-
rantizando la representación de los departamentos
de la media Colombia, desvirtuándose así, la con-
cepción errónea que se erigió en la Constitución de
1991, cuando se estableció la Circunscripción Na-
cional, como garantía de representación y pluralis-
mo nacional, generándose en su aplicación prácti-
ca el efecto totalmente contrario, toda vez que la
representación de las entidades territoriales meno-
res se anuló por completo, eligiéndose un Senado
sectorizado por los departamentos de mayor inje-
rencia poblacional o económica trayendo conse-
cuencias negativas a la institucionalidad nacional,
tales como la pérdida del carácter representativo
y desvalorización de las regiones, aumento en el
costo de las campañas, creación de organizaciones
y microempresas electorales, entre otras.
Y en segundo lugar, teniendo en cuenta la impe-
rante necesidad de representatividad de las comu-
nidades raizales del Archipiélago de San Andrés
y Providencia, y en coherencia con los múltiples
pronunciamientos realizados ante la Plenaria de la
Cámara de Representantes sobre la inconveniencia
GHOSUR\HFWRGHDFWROHJLVODWLYRTXHGHFLGLyH[FOXLU
la representación de las minorías asignadas por el
Constituyente de 1991 para duplicar la represen-
WDFLyQGHORVFRORPELDQRV HQHOH[WHULRUVHEXVFD
reasignar esa curul a las minorías raizales del Ar-
chipiélago de San Andrés y Providencia.
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