Gaceta del Congreso del 04-10-2011 - Número 745IPSDPL (Contenido completo) - 4 de Octubre de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766951417

Gaceta del Congreso del 04-10-2011 - Número 745IPSDPL (Contenido completo)

Fecha de publicación04 Octubre 2011
Número de Gaceta745
GACETA DEL CONGRESO 745 Martes, 4 de octubre de 2011 Página 1
P O N E N C I A S
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XX - Nº 745 Bogotá, D. C., martes, 4 de octubre de 2011 EDICIÓN DE 328 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G
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C
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R
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S
O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO
DEBATE AL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 196 DE 2011 CÁMARA
por la cual se expide el Código General
del Proceso y se dictan otras disposiciones.
Doctora
ADRIANA FRANCO CASTAÑO
Presidente
Comisión Primera Constitucional Permanente
Cámara de Representantes
Ciudad
Referencia: Informe de ponencia para se-
gundo debate al Proyecto de ley número 196 de
2011 Cámara, por la cual se expide el Código Ge-
neral del Proceso y se dictan otras disposiciones.
Apreciada señora Presidenta:
En cumplimiento de la Ley 5ª de 1992, y por
encargo que nos hiciera la Mesa Directiva de la
Comisión Primera Constitucional Permanente de
la honorable Cámara de Representantes, nos per-
mitimos rendir Informe de Ponencia para Segundo
Debate en la Plenaria de la Cámara de Represen-
tantes al Proyecto de ley número 196 de 2011 –
Cámara, por la cual se expide el Código General
del Proceso y se dictan otras disposiciones, en los
siguientes términos:
1. ANTECEDENTES
En uso de la iniciativa legislativa que le corres-
ponde al Gobierno Nacional consagrada en el ar-
tículo 154 de la Constitución Política y el artículo
140 de la Ley 5ª de 1992, el Ministerio de Justi-
cia y del Derecho (antes Ministerio del Interior y
de Justicia) radicó el 29 de marzo de 2011 ante el
Congreso de la República para su trámite legisla-
tivo respectivo, el Proyecto de ley número 196 de
2011-Cámara, el cual fue publicado en la Gaceta
número 119 de 29 de marzo de 2011.
El Proyecto de ley en mención, fue aprobado
en Primer Debate el 18 de mayo de 2011 por la
honorable Comisión Primera Constitucional Per-
manente de la Cámara de Representantes.
2. DESIGNACIÓN DE PONENTES
Con posterioridad a la referida publicación, la
Mesa Directiva de la Comisión Primera Constitu-
cional Permanente de la Cámara de Representantes
procedió a designar como Ponentes a los suscritos
honorable Representantes a la Cámara, Carlos Ed-
ward Osorio Aguiar (Coordinador de Ponentes),
Rubén Darío Rodríguez Góngora (Coordinador de
Ponentes), Fernando de la Peña Márquez, Pedrito
Tom ás Pereira Caballero, Hernando Alfonso Prada
Gil, Jorge Enrique Rozo Rodríguez, Carlos Germán
Navas Talero y Roosvelt Rodríguez Rengifo.
Como Ponentes para Segundo Debate ante la
Plenaria de la honorable Cámara de Representan-
tes fueron designados los mismos honorable Re-
presentantes Ponentes.
3. OBJETIVOS DEL PROYECTO
La presentación del proyecto de ley al Congre-
so de la República tiene como objetivo principal la
adopción de un estatuto procesal integral ajustado
a las necesidades de nuestro contexto social.
El proyecto de ley, además de regular en forma
sistemática y coherente los procedimientos para el
tratamiento judicial de las controversias de natura-
leza civil, comercial, agraria y de familia, servirá
como instrumento de integración normativa del ré-
gimen procesal colombiano en tanto llenará los va-
cíos que se presentan respecto de algunas materias
en otros códigos de procedimiento, tales como los
de procedimiento penal, laboral y administrativo y
de lo contencioso administrativo. Adicionalmente,
regula las actuaciones procesales de las autorida-
des administrativas y de los particulares investidos
Página 2 Martes, 4 de octubre de 2011 GACETA DEL CONGRESO 745
de funciones jurisdiccionales, en aquellos asuntos
no regulados expresamente en otras disposiciones
legales.
Para alcanzar dicho objetivo el Proyecto propo-
ne principalmente las siguientes estrategias:
a) Adoptar un nuevo estatuto procesal que regu-
le toda la actividad del proceso judicial, elaborado
con el propósito de mejorar el sistema de adminis-
tración de justicia. El nuevo Código tiene en cuen-
ta instituciones jurídicas que han sido exitosas en
otros países, principalmente los que exhiben simi-
lares características socioeconómicas a las nues-
tras, sin desperdiciar los logros de la legislación y
jurisprudencia procesal colombiana.
E (UUDGLFDU ORV IDFWRUHV QRUPDWLYRV TXH GL¿-
FXOWDQOD H¿FDFLDGH ODIXQFLyQ MXULVGLFFLRQDOWH-
niendo en cuenta la experiencia acumulada en la
gestión judicial en el marco del régimen procesal
vigente.
c) Corregir las prácticas indebidas, enquistadas
en las estructuras procesales actuales, constatadas
empíricamente, que entorpecen el avance adecua-
do de la actividad procesal.
d) Ofrecer mecanismos procesales que faciliten
el avance de los trámites judiciales, y aseguren la
observancia real de las garantías constitucionales
en el proceso.
e) Modernizar los procedimientos aprovechan-
do las ventajas que ofrecen los adelantos tecnoló-
gicos para la ejecución de la actividad judicial.
f) Incorporar a la normatividad algunas de las
más importantes decisiones que en asuntos proce-
sales han adoptado los jueces, especialmente, la
jurisprudencia de la Corte Constitucional, la Cor-
te Suprema de Justicia y del Consejo de Estado,
además de los Tribunales Superiores y Tribunales
Administrativos.
g) Recopilar la le legislación que en materia de
procedimiento se encuentra dispersa en numerosas
disposiciones legales que han sucedido a la expe-
año de 1970.
4. PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE
4.1. Situación actual de la Administración de
Justicia y la legislación procesal.
El correcto funcionamiento de la Administra-
ción de Justicia constituye un elemento determi-
nante para el Estado Social de Derecho. La Admi-
nistración de Justicia constituye el instrumento por
antonomasia para la materialización de la efectivi-
dad de los valores, principios, deberes, garantías
y demás postulados constitucionales. Por su parte,
OD SD] VRFLDO \ OD FRQYLYHQFLD FLXGDGDQD SDFt¿-
ca también tienen como presupuesto necesario la
existencia de un aparato de justicia que garantice
XQPHFDQLVPR H¿FLHQWH\ HIHFWLYRHQ ODVROXFLyQ
de las controversias.
Partiendo de los anteriores postulados, resulta
preocupante la situación por la que atraviesa la
Administración de Justicia, pues de tiempo atrás
presenta graves problemas relacionados con la ce-
OHULGDG\H¿FDFLD HQODVROXFLyQ GHFRQWURYHUVLDV
de una parte y, de la otra, por la evidente conges-
tión que presenta la Rama Judicial.
De acuerdo con el estudio realizado en el
marco del proyecto Doing Business 2011, que
provee una medición objetiva de las regulacio-
nes para hacer negocios y de su aplicación en
183 economías, Colombia arroja resultados pre-
ocupantes en materia de justicia. Así las cosas,
PLHQWUDVHQODFODVL¿FDFLyQJHQHUDOTXHLQFOX\H
todos los criterios evaluados por el estudio, el
país se ubica en el puesto 39 entre 183 países, la
posición de Colombia respecto del subindica-
dor “cumplimiento de contratos”1 es la número
150 entre 183 países. Esta situación evidencia
XQUH]DJR GHOSDtVHQ ORTXHVH UH¿HUHD OD³>O@
DIDFLOLGDGRGL¿FXOWDGSDUDKDFHUFXPSOLUFRQ-
tratos comerciales”.
Más preocupantes son los resultados en rela-
ción con el sub – subindicador de celeridad, que
tiene que ver con el tiempo que se demora una
persona en el país para resolver judicialmente la
disputa tipo o modelo del Doing Business, cal-
culado desde la presentación de la demanda en
el juzgado hasta el momento del pago efectivo
al acreedor. En efecto, según el mismo estudio
Doing Business 2011, Colombia ocupa en el
contexto mundial el puesto 178 entre 183 países,
siendo entonces la justicia colombiana, la sexta
más lenta del mundo y la tercera más lenta en
América y el Caribe.
Resolver la controversia tipo del Doing Busi-
ness tarda 1.346 días, superando tan solo a la India
(1.420 días), Bangladesh (1.442 días), Guatemala
(1.459 días), Afganistán (1.642 días) y Surinam
(1.715 días).
GRÁFICA No. 1
Duración de un proceso judicial en Colombia en relación
con otras regiones del mundo
Estudio Doing Business 2011. Banco Mundial
De otro lado, el mismo estudio indica que los
1.346 días que tarda Colombia en resolver esa con-
troversia equivalen al doble del tiempo promedio
que tardan los países de América Latina y del Ca-
ribe (707 días) en hacer lo propio.
1 Ver http://espanol.doingbusiness.org/data/exploreecono-
mies/colombia#enforcing-contracts. Consulta realizada
el 22 de septiembre de 2011.
GACETA DEL CONGRESO 745 Martes, 4 de octubre de 2011 Página 3
GRÁFICA No. 2
Duración de un proceso judicial en Colombia en relación
con América Latina y el Caribe
Estudio Doing Business 2011. Banco Mundial
En la siguiente tabla se ilustra la situación de
Colombia (1.346 días) en relación con otros países
de la región como Argentina (590 días), Bolivia
(591 días), México (415 días), Chile (480 días),
Perú (428 días), Venezuela (510 días). Ecuador
(588 días), Brasil (619 días), Costa Rica (852 días)
y El Salvador (786 días).
GRÁFICA No. 3
Duración de un proceso judicial en Colombia en relación
con otros países de la Región
Estudio Doing Business 2011. Banco Mundial
En lo que respecta a los procesos ejecutivos, las
cifras de celeridad en la Administración de Justicia
son también preocupantes. Según Asobancaria, un
proceso ejecutivo hipotecario en Colombia tarda
en promedio 6.6 años en ser resuelto, habiendo
casos incluso en donde la duración puede ser de
hasta 10 años. GRÁFICA NO. 4
Duración proceso ejecutivo hipotecario
en Colombia
Años
3,3
2,0
6,6
0
1
2
3
4
5
6
7
Dación Normalización Remate
Fuente: Asobancaria. Informe de Procesos Ejecutivos con corte a
marzo de 2011.
Por otra parte, la congestión judicial es igual-
mente preocupante. Las estadísticas de procesos,
de acuerdo con los datos publicados por la Sala
Administrativa del Consejo Superior de la Judica-
tura, son los siguientes:
TABLA N° 1
Inventario de procesos por jurisdicción en Colombia
Año 2009
Jurisdicción Inventario Inicial a
1° de enero de 2009
Inventario Final
a 31 de diciembre
de 2009
N° de procesos N° de procesos
Administrativa 243.444 243.699
Constitucional 266 386
Disciplinaria 28.160 30.953
Ordinaria 2.788.175 2.641.710
Total 3.060.045 2.916.748
Fuente: Consejo Superior de la Judicatura2.
TABLA N° 2
Inventario de procesos por jurisdicción en Colombia
Año 2010
Jurisdicción Inventario Inicial
a 1° de enero de
2010
Inventario Final a
31 de diciembre de
2010
N° de procesos N° de procesos
Administrativa 228.218 229.333
Constitucional 289 341
Disciplinaria 32.135 36.346
Ordinaria 2.625.237 2.626.242
Total 2.885.879 2.892.262
Fuente: Consejo Superior de la Judicatura3.
De acuerdo con las anteriores estadísticas, ob-
servamos lo siguiente respecto de la congestión de
procesos en la Rama Jurisdiccional:
- A 31 de diciembre de 2010, las especialidades
administrativa, constitucional, disciplinaria y ordi-
naria tenían un inventario de 2.885.879 procesos
pendientes de decisión.
- La jurisdicción ordinaria es, con mucha dife-
rencia, la especialidad que cuenta con un mayor
Q~PHURGHSURFHVRVSHQGLHQWHVGHGH¿QLFLyQ$
de diciembre de 2010 tenía un inventario de proce-
sos de 2.641.710.
- A pesar de los esfuerzos de la Rama Judicial,
se advierte que la evolución en la reducción de la
morosidad judicial está lejos de ser una realidad.
En la jurisdicción ordinaria, por ejemplo, el inven-
tario de procesos a 31 de diciembre de 2009 era de
2.641.710 y, el mismo inventario con corte 31 de
diciembre de 2010 fue de 2.626.242.
- Lo anterior evidencia que en términos reales,
la jurisdicción ordinaria no está observando una
descongestión real de procesos. En efecto, la varia-
ción del inventario de procesos de la jurisdicción
ordinaria entre el 31 de diciembre de los años 2009
y 2010 fue de tan solo menos 15.468 procesos.
Teniendo en cuenta las anteriores estadísticas,
es claro que la provisión de una justicia ágil, cuyo
2 http://www.ramajudicial.gov.co/csj/index.
jsp?cargaHome=3&id_subcategoria=945&id_catego-
ria=374. Consulta realizada el 23 de septiembre de 2011.
3 http://www.ramajudicial.gov.co/csj/index.
jsp?cargaHome=3&id_subcategoria=945&id_catego-
ria=374. Consulta realizada el 23 de septiembre de 2011.

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