Gaceta del Congreso del 04-10-2017 - Número 884IPPPPL (Contenido completo) - 4 de Octubre de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 767395425

Gaceta del Congreso del 04-10-2017 - Número 884IPPPPL (Contenido completo)

Fecha de publicación04 Octubre 2017
Número de Gaceta884
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVI - Nº 884 Bogotá, D. C., miércoles, 4 de octubre de 2017 EDICIÓN DE 33 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
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I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER
DEBATE EN CÁMARA AL PROYECTO DE
LEY NÚ MERO 106 DE 2017 C ÁMARA
por medio del cual se establece el principio de
Responsabilidad Extendida del Productor (REP) para
aceites lubricantes usados, envases de vidrio, envases
de metal, envases de aluminio, envases de papel y
envases de cartón.
Bogotá, D. C., 13 de septiembre de 2017
Honorable Representante
Presidente
Comisión Quinta Constitucional
Cámara de Representantes
Ciudad, Bogotá
Asunto: Informe de Ponencia para Primer
Debate en Cámara al Proyecto de ley número
106 de 2017 Cámara, por medio del cual
se establece el principio de Responsabilidad
Extendida del Productor (REP) para aceites
lubricantes usados, envases de vidrio, envases de
metal, envases de aluminio, envases de papel y
envases de cartón.
Respetado señor Presidente:
En cumplimiento del encargo hecho por la
Honorable Mesa Directiva de la Comisión Quinta
Constitucional de la Cámara de Representantes del
Congreso de la República y de conformidad con
lo establecido en el artículo 156 de la Ley 5ª de
1992, procedemos a rendir Informe de Ponencia
para Primer Debate en Cámara al Proyecto de
ley número 106 de 2017 Cámara, por medio del
cual se establece el principio de Responsabilidad
Extendida del Productor (REP) para aceites
lubricantes usados, envases de vidrio, envases de
metal, envases de aluminio, envases de papel y
envases de cartón.
El presente informe está compuesto por seis (6)
apartes, de la siguiente manera:
I. Antecedentes
II. Contenido y alcance del proyecto de ley
III. Consideraciones generales
IV. Proposición
V. Texto propuesto para primer debate en
Cámara.
I. ANTECEDENTES
El Proyecto de ley número 106 de 2017 Cámara
es de autoría del honorable Representante Germán
Bernardo Carlosama López. Dicha iniciativa fue
radicada ante la Secretaría General del Senado de
la República el 17 de agosto de 2017, y publicada
en la Gaceta del Congreso número 720 de 2017.
Una vez repartido el proyecto de ley
para conocimiento de la Comisión Quinta
Constitucional Permanente, fue designado como
ponente de esta iniciativa para primer debate el
honorable Representante Crisanto Pizo Mazabuel.
II. CONTENIDO Y ALCANCE
DEL PROYECTO DE LEY
El presente proyecto de ley consta de veinticinco
(25) artículos, entre ellos el de la vigencia; junto
con dos (2) artículos transitorios.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°. Objeto. Establece el concepto
de Responsabilidad Extendida del Productor
(REP), bajo los principios establecidos en la Ley
1672 de 2013, en lo que respecta a los siguientes
productos: los aceites lubricantes usados, los
envases de vidrio, metal/aluminio, papel y cartón.
Estos productos serán conocidos como productos
valorizables a lo largo del proyecto. La prioridad es
garantizar un manejo ambientalmente responsable
de los desechos de los productos anteriormente
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mencionados, así como fomentar la reutilización
y reciclaje de cuanto pueda ser usado de dichos
residuos.
Por lo tanto, se comprenderá la Responsabilidad
Extendida del Productor (REP) como un deber
del productor, encarnado en un régimen de
gestión de residuos, en el que los productores son
UHVSRQVDEOHVGHODRUJDQL]DFLyQ¿QDQFLDPLHQWR\
mantenimiento de la gestión de los residuos de los
productos que ellos producen y/o comercializan
en el país.
Los productores de estos productos deberán
cumplir con los siguientes requisitos:
a) Registrarse en el registro establecido en el
artículo 21;
b) Financiar y establecer la organización de
la recolección de los residuos de los pro-
ductos valorizables en todo el territorio na-
cional y su tratamiento correspondiente, a
través de un sistema de gestión;
c) Cumplir con las metas y otras obligaciones
asociadas, en los plazos, proporción y con-
diciones establecidos por el Ministerio de
Medio Ambiente;
d) Asegurar que el tratamiento de los residuos
recolectados sea hecho por gestores autori-
zados.
Artículo 2°. Principios. Los principios en los
que se basa la ley son los siguientes:
a) El que contamina paga: El productor que
JHQHUDXQUHVLGXRFXDQGRVXSURGXFWR¿QD-
liza su vida útil es responsable de hacerse
cargo del mismo y de garantizar el pago de
los costos asociados a su manejo;
b) Participación activa: La opinión y el invo-
lucramiento de la comunidad son necesa-
rios para prevenir la generación de resi-
duos y fomentar su reutilización, reciclaje
y otro tipo de valorización. El Gobierno
nacional deberá facilitar los mecanismos
de participación necesarios para que los
productores, comercializadores y usuarios
de los productos anteriormente señalados,
participen en el diseño, elaboración y eje-
cución de programas y proyectos que bus-
quen una gestión integral de los residuos
de estos productos,
c) Creación de estímulos: El Gobierno nacio-
QDOVHUiHOHQFDUJDGRGHRWRUJDUEHQH¿FLRV
y estímulos a quienes se involucren en el
proceso de gestión integral de residuos;
d) Descentralización: Las entidades terri-
toriales y demás entidades que tengan la
facultad de imponer obligaciones de tipo
ambiental en lo referente a la normatividad
vigente, se enmarcarán en esta y en las dis-
posiciones de carácter general que se adop-
ten por el Ministerio del Medio Ambiente,
Vivienda y Desarrollo Territorial y demás
autoridades ambientales en el marco de sus
competencias.
También, estas entidades contribuirán a la
consecución de los objetivos de los programas que
señale el nivel nacional y que faciliten la gestión
integral de los residuos;
e) Innovación: El Gobierno nacional fomen-
tará la formación, la investigación y el de-
sarrollo en ciencia y tecnología, en relación
con la gestión integral de los residuos. Para
realizar tal tarea, se contará con el apoyo
de las instituciones educativas públicas y
privadas en asocio con la empresa pública
y privada;
f) Gradualidad: Las obligaciones para pre-
venir la generación de residuos y fomen-
tar su reutilización, reciclaje y otro tipo de
valorización serán establecidas o exigidas
de manera progresiva, atendiendo a la can-
tidad y peligrosidad de los residuos, las
tecnologías disponibles, el impacto eco-
nómico y social. Así se garantiza una im-
plementación continua de los programas y
estrategias que se adopten;
g) Ciclo de vida del producto: Cada producto
tiene un período de vida útil. Es necesario
GHWHQHU OD LQÀXHQFLD GH OD REVROHVFHQFLD
programada, por medio de la toma de deci-
siones, considerando las relaciones y efec-
tos que cada una de las etapas tiene sobre el
conjunto de todas ellas. El productor debe
prolongar el período de vida útil de los ar-
tículos, y para eso debe estudiar y vigilar
las etapas de investigación, adquisición de
materias primas, proceso de diseño, pro-
ducción, distribución, uso y gestión pos-
consumo;
h) Producción y consumo sostenible: Se privi-
legiarán las decisiones que estén dirigidas
a la reducción de la cantidad de materiales
peligrosos utilizados y residuos peligrosos
generados respectivamente por unidad de
producción de bienes y servicios. Esto re-
dundará en menos presión sobre el medio
ambiente, así como en un alza de la pro-
ductividad y competitividad empresariales
y la formación de conciencia en los con-
sumidores respecto del efecto que los pro-
ductos y sus desechos tienen sobre la salud
y la sostenibilidad ambiental;
i) Prevención: Se buscará la creación de un
conjunto de acciones o medidas que se re-
ÀHMDQHQ FDPELRVHQ ORVKiELWRV HQHO XVR
de insumos y materias primas utilizadas en
procesos productivos, a través del cambio
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GH GLVHxR R ODV PRGL¿FDFLRQHV D GLFKRV
procesos, así como en el consumo, desti-
nadas a evitar la generación de residuos,
la reducción en su cantidad y peligrosidad.
De igual forma, se propenderá por la opti-
mización del consumo de materias primas,
para reducir los efectos ambientales deri-
vados;
j) Jerarquía en el manejo de residuos: Orden
de preferencia, que establece como primera
alternativa la prevención en la generación
de residuos, luego su reutilización, el reci-
claje de los mismos o de uno o más de sus
componentes, la valorización energética de
ORVUHVLGXRVWRWDORSDUFLDOR¿QDOPHQWHVX
eliminación;
k) Responsabilidad total: El generador de re-
siduos es responsable del manejo de los
residuos, desde su generación hasta su re-
ciclaje, valorización y/o eliminación;
l) Divulgación: Las entidades territoriales
correspondientes y el Ministerio del Medio
Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territo-
rial y demás autoridades ambientales debe-
rán garantizar el acceso a la información
derivada de la aplicación de los modelos de
gestión de residuos. La gestión de residuos
se efectuará con transparencia, de manera
que la comunidad pueda acceder a la infor-
mación relevante sobre la materia.
Artículo 3°. 'H¿QLFLRQHV. La ley propuesta
SURSRQHXQDVHULHGHGH¿QLFLRQHVSXQWXDOHVVREUH
conceptos como:
Almacenamiento, comercializador, consumidor,
GLVWULEXLGRUGLVSRVLFLyQ ¿QDO JHQHUDGRU JHVWRU
gestión, instalación de almacenamiento, manejo,
ministerio, pretratamiento, producto valorizable,
productor de un producto valorizable o productor,
reciclador, recolección, residuo, reutilización,
sistema de gestión, valorización, y valorización
energética:
DE LA GESTIÓN DE RESIDUOS
Artículo 4°. De la prevención y valorización.
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible, teniendo en cuenta el principio de
gradualismo, podrá establecer los protocolos de
aplicación de los siguientes instrumentos para
prevenir la generación de residuos y/o promover
su valorización:
D &HUWL¿FDFLyQ URWXODFLyQ \ HWLTXHWDGR GH
los productos valorizables;
b) Sistemas de depósito y reembolso.
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible establecerá la normatividad que
ordenará los instrumentos anteriores, teniendo en
cuenta los siguientes criterios:
a) Un estudio completo del impacto econó-
mico y social de estos instrumentos en los
productos;
b) Una consulta a organismos públicos com-
petentes y privados;
c) Una etapa de consulta pública.
DE LA RESPONSABILIDAD
EXTENDIDA DEL PRODUCTOR
Artículo 5°. Productos valorizables. Estarán
sometidos al régimen de la responsabilidad
extendida del productor los siguientes productos:
Aceites lubricantes usados; envases de vidrio;
envases de metal y aluminio; y envases de papel
y cartón.
Artículo 6°. Metas de recolección y valorización.
Las metas de recolección y valorización de los
residuos de productos valorizables a las que se
UH¿HUH HO DUWtFXOR  VHUiQ HVWDEOHFLGDV SRU HO
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
/D GH¿QLFLyQ GH WDOHV PHWDV VH UHDOL]DUi
teniendo en cuenta criterios de relación entre
cantidad y cobertura, considerando entre otras,
las diferenciaciones necesarias entre productos,
los plazos y condiciones para la realización
de las metas, y la aplicación de los principios
de gradualismo y de jerarquía en el manejo de
residuos.
Artículo 7°. Obligaciones asociadas. Para
garantizar el cumplimiento de las metas, el
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
podrá exigir el acatamiento y el desarrollo de las
obligaciones:
a) De etiquetado de los productos valoriza-
bles;
b) De información a distribuidores o comer-
cializadores, gestores y consumidores, lo
que incluye la desagregación del costo de
gestión de los residuos en la factura. Este
costo deberá mantenerse en toda la cadena
de comercialización;
c) De diseñar y llevar a cabo estrategias de
comunicación;
d) De diseñar y realizar medidas de preven-
ción en la generación de residuos.
Artículo 8°. Aumentos adicionales. El
establecimiento de la responsabilidad extendida
del productor en los productos valorizables no
implicará aumento en los precios de los mismos
bajo ninguna circunstancia.
Artículo 9°. De la revisión de las metas y otras
obligaciones asociadas. Las metas de recolección
y valorización de residuos de los productos
valorizables, así como las obligaciones asociadas,
serán revisadas por el Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sostenible máximo cada 5 años, de
FRQIRUPLGDGDOSURFHGLPLHQWRTXHHVWHGH¿QD
Artículo 10. Sistemas de gestión. Las
obligaciones establecidas en el marco de la

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