Gaceta del Congreso del 04-10-2019 - Número 994 (Contenido completo) - 4 de Octubre de 2019 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 816737877

Gaceta del Congreso del 04-10-2019 - Número 994 (Contenido completo)

Fecha de publicación04 Octubre 2019
Número de Gaceta994
ACTOS LEGISLATIVOS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVIII - Nº 994 Bogotá, D. C., viernes, 4 de octubre de 2019 EDICIÓN DE 28 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
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I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
ACTO LEGISLATIVO NÚMERO 01 DE 2019
(julio 11)
por el cual se otorga la Categoría de Distrito Especial
Portuario, Biodiverso, Industrial y Turístico al
municipio de Barrancabermeja en el departamento
de Santander.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Adiciónese el siguiente inciso al
La ciudad de Barrancabermeja se organiza
como Distrito Especial Portuario, Biodiverso,
Industrial y Turístico. Su régimen político,
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efecto se dicten, y en lo no dispuesto en ellas las
normas vigentes para los municipios.
Artículo 2°. Adiciónese un inciso al artículo 328
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La ciudad de Barrancabermeja se organiza
como Distrito Especial Portuario, Biodiverso,
Industrial y Turístico.
Artículo 3°. Este acto legislativo rige a partir
de su promulgación.
El Presidente del honorable Senado de la
República,
Ernesto Macías Tovar.
El Secretario General del honorable Senado de
la República,
Gregorio Eljach Pacheco.
El Presidente (e) de la honorable Cámara de
Representantes,
Atilano Alonso Giraldo Arboleda.
El Secretario General de la honorable Cámara
de Representantes,
Jorge Humberto Mantilla Serrano.
LEYES SANCIONADAS
LEY 1978 DE 2019
(julio 25)
por la cual se moderniza el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
(TIC), se distribuyen competencias, se crea un regulador único y se dictan otras
disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto. La presente Ley tiene
por objeto alinear los incentivos de los agentes
y autoridades del sector de Tecnologías de
la Información y las Comunicaciones (TIC),
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modernizar el marco institucional del sector,
focalizar las inversiones para el cierre efectivo
Página 2 Viernes, 4 de octubre de 2019 G 994
de la brecha digital y potenciar la vinculación del
sector privado en el desarrollo de los proyectos
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en el pago de las contraprestaciones y cargas
económicas de los agentes del sector.
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Parágrafo. El servicio postal continuará
rigiéndose por las normas especiales pertinentes, en
particular la Ley 1369 de 2009, con las excepciones
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El servicio de radiodifusión sonora continuará
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expresamente señaladas para ese servicio en la
presente ley.
Para todos los efectos de la presente
Ley, la provisión de redes y servicios de
telecomunicaciones incluye la provisión de redes
y servicios de televisión. El servicio de televisión
abierta radiodifundida continuará rigiéndose por
las normas especiales pertinentes, en particular
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adicionen o sustituyan.
Al servicio de radiodifusión sonora y al de
televisión abierta radiodifundida les será aplicable
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expresamente señaladas para estos servicios.
Sin perjuicio de la aplicación de los principios
generales del derecho.
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7 y agréguense los numerales 9 y 10, al artículo 2°
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1. Prioridad al acceso y uso de las
Tecnologías de la Información y
las Comunicaciones. El Estado y en
general todos los agentes del sector de
las Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones deberán colaborar,
dentro del marco de sus obligaciones, para
priorizar el acceso y uso a las Tecnologías
de la Información y las Comunicaciones
en la producción de bienes y servicios,
en condiciones no discriminatorias
en la conectividad, la educación, los
contenidos y la competitividad. En el
2. Cumplimiento de este principio el Estado
3. Promoverá prioritariamente el acceso a
las Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones para la población pobre
y vulnerable, en zonas rurales y apartadas
del país.
5. Promoción de la inversión. Todos los
proveedores de redes y servicios de
telecomunicaciones tendrán igualdad de
oportunidades para acceder al uso del
espectro y contribuirán al Fondo Único
de Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones. La asignación del
espectro procurará la maximización del
bienestar social y la certidumbre de las
condiciones de la inversión. Igualmente,
deben preverse los recursos para
promover la inclusión digital. El Estado
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Único de Tecnologías de la Información
y las Comunicaciones se destinen de
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acceso y servicio universal y el uso
de las Tecnologías de la Información
y las Comunicaciones, el desarrollo
de la radiodifusión sonora pública, la
televisión pública, la promoción de los
contenidos multiplataforma de interés
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de la cultura y la identidad nacional y
regional, y la apropiación tecnológica
mediante el desarrollo de contenidos
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
productivo para el sector rural, en los
términos establecidos en la presente ley.
7. El derecho a la comunicación, la
información y la educación y los
servicios básicos de las TIC. En
desarrollo de los artículos 16, 20 y 67 de la
Constitución Política el Estado propiciará
a todo colombiano el derecho al acceso
a las tecnologías de la información y las
 
ejercicio pleno de los siguientes derechos:
La libertad de expresión y de difundir su
pensamiento y opiniones, el libre desarrollo
de la personalidad, la de informar y
recibir información veraz e imparcial, la
educación y el acceso al conocimiento, a la
ciencia, a la técnica, y a los demás bienes
y valores de la cultura. Adicionalmente, el
 
población pobre y vulnerable incluyendo
a la población de 45 años en adelante,
   
población rural, tengan acceso y uso a las
plataformas de comunicación, en especial
de Internet, así como la promoción de

la contribución desde la ciudadanía y
las comunidades al cierre de la brecha
digital, la remoción de barreras a los usos
innovadores y la promoción de contenidos
de interés público y de educación integral.
La promoción del acceso a las tecnologías
de la información y las comunicaciones
básicas se hará con pleno respeto del libre
desarrollo de las comunidades indígenas,
   
Rrom.

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