Gaceta del Congreso del 04-10-2019 - Número 993CJPL (Contenido completo) - 4 de Octubre de 2019 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 817224313

Gaceta del Congreso del 04-10-2019 - Número 993CJPL (Contenido completo)

Fecha de publicación04 Octubre 2019
Número de Gaceta993
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVIII - Nº 993 Bogotá, D. C., viernes, 4 de octubre de 2019 EDICIÓN DE 16 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
       
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER
DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO
129 DE 2019 SENADO
por medio de la cual se protege y se incentiva
la lactancia materna y las prácticas óptimas de
alimentación infantil - Ley Gloria Ochoa Parra- y
se dictan otras disposiciones.
Respetado señor Presidente:
Atendiendo la designación que me hiciera
la mesa directiva de la Comisión Séptima del
honorable Senado de la República como ponente y
de conformidad con lo dispuesto en la Constitución
Política y en la Ley 5ª de 1992, me permito rendir
Informe de Ponencia Positiva para Primer Debate
en Senado al proyecto de ley del asunto.
TRÁMITE
El día 14 de agosto de 2019, la Secretaría
General del Senado de la República efectúa
la radicación del expediente atinente al
Proyecto de ley número 129 de 2019. El
mismo fue radicado ante la Secretaría de
la Comisión Séptima Constitucional del
Senado de la República el día 28 de agosto
de 2019.
El día 5 de septiembre de 2019 se me
     
único del Proyecto de Ley 129 de 2019
Senado.
El día 19 de septiembre se solicita prórroga
para presentar informe de ponencia.
AUTORÍA DEL PROYECTO
El Proyecto de ley número 129 de 2019 Senado,
por medio de la cual se protege y se incentiva
la lactancia materna y las prácticas óptimas de
alimentación infantil - Ley Gloria Ochoa Parra- y
se dictan otras disposiciones” es de la autoría de
los Senadores Juan Luis Castro Córdoba, Jesús
Alberto Castilla, Jorge Eduardo Londoño Ulloa,
Iván Marulanda Gómez, Angélica Lozano Correa,
Aída Avella Esquivel, Laura Esther Fortich
Sánchez, Sandra Liliana Ortiz Nova, Victoria
Sandino Simanca Herrera, Gustavo Bolívar
Moreno, Jhon Milton Rodríguez González, Iván
Cepeda Castro, Griselda Lobo Silva, José Aulo
Polo Narváez y de los Representantes Mauricio
Toro Orjuela, Katerine Miranda Peña, María
José Pizarro Rodríguez, Inti Raúl Asprilla Reyes,
Julián Peinado Ramírez, Omar de Jesús Restrepo
Correa, Carlos Alberto Carreño Marín, Luis
Alberto Albán Urbano, César Augusto Pachón
Achury, León Fredy Muñoz Lopera, César
Augusto Ortiz Zorro, Juan Carlos Lozada Vargas,
y Harry Giovanny González.
CONTENIDO DE LA INICIATIVA
LEGISLATIVA
Este proyecto de ley tiene como objetivo
principal desarrollar y fomentar la práctica de
lactancia materna como principal fuente de
alimento de los infantes. El proyecto propende por
impactar de forma efectiva en la comercialización

de que se informe su valor nutricional por parte
de los agentes del mercado y los participantes del
sistema general de salud.
El proyecto cuenta con dieciséis (16) artículos
en los que se desarrollan:
Artículo Objeto
I. Objeto del Proyecto de ley
II. 
III. Ámbito de Aplicación
Página 2 Viernes, 4 de octubre de 2019 G 993
Artículo Objeto
IV. Instituciones Amigas de la Mujer y la In-
fancia
V. Funciones Ministerio de Salud y Protec-
ción Social.
VI. Funciones de las Secretarías Municipales,
Distritales y Departamentales de Salud
VII. Salas Comunitarias Amigas de la Mujer y
la Infancia
VIII. Regulación de operaciones respecto de
productos designados
IX. Etiquetado
X. Responsabilidad de las Entidades Estatales
XI. De la publicidad, promoción y suministro
subvencionado de los productos designados
XII. Revisión microbiológica de las fórmulas
lácteas
XIII. Alimentación Infantil en Emergencia
XIV. Promoción de la Lactancia Materna
XV. Sanciones
XVI. Vigencias
JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO
CONTEXTO NACIONAL E INTERNACIONAL
DE LA LACTANCIA MATERNA Y LOS
SUCEDÁNEOS DE LA MISMA
Para entender lo que implica la lactancia
materna es necesario partir desde un punto
meramente biológico, que trasciende desde lo
puramente humano, ya que dicha característica
es propia de toda la familia de los mamíferos
y no únicamente del género homo sapiens.
A través de esta práctica este grupo brinda el
primer alimento a sus crías, lo cual implica que
es la primera fuente de nutrientes que tienen
los recién nacidos; para llevar acabo dicho
proceso los cuerpos de las hembras se preparan
biológicamente desde antes del nacimiento
      
durante el periodo de lactancia, salvo algún tipo
de patología que lo impida.
Además de lo descrito, las repercusiones de
la lactancia materna en los seres humanos tienen
y van más allá de la pura acción de amamantar.
La lactancia en el ser humano, la lactancia es
además una construcción social y, por tanto,
depende del aprendizaje, creencias, valores,
normas y condicionantes socioculturales en
las que viva y haya sido formada la mujer.
A diferencia de los demás mamíferos, en la
especie humana, la práctica de la lactancia
materna no está dada por el instinto; la mujer
requiere aprender a amamantar y lo hace dentro
del sistema de representaciones que conforman
       
creencias o costumbres socioculturales que

en el proceso. (Rodríguez, 2015)1.
En las edades primigenias del hombre, cuando
decidió vivir en comunidad, la práctica de la lactancia
era un proceso que se enseñaba por la misma
comunidad, es decir, que las madres primerizas
debían adquirir ese conocimiento de mujeres con
más experiencia, así las cosas se entiende que la
lactancia. Hoy en día tales tradiciones se mantienen
en ciertos grupos indígenas. Con el advenimiento
de la modernidad la lactancia materna se ha
convertido en un tema plagado de tabús, lo cual
ha sido aprovechado por industrias y trabajadores
del sector salud, que desarrollan suplementos de
la leche materna para promocionarlos y de paso
desincentivar la práctica de la lactancia.
De las principales preguntas que surgen
alrededor de la lactancia materna es la duración
de la misma. En los mamíferos, el cerebro está
en relación directa con la duración total de los
periodos de gestación y lactancia. Las especies con
cerebros más grandes respecto a su masa corporal
tienen mayor tiempo de gestación embarazos y
lactancias más prolongadas, maduran más tarde y
tienen mayor esperanza de vida. La duración de
        
nacimiento y el tiempo de lactancia determina su
crecimiento posnatal (Paricio, 2015).2
La Asamblea Mundial de la Salud, en el 2001
realizó la recomendación sobre lactancia materna,
señalando que esta debía darse de manera
exclusiva por 6 meses, con la posibilidad después
de ese periodo de introducir en la dieta del recién
nacido otros tipos de suplementos nutricionales.
       
materna exclusiva la Organización Mundial de
la Salud y el Fondo de las Naciones Unidas para
la Infancia, agregando que dicha práctica se debe
dar a más tardar una hora después del nacimiento
del bebé. Transcurridos los 6 meses se recomienda
complementar la leche materna con otros tipos
de suplementos, lo cual no implica suprimir la
lactancia ni el contacto cuerpo a cuerpo entre la
madre y el bebé, es supremamente importante que
se mantenga por lo menos hasta los años de edad
del recién nacido. Amamantar a los bebés hasta
los dos años le permite alcanzar el efecto pleno de
la lactancia materna (Victoria C., 2016).3
1 Rodríguez, R. (2015). Aproximación antropológica a la
lactancia materna. Revista de Antropología Experimen-
tal, 15(ISSN: 1578-4282), 407 - 429.
2 Paricio, J. (2015). Lactancia Materna, de lo mamífero
a lo racional. Historia de la huida. Congreso Fedalma,
(págs. 1-13). Alboraya.
3 Victoria C., B. R. (2016). La lactancia materna en el siglo
XXI: Epidemiología, mecanismos y efectos a lo largo de
la vida. The Lancet, 1 - 16.

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