Gaceta del Congreso del 04-10-2019 - Número 996AC (Contenido completo) - 4 de Octubre de 2019 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 818409641

Gaceta del Congreso del 04-10-2019 - Número 996AC (Contenido completo)

Fecha de publicación04 Octubre 2019
Número de Gaceta996
ACTAS DE COMISIÓN
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVIII - Nº 996 Bogotá, D. C., viernes, 4 de octubre de 2019 EDICIÓN DE 20 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l c o n G r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral -
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
COMISIÓN PRIMERA HONORABLE
SENADO DE LA REPÚBLICA
ACTA NÚMERO 12 DE 2019
(septiembre 23)
Cuatrienio 2018-2022 - Legislatura 2019 - 2020
Primer Periodo
En la ciudad de Bogotá, D. C., el día veintitrés
(23) de septiembre del dos mil diecinueve (2019), se
reunieron en el Salón Guillermo Valencia del Capitolio
Nacional, previa citación, los miembros de la Comisión
Primera del honorable Senado, con el n de sesionar.
I
Llamado a lista y vericación del quórum.
La Presidencia ejercida por el titular honorable
Senador Santiago Valencia González, indica
a la Secretaría llamar a lista y contestaron los
honorables Senadores:
Barreras Montealegre Roy Leonardo
Cabal Molina María Fernanda
García Gómez Juan Carlos
Gaviria Vélez José Obdulio
Lozano Correa Angélica
Pinto Hernández Miguel Ángel
Valencia González Santiago.
En el transcurso de la sesión se hicieron presentes
los honorables Senadores:
Andrade Serrano Esperanza
Benedetti Villaneda Armando
Enríquez Maya Eduardo
Gallo Cubillos Julián
Guevara Villabón Carlos
Lara Restrepo Rodrigo
López Maya Alexánder
Ortega Narváez Temístocles
Petro Urrego Gustavo Francisco
Rodríguez Rengifo Roosvelt
Valencia Laserna Paloma
Varón Cotrino Germán
Velasco Chaves Luis Fernando.
Dejaron de asistir los honorables Senadores:
Amín Saleme Fabio Raúl
Name Vásquez Iván.
El texto de la excusa es el siguiente:
Página 2 Viernes, 4 de octubre de 2019 Gaceta del conGreso 996
La Secretaría informa que se ha registrado quórum
deliberatorio.
Siendo las 10:30 a. m., la Presidencia maniesta:
“Ábrase la sesión y proceda el Secretario a dar
lectura al Orden del Día para la presente reunión”.
ORDEN DEL DÍA
Comisión Primera Honorable
Senado de la República
Cuatrenio 2018 - 2022 Legislatura 2019 - 2020
Primer Periodo
Día: lunes 23 de septiembre de 2019
Lugar: Salón Guillermo Valencia
Capitolio Nacional primer piso
Hora: 10:00 a. m.
I
Llamado a lista y vericación del quórum
II
Consideracion y aprobacion de actas
Actas sesiones ordinarias
Acta número 06 del 26 de agosto de 2019; Acta
número 07 del 27 de agosto de 2019; Acta número
08 del 2 de septiembre de 2019; Acta número 09
del 3 de septiembre de 2019; Acta número 10 del
4 de septiembre de 2019, Acta número 11 del 17 de
septiembre de 2019.
III
Consideración y votación de proyectos en primer
debate
1. Proyecto de Acto Legislativo número 38
de 2019 Senado, 394 de 2019 Cámara, por
medio del cual se modica el artículo 44 de
la Constitución Política. (Competencia de los
delitos sexuales contra los niños. (Segunda
Vuelta).
Autores: Ministra del Interior doctora Nancy
Patricia Gutiérrez Castañeda, Ministra de Justicia y
del Derecho doctora Gloria María Borrero Restrepo
con acompañamiento de los honorables Senadores:
Álvaro Uribe Vélez, Maritza Martínez Aristizábal,
Ruby Helena Chagüí Spath, Paloma Valencia
Laserna, Miguel Ángel Pinto Hernández, Esperanza
Andrade de Osso, Jhon Milton Rodríguez González,
Carlos Eduardo Guevara Villabón; honorables
Representantes Adriana Magali Matiz Vargas, Juan
Manuel Daza Iguarán.
Ponente primer debate Senado: Honorable Senadora
Paloma Valencia Laserna.
Publicación:
Proyecto original: Gaceta del Congreso número
215 de 2019.
Publicación Diario Ocial número 51.039 Decreto
1430 agosto 8 de 2019.
Ponencia primer debate Senado (segunda vuelta):
Gaceta del Congreso número 798 de 2019.
Subcomisión: Honorables Senadores: Paloma
Valencia Laserna (Coordinadora), Esperanza Andrade
de Osso, Carlos Eduardo Guevara, Angélica Lozano

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