Gaceta del Congreso del 04-10-2019 - Número 995AAP (Contenido completo) - 4 de Octubre de 2019 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 818846289

Gaceta del Congreso del 04-10-2019 - Número 995AAP (Contenido completo)

Fecha de publicación04 Octubre 2019
Número de Gaceta995
ACTAS DE COMISIÓN
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVIII - Nº 995 Bogotá, D. C., viernes, 4 de octubre de 2019 EDICIÓN DE 28 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l c o n G r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
COMISIÓN PRIMERA
CONSTITUCIONAL PERMANENTE DEL
HONORABLE SENADO REPÚBLICA
AUDIENCIA PÚBLICA DE 2019
(septiembre 18)
Proyecto de Acto Legislativo número 17
de 2019 Senado, por el cual se regula al
Instituto Nacional de Medicina Legal y
Ciencias Forenses como órgano autónomo
e independiente.
Convocada mediante Resolución número 3 del
9 de septiembre de 2019, con el n de escuchar a
las personas naturales o jurídicas, interesados en
presentar opiniones u observaciones al Proyecto
de Acto Legislativo número 17 de 2019 Senado,
por el cual se regula al Instituto Nacional de
Medicina Legal y Ciencias Forenses como órgano
autónomo e independiente.
Siendo las 9:28 a. m. del día 18 de septiembre de
2019, en el salón Guillermo Valencia – Capitolio
Nacional, recinto de sesiones de la Comisión
Primera de Senado, en la ciudad de Bogotá, D. C.,
se da inicio a la Audiencia Pública previamente
convocada y con la presencia de los honorables
Senadores miembros de la Comisión Primera
del Honorable Senado presidida por el ponente
Coordinador honorable Senador Alexánder López
Maya.
El Presidente de la audiencia honorable
Senador Alexánder López Maya maniesta lo
siguiente:
Bueno, muchas gracias señor Secretario,
muy buenos días para todos y para todas, quiero
darle la bienvenida a todos los ciudadanos y
ciudadanas a esta Comisión, la Comisión Primera
Constitucional del Senado de la República, para
nosotros, para el Congreso, pero especialmente
para este Senador y para los Senadores que hemos
convocado a esta audiencia, es muy importante
la presencia de los ciudadanos, la discusión con
los ciudadanos, las opiniones de los ciudadanos
y por eso, esta audiencia pública tiene ese
n, tiene ese interés, saludarlo a usted señor
Secretario, saludar también a la señora Directora
en propiedad de Medicina Legal, saludar también
a los demás funcionarios que nos acompañan
el día de hoy, al Senador Gustavo Bolívar,
uno de los autores de este proyecto de reforma
constitucional.
Decirles entonces que, esta convocatoria es
fundamental para nosotros los congresistas de
esta Comisión Primera, porque hemos tratado
de generar una invitación a todas las personas
que conocen de este tema, entendiendo que la
propuesta que hoy nosotros le hacemos al país
y que la vamos a tramitar, inicialmente a través
de la Comisión Primera, de darle el carácter de
entidad autónoma, tanto administrativa, política y
económica a esta entidad.
Pues para nosotros es trascendental, nosotros
creemos que este paso que queremos dar, sacando
a Medicina Legal, una entidad eminentemente
técnica y cientíca, si se quiere, es un paso pues
que hay que dar, en función pues de las distintas
dicultades, que se han venido presentando
en el país, de manera histórica frente a una no
dependencia, de una no autonomía que ha tenido
esta entidad, como Medicina Legal, frente a los
acontecimientos políticos.
Desafortunadamente, en algunos casos, no
en todos, ha habido una especie de injerencia o
Página 2 Viernes, 4 de octubre de 2019 Gaceta del conGreso 995
intromisión, absolutamente ilegal, impensable y es
por esto y por otras consideraciones, que un grupo
de Senadores, de ciudadanos y organizaciones,
hemos presentado ante el Congreso de la
República, una reforma constitucional, que
implica pues, que sea separado esta entidad de la
Fiscalía General de la Nación.
Entonces, esas son como las consideraciones
iniciales, no soy yo el que va a iniciar este debate,
queremos es escuchar a los ciudadanos, a las
organizaciones, pero también, en este caso a la
doctora Claudia Adriana García, la Directora,
pues que también tendrá sus consideraciones y sus
posiciones.
Y nosotros pues, vamos a tener naturalmente
en cuenta, las posturas de cada uno de los sectores
que aquí se expresen y de los ciudadanos como
tal.
De esta manera, señor Secretario, vamos a
entonces a leer la resolución, sí, que nos permite el
desarrollo y la implementación de esta audiencia
y posteriormente, vamos a dar el uso de la palabra
a las personas que se han inscrito y también a los
Senadores, que están participando acá.
Atendiendo instrucciones de la Presidencia por
Secretaría se da lectura a la Resolución número
03.
Secretario:
Al respecto me permito informarle señor
Presidente que conforme a la resolución se acudió
a la parte administrativa, se solicitó la publicación
de la audiencia en periódicos de circulación
nacional, además en el canal institucional del
Congreso estuvo apareciendo el aviso.
Se inscribieron, de conformidad como lo
ordena la Ley 5ª, con documento, los siguientes
ciudadanos:
José Luciano Sanín Vásquez, Corporación
Viva la Ciudadanía; Yaír Alejandro Parada Díaz,
asesor Corporación Viva la Ciudadanía; Jomary
Ortegón Osorio, vicepresidenta Colectivo de
Abogados José Alvear Restrepo; doctora Sandra
Beltrán Hernández, hermana de Bernardo
Beltrán desaparecido del Palacio de Justicia;
Rubén Darío Acosta Ortiz, Centro de Estudios
Sociojurídicos Latinoamericanos (Cesjul); Luis
Fernando Otálvaro, Presidente Asonal Judicial,
sector industrial; Javier Oviedo, Presidente
Sindemedilegal; Julián González Escallón,
coordinador Área de Incidencia Nacional,
Comisión Colombiana de Juristas y David
Fernando Cruz, abogado Área de Incidencia
Nacional, Comisión Colombiana de Juristas.
Estos fueron los que radicaron documento,
señor Presidente, está dado el informe respectivo.

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