Gaceta del Congreso del 04-11-2016 - Número 968ISPL (Contenido completo) - 4 de Noviembre de 2016 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766709529

Gaceta del Congreso del 04-11-2016 - Número 968ISPL (Contenido completo)

Fecha de publicación04 Noviembre 2016
Número de Gaceta968
INFORMES DE SUBCOMISIÓN
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 968 Bogotá, D. C., viernes, 4 de noviembre de 2016 EDICIÓN DE 27 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
* ൺ ർ ൾ ඍ ൺ ൽ ൾ අ & ඈ ඇ ඀ උ ൾ ඌ ඈ
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE SUBCOMISIÓN AL PROYECTO
DE LEY NÚMERO 052 DE 2016 CÁMARA
por medio de la cual se expiden normas para la
legalización de los inmuebles donde funcionan esta-
EOHFLPLHQWRVHGXFDWLYRVS~EOLFRVXR¿FLDOHV\VHGLF-
tan otras disposiciones, acumulado con el Proyecto
de ley 072 de 2016 Cámara, por medio de la cual se
expide procedimiento especial para adquirir a modo
de prescripción adquisitiva de dominio la propiedad
de inmueble donde funcionan los establecimientos
HGXFDWLYRVR¿FLDOHV\VHGLFWDQRWUDVGLVSRVLFLRQHV
³/H\GH3UHGLRV”.
Bogotá, D. C., noviembre de 2016
Doctor
TELÉSFORO PEDRAZA ORTEGA
Presidente
Comisión Primera Constitucional Permanente
Cámara de Representantes
Ciudad
Referencia: Informe Subcomisión designada
para el estudio del Proyecto de ley número 052 de
2016 Cámara Acumulado con el Proyecto de ley nú-
mero 072 de 2016 Cámara
Respetado señor Presidente:
Dando cumplimiento a la delegación solicitada por
la Mesa Directiva de la Comisión Primera de la hono-
rable Cámara de Representantes, nos permitimos rendir
informe, de acuerdo a lo previsto en el artículo 66 de la
Ley 5ª de 1992, del Proyecto de ley número 052 de
2016 Cámara, por medio de la cual se expiden normas
para la legalización de los inmuebles donde funcionan
HVWDEOHFLPLHQWRVHGXFDWLYRV S~EOLFRVX R¿FLDOHV \VH
dictan otras disposicionesacumulado con el Proyec-
to de ley 072 de 2016 Cámara,por medio de la cual
se expide procedimiento especial para adquirir a modo
de prescripción adquisitiva de dominio la propiedad de
inmueble donde funcionan los establecimientos educa-
WLYRVR¿FLDOHV\VHGLFWDQRWUDVGLVSRVLFLRQHV´³/H\GH
3UHGLRV”. Así las cosas se han recogido en este informe
las consideraciones expuestas y los acuerdos a los que
llegó la subcomisión delegada para el efecto. Lo ante-
rior, acorde con las consideraciones que a continuación
nos permitimos exponer:
Cordialmente,
INFORME PARA COMISIÓN ACCIDENTAL
PROPUESTAS DE AJUSTE PARA EL
PROYECTO DE LEY NÚMERO 052
DE 2016 CÁMARA
por medio de la cual se expiden normas para la
legalización de los inmuebles donde funcionan esta-
EOHFLPLHQWRVHGXFDWLYRVS~EOLFRVXR¿FLDOHV\VHGLF-
tan otras disposiciones, acumulado con el Proyecto
de ley número 072 de 2016 Cámara, por medio de
la cual se expide procedimiento especial para adqui-
rir a modo de prescripción adquisitiva de dominio la
propiedad de inmueble donde funcionan los estableci-
PLHQWRVHGXFDWLYRVR¿FLDOHV\VHGLFWDQRWUDVGLVSRVL-
FLRQHV´³/H\GH3UHGLRV´
Con el propósito de exponer las propuestas de ajuste
al Proyecto de ley 052 de 2016 Cámara, Acumula-
do con el Proyecto de ley 072 de 2016 Cámara, a
continuación se describen los principales aspectos que
deberán tenerse en cuenta en el debate que se surtirá en
la Comisión Primera de la Cámara de Representantes,
los cuales han sido acordados como producto de la re-
visión adelantada por la Comisión Accidental.
Página 2 Viernes, 4 de noviembre de 2016 Gൺർൾඍൺൽൾඅ&ඈඇ඀උൾඌඈ 968
I. MODIFICACIONES AL PROYECTO DE LEY
$WUDYpV GH ODV PRGL¿FDFLRQHV VH SURSRQH TXH HO
trámite de legalización de los inmuebles o predios
donde funcionan establecimientos públicos de las en-
tidades territoriales que se adquieran a modo de pres-
cripción adquisitiva de dominio sea aplicable de ma-
QHUDH[SHGLWD D ¿Q GH TXH GLFKDV HQWLGDGHV S~EOLFDV
obtengan justo título sobre dichos bienes y así poder
realizar inversiones acorde a sus necesidades y planes
de desarrollo.
Frente a los Proyectos de ley número 052 de 2016
Cámara, por medio de la cual se expiden normas para
la legalización de los inmuebles donde funcionan esta-
EOHFLPLHQWRVHGXFDWLYRVS~EOLFRV XR¿FLDOHV \VHGLF-
tan otras disposiciones, acumulado con el Proyecto
de ley número 072 de 2016 Cámara, “por medio de la
cual se expide procedimiento especial para adquirir a
modo de prescripción adquisitiva de dominio la propie-
dad de inmueble donde funcionan los establecimientos
HGXFDWLYRV R¿FLDOHV \ VH GLFWDQ RWUDV GLVSRVLFLRQHV´
³/H\GH 3UHGLRV´la Comisión Accidental adopta un
nuevo texto donde se acoge el espíritu de la iniciativa
legislativa de los autores de los proyectos ya menciona-
dos, por tal razón se hace una enmienda total al texto.
El texto propuesto por la Comisión Accidental se
MXVWL¿FDHQODVVLJXLHQWHVFRQVLGHUDFLRQHV
Las entidades territoriales hoy día afrontan un pro-
blema común al no poder realizar inversiones frente a
los predios donde funcionan sus establecimientos pú-
blicos y se prestan servicios en educación, salud y ser-
vicios públicos en general, esto en razón a que dichas
entidades no cuentan con los documentos que acrediten
la titularidad de los bienes inmuebles que han poseído.
La ausencia de estos títulos se ha convertido en un in-
conveniente, para que las instancias del Gobierno (na-
cional, departamental y municipal), puedan invertir en
el mejoramiento de la infraestructura, pues la propie-
dad o titularidad de estas no está a nombre de entidad
alguna del Estado.
Como antecedente legislativo se puede observar
que en el año 2012 el ex Senador Carlos Ferro Solani-
lla presentó una iniciativa similar a la que hoy nos ocu-
pa enfocada únicamente en el sector educativo, la cual
tuvo tres (3) debates en el Congreso de la República.
De este antecedente, se puede concluir, que la proble-
mática que afecta a todos los departamentos frente a la
falta de legalización de los predios no es de ahora, vie-
ne siendo un problema coyuntural desde hace mucho
tiempo y este Congreso debe poner especial atención y
darle celeridad a la aprobación de este proyecto que no
sólo se ocupa de los predios educativos sino que a su
vez permite que todo bien inmueble donde funcionan
establecimientos públicos de las entidades territoriales
como puestos de salud, hospitales, inspecciones de po-
licía entre otros, se adquieran a modo de prescripción
DGTXLVLWLYDGHGRPLQLRHOFXDOUHGXQGDUiHQEHQH¿FLRV
para nuestros gobernadores, alcaldes y para la comuni-
dad en general.
Cabe anotar que la legislación colombiana tiene ex-
presa prohibición para que quienes ejercen como orde-
nadores del gasto, invertir recursos públicos en predios
que no estén a nombre del Estado, esta razón es la que
impide que el Estado invierta en infraestructura de las
entidades públicas de las entidades territoriales.
Así las cosas, este es un proyecto sencillo, que busca
que las entidades territoriales puedan realizar el trámite
de legalización de los títulos sobre los predios donde
funcionan establecimientos públicos que se encuentren
sin titularización y de esta manera poder transferir re-
cursos e invertir en la infraestructura de los estableci-
mientos públicos.
II. CONTENIDO Y ALCANCE DEL TEXTO
PROPUESTO POR LA COMISIÓN ACCIDENTAL
Artículo 1°. Se establece el objeto de la iniciativa
legislativa y se dictan los lineamientos para el proceso
de adquisición de bienes inmuebles por prescripción
adquisitiva por parte de las entidades territoriales.
Se amplía el ámbito de aplicación del proyec-
to dado que este inicialmente solo se circunscribía a
bienes inmuebles donde funcionaban establecimientos
educativos públicos; con el nuevo texto se abre la po-
sibilidad de titular bienes inmuebles donde funcionan
establecimientos públicos como hospitales, Empresas
Sociales del Estado, inspecciones de policía y todo tipo
de predio que las entidades territoriales hayan tenido en
posesión de manera continua e ininterrumpida y que se
pretendan adquirir a modo de prescripción adquisitiva.
Artículo 2°. E stablece que las entidades territoria-
les deberán realizar un inventario de los bienes inmue-
bles ocupados que puedan ser objeto de adquisición por
prescripción adquisitiva, dentro de un término de seis
(6) meses siguientes a la promulgación de la ley.
Artículo 3°. Las entidades territoriales para la ad-
quisición de bienes inmuebles por prescripción adqui-
sitiva, deberán iniciar la inscripción de declaración de
posesión regular ante el notario del círculo donde esté
ubicado el inmueble análogamente a lo establecido en
la Ley 1183 de 2008 y que una vez inscrita la declara-
ción de posesión regular, las entidades territoriales po-
drán estructurar sus proyectos de solicitud de recursos
de inversión ante las entidades del nivel ejecutivo.
Artículo 4°. Fija un término para que las entidades
territoriales inicien dentro de los seis (6) meses siguien-
tes a la elaboración del inventario y de la declaración
de posesión regular, la acción de pertenencia so pena de
las sanciones disciplinarias a que hubiera lugar.
Artículo 5°. En aquellos inmuebles que las enti-
dades territoriales no tengan el derecho por prescrip-
ción adquisitiva, podrá iniciar el proceso establecido
en la Ley 1742 de 2014. Igualmente se incorpora un
parágrafo donde se instaura que para la adquisición de
predios nuevos en aras de ampliación o construcción de
instalaciones para el equipamiento público, se utilizará
el proceso establecido en la Ley 1742 de 2014, o en las
QRUPDVTXHODVXVWLWX\DQPRGL¿TXHQRDGLFLRQHQ
Artículo 6°. Se establece un parágrafo transitorio
acuerdo con las consideraciones de la Sentencia C-666
de 2014, M.P. Mauricio González Cuervo, el procedi-
miento especial que consagra la Ley 1561 de 2012, se
UH¿HUHXQtYRFDPHQWHDELHQHVLQPXHEOHVXUEDQRV\UX-
rales de pequeña entidad económica, sobre los cuales
se pretende adquirir título de propiedad o sanear la fal-
sa tradición; para otro tipo de inmuebles se deberá dar
aplicación al procedimiento establecido en el Código
General del Proceso. Al respecto la honorable Corte en
sus palabras consideró que: “En efecto, si el poseedor
PDWHULDOGHELHQHVLQPXHEOHVXUEDQRV\UXUDOHVGHSH-
queña entidad económica pretende que se le otorgue
un título de propiedad o sanear la falsa tradición, de-
berá promover un proceso verbal especial ante el juez
civil municipal del lugar en donde se hallen los bienes

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