Gaceta del Congreso del 04-11-2014 - Número 678PL (Contenido completo) - 4 de Noviembre de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766773309

Gaceta del Congreso del 04-11-2014 - Número 678PL (Contenido completo)

Fecha de publicación04 Noviembre 2014
Número de Gaceta678
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXIII - Nº 678 Bogotá, D. C., martes, 4 de noviembre de 2014 EDICIÓN DE 40 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 159 DE
2014 CÁMARA
por la cual se dictan normas sobre la
responsabilidad de las personas jurídicas por
actos de corrupción transnacional y se dictan
otras disposiciones en materia de lucha contra la
corrupción.
Bogotá, D. C., 31 de octubre de 2014
Doctor
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
Secretario General
Cámara de Representantes
La Ciudad
Señor Secretario:
El Gobierno nacional, a través del Ministerio
de Justicia y del Derecho, conforme al artícu-
lo 200, numeral 1, de la Constitución Política de
Colombia, en concordancia con los artículos 140
y siguientes de la Ley 5ª de 1992, por su digno
conducto se permite poner a consideración del
Honorable Congreso de la República el siguiente
proyecto de ley, por la cual se dictan normas so-
bre la responsabilidad de las personas jurídicas
por actos de corrupción transnacional y se dictan
otras disposiciones en materia de lucha contra la
corrupción, para lo cual se presenta la siguiente:
PROYECTO DE LEY NÚMERO 159 DE
2014 CÁMARA
por la cual se dictan normas sobre la
responsabilidad de las personas jurídicas por
actos de corrupción transnacional y se dictan
otras disposiciones en materia de lucha contra la
corrupción.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
CAPÍTULO I
Responsabilidad administrativa de las
personas jurídicas y naturales por soborno
de servidores públicos extranjeros en
transacciones comerciales internacionales
Artículo 1°. Responsabilidad administrativa de
las personas jurídicas. Las personas jurídicas se-
rán responsables y serán sancionadas administrati-
vamente cuando por medio de uno o varios de sus
empleados o administradores, sean representantes
legales o no, indebidamente den, ofrezcan, o pro-
metan, a un servidor público extranjero, en pro-
vecho de este o de un tercero, directa o indirecta-
mente, sumas de dinero, cualquier objeto de valor
SHFXQLDULRXRWUREHQH¿FLRRXWLOLGDG DFDPELRGH
que este realice, omita o retarde cualquier acto re-
lacionado con el ejercicio de sus funciones y en re-
lación con un negocio o transacción internacional.
Las personas jurídicas serán responsables tanto en
aquellos casos en que la oferta sea hecha de forma
directa, como cuando se presente por conducto de
LQWHUPHGLDULRVSDUDEHQH¿FLRGHTXLHQRIUHFHRGH
un tercero.
Las entidades que tengan la calidad de matri-
ces conforme al régimen previsto en la Ley 222
GHROD QRUPDTXHODPRGL¿TXH RVXVWLWX\D
también serán responsables y serán sancionadas,
en el evento de que una de sus subordinadas in-
curra en alguna de las conductas enunciadas ante-
riormente.
Así mismo, serán responsables y objeto de san-
ción administrativa las personas naturales que en
EHQH¿FLRGH XQD SHUVRQDMXUtGLFD LQFXUUDQ HQ ODV
conductas enunciadas anteriormente.
Página 2 Martes, 4 de noviembre de 2014 GACETA DEL CONGRESO 678
De igual manera, serán responsables y objeto
de sanción administrativa las personas naturales
o jurídicas que actúen como intermediarios de la
persona o personas jurídicas que incurran en las
conductas anteriores.
Parágrafo 1°. Para los efectos de lo dispuesto
en el presente artículo, se considera servidor pú-
blico extranjero toda persona que tenga un cargo
legislativo, administrativo o judicial en un Estado,
sus subdivisiones políticas o autoridades locales,
o una jurisdicción extranjera, sin importar si el
individuo hubiere sido nombrado o elegido. Tam-
bién se considera servidor público extranjero toda
persona que ejerza una función pública para un
Estado, sus subdivisiones políticas o autoridades
locales, o en una jurisdicción extranjera, sea den-
tro de un organismo público, o de una empresa del
Estado o una entidad cuyo poder de decisión se en-
cuentre sometido a la voluntad del Estado, sus sub-
divisiones políticas o autoridades locales, o de una
jurisdicción extranjera. También se entenderá que
ostenta la referida calidad cualquier funcionario o
agente de una organización pública internacional.
Parágrafo 2°. Lo previsto en esta ley para las
personas jurídicas se extenderá a las sucursales de
sociedades que operen en el exterior, así como a
las empresas industriales y comerciales del Estado.
Artículo 2°. Competencia. Las conductas des-
critas en el artículo 1° de esta ley serán investi-
gadas y sancionadas por la Superintendencia de
Sociedades, a menos que la persona jurídica esté
sujeta a la vigilancia de la Superintendencia Finan-
ciera, caso en el cual esta última será competente.
Artículo 3°. No prejudicialidad. El inicio, im-
SXOVR\ ¿QDOL]DFLyQ GH OD LQYHVWLJDFLyQ DGPLQLV-
trativa que se adelante respecto de una persona
jurídica o natural por las acciones u omisiones
enunciadas en la presente ley, no dependerá ni es-
tará condicionado o supeditado a la decisión que
haya de adoptarse en otro proceso, cualquiera sea
su naturaleza. De la misma manera, la decisión de
la actuación administrativa de que trata esta ley,
tampoco constituirá prejudicialidad.
CAPÍTULO II
Régimen sancionatorio
Artículo 4°. Sanciones. Las autoridades com-
petentes impondrán una o varias de las siguientes
sanciones a las personas jurídicas que incurran en
las conductas enunciadas en el artículo 1º de esta
OH\\D ODVSHUVRQDVQDWXUDOHV TXHHQEHQH¿FLR GH
una persona jurídica incurran en las conductas
enunciadas en el mencionado artículo, mediante
resolución motivada, de acuerdo con los criterios
de graduación previstos en el artículo 7° de la pre-
sente ley:
1. Multa de hasta 200.000 smmlv. La multa no
podrá ser impuesta a personas naturales.
2. Inhabilidad para ejercer el comercio. La in-
habilidad será impuesta a las personas jurídicas
\D ODVSHUVRQDV QDWXUDOHVTXH HQEHQH¿FLR GHOD
persona jurídica, incurran en las conductas enun-
ciadas en el artículo 1º.
3. Inhabilidad para contratar con el Estado co-
lombiano por un término de hasta veinte (20) años.
La inhabilidad para contratar con el Estado inicia-
rá a partir de la fecha en que la resolución sancio-
natoria se encuentre ejecutoriada. Esta inhabilidad
será impuesta a las personas jurídicas y a las per-
sonas naturales.
4. Publicación en medios de amplia circulación
y en la página web de la persona jurídica sancio-
nada de un extracto de la decisión administrativa
sancionatoria. La persona jurídica sancionada asu-
mirá los costos de esa publicación.
Parágrafo. El acto administrativo por medio del
cual se impongan las sanciones de que trata esta
ley, una vez ejecutoriado, estará sujeto a inscrip-
ción en el registro mercantil. La autoridad compe-
tente remitirá tal acto administrativo a la Cámara
de Comercio del domicilio de la persona jurídica
sancionada, para su inscripción en el registro co-
rrespondiente.
En el caso de las personas que no tienen la obli-
gación de inscribir la inhabilidad para ejercer el
comercio o para contratar con el Estado en el re-
gistro mercantil que llevan las Cámaras de Comer-
cio, el acto administrativo sancionatorio se remiti-
rá al ente de control que los supervisa o vigila, con
HO¿QGH TXHORSXEOLTXH HQVXSiJLQD ZHEHQXQ
aparte que se destine exclusivamente a la publica-
FLyQGHORVQRPEUHV\Q~PHURGHLGHQWL¿FDFLyQWUL-
butaria de las personas que hayan sido sancionadas
de conformidad con esta ley.
Artículo 5°. Sanciones en caso de reformas es-
tatutarias. En aquellos casos en que una persona
jurídica que hubiere incurrido en la conducta des-
crita en el artículo 1º, reforme o cambie su natura-
leza antes de la expedición del acto administrativo
sancionatorio, se seguirán las siguientes reglas:
1. En aquellos casos en que una sociedad, que
hubiere incurrido en alguna de las conductas se-
ñaladas en el artículo 1º de esta ley, se extinguiere
por efecto de una fusión, la sociedad absorbente o
de nueva creación se hará acreedora de la sanción
señalada en esta ley.
2. En el evento de que una sociedad incurra en
alguna de las conductas señaladas en el artículo 1º
de esta ley y posteriormente se escinda, todas las
sociedades que hayan participado en el proceso de
HVFLVLyQELHQ FRPR HVFLQGHQWHR EHQH¿FLDULD HV-
tarán sujetas a las sanciones de que trata esta ley.
3. En los casos de transferencia de control sobre
una sociedad que hubiere incurrido en alguna de
las conductas señaladas en el artículo 1º de esta
ley, el sujeto adquirente del control estará sujeto a
las sanciones de que trata esta ley.
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4. Las reglas precedentes también serán aplica-
bles a todas las formas asociativas diferentes de las
sociedades.
Parágrafo. Este artículo se aplicará sin perjui-
cio de lo dispuesto en el Código de Comercio y la
Ley 222 de 1995 en relación con la transmisión de
derechos y obligaciones en fusiones y escisiones,
en los casos en que exista un acto administrativo
ejecutoriado imponiendo una sanción a la persona
jurídica objeto de la reforma estatutaria.
Artículo 6°. Caducidad de la facultad sancio-
natoria. La facultad sancionatoria establecida en
esta ley tiene una caducidad de diez (10) años.
La caducidad se interrumpirá con la formula-
ción del pliego de cargos. A partir de ese momento
comenzará a correr de nuevo por diez (10) años.
Artículo 7°. Graduación de las sanciones. La
gravedad de las faltas y el rigor de las sanciones
por las infracciones a la presente ley se graduarán
atendiendo a los siguientes criterios:
(OEHQH¿FLRHFRQyPLFRREWHQLGRRSUHWHQGL-
do por el infractor con la conducta.
2. El patrimonio del infractor.
3. La reiteración de conductas.
4. La resistencia, negativa u obstrucción a la ac-
ción investigadora o de supervisión y la conducta
procesal del investigado.
5. La utilización de medios o de persona inter-
puesta para ocultar la infracción o sus efectos.
6. El reconocimiento o aceptación expresa de la
infracción antes del decreto de pruebas.
7. La existencia, ejecución y efectividad de pro-
gramas de transparencia y ética empresarial o de
mecanismos internos anticorrupción al interior de
la empresa, conforme a lo previsto en el artículo
20 de esta ley.
8. El grado de cumplimiento de las medidas
cautelares.
9. Haber puesto en conocimiento de las autori-
dades mencionadas en la presente ley la comisión
de las conductas enunciadas en el artículo 1° por
parte de empleados, representante legal o accio-
nistas, conforme a lo previsto en el artículo 19 de
esta ley.
CAPÍTULO III
Disposiciones procedimentales
Artículo 8°. Principios de la actuación admi-
nistrativa. La autoridad competente deberá inter-
pretar y aplicar las disposiciones que regulan las
actuaciones y procedimientos administrativos pre-
vistos en esta ley a la luz de los principios consa-
grados en la Constitución Política, en la primera
parte de la Ley 1437 de 2011 y, en especial de los
principios de debido proceso, igualdad, imparcia-
lidad, buena fe, moralidad, participación, respon-
sabilidad, transparencia, publicidad, coordinación,
H¿FDFLDHFRQRPtD\FHOHULGDG
Artículo 9°. Normas aplicables. Las actuacio-
nes administrativas de las autoridades competen-
tes tendientes a determinar la responsabilidad de
las personas jurídicas por la conducta prevista en
el artículo 1° de esta ley se regirán por las dispo-
siciones especiales del presente capítulo. En lo no
previsto por la presente ley se aplicarán las dis-
posiciones de la parte primera de la Ley 1437 de
RODVQRUPDVTXHODPRGL¿TXHQ
Artículo 10. Formas de iniciar la actuación
administrativa. Las actuaciones administrativas
de las autoridades competentes tendientes a deter-
minar la responsabilidad de las personas jurídicas
por las infracciones a esta ley podrán iniciarse de
R¿FLRRSRUVROLFLWXGGHFXDOTXLHUSHUVRQD
Artículo 11. Indagación preliminar. Una vez
iniciada la actuación administrativa, la autoridad
competente iniciará una indagación preliminar
para determinar alguna conducta de las señaladas
en el artículo 1º de esta ley. La indagación prelimi-
nar tendrá una duración máxima de un (1) año y
culminará con el archivo o con la formulación de
cargos contra las personas jurídicas y/o naturales
investigadas. El término para la indagación podrá
ser prorrogado cuando se requiera ayuda jurídica
recíproca, por el tiempo que duren estos procedi-
mientos.
Artículo 12. Pliego de cargos. En el evento de
determinarse la existencia de una posible infrac-
ción, la autoridad competente procederá a la for-
mulación de cargos mediante acto administrativo
en el que se señalarán, con precisión y claridad,
los hechos que lo originan, las personas objeto de
la investigación, las disposiciones presuntamente
vulneradas y las sanciones procedentes. Este acto
DGPLQLVWUDWLYRGHEHUiVHUQRWL¿FDGRSHUVRQDOPHQ-
te a los investigados. Contra el acto administrativo
de formulación de cargos no procede recurso al-
guno.
Artículo 13. Medidas cautelares. En el plie-
go de cargos o en cualquier etapa posterior de la
actuación administrativa, la autoridad competen-
te podrá ordenar medidas cautelares cuando sean
necesarias para proteger y garantizar, provisional-
mente, el objeto del proceso y la efectividad de
una eventual decisión sancionatoria.
Artículo 14. Descargos. Los investigados po-
drán, dentro de los quince (15) días siguientes a la
QRWL¿FDFLyQGHODIRUPXODFLyQGHFDUJRVSUHVHQWDU
los descargos y solicitar o aportar las pruebas que
pretendan hacer valer. Serán rechazadas de mane-
ra motivada las inconducentes, las impertinentes y
ODVVXSHUÀXDV\QRVHDWHQGHUiQODVSUDFWLFDGDVLOH-
galmente. La autoridad competente podrá ordenar
SUXHEDVGHR¿FLR
Artículo 15. Período probatorio. El período
probatorio y los alegatos tendrán el término pres-
crito en el artículo 48 de la Ley 1437 de 2011. El

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