Gaceta del Congreso del 04-11-2015 - Número 876PL (Contenido completo)
Fecha de publicación | 04 Noviembre 2015 |
Número de Gaceta | 876 |
GACETA DEL CONGRESO 876 Miércoles, 4 de noviembre de 2015 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXIV - Nº 876 Bogotá, D. C., miércoles, 4 de noviembre de 2015 EDICIÓN DE 28 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 112 DE 2015
SENADO
SRUPHGLRGHODFXDOVHPRGL¿FDHODUWtFXORGHOD/H\
GHVH FUHDQRWUDVPHGLGDVGHSURWHFFLyQD
IDYRUGHODVYtFWLPDVGHDWDTXHVFRQ VXVWDQFLDVFRUUR-
VLYDV\VHGLFWDQRWUDVGLVSRVLFLRQHV
El Congreso de la República de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. 2EMHWR La presente ley busca el resta-
blecimiento de los derechos en atención y salud, de las
personas víctimas de ataques con sustancias o agentes
químicos corrosivos.
Artículo 2°. 6XVWDQFLDVRDJHQWHVFRUURVLYRV Se en-
tenderán por sustancias o agentes químicos corrosivos,
aquellas que en contacto con la piel puedan causar al-
gún tipo de lesión parcial o permanente, de acuerdo a lo
ya contemplado en el Decreto 1033 de 2014.
nocerá a la víctima de ataque con sustancias o agentes
químicos corrosivos, como víctima de enfermedad ca-
WDVWUy¿FDFRQORFXDOVHGDOXJDUDODDSOLFDFLyQGHORV
criterios establecidos en la Ley 972 de 2005.
otorgada por Medicina Legal a las víctimas de ataques
con sustancias o agentes químicos corrosivos, deberá
ser correspondiente al tiempo promedio que pueda em-
plearse en la recuperación y rehabilitación de un pa-
ciente en dichas condiciones.
Artículo 5°. 6XEVidiRdHapR\R El Gobierno nacio-
nal establecerá un subsidio de apoyo para las víctimas
de ataques con agentes o sustancias corrosivas, igual
a un salario mínimo legal vigente, siempre y cuando
se constate que la persona pertenece a los niveles 1,
2 y 3 del Sisbén, ha presentado pérdida de su trabajo
posterior a la agresión, que además no cuenta con re-
cursos familiares para su manutención, y que tampoco
es objeto de otro tipo de subsidios o ayudas por parte
del Estado.
Parágrafo 1°. Al Gobierno nacional, en cabeza del
Ministerio de Salud o quien este delegue, le correspon-
derá determinar la entidad responsable o el procedi-
miento respectivo para acceder al subsidio.
Parágrafo 2°. La duración del subsidio será igual a 4
FXDWURPHVHV/D YtFWLPDEHQH¿FLDULDSRGUi VROLFLWDU
el mencionado subsidio en cualquier momento, siem-
pre y cuando aún se encuentre en tratamiento, y además
cumpla con las condiciones previamente señaladas en
este artículo.
Parágrafo 3°. El subsidio será prorrogable por única
vez, en un tiempo igual al establecido en el parágrafo
segundo, siempre y cuando el tratamiento tenga una
duración superior a un año.
Parágrafo 4°. Si posterior al tiempo de tratamiento,
el médico tratante y un equipo interdisciplinario de la
EPS determina la incapacidad laboral permanente o de
por vida fruto de la agresión con ácido, la persona será
incluida por el Gobierno dentro de los planes de aten-
ción a víctimas discapacitadas por la violencia.
Parágrafo 5°. Existirá negación o pérdida del acceso
DOVXEVLGLRGH FRPSUREDUVHTXH HOEHQH¿FLDULRDSDU-
ticipó del mismo delito del cual es víctima o conexos.
de 2013 lo siguiente:
“El Ministerio de Salud garantizará el acceso a los
insumos, procedimientos y tecnologías que el médico
tratante o especialista requiera para atender oportuna-
mente a una víctima de ataque por sustancias o agentes
químicos corrosivos.
Parágrafo 1º. La EPS o la entidad que ejerza sus
IXQFLRQHVJDUDQWL]DUiQDO D¿OLDGRHQ PHQRVGH KR-
ras todo lo solicitado por el médico tratante para su
atención, desde insumos, procedimientos médicos y
tratamientos alternos, a partir del momento en que es
solicitado por el profesional médico, sin perjuicio de la
etapa del proceso en que el paciente se encuentre.
Página 2 Miércoles, 4 de noviembre de 2015 GACETA DEL CONGRESO 876
Parágrafo 2º. Por ningún motivo la EPS o la enti-
dad que ejerza sus funciones podrán suspender el tra-
tamiento, negar procedimientos, o retrasarlos. El Mi-
QLVWHULRGH 6DOXG YHUL¿FDUi TXH ODV (36 R OD HQWLGDG
que ejerza sus funciones garanticen las condiciones de
continuidad de todo el tratamiento incluidos procedi-
mientos ordinarios y alternos, avalados y supervisados
desde las Unidades de Quemados del país”.
Artículo 7°. &apaciWaciyn El Gobierno nacional
se encargará de garantizar la capacitación del perso-
nal estatal que pueda tener contacto primario con una
víctima de ataque con sustancias o agentes químicos
FRUURVLYRVD ¿QGH GDUOHOD DWHQFLyQFRUUHVSRQGLHQWH
esto incluye al personal de la policía y al del Instituto
Nacional de Medicina Legal.
A su vez, el Ministerio de Salud se encargará de que
los profesionales médicos de rotación de urgencias ten-
gan capacitación permanente en las Unidades de Que-
mados principales del país, y conozcan el tratamiento
inmediato a una persona atacada por sustancias o agen-
tes químicos corrosivos.
Parágrafo 1º. El Ministerio de Salud se encargará de
fortalecer y apoyar las Unidades de Atención de Que-
mados del sistema público del país, con mayor infraes-
tructura, tecnología e inversión, teniendo en cuenta que
atienden condiciones de salud grave, y son, además, fo-
cos de aprendizaje y enseñanza médica especializada.
Parágrafo 2º. El Ministerio de Salud se encargará
de socializar en un plazo menor a seis meses los pro-
tocolos de atención a población atacada con sustancias
o agentes químicos corrosivos, entre el total de profe-
sionales médicos y de enfermería del país, con acom-
pañamiento y dirección de las Unidades de Quemados
de la nación.
Artículo 8°. $Oian]aVp~EOicR-pUiYadaV El Gobier-
no nacional deberá establecer las alianzas público-
privadas, nacionales e internacionales necesarias para
el acceso a tecnologías e insumos necesarios para el
tratamiento efectivo de las víctimas de ataques con sus-
tancias o agentes químicos corrosivos.
Parágrafo. El Ministerio de Salud garantizará el ac-
ceso al país, de cantidades industriales necesarias de
los insumos que son importantes para la restauración
de la dermis del paciente.
Artículo 9°. &aPpaxaV El Ministerio de Salud em-
prenderá campañas de sensibilización en contra de los
ataques con sustancias o agentes corrosivos.
Artículo 10. &aVRV H[cHpciRnaOHV Aquellos casos
excepcionales en que las víctimas han sido atacadas
por más de una ocasión, ameritarán por parte del Esta-
do medidas especiales de seguridad y protección.
Artículo 11. Informe. La Superintendencia Nacional
de Salud será responsable de rendir un informe trimes-
tral a la Comisión Séptima de Senado, dando cuenta de
las quejas presentadas por irregularidades en el Sistema
de Salud que atiende a estas víctimas.
Artículo 12. 'eO reJiVWro El Ministerio de Salud
consolidará anualmente un registro único de las vícti-
mas de ataques con sustancias o agentes químicos co-
rrosivos.
Artículo 13. 6ancioneV El Gobierno nacional esta-
blecerá las sanciones al incumplimiento de uno o más
artículos de la presente ley.
Artículo 14. 9iJencia La presente ley rige a partir
de su promulgación y deroga todas las demás disposi-
ciones que le sean contrarias.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Antecedentes
Los ataques con sustancias corrosivas como forma de
violencia han venido creciendo y convirtiéndose en una
forma popular de agresión. A pesar de que estas prácticas
de crimen han sido utilizadas desde muchos años atrás eran
prácticamente desconocidas por la mayoría de colombia-
nos, pero hoy vemos con preocupación cómo el uso indis-
criminado de estas sustancias en robos, atracos, crímenes li-
gados a venganzas, o circunstancias pasionales, han venido
en ascenso, especialmente en los últimos 5 años.
Cifras de 2013 revelan que, cerca de 1.500 perso-
nas son atacadas anualmente con ácido1 alrededor del
PXQGRGHODVFXDOHVHOVRQPXMHUHVORTXHD¿UPD
la evidencia de la prevalencia de este delito como un
delito de género, pero un delito que se ha venido trans-
formando, y que también se inclina hoy en un aumento
de la victimización a hombres e infantes.
El objetivo de un ataque con ácido (sea sulfúri-
co, nítrico, clorhídrico, etc.) o cualquier otro tipo de
sustancia corrosiva a la piel, va más allá de un acto
GHOLFWLYR EXVFD VLQ GXGD OD WRUWXUD GHV¿JXUDFLyQ
marca y posterior muerte de la víctima. El uso del
ácido sulfúrico se remonta al tratamiento del oro en
la antigua Grecia, pero más adelante, durante el si-
glo XVII, Francia empieza a reportar los primeros
ataques con ácido documentados de la historia, más
adelante la recurrencia del uso de estas sustancias
se dio entre las mujeres, quienes lo usaban contra
VXVHVSRVRVHQ UHVSXHVWDDXQD LQ¿GHOLGDGSDUDHVH
PRPHQWR HVWH GHOLWR HUD MXVWL¿FDGR VRFLDO \ MXGL-
cialmente por ser considerado de causa justa. Pos-
teriormente, el fenómeno mengua no por un acto de
conciencia, sino por la escasez del ácido.
Para el siglo XX nuevamente se emplean estas sus-
tancias como forma de tortura, siendo más utilizada por
los hombres contra las mujeres a manera de castigo,
especialmente en países asiáticos. Desde 1980, su uso
en el mundo como forma de violencia mostró un alto
crecimiento, casos como el de la India y Bangladés
guardan similitudes en cifras y comportamientos, in-
cluso, un reporte de 2013 informó que para los últimos
14 años estos países han tenido cerca de 3.112 casos,
mientras que para Pakistán las cifras anuales oscilan
entre los 450 y los 750 casos, donde el crimen está aso-
FLDGRFRQ IRUPDV GH UHSUHVLyQFX\D ¿QDOLGDG HV FRQ-
1 Acid Survivors Trust International (2013). http://www.
acidviolence.org/.
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