Gaceta del Congreso del 04-11-2015 - Número 876PL (Contenido completo) - 4 de Noviembre de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766855953

Gaceta del Congreso del 04-11-2015 - Número 876PL (Contenido completo)

Fecha de publicación04 Noviembre 2015
Número de Gaceta876
GACETA DEL CONGRESO 876 Miércoles, 4 de noviembre de 2015 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXIV - Nº 876 Bogotá, D. C., miércoles, 4 de noviembre de 2015 EDICIÓN DE 28 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 112 DE 2015
SENADO
SRUPHGLRGHODFXDOVHPRGL¿FDHODUWtFXORGHOD/H\
GHVH FUHDQRWUDVPHGLGDVGHSURWHFFLyQD
IDYRUGHODVYtFWLPDVGHDWDTXHVFRQ VXVWDQFLDVFRUUR-
VLYDV\VHGLFWDQRWUDVGLVSRVLFLRQHV
El Congreso de la República de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. 2EMHWR La presente ley busca el resta-
blecimiento de los derechos en atención y salud, de las
personas víctimas de ataques con sustancias o agentes
químicos corrosivos.
Artículo 2°. 6XVWDQFLDVRDJHQWHVFRUURVLYRV Se en-
tenderán por sustancias o agentes químicos corrosivos,
aquellas que en contacto con la piel puedan causar al-
gún tipo de lesión parcial o permanente, de acuerdo a lo
ya contemplado en el Decreto 1033 de 2014.
Artículo 3°. 5HFRQRFLPLHQWRGHODYtFWLPD Se reco-
nocerá a la víctima de ataque con sustancias o agentes
químicos corrosivos, como víctima de enfermedad ca-
WDVWUy¿FDFRQORFXDOVHGDOXJDUDODDSOLFDFLyQGHORV
criterios establecidos en la Ley 972 de 2005.
Artículo 4°. Incapacidad. La incapacidad inicial
otorgada por Medicina Legal a las víctimas de ataques
con sustancias o agentes químicos corrosivos, deberá
ser correspondiente al tiempo promedio que pueda em-
plearse en la recuperación y rehabilitación de un pa-
ciente en dichas condiciones.
Artículo 5°. 6XEVidiRdHapR\R El Gobierno nacio-
nal establecerá un subsidio de apoyo para las víctimas
de ataques con agentes o sustancias corrosivas, igual
a un salario mínimo legal vigente, siempre y cuando
se constate que la persona pertenece a los niveles 1,
2 y 3 del Sisbén, ha presentado pérdida de su trabajo
posterior a la agresión, que además no cuenta con re-
cursos familiares para su manutención, y que tampoco
es objeto de otro tipo de subsidios o ayudas por parte
del Estado.
Parágrafo 1°. Al Gobierno nacional, en cabeza del
Ministerio de Salud o quien este delegue, le correspon-
derá determinar la entidad responsable o el procedi-
miento respectivo para acceder al subsidio.
Parágrafo 2°. La duración del subsidio será igual a 4
FXDWURPHVHV/D YtFWLPDEHQH¿FLDULDSRGUi VROLFLWDU
el mencionado subsidio en cualquier momento, siem-
pre y cuando aún se encuentre en tratamiento, y además
cumpla con las condiciones previamente señaladas en
este artículo.
Parágrafo 3°. El subsidio será prorrogable por única
vez, en un tiempo igual al establecido en el parágrafo
segundo, siempre y cuando el tratamiento tenga una
duración superior a un año.
Parágrafo 4°. Si posterior al tiempo de tratamiento,
el médico tratante y un equipo interdisciplinario de la
EPS determina la incapacidad laboral permanente o de
por vida fruto de la agresión con ácido, la persona será
incluida por el Gobierno dentro de los planes de aten-
ción a víctimas discapacitadas por la violencia.
Parágrafo 5°. Existirá negación o pérdida del acceso
DOVXEVLGLRGH FRPSUREDUVHTXH HOEHQH¿FLDULRDSDU-
ticipó del mismo delito del cual es víctima o conexos.
Artículo 6°. Adiciónese al artículo 5° de la Ley 1639
de 2013 lo siguiente:
“El Ministerio de Salud garantizará el acceso a los
insumos, procedimientos y tecnologías que el médico
tratante o especialista requiera para atender oportuna-
mente a una víctima de ataque por sustancias o agentes
químicos corrosivos.
Parágrafo 1º. La EPS o la entidad que ejerza sus
IXQFLRQHVJDUDQWL]DUiQDO D¿OLDGRHQ PHQRVGH KR-
ras todo lo solicitado por el médico tratante para su
atención, desde insumos, procedimientos médicos y
tratamientos alternos, a partir del momento en que es
solicitado por el profesional médico, sin perjuicio de la
etapa del proceso en que el paciente se encuentre.
Página 2 Miércoles, 4 de noviembre de 2015 GACETA DEL CONGRESO 876
Parágrafo 2º. Por ningún motivo la EPS o la enti-
dad que ejerza sus funciones podrán suspender el tra-
tamiento, negar procedimientos, o retrasarlos. El Mi-
QLVWHULRGH 6DOXG YHUL¿FDUi TXH ODV (36 R OD HQWLGDG
que ejerza sus funciones garanticen las condiciones de
continuidad de todo el tratamiento incluidos procedi-
mientos ordinarios y alternos, avalados y supervisados
desde las Unidades de Quemados del país”.
Artículo 7°. &apaciWaciyn El Gobierno nacional
se encargará de garantizar la capacitación del perso-
nal estatal que pueda tener contacto primario con una
víctima de ataque con sustancias o agentes químicos
FRUURVLYRVD ¿QGH GDUOHOD DWHQFLyQFRUUHVSRQGLHQWH
esto incluye al personal de la policía y al del Instituto
Nacional de Medicina Legal.
A su vez, el Ministerio de Salud se encargará de que
los profesionales médicos de rotación de urgencias ten-
gan capacitación permanente en las Unidades de Que-
mados principales del país, y conozcan el tratamiento
inmediato a una persona atacada por sustancias o agen-
tes químicos corrosivos.
Parágrafo 1º. El Ministerio de Salud se encargará de
fortalecer y apoyar las Unidades de Atención de Que-
mados del sistema público del país, con mayor infraes-
tructura, tecnología e inversión, teniendo en cuenta que
atienden condiciones de salud grave, y son, además, fo-
cos de aprendizaje y enseñanza médica especializada.
Parágrafo 2º. El Ministerio de Salud se encargará
de socializar en un plazo menor a seis meses los pro-
tocolos de atención a población atacada con sustancias
o agentes químicos corrosivos, entre el total de profe-
sionales médicos y de enfermería del país, con acom-
pañamiento y dirección de las Unidades de Quemados
de la nación.
Artículo 8°. $Oian]aVp~EOicR-pUiYadaV El Gobier-
no nacional deberá establecer las alianzas público-
privadas, nacionales e internacionales necesarias para
el acceso a tecnologías e insumos necesarios para el
tratamiento efectivo de las víctimas de ataques con sus-
tancias o agentes químicos corrosivos.
Parágrafo. El Ministerio de Salud garantizará el ac-
ceso al país, de cantidades industriales necesarias de
los insumos que son importantes para la restauración
de la dermis del paciente.
Artículo 9°. &aPpaxaV El Ministerio de Salud em-
prenderá campañas de sensibilización en contra de los
ataques con sustancias o agentes corrosivos.
Artículo 10. &aVRV H[cHpciRnaOHV Aquellos casos
excepcionales en que las víctimas han sido atacadas
por más de una ocasión, ameritarán por parte del Esta-
do medidas especiales de seguridad y protección.
Artículo 11. Informe. La Superintendencia Nacional
de Salud será responsable de rendir un informe trimes-
tral a la Comisión Séptima de Senado, dando cuenta de
las quejas presentadas por irregularidades en el Sistema
de Salud que atiende a estas víctimas.
Artículo 12. 'eO reJiVWro El Ministerio de Salud
consolidará anualmente un registro único de las vícti-
mas de ataques con sustancias o agentes químicos co-
rrosivos.
Artículo 13. 6ancioneV El Gobierno nacional esta-
blecerá las sanciones al incumplimiento de uno o más
artículos de la presente ley.
Artículo 14. 9iJencia La presente ley rige a partir
de su promulgación y deroga todas las demás disposi-
ciones que le sean contrarias.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Antecedentes
Los ataques con sustancias corrosivas como forma de
violencia han venido creciendo y convirtiéndose en una
forma popular de agresión. A pesar de que estas prácticas
de crimen han sido utilizadas desde muchos años atrás eran
prácticamente desconocidas por la mayoría de colombia-
nos, pero hoy vemos con preocupación cómo el uso indis-
criminado de estas sustancias en robos, atracos, crímenes li-
gados a venganzas, o circunstancias pasionales, han venido
en ascenso, especialmente en los últimos 5 años.
Cifras de 2013 revelan que, cerca de 1.500 perso-
nas son atacadas anualmente con ácido1 alrededor del
PXQGRGHODVFXDOHVHOVRQPXMHUHVORTXHD¿UPD
la evidencia de la prevalencia de este delito como un
delito de género, pero un delito que se ha venido trans-
formando, y que también se inclina hoy en un aumento
de la victimización a hombres e infantes.
El objetivo de un ataque con ácido (sea sulfúri-
co, nítrico, clorhídrico, etc.) o cualquier otro tipo de
sustancia corrosiva a la piel, va más allá de un acto
GHOLFWLYR EXVFD VLQ GXGD OD WRUWXUD GHV¿JXUDFLyQ
marca y posterior muerte de la víctima. El uso del
ácido sulfúrico se remonta al tratamiento del oro en
la antigua Grecia, pero más adelante, durante el si-
glo XVII, Francia empieza a reportar los primeros
ataques con ácido documentados de la historia, más
adelante la recurrencia del uso de estas sustancias
se dio entre las mujeres, quienes lo usaban contra
VXVHVSRVRVHQ UHVSXHVWDDXQD LQ¿GHOLGDGSDUDHVH
PRPHQWR HVWH GHOLWR HUD MXVWL¿FDGR VRFLDO \ MXGL-
cialmente por ser considerado de causa justa. Pos-
teriormente, el fenómeno mengua no por un acto de
conciencia, sino por la escasez del ácido.
Para el siglo XX nuevamente se emplean estas sus-
tancias como forma de tortura, siendo más utilizada por
los hombres contra las mujeres a manera de castigo,
especialmente en países asiáticos. Desde 1980, su uso
en el mundo como forma de violencia mostró un alto
crecimiento, casos como el de la India y Bangladés
guardan similitudes en cifras y comportamientos, in-
cluso, un reporte de 2013 informó que para los últimos
14 años estos países han tenido cerca de 3.112 casos,
mientras que para Pakistán las cifras anuales oscilan
entre los 450 y los 750 casos, donde el crimen está aso-
FLDGRFRQ IRUPDV GH UHSUHVLyQFX\D ¿QDOLGDG HV FRQ-
1 Acid Survivors Trust International (2013). http://www.
acidviolence.org/.

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