Gaceta del Congreso del 04-12-2013 - Número 994IPPPPL (Contenido completo) - 4 de Diciembre de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766703821

Gaceta del Congreso del 04-12-2013 - Número 994IPPPPL (Contenido completo)

Fecha de publicación04 Diciembre 2013
Número de Gaceta994
GACETA DEL CONGRESO 994 Miércoles, 4 de diciembre de 2013 Página 1
A C T A S D E C O N C I L I A C I Ó N
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXII - Nº 994 Bogotá, D. C., miércoles, 4 de diciembre de 2013 EDICIÓN DE 24 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
ACTA DE CONCILIACIÓN AL PROYECTO
DE LEY NÚMERO 008 DE 2012 CÁMARA,
193 DE 2012 SENADO
por medio de la cual se crea la Estampilla
Prodesarrollo Instituto Tecnológico del Putumayo
y se dictan otras disposiciones.
Bogotá, D. C., 3 de diciembre de 2013
Doctor
JUAN FERNANDO CRISTO
Presidente Senado de la República
Doctor
HERNÁN PENAGOS
Presidente Cámara de Representantes
Ciudad
Señores Presidentes:
Los suscritos miembros de la comisión accidental
de mediación, designada por las respectivas mesas
directivas de Senado y Cámara, en cumplimiento
Colombia y el artículo 186 de la Ley 5ª de 1992, y
GHVSXpVGHDQDOL]DU ORVWH[WRVGH¿QLWLYRV DSUREDGRV
en ambas corporaciones, sobre el proyecto referido,
hemos acordado acoger el texto aprobado en el Sena-
do de la República:
TEXTO DEFINITIVO CONCILIADO
AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 008
DE 2012 CÁMARA, 193 DE 2012 SENADO
por medio de la cual se crea la estampilla
Prodesarrollo Instituto Tecnológico del Putumayo
y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de la República de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Créase la estampilla Prodesarrollo
Instituto Tecnológico del Putumayo (ITP), o del ente
que en el futuro haga sus veces.
Artículo 2°. Autorícese a la Asamblea Departamen-
tal del Putumayo, para que ordene la emisión de la es-
tampilla Prodesarrollo Instituto Tecnológico del Putu-
mayo (ITP), o del ente que en el futuro haga sus veces.
Artículo 3. El valor correspondiente al recaudo
por concepto de lo establecido en el artículo 1º de la
presente ley, se destinará para inversión en infraes-
tructura física y su mantenimiento, montaje y dota-
ción de laboratorios y bibliotecas, equipamiento y
dotación de la Institución, adquisición de materiales
y equipos destinados al desarrollo tecnológico e in-
YHVWLJDFLyQLQFHQWLYRVSDUD FXDOL¿FDUHOWDOHQWR KX-
mano de estudiantes, docentes y administrativos de
la Institución y, en general, de todos aquellos bienes
que se requieran para el crecimiento de la planta físi-
ca y funcionamiento cabal de la Institución.
Artículo 4°. La emisión de la estampilla Prodesa-
rrollo Instituto Tecnológico del Putumayo (ITP), o
del ente que en el futuro haga sus veces, cuya crea-
ción se autoriza, será hasta por la suma de trescientos
mil millones de pesos ($300.000.000.000). El monto
del total recaudado se establece a precios constantes
del año 2012.
Artículo 5°. Autorícese a la Asamblea Departamen-
tal del Putumayo, para que determine los elementos
del gravamen, de conformidad con el artículo 338 de
la Constitución Nacional. Se establece como hechos
gravables o base imponible de la estampilla, que por
la presente ley se crea: La contratación que realicen
las entidades públicas del orden departamental y sus
respectivos municipios. Los recibos, constancias, au-
tenticaciones, guías de transporte, títulos académicos,
SHUPLVRV \ FHUWL¿FDFLRQHV TXH HPLWDQ ODV HQWLGDGHV
del nivel departamental y sus municipios.
La ordenanza que expida la Asamblea Departa-
mental del Putumayo, en desarrollo de lo dispuesto
en la presente ley, será dada a conocer al Gobierno
Nacional, a través de los Ministerios de Hacienda y
Crédito Público y de Educación Nacional.
Página 2 Miércoles, 4 de diciembre de 2013 GACETA DEL CONGRESO 994
Parágrafo. En ningún caso podrán gravarse con
la estampilla los actos, contratos o negocios jurí-
dicos suscritos entre particulares, así como los que
representen derechos laborales. Adicionalmente, un
mismo contrato podrá gravarse como máximo con
dos estampillas indistintamente del nivel territorial
del tributo. De resultar aplicables varias estampillas,
se preferirá una del orden departamental y otra del
orden Municipal según el caso.
Artículo 6°. Facúltese a los Concejos Municipa-
les del departamento del Putumayo, para que hagan
obligatorio el uso de la estampilla que autoriza la
presente ley.
Artículo 7°. Autorícese al departamento del Pu-
tumayo, para recaudar los valores producidos por el
uso de la estampilla Prodesarrollo Instituto Tecnoló-
gico del Putumayo (ITP).
Parágrafo 1°. El traslado de los recursos prove-
nientes de la estampilla al Instituto Tecnológico del
Putumayo (ITP), o del ente que haga sus veces en
ningún caso superará los treinta (30) días siguientes
al recaudo respectivo.
Parágrafo 2°. Los recaudos ordenados en la
presente ley serán consignados por el ente recau-
dador en cuenta especial al Instituto Tecnológico
del Putumayo (ITP) o del ente que haga sus veces.
Artículo 8°. La obligación de adherir y anular la
HVWDPSLOODD TXHVH UH¿HUHOD SUHVHQWH/H\TXHGDUi
a cargo de los servidores públicos del orden departa-
mental y municipal. El incumplimiento de esta obli-
gación generará las responsabilidades disciplinarias,
¿VFDOHV\SHQDOHVFRUUHVSRQGLHQWHV
Artículo 9°. El recaudo total de la estampilla se
destinará a lo establecido en el artículo 3 de la pre-
sente ley. El recaudo y pago de la estampilla tendrá
una contabilidad única especial y separada.
Parágrafo. La tarifa contemplada en esta ley no
podrá ser superior al tres por ciento (3%) del valor
total del hecho objeto del gravamen.
Artículo 10. La Contraloría Departamental del
Putumayo o su homóloga en el respectivo departa-
PHQWRHMHUFHUiQ HOFRQWURO \YLJLODQFLD ¿VFDOGH ORV
recursos provenientes de la Estampilla Prodesarrollo
Instituto Tecnológico del Putumayo (ITP).
Artículo 11. Esta ley rige a partir de su promul-
gación y deroga las disposiciones que le sean con-
trarias.
Germán Villegas Villegas, Senador de la Repú-
blica; Guillermo Rivera, Representante a la Cámara.
I N F O R M E S D E C O N C I L I A C I Ó N
INFORME DE CONCILIACIÓN AL PROYECTO
DE LEY NÚMERO 326 DE 2013 CÁMARA, 139
DE 2012 SENADO
por medio de la cual se desarrolla el artículo 334
de la Constitución Política y se dictan otras
disposiciones.
Honorable Senador
JUAN FERNANDO CRISTO BUSTOS
Presidente
Senado de la República
Ciudad
Honorable Representante
HERNÁN PENAGOS GIRALDO
Presidente
Cámara de Representantes
Ciudad
Referencia: Informe de conciliación al Pro-
yecto de ley número 326 de 2013 Cámara, 139 de
2012 Senado, por medio de la cual se desarrolla el
otras disposiciones.
Respetados Presidentes:
De acuerdo con los artículos 161 de la Constitu-
ción Política y 186 de la Ley 5ª de 1992, los suscritos
Senadores y Representantes integrantes de la Comi-
sión Accidental de Conciliación, nos permitimos so-
meter a consideración de las Plenarias del Senado de
la República y de la Cámara de Representantes, el
texto conciliado del proyecto de ley de la referencia,
dirimiendo de esta manera las diferencias existentes
entre los textos aprobados en las respectivas sesiones
plenarias realizadas los días 4 de junio de 2013 en el
Senado de la República y 26 de noviembre de 2013
en la Cámara de Representantes.
Luego de realizar el correspondiente análisis de
los textos aprobados, se encontró que son concilia-
bles los artículos 2°, 5°, 11, 14 y 16, y por lo tanto,
hemos acordado acoger los artículos aprobados por
la Cámara de Representantes, tal como se observa en
el texto que se presenta a continuación.
En virtud de lo anterior, y para los efectos perti-
nentes, anexamos el texto completo para su publi-
cación, discusión y aprobación en las plenarias de
Senado de la República y Cámara de Representantes.
TEXTO CONCILIADO AL PROYECTO
DE LEY NÚMERO 326 DE 2013 CÁMARA,
139 DE 2012 SENADO
por medio de la cual se desarrolla el artículo 334
de la Constitución Política y se dictan otras
disposiciones.
El Congreso de la República
DECRETA:
Artículo 1°. ,QFLGHQWHGHLPSDFWR¿VFDO De con-
formidad con lo señalado en el artículo 334 de la
Constitución Política, el Procurador General de la
Nación o uno de los Ministros del Gobierno, una vez
SURIHULGD OD VHQWHQFLD R ORV DXWRV TXH VH SUR¿HUDQ
con posterioridad a la misma, por cualquiera de las
máximas corporaciones judiciales, podrá solicitar la
apertura de un Incidente de Impacto Fiscal, cuyo trá-
mite será obligatorio.
En todo caso, el Ministro de Hacienda y Crédito
Público será parte dentro del trámite.

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