Gaceta del Congreso del 04-12-2012 - Número 877IPSDPL (Contenido completo) - 4 de Diciembre de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766712601

Gaceta del Congreso del 04-12-2012 - Número 877IPSDPL (Contenido completo)

Fecha de publicación04 Diciembre 2012
Número de Gaceta877
GACETA DEL CONGRESO 877 Martes, 4 de diciembre de 2012 Página 1
P O N E N C I A S
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXI - Nº 877 Bogotá, D. C., martes, 4 de diciembre de 2012 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE EN
LA PLENARIA DEL SENADO DE LA REPÚ-
BLICA AL PROYECTO DE LEY NÚMERO
052 DE 2012 SENADO 225 DE 2012 CÁMARA
por medio de la cual se rinde homenaje al Fol-
clore Veleño, Festival Nacional de la Guabina
\ HO 7LSOHGHV¿OH GH ODV ÀRUHV SDUUDQGD YHOHxD
y se dictan otras disposiciones.
Bogotá, D. C., noviembre 27 de 2012
Honorable Senador
ROY BARRERAS MONTEALEGRE
Presidente
Senado de la República
Ciudad
Referencia: Ponencia para segundo debate en
la Plenaria del Senado de la República al Proyecto
de ley número 052 de 2012 Senado, 225 de 2012
Cámara, por medio de la cual se rinde homenaje al
folclore veleño, Festival Nacional de la Guabina y
HO7LSOHGHV¿OHGHODVÀRUHVSDUUDQGDYHOHxD\VH
dictan otras disposiciones.
Respetado señor Presidente:
En condición de ponente del proyecto de la re-
ferencia, me permito presentar ponencia para se-
gundo debate en los siguientes términos:
Número proyecto
de ley 052 de 2012 Senado, 225 de 2012 Cámara
Título por medio de la cual se rinde homenaje al folclore
veleño, Festival Nacional de la Guabina y el Tiple,
GHV¿OHGHODVÀRUHVSDUUDQGDYHOHxD\VHGLFWDQ
otras disposiciones - Ley Francisco Benavides.
Autor Dídier Alberto Tavera Amado
Ponente Honorio Galvis A.
Ponencia 3RVLWLYDVLQSOLHJRGHPRGL¿FDFLRQHV
Gacetas
Proyecto publicado: Gaceta del Congreso número
197 de 2012
Ponencia para primer debate en
Comisión Cuarta de Cámara de
Representantes
Gaceta del Congreso número
331 de 2012
Ponencia para segundo debate
en Plenaria de Cámara de Re-
presentantes
Gaceta del Congreso número
422 de 2012
Acta de Comisión Cuarta
Constitucional Permanente Gaceta del Congreso número
423 de 2012
7H[WRGH¿QLWLYRDSUREDGRSRU
la Plenaria de la Cámara de
Representantes
Gaceta del Congreso número
482 de 2012
Ponencia para primer debate
en Comisión Cuarta de Senado Gaceta del Congreso número
681 de 2012
I. Objetivo
Declarar patrimonio cultural inmaterial de la
Nación el folclore veleño, el Festival Nacional de
la Guabina y el Tiple de Vélez (Santander); el des-
¿OHGHODVÀRUHVGH9pOH]6DQWDQGHU\OD3DUUDQGD
Veleña, a la vez que se les brinda protección a sus
diversas expresiones.
II. Consideraciones general
La exposición de motivos del proyecto de ley
es un referente claro de la importancia del presente
proyecto, por cuanto hace enunciación de aspectos
históricos, culturales y sociales que tienen relación
directa con el objetivo del presente proyecto. Por
lo anterior, se recogen de la exposición de motivos
los siguientes puntos:
El municipio de Vélez-Santander, cuenta con
una historia cultural que se ha caracterizado como
una de las manifestaciones más autóctonas de la
cultura campesina en materia de Folclore Andino
Colombiano, como es la tonada de origen preco-
lombino, la cual era ejecutada con hojas de árbol,
ÀDXWD GH FDxD LQVWUXPHQWDO WtSLFR GH SHUFXVLyQ
(Quiribillo, esterillas, Guacharaca, Zambumbia,
Página 2 Martes, 4 de diciembre de 2012 GACETA DEL CONGRESO 877
Carraca, Alfandoque, Chucho, Tambor o Tambo-
reta, etc.) los cuales con el arribo de los españo-
les se fue fusionando con instrumentos de cuerda
como el Tiple y el Tiple Requinto.
(OIROFORUHYHOHxRFXHQWDFRQJUDQDÀXHQFLDHQ
espacios educativos y academias públicas y priva-
das en la región santandereana, especialmente, en
los municipios de la provincia de Vélez, Santander
(Bolívar, Puente Nacional, Jesús María, Guavatá,
Chipatá y La Paz). De esta manera, se ha genera-
lizado el aprendizaje del tiple, el requinto y el bai-
le del torbellino, logrando que dicho aprendizaje
muestre relevos generacionales en la ejecución de
EDPEXFRVWRUEHOOLQRV\SDVLOORV¿HVWHURV
(QODV IHULDV \ ¿HVWDV GHO PXQLFLSLR GH 9pOH]
se hace evidente la máxima expresión del Folclore
veleño puesto que en éstas se realiza el Festival
1DFLRQDOGHOD*XDELQD\HO7LSOHHO'HV¿OHGHODV
Flores, la Parranda Veleña y el Concurso Nuevas
Revelaciones del Tiple y el Requinto.
/DKLVWRULDVHxDODTXHODV IHULDV\¿HVWDGH9p-
lez nacen para el año de 1740 como celebración
que se hiciera en honor a María Santísima. El Fes-
tival Nacional de la Guabina y el Tiple nació como
una conmemoración religiosa en honor a la Virgen
de las Nieves, denominada “Patrona de Vélez”,
cuya celebración se ha hecho cada 4 de agosto,
institucionalizándose para el año de 1962. Desde
aquella época, se ha consolidado la importancia de
esta celebración, constituyéndose en esencial en la
historia y cultura de Santander. Otro elemento cul-
tural e histórico de relevancia es el vestuario típico
que se usa en la celebración, como son: sombrero
de jipa, ramo y caña, alpargatas de tique; pañolón
(en las mujeres) y ruana (en los hombres).
/DFHOHEUDFLyQ GHOGHV¿OH GHODV ÀRUHV HQ9p-
lez–Santander se remonta al año de 1963, donde
Lola Olarte de Fajardo, inspirada en los carnavales
GH1L]D\1XHYD 2UOHiQVFRQHO¿Q GHYLQFXODUD
campesinas marginadas para que atraídas al festi-
YDOVHHVWLPXODUDHOFXOWLYRGHÀRUHV\VHIRPHQWD-
ra la cultura y el turismo.
La Parranda Veleña se caracteriza al remembrar
DQWLJXDV¿HVWDVUHDOHVGRQGHIDPLOLDV\PLHPEURV
de entidades e instituciones de los municipios asis-
WHQWHVFRQWUDMHVWtSLFRVGHV¿ODQDFRPSDxDGRVFRQ
instrumentos musicales y el denominado “piquete
veleño”.
De otro lado, se recuerda a Francisco “Pacho”
Benavides Caro, llamado “El mago del tiple”, e
infortunadamente fallecido, quien ha sido consi-
derado como uno de los compositores e intérpretes
del tiple más sobresalientes del mundo. Él, nació
en Vélez e inició estudios de tiple a los cinco años,
catalogándose, según críticos españoles como “El
Segovia de América”. Entre sus obras más repre-
sentativas están “Veleñita”, “Al Socorro”, “Gua-
bina No. 3”, “Guabina No. 4”, “Tristeza India”
(Bambuco).
III. Fundamentos jurídicos
La Corte Constitucional mediante Sentencia
C-985 de 2006, del 29 de noviembre de 2006, res-
pecto a la iniciativa que tienen los Congresistas, ha
manifestado:
En lo que respecto a la autorización de gastos
por parte del Congreso de la República, la Corte
Constitucional en reiteradas Sentencias ha sido li-
neal en considerar que el legislador cuenta con la
potestad de autorizar al Gobierno la inclusión de
gastos, sin que de esta manera se constituyo en una
orden imperativa que conmine al Gobierno Nacio-
nal a desconocer su competencia para determinar
prioridades de conformidad con la disponibilidad
presupuestal.
Sobre este aspecto, la Corte Constitucional ha
determinado:
“Del anterior recuento se desprende que la
Corte Constitucional ha establecido i) que no exis-
te reparo de constitucionalidad en contra de las
normas que se limitan a ‘autorizar’ al Gobierno
para incluir un gasto, pero de ninguna manera lo
conminan a hacerlo. En esos casos ha dicho la
Corporación que la Ley Orgánica del Presupuesto
no se vulnera, en tanto el Gobierno conserva la
potestad para decidir si incluye o no dentro de sus
prioridades, y de acuerdo con la disponibilidad
presupuestal, los gastos autorizados en las dispo-
siciones cuestionadas; ii) que las autorizaciones
otorgadas por el legislador al Gobierno Nacional,
SDUDOD¿QDQFLDFLyQGHREUDV HQODVHQWLGDGHVWH-
rritoriales, son compatibles con los mandatos de
naturaleza orgánica sobre distribución de com-
petencias y recursos contenidos en la Ley 715 de
2001 cuando se enmarcan dentro de las excepcio-
nes señaladas en el artículo 102 de dicha ley, a sa-
ber, cuando se trata de las “apropiaciones presu-
puestales para la ejecución a cargo de la Nación
con participación de las entidades territoriales,
del principio de concurrencia, y de las partidas de
FR¿QDQFLDFLyQ SDUD SURJUDPDVHQ GHVDUUROOR GH
funciones de competencia exclusiva de las entida-
des territoriales1.
En este orden de ideas, la Corte Constitucional
haciendo un análisis de los artículos 150, 345 y
346 en la Sentencia C-985 de 2006 ha señalado:
“3.2.3. La interpretación armónica de las an-
teriores normas constitucionales, y de las facul-
tades del Legislativo y el Ejecutivo en materia
presupuestal, ha llevado a la Corte a concluir
que el principio de legalidad del gasto “supone la
existencia de competencias concurrentes, aunque
separadas, entre los órganos legislativo y ejecu-
tivo, correspondiéndole al primero la ordenación
del gasto propiamente dicha y al segundo la deci-
sión libre y autónoma de su incorporación en el
Presupuesto General de la Nación, de manera que
ninguna determinación que adopte el Congreso en
este sentido puede implicar una orden imperativa
1 República de Colombia. Corte Constitucional. Sentencia
GACETA DEL CONGRESO 877 Martes, 4 de diciembre de 2012 Página 3
al Ejecutivo para que incluya determinado gasto
en la Ley Anual de Presupuesto, so pena de ser
declarada inexequible”2.
Y en el mismo sentido ha indicado lo siguiente:
“… respecto de leyes o proyectos de leyes que
VHUH¿HUHQ D OD DVLJQDFLyQ GH SDUWLGDV GHO SUHVX-
puesto nacional para el cubrimiento de determina-
dos gastos, la Corte ha sostenido reiteradamente
una posición según la cual tales disposiciones del
legislador que ordenan gastos, expedidas con el
cumplimiento de las formalidades constituciona-
OHVQRSXHGHQWHQHUPD\RUH¿FDFLDTXHODGHFRQV-
WLWXLUWtWXORV MXUtGLFRVVX¿FLHQWHV HQ ORVWpUPLQRV
de los artículos 345 y 346 de la Carta, para la pos-
terior inclusión del gasto en la ley de presupuesto,
pero que ellas en sí mismas no pueden constituir
órdenes para llevar a cabo tal inclusión, sino auto-
rizaciones para ello34.
El proyecto de ley tuvo primer debate en la Co-
misión Cuarta de Senado sin que fueran presen-
tadas propuestas a consideración, por lo tanto se
cumple con lo establecido en el artículo 175 de la
IV. TEXTO PROPUESTO Y APROBADO PARA
PRIMER DEBATE EN COMISIÓN CUARTA
CONSTITUCIONAL PERMANENTE DE SENADO
por medio de la cual se rinde homenaje al Folclore
Veleño, Festival Nacional de la Guabina y el Tiple,
'HV¿OHGHODV)ORUHV3DUUDQGD9HOHxD\VHGLFWDQ
otras disposiciones –Ley Francisco Benavides –.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto. Declarar patrimonio cultu-
ral inmaterial de la Nación el Folclore Veleño, el
Festival Nacional de la Guabina y el Tiple de Vé-
OH]6DQWDQGHUHO GHV¿OHGH ODV)ORUHVGH 9pOH]
Santander y la Parranda Veleña, a la vez que se les
brinda protección a sus diversas expresiones.
Artículo 2°. La Nación, a través del Ministerio
del Interior y del Ministerio de Cultura, contribui-
rán al fomento, divulgación, desarrollo de pro-
gramas y proyectos que adelanta el municipio de
Vélez (Santander) y sus fuerzas vivas para exaltar
este municipio como ciudad ejemplo para los co-
lombianos.
2 República de Colombia. Corte Constitucional, Sentencia
C-859 de 2001 M. P. Clara Inés Vargas Hernández. Entre
otras decisiones la Corte declaró fundada una objeción
al Proyecto de ley número 211 de 1999 Senado, 300 de
2000 Cámara, por cuanto ordenaba al Gobierno incluir
HQHO SUHVXSXHVWR GH JDVWRV XQD SDUWLGD SDUD ¿QDQFLDU
obras de reconstrucción y reparación del Liceo Nacional
“Juan de Dios Uribe”. La Corte concluyó que una orden
de esa naturaleza desconocía los artículos 154, 345 y 346
de la Carta, así como el artículo 39 de la Ley Orgánica
del Presupuesto.
3 República de Colombia. Corte Constitucional. Sentencia
C-360 de 1996, M. P. Eduardo Cifuentes Muñoz.
4 República de Colombia. Corte Constitucional. Sentencia
C-197 de 2001, M. P. Rodrigo Escobar Gil.
Artículo 3°. Autorízase al Ministerio de Cultura
su concurso en la modernización del Festival Na-
cional de la Guabina y el Tiple de Vélez-Santander,
como patrimonio cultural inmaterial de la Nación,
en el siguiente aspecto:
– Organización del Festival Nacional de la
Guabina y el Tiple de Vélez (Santander), promo-
viendo la interacción de la cultura nacional con la
universal.
Artículo 4°. 'HODV REUDV\ VX¿QDQFLDFLyQ. A
partir de la promulgación de la presente ley y con-
forme a lo establecido en los artículos 288, 334,
341 y 345 de la Constitución Política, las compe-
tencias establecidas en la Ley 715 de 2001 y sus
decretos reglamentarios, la Ley 819 de 2003, se
autoriza al Gobierno Nacional para que incorpo-
re dentro del Presupuesto General de la Nación e
LPSXOVHDWUDYpVGHO6LVWHPD1DFLRQDOGH&R¿QDQ-
ciación, las apropiaciones necesarias que permitan
la construcción, adecuación y dotación de las si-
guientes obras:
Remodelación y mantenimiento del Parque Na-
cional del Folclore de Vélez, Santander.
Construcción de escenarios adecuados para la
realización del Festival Nacional de la Guabina y
el Tiple y cualquier evento de tipo cultural folcló-
rico en el municipio de Vélez, Santander.
Construcción y adecuación de escuelas folcló-
ricas en el municipio de Vélez, Santander, que sir-
van de apoyo a las expresiones auténticas de los
eventos declarados patrimonio cultural en la pre-
sente ley.
Las apropiaciones autorizadas en el Presupues-
to General de la Nación deberán contar para su eje-
cución con los respectivos programas y proyectos
de inversión.
Artículo 5°. Reconózcase a los creadores y ges-
tores culturales que participen en las tradiciones
folclóricas: el Festival Nacional de la Guabina y
HO7LSOHGH9pOH]6DQWDQGHUHOGHV¿OHGH ODV)OR-
res de Vélez, Santander, y La Parranda Veleña, los
estímulos señalados en la Ley 397 de 1997, Ley
1185 de 2008 y su Decreto Reglamentario número
2941 de 2009.
Artículo 6°. Vigencia. La presente ley rige a
partir de la fecha de su promulgación.
V. TEXTO DEBATE EN LA PLENARIA
DEL SENADO
por medio de la cual se rinde homenaje al Folclore
Veleño, Festival Nacional de la Guabina y el Tiple,
'HV¿OHGHODV)ORUHV3DUUDQGD9HOHxD\VHGLFWDQ
otras disposiciones –Ley Francisco Benavides–.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto. Declarar patrimonio cul-
tural inmaterial de la Nación el Folclore Veleño,
el Festival Nacional de la Guabina y el Tiple de
9pOH]6DQWDQGHUHOGHV¿OHGHODV)ORUHVGH9pOH]
- Santander y la Parranda Veleña, a la vez que se
les brinda protección a sus diversas expresiones.

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