Gaceta del Congreso del 04-12-2006 - Número 619PSDPL (Contenido completo) - 4 de Diciembre de 2006 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766716993

Gaceta del Congreso del 04-12-2006 - Número 619PSDPL (Contenido completo)

Fecha de publicación04 Diciembre 2006
Número de Gaceta619
GACETA DEL CONGRESO 619 Lunes 4 de diciembre de 2006 Página 1
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
AÑO XV - Nº 619 Bogotá, D. C., lunes 4 de diciembre de 2006 EDICION DE 32 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
ANGELINO LIZCANO RIVERA
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
P O N E N C I A S
G a c e t a d e l c o n G r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
C A M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO
DE LEY NUMERO 039 DE 2006 CAMARA,
043 DE 2006 SENADO
por la cual se modica el Estatuto Tributario de los impuestos
administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Bogotá, D. C.,
Doctor
ALFREDO APE CUELLO BAUTE
Presidente
Cámara de Representantes
En cumplimiento de la designación efectuada y acatando el regla-
mento del Congreso relacionado con el trámite de los proyectos de ley,
rendimos a continuación la ponencia para segundo debate del Proyecto
de ley número 039 de 2006 Cámara, 043 de 2006 Senado, por la cual
se modica el Estatuto Tributario de los impuestos administrados por
la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
El estudio del Proyecto se desarrolló en las siguientes etapas:
• 8 de noviembre de 2006, presentación de la Ponencia por parte de
las comisiones de ponentes designados por las mesas directivas.
• 15 de noviembre de 2006, aprobación bloque de artículos.
• 21 de noviembre de 2006, aprobación nal del texto en primer
debate.
En el transcurso del primer debate se introdujeron cambios a va-
rias de las disposiciones inicialmente presentadas y se incluyeron otras,
siempre teniendo en cuenta el impacto scal que estas tenían consigo y
su conveniencia. Por tal razón el criterio que se tuvo en las Comisiones
económicas fue votar favorablemente sólo las proposiciones que tenían
el aval del Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Por lo anterior la ponencia para segundo debate tiene como base el
texto denitivo del articulado aprobado en primer debate.
Es importante resaltar que dentro del estudio hecho por la Comisión
de Ponentes, se analizaron aspectos sustanciales y procedimentales en
materia de los impuestos nacionales.
Uno de los aspectos más relevantes del Proyecto radica en la eli-
minación del sistema de ajustes integrales por inación, dado que los
índices de inación en Colombia se han reducido y como una medida
de simplicación del sistema tributario.
Para lo anterior y cumplimiento de la proposición aprobado por las
Comisiones Económicas Conjuntas en donde se ordenaba la creación
de una subcomisión para el estudio de esta temática, se realizaron re-
uniones entre los gremios, el Gobierno y los congresistas. Estas reunio-
nes trajeron consigo las siguientes conclusiones:
Como consecuencia de esta eliminación, los contribuyentes podrán
solicitar como deducible la totalidad de los gastos nancieros en que
hayan incurrido dentro del respectivo año gravable, e igualmente in-
cluirán como gravados la totalidad de los rendimientos nancieros. Así
mismo se mantiene el componente inacionario de los rendimientos -
nancieros como no gravado y el componente inacionario de los gastos
nancieros como no deducible, para las personas naturales que no están
obligadas a llevar libros de contabilidad.
Se reduce la tarifa del impuesto de renta de manera gradual así: para
el año gravable 2007 será del 34% y a partir del 2008 queda en el 33%
y se incrementa el porcentaje de deducción en activos jos reales pro-
ductivos del 25 al 40%, determinando que dicha deducción debe reco-
nocerse a los socios y accionistas como utilidad no gravada.
Como resultado de la disminución de la tarifa del impuesto sobre la
renta, se hace necesario ajustar las tablas del impuesto y de la retención
en la fuente para las personas naturales y sucesiones ilíquidas, al igual
que la tabla de ajuste de valores absolutos, reexpresados en Unidades de
Valor Tributario, UVT, tanto en la parte sustancial como procedimental
y sancionatoria.
Igualmente, las Comisiones de Ponentes designados para el estudio
del proyecto, analizaron concienzudamente el tratamiento del IVA para
el sector cooperativo, especialmente en lo relacionado con los servicios
de aseo, vigilancia privada y empleo temporal, concluyendo que como
una medida técnica debe mantenerse la base gravable general estableci-
da para los servicios en el Estatuto Tributario, con el n de no generar
distorsiones entre los diferentes sectores, pero así mismo es convenien-
te reconocer que en estos servicios es muy alto el componente laboral,
por lo que se decidió que para dichos servicios la tarifa del IVA será del
dos por ciento (2%), aceptando que a este tratamiento podrán acceder
las cooperativas de trabajo asociado, siempre que en todos los casos se
cumpla con los aportes a la parascalidad obligatoria.
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En relación con el impuesto de timbre, se acepta la propuesta del
Senador Víctor Renán Barco de aumentar la base sujeta a impuesto
de timbre de $61 millones a $120 millones, disminuyendo igualmente
la tarifa de manera gradual hasta su eliminación denitiva en el año
2010.
AJUSTES PROPUESTOS FRENTE AL ARTICULADO
APROBADO EN PRIMER DEBATE
Los principales cambios efectuados en esta Ponencia, en relación
con el articulado aprobado en primer debate, pueden sintetizarse de la
siguiente forma:
CAPITULO I
Impuesto sobre la renta y complementarios
• En el artículo 2° se cambia el término “bienes” por el de mercan-
cías, para efectos de la disminución de inventarios, para adecuarlo al
tratamiento contable y permitir dicha deducción respecto de las mer-
cancías que se enajenan.
• En el artículo 5° se integran los temas referentes a la compensación
de pérdidas contenidos en este y en el artículo 68, aprobados en primer
debate, que modican los incisos 1° y 6° del artículo 147 del Estatuto
Tributario.
• En el artículo 8° se amplía la deducción por inversiones efectivas
realizadas en activos jos reales productivos elevando el porcentaje del
25 al 40% y se adiciona un inciso para determinar que la utilización de
esta deducción no genera utilidad gravada en cabeza de los socios o ac-
cionistas, lo cual se reejará en la aplicación del artículo 49 del Estatuto
Tributario.
• El artículo 12 modica la tarifa del impuesto sobre la renta para
personas jurídicas y naturales incluidas las sociedades y entidades ex-
tranjeras, contenida en el artículo 240 del Estatuto Tributario estable-
ciéndose en 33% para el año gravable 2008 y siguientes. Se adiciona
un parágrafo para indicar que la tarifa para el año gravable 2007 es del
34%. Así mismo se precisa que estas tarifas serán aplicables en todos
los casos en que el Estatuto Tributario haga referencia a la tarifa del
impuesto de renta del 35%.
• Se modica igualmente la tarifa del impuesto sobre la renta conte-
nida en el artículo 241, para las personas naturales y sucesiones ilíqui-
das, para lo cual se ajusta la tabla y se incluye un parágrafo transitorio
para indicar que la tarifa para el año gravable 2007 es del 34%.
• Se modica el artículo 16 para precisar que el Ministro de Minas
podrá jar los precios de exportación de carbón cuando se trate de ex-
portaciones superiores a 100 millones de dólares al año, para lo cual
podrá exigir las facturas de venta a los consumidores nales o certica-
ción de auditor.
• Se modica el artículo 21 para precisar que el reajuste scal de los
activos será optativo para los contribuyentes.
• Se modica el artículo 23 para ajustar la tabla de retención en la
fuente reejando así la disminución de la tarifa del impuesto sobre la
renta. Se adiciona un parágrafo transitorio para ajustar la tabla a la tarifa
que rige para el año gravable 2007 que es del 34%.
CAPITULO III
Impuesto sobre las ventas
• Se modica el artículo 31, para incluir como bien excluido el co-
rrespondiente a la subpartida arancelaria 04.04.90.00.00 referente a
producto constituidos por los componentes naturales de la leche, apro-
bado en primer debate como artículo 69.
• Se modica el artículo 32 referente a los servicios de aseo, vigi-
lancia privada y de empleo temporal, con el n de mantener la base
gravable general de los servicios contenida en el Estatuto Tributario, es-
tableciendo para estos servicios una tarifa del dos por ciento (2%), con
el n de reconocer el alto componente laboral que integra la estructura
de costos para la prestación de estos servicios. Así mismo se establece
que para la aplicación de esta tarifa preferencial es indispensable que se
acredite el pago de los aportes parascales a la seguridad social.
• Se adiciona el artículo 33 relativo a la tarifa del 10%, con los si-
guientes bienes: Trigo y morcajo; embutidos y productos similares; pre-
paraciones alimenticias a base de despojos o de sangre, productos de
panadería, galletería y pastelería, semillas para caña de azúcar y melaza
de la extracción o renado de azúcar, para ajustar las cadenas producti-
vas y por tratarse de productos de la canasta familiar.
• Se modica el artículo 36, relacionado con las tarifas para otros
vehículos, naves y aeronaves, en el sentido de incluir en el numeral 1
con tarifa del 20% los pick-ups, en el numeral 2 correspondiente a la ta-
rifa del 25%, se excluye la partida arancelaria 87.04 que corresponde a
vehículos para transporte de mercancías los cuales independientemente
de su valor están gravados a la tarifa general tal como se estableció en
el artículo 35; igualmente se precisa que la tarifa del 25% no aplica
para los camperos y pick-ups de valor inferior a US$30.000 los cuales
quedan a la tarifa del 20% y los de valor superior a esta suma quedan
gravados a la tarifa del 35%. Se mantiene el valor FOB para vehícu-
los importados y su equivalente el precio de venta en fábrica para los
nacionales, como referencia para determinar la tarifa aplicable a estos
vehículos.
• Se adiciona el inciso 2° del artículo 37 relativo a la distribución
del 25% de los 4 puntos de IVA a la telefonía móvil, para señalar que
en la distribución del porcentaje asignado a los municipios y/o distritos
que tengan actividades culturales con reconocimiento de la Unesco, se
destine el 50% para el fomento de dichas actividades. Se modica la
redacción del parágrafo relativo a la información que debe reportar el
Ministerio de Hacienda o la DIAN a las Comisiones del Congreso.
CAPITULO IV
Gravamen a los movimientos nancieros
• Se modica el artículo 42, para integrar en este las exenciones
aprobadas y contenidas en diferentes artículos así:
• En el numeral 1 del artículo 879 del Estatuto Tributario se inclu-
yen como exentos del pago del GMF, los retiros efectuados de cuentas
abiertas en cooperativas de naturaleza nanciera, vigiladas por la Su-
perintendencia Financiera.
• Se modica el numeral 14 contenido en el artículo 59, para incluir
los traslados entre cuentas corrientes y de ahorros abiertas en estableci-
mientos de crédito y en cooperativas nancieras. Así mismo se modica
el inciso 3° de este numeral para permitir que los pensionados puedan
abrir otra cuenta de ahorros en el mismo establecimiento de crédito, y
gozar de la exención de retiros que no excedan de 350 UVT.
• Por técnica jurídica se adicionan los numerales 5 y 7 del artículo
879 contenidos en el artículo 64 y el numeral 11 contenido en el artículo
60, del articulado aprobado en primer debate.
CAPITULO V
Procedimiento tributario
• Se modica el parágrafo del artículo 44 en el sentido de establecer
que para el fallo de los recursos la convocatoria del Comité Técnico
será optativa. Ya que el grupo de ponentes considera que hacer que
el Ministro de Hacienda y Crédito Público asista con obligatoriedad a
este Comité vulnera el derecho de defensa del mismo contribuyente,
ya que existen actualmente más de 1.000 casos por resolver. Cantidad
de casos que requieren funcionarios que cuenten con todo el tiempo
para fallarlos con la agilidad y el tecnicismo al que tienen derechos los
contribuyentes.
• Se adiciona un parágrafo al artículo 45 para señalar que las actua-
ciones y noticaciones que se realicen a través de los servicios infor-
máticos electrónicos de la DIAN son gratuitos por cuanto son prestados
como entidad certicadora cerrada de conformidad con la Ley 527 de
1999 y sus correspondientes reglamentos.
• Se modica el artículo 48 relativo a que las universidades provean
los servicios de páginas web integrados para facilitar el pago electróni-
co de obligaciones tributarias. En este artículo se precisan los conceptos
que pueden ser materias de este servicio el cual deberá ser pagado por
el usuario.
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• Se adiciona el artículo 51 relativo a conversión de valores absolu-
tos del Estatuto Tributario a Unidades de Valor Tributario, UVT, para
incluir algunas normas de procedimiento y sancionatorias que deben ser
reexpresadas en dicha Unidad.
CAPITULO VI
Otras disposiciones
• Se modica el artículo 54 sobre Conciliación Contenciosa Admi-
nistrativa Tributaria, en el sentido de retirar la referencia a la “actualiza-
ción” del mayor impuesto discutido, con el n de adecuar su redacción
a la Sentencia de la honorable Corte Constitucional que declaró inexe-
quible las normas relacionadas con la actualización de los impuestos.
• Se adiciona el artículo 57 en el sentido de excluir de la obligación
de utilizar tecnologías de señalización para las cervezas.
• Se propone adicionar el Estatuto Tributario con el artículo 57-1,
para incluir los subsidios y ayudas otorgados por el Gobierno Nacional
en el programa Agro Ingreso Seguro, AIS, como no constitutivo de ren-
ta ni ganancia ocasional.
• Se precisa en el artículo 60 que se adiciona el numeral 20 del ar-
tículo 476 del Estatuto Tributario con un inciso con el n de ajustarlo
técnicamente.
• Se precisa el artículo 61 en el sentido de indicar que se modica
el artículo 533 del Estatuto Tributario con el artículo que fue aprobado
en primer debate, sobre eliminación del impuesto de timbre para entes
autónomos universitarios de naturaleza pública.
• Se adecua técnicamente el artículo 63 relativo al benecio de au-
ditoría, modicando el inciso 3° del parágrafo 3° del artículo 689-1 del
Estatuto Tributario y se adicionan dos incisos.
• Se modica el artículo 68 del texto aprobado en primer debate, para
señalar que el componente inacionario a que se reeren los artículos
40-1 y 81-1 solo aplicará para las personas naturales y sucesiones ilí-
quidas no obligadas a llevar libros de contabilidad.
• Se elimina el artículo 74 del articulado aprobado en primer debate,
relacionado con la amortización del crédito mercantil.
• Se modica el artículo 70 para indicar que se adiciona un inciso
al artículo 457-1 del Estatuto Tributario, con el artículo aprobado en
primer debate.
• Se adiciona el artículo 73 para modicar la base para aplicar el im-
puesto de timbre sobre documentos de cuantía superior a $100.000.000.
Se reduce la tarifa del impuesto de manera gradual hasta su eliminación
en el año 2010 así: 1% para el año 2008, 0.5% para el año 2009 y 0% a
partir del año 2010.
• Se adiciona el artículo 74 que modica el parágrafo 5° del artículo
485-2 del Estatuto Tributario para extender la aplicación del descuento
especial por IVA pagado en la adquisición o importación de maquinaria
industrial hasta el 30 de abril de 2007.
• Se adiciona el artículo 76 para establecer la tarifa de retención en
la fuente a título de impuesto sobre la renta para los servicios integrales
de salud que involucran servicios calicados y no calicados presta-
dos por las Instituciones Prestadoras de Salud, IPS, especialmente en lo
relacionado con la hospitalización clínica, que incluye servicios como
alimentación, exámenes de laboratorio, radiología, medicamentos, ci-
rugía, etc.
• Se adiciona el artículo 77 para modicar la Ley 223 de 1995, en
lo relacionado con la causación, base gravable y tarifa del impuesto al
consumo y el deporte en cigarrillos y tabaco elaborado, acogiendo la
propuesta discutida con la Federación de Departamentos, estableciendo
un impuesto especíco, clasicado según la categoría de cigarrillos en
rubio o negro y eliminando las distorsiones existentes entre cigarrillos
nacionales e importados.
Derogatorias
• Se retira del artículo 78 del Proyecto sobre vigencia y derogatorias,
la referencia al artículo 404-1 del Estatuto Tributario sobre tope para
aplicar retención en la fuente por premios, disposición que continuará
vigente.
• Igualmente se retira el artículo 485-2 del Estatuto Tributario, por
cuanto se está extendiendo la vigencia del descuento especial por IVA
pagado en maquinaria industrial hasta el segundo bimestre del 2007,
para amparar aquellas adquisiciones o importaciones en curso.
En razón de haberse eliminado algunos artículos, se renumeran los
artículos del proyecto para segundo debate, con el n de facilitar su es-
tudio por las Plenarias del honorable Congreso de la República.
En el transcurso del debate en las Comisiones Económicas fueron
radicados en Secretaría varias proposiciones por parte de los honora-
bles Congresistas. Estas proposiciones fueron estudiadas por una sub-
comisión conformada por miembros de cada una de las Comisiones
Económicas propuesta por los ponentes y aprobada por el pleno de las
Comisiones Económicas Conjuntas.
Dicha subcomisión, después de un estudio exhaustivo decidió apro-
bar algunas de estas proposiciones que a su vez fueron puestas a con-
sideración de las Comisiones Económicas Conjunta y nalmente apro-
badas. Otras fueron negadas por esta subcomisión, pero de igual forma
fueron leídas en el transcurso del debate para que el grupo de ponentes
las revisara y decidiera para segundo debate sobre ellas.
El grupo de ponentes decidió conar en el buen criterio de la subco-
misión que estudió con tanto cuidado cada una de estas proposiciones
y decidió, después de un análisis técnico con los funcionarios del go-
bierno negar muchas de estas proposiciones por inconvenientes y por
generar costo scal al Estado. De igual manera otras que no fueron
rechazadas por la subcomisión fueron tomadas por el grupo de ponentes
y hacen parte del Pliego de modicaciones de esta ponencia.
Proposición
Con base en las anteriores consideraciones y salvedades, presenta-
mos ponencia favorable y en consecuencia solicitamos muy atentamen-
te a los señores miembros de la Cámara de Representantes, dar segundo
debate al Proyecto de ley número 039 de 2006 Cámara, 043 de 2006
Senado, por la cual se modica el Estatuto Tributario de los impuestos
administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de
acuerdo con el pliego de modicaciones adjunto.
Bernardo Miguel Elías, Coordinador de Ponentes; Luis Fernando
Almario, Coordinador de Ponentes; Santiago Castro Gómez, Ponente;
Angel Cabrera Báez, Ponente; Oscar Mauricio Lizcano, Ponente; Ro-
drigo Roncallo, Ponente; Alfredo Cuello Baute, Ponente; Carlos Au-
gusto Celis, Ponente; Alfonso Campo, Coordinador de Ponentes; Car-
los Arturo Quintero, Coordinador de Ponentes; Karelly Patricia Lara
Vence, Ponente; Jorge Garciaherreros, Ponente; Oscar de Jesús Ma-
rín, Ponente; Luis Alejandro Perea, Ponente, Wilson Borja, Ponente.
PLIEGO DE MODIFICACIONES AL PROYECTO DE LEY
NUMERO 039 DE 2006 CAMARA, 043 DE 2006 SENADO
por la cual se modica el Estatuto Tributario de los impuestos
administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
El Congreso de la República de Colombia
DECRETA:
CAPITULO I
Impuesto sobre la renta y complementarios
Artículo 1°. Adiciónase el artículo 23 del Estatuto Tributario con el
siguiente inciso:
“No son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementa-
rios, las asociaciones de hogares comunitarios autorizadas por el Insti-
tuto Colombiano de Bienestar Familiar”.
Artículo 2°. Modifícase el artículo 64 del Estatuto Tributario, el cual
quedará así:
“Artículo 64. Disminución del inventario nal por faltantes de mer-
cancías. Cuando se trate de mercancías de fácil destrucción o pérdida,
las unidades del inventario nal pueden disminuirse hasta en un tres
por ciento (3%) de la suma del inventario inicial más las compras. Si

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