Gaceta del Congreso del 04-12-2013 - Número 995L (Contenido completo) - 4 de Diciembre de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766736629

Gaceta del Congreso del 04-12-2013 - Número 995L (Contenido completo)

Fecha de publicación04 Diciembre 2013
Número de Gaceta995
GACETA DEL CONGRESO 995 Miércoles, 4 de diciembre de 2013 Página 1
L E Y E S S A N C I O N A D A S
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXII - Nº 995 Bogotá, D. C., miércoles, 4 de diciembre de 2013 EDICIÓN DE 32 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
El Congreso de Colombia
DECRETA:
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES, PRINCIPIOS Y
POLÍTICAS DE LA INFRAESTRUCTURA DEL
TRANSPORTE
Artículo 1°. Las disposiciones de la presente ley
se aplicarán a la infraestructura del transporte.
Artículo 2°. La infraestructura del transporte es
un sistema de movilidad integrado por un conjunto
de bienes tangibles, intangibles y aquellos que se
encuentren relacionados con este, el cual está bajo
la vigilancia y control del Estado, y se organiza de
manera estable para permitir el traslado de las per-
sonas, los bienes y los servicios, el acceso y la inte-
gración de las diferentes zonas del país y que pro-
pende por el crecimiento, competitividad y mejora
de la calidad de la vida de los ciudadanos.
Artículo 3°. Características de la infraestructu-
ra del transporte. La infraestructura de transporte
FRPRVLVWHPDVHFDUDFWHUL]DSRUVHULQWHOLJHQWHH¿-
ciente, multimodal, segura, de acceso a todas las
personas y carga, ambientalmente sostenible, adap-
tada al cambio climático y vulnerabilidad, con ac-
ciones de mitigación y está destinada a facilitar y
hacer posible el transporte en todos sus modos.
Artículo 4°. Integración de la infraestructura de
transporte. La infraestructura de transporte está in-
tegrada, entre otros, por:
1. La red vial de transporte terrestre automotor
con sus zonas de exclusión o fajas de retiro obliga-
torio, instalaciones operativas como estaciones de
pesaje, centros de control de operaciones, estacio-
nes de peaje, áreas de servicio y atención, facilida-
des y su señalización, entre otras.
2. Los puentes construidos sobre los accesos
viales en Zonas de Frontera.
3. Los viaductos, túneles, puentes y accesos de
las vías terrestres y a terminales portuarios y aero-
portuarios.
4. Los ríos, mares, canales de aguas navegables
y los demás bienes de uso público asociados a es-
tos, así como los elementos de señalización como
faros, boyas y otros elementos para la facilitación y
VHJXULGDGGHOWUDQVSRUWHPDUtWLPR \ÀXYLDO\VLVWH-
PDVGHDSR\R \FRQWUROGH WUi¿FRVLQSHUMXLFLR GH
su connotación como elementos de la soberanía y
seguridad del Estado.
/RV SXHUWRVPDUtWLPRV \ ÀXYLDOHV\ VXV YtDV
y canales de acceso. La infraestructura portuaria,
PDUtWLPD\ÀXYLDO FRPSUHQGHODV UDGDVIRQGHDGH-
ros, canales de acceso, zonas de maniobra, zonas
de protección ambiental y/o explotación comercial,
los muelles, espigones diques direccionales, diques
de contracción y otras obras que permitan el man-
tenimiento de un canal de navegación, estructuras
de protección de orillas y las tierras en las que se
encuentran construidas dichas obras.
6. Las líneas férreas y la infraestructura para el
control del tránsito, las estaciones férreas, la seña-
lización y sus zonas de exclusión o fajas de retiro
obligatorio.
(noviembre 22)
por la cual se adoptan medidas y disposiciones para los proyectos de infraestructura
de transporte y se conceden facultades extraordinarias.
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7. La infraestructura logística especializada que
contempla los nodos de abastecimiento mayorista,
centros de transporte terrestre, áreas logísticas de
distribución, centros de carga aérea, zonas de acti-
vidades logísticas portuarias, puertos secos y zonas
logísticas multimodales.
8. La infraestructura aeronáutica y aeroportuaria
destinada a facilitar y hacer posible la navegación
aérea.
9. Los Sistemas de Transporte por Cable: tele-
férico, cable aéreo, cable remolcador y funicular,
construidos en el espacio público y/o con destina-
ción al transporte de carga o pasajeros.
10. La infraestructura urbana que soporta siste-
mas de transporte público, sistemas integrados de
transporte masivo, sistemas estratégicos de trans-
porte público y sistemas integrados de transporte
público; el espacio público que lo conforman an-
denes, separadores, zonas verdes, áreas de control
ambiental, áreas de parqueo ocasional, así como
ciclorrutas, paraderos, terminales, estaciones y pla-
taformas tecnológicas.
11. Redes de sistemas inteligentes de transporte.
3DUiJUDIR /DLQWHJUDFLyQ D ODTXH VHUH¿HUH
HOSUHVHQWH DUWtFXORQR PRGL¿FD ODVFRPSHWHQFLDV
usos, propiedad o destinación adicionales que el le-
gislador haya previsto respecto de los bienes antes
descritos.
Parágrafo 2°. Las zonas de exclusión o fajas de
retiro obligatorio deberán ser previamente adquiri-
das por el responsable del proyecto de infraestruc-
tura de transporte, cuando se requiera su utilización.
$UWtFXOR /DVDFFLRQHV GH SODQL¿FDFLyQHMH-
cución, mantenimiento, mejoramiento y rehabilita-
ción de los proyectos y obras de infraestructura del
transporte materializan el interés general previsto
en la Constitución Política al fomentar el desarrollo
y crecimiento económico del país; su competitivi-
dad internacional; la integración del Territorio Na-
cional, y el disfrute de los derechos de las personas
y constituye un elemento de la soberanía y seguri-
dad del Estado. En razón de ello, el desarrollo de
las acciones antes indicadas constituye una función
pública que se ejerce a través de las entidades y or-
ganismos competentes del orden nacional, departa-
mental, municipal o distrital, directamente o con la
participación de los particulares.
Artículo 6°. La infraestructura del transporte en
Colombia deberá tener en cuenta las normas de ac-
cesibilidad a los modos de transporte de la pobla-
ción en general y en especial de las personas con
discapacidad, así como el desarrollo urbano inte-
gral y sostenible.
Lo anterior, sin perjuicio de las exigencias técni-
cas pertinentes para cada caso.
Artículo 7°. Las entidades públicas y las perso-
nas responsables de la planeación de los proyectos
GHLQIUDHVWUXFWXUDGH WUDQVSRUWHGHEHUiQLGHQWL¿FDU
y analizar integralmente durante la etapa de estruc-
WXUDFLyQODH[LVWHQFLDHQHOiUHDGHLQÀXHQFLDGLUHF-
ta e indirecta del proyecto, los siguientes aspectos,
entre otros:
a) Las redes y activos de servicios públicos, los
activos e infraestructura de la industria del petróleo
y la infraestructura de tecnologías de la informa-
ción y las comunicaciones;
b) El patrimonio urbano, arquitectónico, cultural
y arqueológico;
c) Los recursos, bienes o áreas objeto de autori-
zación, permiso o licencia ambiental o en proceso
de declaratoria de reserva, exclusión o áreas prote-
gidas;
d) Los inmuebles sobre los cuales recaigan me-
didas de protección al patrimonio de la población
desplazada y/o restitución de tierras, conforme a lo
previsto en las Leyes 387 de 1997 y 1448 de 2011 y
GHPiVGLVSRVLFLRQHVTXHODVPRGL¿TXHQDGLFLRQHQ
o complementen;
e) Las comunidades étnicas establecidas.
f) Títulos mineros en procesos de adjudicación,
otorgados, existentes y en explotación;
g) Diagnóstico predial o análisis de predios ob-
jeto de adquisición.
Para tales efectos deberán solicitar a las autori-
dades, entidades o empresas que tengan a su car-
go estas actividades o servicios dicha información,
que deberá ser suministrada en un plazo máximo de
treinta (30) días calendario después de radicada su
solicitud.
Consultados los sistemas de información vigen-
tes al momento de la estructuración, tales como
el Sistema Integral de Información de Carreteras
(SINC), y el Sistema de la Infraestructura Colom-
biana de Datos Especiales, entre otros, y sin limi-
tarse a ellos, y reunida la información de que tratan
los literales anteriores, el responsable de la estruc-
turación de proyectos de infraestructura de trans-
porte deberá analizar integralmente la misma, con
HO REMHWLYR GH HVWDEOHFHU HO PHMRU FRVWREHQH¿FLR
para el proyecto en función de los aspectos, pro-
gramas, planes y proyectos que lo impacten. El es-
tructurador mantendrá un diálogo permanente con
los actores e interesados para garantizar el interés
general.
La Comisión Intersectorial de Infraestructura
decidirá, en caso de existir superposición y/o con-
ÀLFWRHQWUHSUR\HFWRVGHORVGLVWLQWRVVHFWRUHVRFRQ
los aspectos señalados anteriormente, cómo debe
procederse.
Artículo 8°. Para efectos de la presente ley, se
GH¿QHQORVVLJXLHQWHVSULQFLSLRVEDMRORVFXDOHVVH
planeará y desarrollará la infraestructura del trans-
porte:
Accesibilidad. En el desarrollo de los proyectos
de infraestructura y los servicios de transporte de-
berán considerarse tarifas, cobertura y disposicio-
nes que permitan el acceso de todas las personas e
igualmente el acceso de la carga.
Adaptación y mitigación al cambio climático.
Los proyectos de infraestructura de transporte de-
ben considerar la implementación de medidas téc-
nicas para reducir la vulnerabilidad de los sistemas
de transporte por razón de los efectos reales o espe-
rados del cambio climático. Asimismo, deben im-
plementar los cambios y reemplazos tecnológicos
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que reducen el insumo de recursos y las emisiones
de gases contaminantes y material particulado por
unidad de producción.
Calidad del servicio. La infraestructura de
transporte debe considerar las necesidades de los
clientes, usuarios o ciudadanos, así como las carac-
terísticas mínimas requeridas para cumplir con los
niveles de servicio y los estándares nacionales o in-
ternacionales aplicables.
Capacidad. Se buscará el mejoramiento de la
capacidad de la infraestructura, de conformidad
con las condiciones técnicas de oferta y demanda
de cada modo de transporte.
Competitividad. La planeación y desarrollo de
los proyectos de infraestructura de transporte del
país deberán estar orientados a mejorar la produc-
ción, el sostenimiento y la expansión de la industria
nacional y el comercio exterior y su participación
en los mercados internacionales, así como a pro-
pender por la generación de empleo. Se impulsará
la consolidación de corredores que soporten carga
de comercio exterior y que conecten los principales
centros de producción y consumo con los puertos
marítimos, aeropuertos y puntos fronterizos con la
UHGYLDOWHUUHVWUHÀXYLDORDpUHD
Conectividad. Los proyectos de infraestructura
de transporte deberán propender por la conectivi-
dad con las diferentes redes de transporte existentes
a cargo de la nación, los departamentos y los mu-
nicipios, razón por la cual el tipo de infraestructura
a construir variará dependiendo de la probabilidad
GHDIHFWDFLRQHVSRUFDXVDVQDWXUDOHVORVEHQH¿FLRV
esperados y los costos de construcción.
E¿ciencia. En los proyectos de infraestructura
de transporte se buscará la optimización del sistema
de movilidad integrado, la adecuada organización
de los diversos modos de transporte y la creación
de las cadenas logísticas integradas.
Seguridad. La infraestructura de transporte que
se construya en el país deberá atender a criterios
y estándares de calidad, oportunidad, seguridad y
la visión de cero muertes en accidentes, para cual-
quier modo de transporte.
Esta seguridad involucra las acciones de pre-
vención o minimización de accidentes de tránsito
y las encaminadas a proveer la información de las
medidas que deben adoptarse para minimizar las
consecuencias de un accidente al momento de su
ocurrencia.
Sostenibilidad ambiental. Los proyectos de in-
fraestructura deberán cumplir con cada una de las
exigencias establecidas en la legislación ambiental
y contar con la licencia ambiental expedida por la
Anla o la autoridad competente.
Artículo 9°. Intermodalidad, multimodalidad,
articulación e integración. Los proyectos de in-
IUDHVWUXFWXUD VH SODQL¿FDUiQ FRQ OD ¿QDOLGDG GH
asegurar la intermodalidad de la infraestructura de
transporte, la multimodalidad de los servicios que
se prestan y la articulación e integración entre los
diversos modos de transporte, en aras de lograr la
conectividad de las diferentes regiones del país y de
estas con el exterior.
El Gobierno Nacional reglamentará la materia
dentro de los ciento veinte días calendario siguientes.
Artículo 10. Proyectos de infraestructura de
transporte con intervención urbana y rural de la
red secundaria o terciaria. En los proyectos de
infraestructura de transporte de utilidad pública e
interés social a cargo de la Nación que requieran in-
tervenciones urbanas o rurales en vías de la red se-
cundaria o terciaria para su desarrollo, se suscribirá
un convenio de colaboración y coordinación con la
Autoridad Territorial correspondiente en el que se
establezcan las responsabilidades que cada una de
las partes asume en la ejecución de las actividades
relacionadas con el proyecto.
En caso de no llegar a un acuerdo en un tér-
mino de noventa (90) días, la entidad responsable
del proyecto a cargo de la Nación continuará con
el proyecto de infraestructura de transporte, entre-
gando a la entidad territorial un documento que dé
cuenta de la revisión de la viabilidad del proyecto
de la nación, se ajuste al plan de Desarrollo Territo-
rial y las acciones de mitigación de impactos sobre
el territorio a intervenir.
$UWtFXOR&RQHO ¿QGH PHMRUDUODPRYLOLGDG
urbana, reducir la pobreza y propiciar la inclusión
social, el Gobierno Nacional impulsará el diseño,
construcción y operación de cables urbanos.
TÍTULO II
DEFINICIONES
$UWtFXOR(QORTXHVHUH¿HUHDODLQIUDHVWUXF-
tura de transporte terrestre, aeronáutica, aeropor-
tuaria y acuática, se tendrán en cuenta las siguientes
GH¿QLFLRQHV
Actividades y obras de protección. Labores
mecánicas de protección y mitigación, permanentes
o provisionales, sobre los activos, redes e infraes-
tructura de servicios públicos y actividades com-
plementarias, tecnologías de la información y las
comunicaciones y de la industria del petróleo.
Construcción. Son aquellas obras nuevas que
incluyen el levantamiento o armado de algún tipo
de infraestructura de transporte.
Costos asociados al traslado o reubicación de
redes y activos. Corresponde al valor del desman-
telamiento e instalación de una nueva red o acti-
vo. Dicho valor incluirá la adquisición de nuevos
activos, servidumbres, licenciamientos, gestión
contractual y en general los costos que impliquen
la instalación de la nueva red, así como las obras
necesarias para garantizar la continuidad y calidad
en la prestación de los servicios públicos durante
el traslado o reubicación de las redes y activos. La
determinación del valor del activo estará sujeta al
principio de no traslado de renta entre sectores.
Estudios de Ingeniería. Sin perjuicio de lo pre-
visto en la Ley 1508 de 2012 y sus decretos regla-
PHQWDULRVODVVLJXLHQWHVGH¿QLFLRQHVGHEHQWHQHUVH
en cuenta en la preparación de los diversos estudios
de ingeniería que se adelanten para la ejecución de
los proyectos de infraestructura:
Fase 1. Prefactibilidad. Es la fase en la cual se
debe realizar el prediseño aproximado del proyec-
to, presentando alternativas y realizar la evaluación

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