Gaceta del Congreso del 04-12-2008 - Número 900PL (Contenido completo) - 4 de Diciembre de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766860861

Gaceta del Congreso del 04-12-2008 - Número 900PL (Contenido completo)

Fecha de publicación04 Diciembre 2008
Número de Gaceta900
GACETA DEL CONGRESO 900 Jueves 4 de diciembre de 2008 Página 1
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
AÑO XVI - Nº 900 Bogotá, D. C., jueves 4 de diciembre de 2008 EDICION DE 20 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G ACETA DEL C ONGRESO
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NUMERO 223 DE 2008 SENADO
por la cual se expide el Código Aeronáutico Colombiano – el Estatuto
del Comandante de Aeronave y se dictan otras disposiciones.
T I T U L O I
DE LA AERONAUTICA CIVIL
CAPITULO I
Disposiciones generales
Artículo 1°. Objeto de la presente ley. La presente ley regula el con-
junto de actividades relativas al uso del espacio aéreo, transporte aéreo,
navegación aérea y otras actividades vinculadas con el empleo de aero-
naves civiles donde ejerza su jurisdicción la República de Colombia. Las
aeronaves de Estado solo quedarán sujetas a las disposiciones de esta ley
cuando así se disponga expresamente.
Artículo 2°. 'H¿QLFLyQGHDFWLYLGDGDHURQiXWLFDSe entiende por “ae-
ronáutica civil” el conjunto de actividades vinculadas al empleo de aero-
naves civiles.
Artículo 3°. Aeronaves de Estado. Son aeronaves de Estado las que
fueren empleadas en operaciones militares, de aduanas y de policía. Las
demás son civiles.
Artículo 4°. Soberanía. A reserva de los tratados internacionales que
Colombia suscriba, la República tiene soberanía completa y exclusiva so-
bre su espacio nacional. Se entiende por espacio nacional aquel que queda
comprendido entre una base constituida por el territorio de que trata el
artículo 101 de la Constitución Política de 1991 y la prolongación vertical
de los límites de dicho territorio y sus aguas jurisdiccionales.
Artículo 5°. Integración. Si alguna cuestión no estuviera prevista por
este Código y demás normas aeronáuticas aplicables, se acudirá a los prin-
cipios generales del derecho y a los fundamentos de las leyes análogas
aeronáuticas, a la doctrina más recibida y a la costumbre en la materia del
derecho aeronáutico; en caso de que subsistiere la duda, se recurrirá a las
doctrinas más recibidas, a los fundamentos de las leyes análogas o a los
principios generales de derecho común teniendo en cuenta las circunstan-
cias del caso.
La aeronáutica civil en la República de Colombia se rige por la Cons-
titución Política de la República, los tratados y convenios internacionales
UDWL¿FDGRVSRUOD 5HS~EOLFDGH &RORPELDDVtFRPR SRUHVWH &yGLJRVXV
leyes especiales y reglamentos, en cuanto no se opongan a las leyes socia-
les del país, y a los principios del derecho común.
Artículo 6°. Principio de la uniformidad de la legislación aeronáutica.
La legislación aeronáutica civil colombiana se orientará a la adecuación y
al cumplimiento de las normas y métodos recomendados emanados de la
Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) y otros organismos
internacionales especializados, para alcanzar la uniformidad con la norma-
WLYDWpFQLFDDHURQiXWLFDLQWHUQDFLRQDOD¿QGHSURPRYHUHOGHVDUUROORGHOD
DHURQiXWLFDFLYLOGHPDQHUDVHJXUDRUGHQDGD\H¿FLHQWH
Artículo 7°. Principio de preservación del medio ambiente. El medio
ambiente gozará de una protección especial frente a los efectos que se
puedan producir por el desarrollo de las actividades aeronáuticas. La nor-
mativa que dicte la Autoridad Aeronáutica de protección y mantenimiento
se orientará a la adecuación y al cumplimiento del ordenamiento jurídico
vigente y de las normas y métodos recomendados por organismos especia-
lizados, nacionales e internacionales.
Artículo 8°. Ambito de aplicación. Quedan sometidos a este régimen y
serán juzgados por las autoridades competentes:
1. Toda aeronave civil que se encuentre en el territorio colombiano o
vuele en su espacio aéreo, su tripulación, pasajeros y efectos transportados
en ella.
2. Los hechos que ocurran a bordo de aeronaves civiles colombianas,
cuando se encuentren en espacio no sometido a la soberanía o jurisdicción
de otro Estado.
T I T U L O II
DE LA ADMINISTRACION DE LA AERONAUTICA CIVIL
CAPITULO UNICO
Artículo 9°. Autoridad Aeronáutica. La Autoridad Aeronáutica es la
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil), que es
una entidad especializada de carácter exclusivamente técnico, adscrita al
Ministerio del Transporte.
Artículo 10. Consejo Nacional de Seguridad Aérea de la Aviación Ci-
vil. Se crea el Consejo Nacional de Seguridad Aérea de la Aviación Civil
como órgano consultivo y colegiado, facultado para:
1. Estudiar y proponer al Gobierno políticas en materia de aviación.
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
S E N A D O D E L A R E P U B L I C A
P R O Y E C T O S D E L E Y
JESUS ALFONSO RODRIGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
Página 2 Jueves 4 de diciembre de 2008 GACETA DEL CONGRESO 900
2. estudiar los planes y programas que le presente a su consideración el
Director de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil.
3. Emitir concepto sobre los asuntos especiales que le someta a consi-
deración el Gobierno.
4. Conceptuar sobre los tratados públicos relacionados con la Aeronáu-
tica Civil y proponer al Gobierno la denuncia de aquellos que considere
contrarios al interés nacional.
5. Darse su propio reglamento y las demás que correspondan.
Parágrafo. El Consejo Nacional de Seguridad Aérea de la Aviación Ci-
vil se reunirá ordinariamente y por derecho propio una vez al mes, y ex-
traordinariamente, cuando lo convoque el Director de la Aeronáutica Civil,
quien podrá invitar a las sesiones a funcionarios de sus dependencias o
GHRWUDVHQWLGDGHVR¿FLDOHV RSDUWLFXODUHVVHJ~QOD PDWHULDTXHVH YD\DD
tratar en la respectiva sesión.
Artículo 11. Consejo Nacional de Seguridad Aérea de la Aviación Civil
estará conformado por:
1. El director de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Ci-
vil, quien lo presidirá.
2. Un delegado del Ministerio de Relaciones Exteriores.
3. Un delegado del Ministerio de Comunicaciones.
4. Un delegado del Ministerio de Transportes.
5. El Comandante de la Fuerza Aérea o su delegado.
6. Un representante de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles,
ACDAC.
7. Un delegado del Ministerio de Comercio Exterior.
El consejo tendrá un Secretario Técnico y Administrativo designado
por el Director de la Aeronáutica Civil.
Artículo 12. Comité Nacional de Seguridad Aérea de la Aviación Civil.
El Comité Nacional de Seguridad Aérea de la Aviación Civil, adscrito a la
Autoridad Aeronáutica, es el encargado de:
1. Estudiar y proponer al Director General de Aeronáutica Civil las me-
didas necesarias para mantener y mejorar la seguridad aérea.
2. Conceptuar sobre las normas y procedimientos que en materia de
seguridad aérea le sean sometidas a su estudio.
3. Estudiar los informes de accidentes aéreos y recomendar las medidas
preventivas para disminuir los riesgos.
4. Darse su propio reglamento.
5. Las demás que le sean encomendadas y correspondan a su naturaleza.
Parágrafo. Las recomendaciones del Comité Nacional de Seguridad Aé-
rea de la Aviación Civil y de las organizaciones internacionales de aviación
adoptadas por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, se-
rán de obligatorio cumplimiento.
Artículo 13. El Comité Nacional de Seguridad Aérea de la Aviación
Civil estará conformado por:
1. El director de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Ci-
vil, quien lo presidirá.
2. el Subdirector de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica
Civil.
3. El Subdirector de Seguridad de vuelo.
4. El subdirector de navegación aérea.
5. El jefe de seguridad Aérea de la Fuerza Aérea Colombiana.
6. Un representante de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles,
ACDAC.
Artículo 14. Comité Nacional de Facilitación. El Comité Nacional de
Facilitación, adscrito a la Autoridad Aeronáutica, es el encargado de coor-
dinar los diferentes entes y órganos participantes del sector, y velará por
el cumplimiento de la normativa técnica que regula la agilización de los
procedimientos de entrada y salida en el territorio nacional de aeronaves,
pasajeros, carga y correo, con base en las normas nacionales y en las nor-
mas, métodos y recomendaciones de la Organización de Aviación Civil
Internacional (OACI).
Artículo 15. Comité Técnico Interorgánico. El Gobierno Nacional po-
drá crear Comités Técnicos Interorgánicos con la participación de perso-
nas especializadas para la coordinación de las actividades relativas a la
aeronáutica nacional, basados en la aplicación de las normas, métodos y
recomendaciones emanados por la Organización de Aviación Civil Inter-
nacional (OACI).
Artículo 16. Vigilancia permanente de la seguridad operacional y
protección de la aviación civil. La vigilancia permanente de la seguridad
operacional y protección de la aviación civil por parte de la Autoridad Ae-
ronáutica, se ejerce sobre todas las actividades aeronáuticas mediante la
IXQFLyQ¿VFDOL]DGRUDWHQGLHQWHDDVHJXUDUTXHODVPLVPDVHVWpQFRQIRUPHV
con los estándares internacionales de seguridad aérea.
En ejercicio de sus funciones, la Autoridad Aeronáutica tendrá el acce-
so inmediato a los lugares donde se desarrollen actividades aeronáuticas,
conexas o de soporte y serán sancionados, conforme con la ley, quienes
impidan el acceso inmediato de sus funcionarios.
Artículo 17. 0RGL¿FDFLRQHV \ DFWXDOL]DFLRQHV GHO 5HJODPHQWR $HUR-
QiXWLFR&RORPELDQR±5$&. A partir de la entrada en vigencia de la presen-
WHOH\HO5HJODPHQWR$HURQiXWLFR&RORPELDQRVyORSRGUiVHUPRGL¿FDGR
o actualizado de conformidad con los requerimientos de la autoridad ae-
ronáutica, los avances tecnológicos del sector aeronáutico, las exigencias
de los organismos internacionales con quienes Colombia tenga suscritos
convenios y acuerdos legalmente adoptados, y por solicitud debidamente
fundamentada que cualquier gremio del sector aeronáutico colombiano de-
bidamente organizado solicite a la Autoridad Aeronáutica para garantizar
la adecuada prestación del servicio, contribuir a mejorar la seguridad aérea
e introducir los avances del sector en la prestación del servicio.
/DPRGL¿FDFLyQ\DFWXDOL]DFLyQGHO5$&SURFHGHUi DQWHHO&RPLWp1D-
cional de Seguridad Aérea de la Aviación Civil, presidido de manera inde-
legable por el Director General de la Aeronáutica Civil, en el cual estarán
representados las autoridades y todos los actores y gremios del sector; los
gremios aeronáuticos concurrirán a través de siete (7) delegados de diferen-
tes agremiaciones. La composición y elección democrática de sus miembros
se realizará en la forma que determine el reglamento.
/DVGHFLVLRQHVVHWRPDUiQSRUPD\RUtDFDOL¿FDGD \HQGRVYXHOWDVFX-
yos debates se adelantarán con no menos de quince (15) días entre uno y
RWUR\SUHYLDSXEOLFDFLyQ\GLIXVLyQDPSOLDGHORVSUR\HFWRVPRGL¿FDWRULRV
o de actualización.
Artículo 18. Financiación. La Financiera de Desarrollo Territorial S.A.
Findeter, en virtud de la presente ley, establecerá líneas especiales de re-
descuento y tasas compensadas direccionadas a las actividades aeronáuti-
cas de mayor impacto, dando especial preferencia a la aeronavegación en
los antiguos territorios nacionales y a la ampliación y fortalecimiento de
la cobertura de las empresas nacionales que incursionen en los mercados
internacionales. En todo caso estas líneas deberán facilitar el acceso al cré-
dito, leasing y descuento en condiciones preferenciales dirigidas a las auto-
ridades, empresarios y concesionarios aeronáuticos, de tal forma que se les
permitan la construcción, renovación y modernización de la infraestructu-
ra aeronáutica, la adquisición, renovación o repotenciación de aeronaves
\VXVHTXLSRVOD¿QDQFLDFLyQGHSURJUDPDVGHFDSDFLWDFLyQDFWXDOL]DFLyQ
y profesionalización del personal aeronáutico y en general de todas las
actividades comerciales, de servicios, capacitación e investigación relacio-
nadas con la aviación comercial que se adelanta en el país.
Los equipos, la infraestructura y demás activos vinculados al sector ae-
URQiXWLFRGHSURSLHGDGGHORVEHQH¿FLDULRVGHGLFKDVOtQHDVVHUYLUiQFRPR
garantías de las operaciones de redescuento.
T I T U L O III
DE LA NAVEGACION AEREA
CAPITULO I
Navegación aérea
Artículo 19. 'H¿QLFLyQ. Por navegación aérea se entiende el tránsito de
aeronaves por el espacio.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR