Gaceta del Congreso del 04-12-2013 - Número 996IPPPPL (Contenido completo) - 4 de Diciembre de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766969569

Gaceta del Congreso del 04-12-2013 - Número 996IPPPPL (Contenido completo)

Fecha de publicación04 Diciembre 2013
Número de Gaceta996
GACETA DEL CONGRESO 996 Miércoles, 4 de diciembre de 2013 Página 1
P O N E N C I A S
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXII - Nº 996 Bogotá, D. C., miércoles, 4 de diciembre de 2013 EDICIÓN DE 24 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER
DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO
57 DE 2013 SENADO
por medio de la cual se establecen criterios
para la contratación de conductores que prestan el
servicio individual de pasajeros y se dictan otras
disposiciones.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Iniciativa del honorable Senador Mauricio Liz-
cano, que por competencia fue asignada a la Co-
misión Sexta del Senado de la República dentro de
la cual su Mesa Directiva tuvo a bien asignarla al
suscrito para rendir la ponencia que a continuación
someto a estudio y discusión.
/DVPRGL¿FDFLRQHV UHDOL]DGDV\ FRQWHQLGDVHQ
este informe versan sobre la ampliación del objeto
que inicialmente se había contemplado, puesto que
la iniciativa, primero se refería únicamente a los
conductores del servicio de transporte individual
de pasajeros entiéndase conductores de taxi; en
mérito de la importancia y pertinencia del desa-
rrollo desde la generalidad del transporte público,
no es viable excluir las diferentes modalidades de
transporte que se ofrecen en el territorio nacional.
CONTEXTO
Dentro del marco de acciones y estrategias di-
señadas en el Plan Nacional de Desarrollo 2010-
2014, derrotero del plan de Gobierno del señor
Presidente, Juan Manuel Santos Calderón, se tiene
como meta frenar la informalidad laboral que obs-
taculiza el mejoramiento de la calidad de vida y
la optimización en términos productivos y econó-
micos de las empresas colombianas, consolidando
una cultura de formalización hacia la prosperidad
democrática.
Esa misma informalidad laboral por la que la
mayoría de los conductores del servicio público
ven vulnerado su derecho a permanecer en el em-
pleo, derecho traducido en la expectativa cierta de
HVWDELOLGDGDREWHQHUORVFRUUHVSRQGLHQWHVEHQH¿-
cios salariales y prestacionales, al establecimiento
de una jornada con el máximo de horas permitidas,
el pago de un salario igual a trabajo igual y, en
consecuencia, se ven obligados al desarrollo de su
labor en horarios extenuantes y hacer parte de la
llamada “guerra del centavo”.
Ponerle talanquera a esa informalidad no solo
será insumo para la prosperidad democrática en
temas laborales y un éxito en las prerrogativas ya
mencionadas, sin duda, también será gran contri-
bución al propósito de convertir la Seguridad Vial
en tema prioritario de la política pública y abono
para su fructífera ejecución; no es capricho del le-
gislador requerir que la idoneidad del conductor o
de quien aspira a serlo sea demostrada, algo hay
que tener presente y es que el desarrollo mismo del
contrato de transporte se desempeña con la obser-
vancia ineludible del principio de seguridad en la
prestación del servicio, máxime cuando son vidas
las que se confían a un conductor, entonces allí la
necesidad de formación y capacitación académica
en la prestación del servicio, y la exigencia de una
cultura de cero infracciones y multas de tránsito
juegan un papel predominante; para materializar
el cumplimiento del principio, no solo en términos
de seguridad vial de los usuarios del servicio sino
también en términos de seguridad personal en tanto
se exija una vinculación formal de los conductores
a empresas de transporte desde las cuales se podrá
HMHUFHUHOFRQWUROODYHUL¿FDFLyQGHOFXPSOLPLHQWR
del servicio en términos de calidad y pertinencia,
por lo que ha de ser también una de las soluciones
y freno al crecimiento alarmante de paseos millo-
Página 2 Miércoles, 4 de diciembre de 2013 GACETA DEL CONGRESO 996
narios y demás delitos que aprovechando la deci-
sión del usuario de optar por el transporte público
para realizar sus desplazamientos generan descon-
¿DQ]D\SUHRFXSDFLyQVREUHVXXVR
OBJETO DEL PROYECTO
El presente proyecto tiene como objetivo prin-
cipal dotar al ordenamiento jurídico de una ley
contentiva de criterios para la contratación labo-
UDOGHODVSHUVRQDVGHGLFDGDVDOR¿FLRGHFRQGXF-
tores de transporte público y la formalización de
su labor.
Se busca con la iniciativa, el cumplimiento de
JDUDQWtDVPtQLPDVGH VHJXULGDG\ H¿FLHQFLDHQOD
prestación del servicio de transporte público, al es-
tablecer como obligatoria la acreditación de la ido-
neidad y preparación de los conductores; la mate-
rialización de funciones de control y vigilancia por
parte de la Superintendencia de Puertos y Trans-
porte (SPT), sobre las empresas habilitadas y los
FRQGXFWRUHV D¿OLDGRV D HOODV UHVSHFWR DO FXPSOL-
miento de los requisitos de acreditación de forma-
ción para la prestación del servicio, la existencia
de vinculación laboral legal y el cumplimiento de
las exigencias que en materia laboral se despren-
den de un contrato, tanto para el trabajador como
para el empleador, en este caso los conductores
que prestan el servicio de transporte público en el
territorio nacional, se pretende que puedan tener
seguridad social, un salario y demás prerrogativas
contempladas en el ordenamiento jurídico.
MARCO LEGAL
Diversas disposiciones del ordenamiento jurí-
dico colombiano sirven como sustento normativo
para esta iniciativa:
En relación con el Carácter de Servicio Públi-
co del Transporte bajo la regulación del Estado,
IDFXOWDGRSDUD H[LJLU HO FXPSOLPLHQWR \ YHUL¿FD-
ción de requisitos y disposiciones que considere
necesarias para la operación del servicio en condi-
ciones de seguridad, calidad y accesibilidad, tene-
171 de 2001.
2. Del Carácter de Servicio Público del Transpor-
te: La operación del transporte público en Colom-
bia es un servicio público bajo la regulación del
Estado, quien ejercerá el control y la vigilancia
necesarios para su adecuada prestación en condi-
ciones de calidad, oportunidad y seguridad (…)”.
Referente al tema de Capacitación de con-
ductores, señalan la necesidad de que los con-
ductores de servicio público reciban capacitación
\REWHQJDQ FHUWL¿FDFLyQ HQORV WHPDVUHIHUHQWHV
a la prestación del servicio de transporte públi-
co, así lo consagra en primer lugar la Ley 769
GH&177PRGL¿FDGDSRVWHULRUPHQWHSRUHO
mente señala:
conductores de servicio público deben recibir ca-
SDFLWDFLyQ\REWHQHU ODFHUWL¿FDFLyQHQ ORVWHPDV
que determine el Ministerio de Transporte.”.
La capacitación mencionada debe ser entendi-
da como adicional a los requisitos exigidos para la
obtención de una licencia de conducción, sin olvi-
dar lo mencionado en las Bases para el Plan Nacio-
nal de Desarrollo 2010-2014, en el mismo sentido:
“Desarrollo de competencias y Formalización
para la Prosperidad
La ruta hacia la formalización pasa por el de-
VDUUROOR GH FRPSHWHQFLDV ODERUDOHV HVSHFt¿FDV
generadas a través del sistema de formación para
HOWUDEDMRFRQHO ¿QGHFXEULUODV QHFHVLGDGHVGH
corto plazo. Para hacer seguimiento a este pro-
SyVLWRVH IRPHQWDUi HOXVR GH ODFHUWL¿FDFLyQ GH
competencias laborales”.
Y Finalmente en relación al derecho de la for-
malización laboral de los conductores y el de-
recho a la seguridad social, la Ley 336 de 1996
señala:
“Artículo 34. Las empresas de transporte pú-
blico están obligadas a vigilar y constatar que
los conductores de sus equipos cuenten con la li-
cencia de conducción vigente y apropiada para el
VHUYLFLRDVt FRPRVX D¿OLDFLyQ DOVLVWHPD GHVH-
guridad social según lo prevean las disposiciones
legales vigentes sobre la materia. La violación de
lo dispuesto en este artículo acarreará las sancio-
nes correspondientes.
Artículo 36. Los conductores de los equipos
destinados al servicio público de transporte serán
contratados directamente por la empresa opera-
dora de transporte, quien para todos los efectos
será solidariamente responsable junto con el pro-
pietario del equipo.
La jornada de trabajo de quienes tengan a su
cargo la conducción u operación de los equipos
destinados al servicio público de transporte será
la establecida en las normas laborales y especia-
les correspondientes”.
De lo anterior se desprende el deber del legis-
lativo de establecer un marco de acción en la vin-
culación y los requisitos exigibles para la contrata-
ción de los conductores de servicio público.
Proposición:
Por lo anteriormente expuesto, solicito a la ho-
norable Comisión Sexta del Senado, se dé primer
debate al Proyecto de ley número 57 de 2013 Se-
nado, por medio de la cual se establecen criterios
para la contratación de conductores que prestan
el servicio individual de pasajeros y se dictan
otras disposiciones,FRQHOSOLHJR GHPRGL¿FDFLR-
nes propuesto a continuación.
Cordialmente,
Honorable Senador Plinio Olano Becerra,
Ponente.

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