Gaceta del Congreso del 04-12-2019 - Número 1179PSDPL (Contenido completo) - 4 de Diciembre de 2019 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 829199465

Gaceta del Congreso del 04-12-2019 - Número 1179PSDPL (Contenido completo)

Fecha de publicación04 Diciembre 2019
Número de Gaceta1179
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVIII - Nº 1179 Bogotá, D. C., miércoles, 4 de diciembre de 2019 EDICIÓN DE 21 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
                
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE PONENCIA PARA
SEGUNDO DEBATE EN CÁMARA DE
REPRESENTANTES AL PROYECTO DE
LEY NÚMERO 016 DE 2019 CÁMARA
por medio del cual se incentiva el uso de símbolos
patrios.
Bogotá, D C., noviembre 27 de 2019
Doctor:
CARLOS ALBERTO CUENCA CHAUX
Presidente Cámara de Representantes
Congreso de Colombia
La Ciudad
Asunto: Informe de ponencia para segundo
debate en Cámara de Representantes al Proyecto
de ley número 016 de 2019 Cámara, por medio del
cual se incentiva el uso de símbolos patrios.
Respetado Presidente:
En cumplimiento del encargo hecho por la
honorable Mesa Directiva de la Comisión Segunda
Constitucional de la Cámara de Representantes del
Congreso de la República y de conformidad con lo
establecido en el artículo 156 de la Ley 5ª de 1992,
procedo a rendir Informe de ponencia para segundo
debate en la Comisión Segunda Constitucional de
la Cámara de Representantes al Proyecto de ley
número 016 de 2019 Cámara, por medio del cual
se incentiva el uso de símbolos patrios.
El presente informe está compuesto por seis (6)
apartes, de la siguiente manera:
I. ANTECEDENTES
II. OBJETIVO Y TEXTO DEL PROYECTO
DE LEY
III. CONTEXTO HISTÓRICO
IV. MARCO JURÍDICO DEL PROYECTO
DE LEY
VI. TEXTO PROPUESTO PARA SEGUNDO
DEBATE
IV. PROPOSICIÓN
I. ANTECEDENTES
El Proyecto de ley número 016 de 2019 Cámara
fue radicado ante la Secretaría General de la Cámara
de Representantes el 23 de julio de 2019, por el
Representante a la Cámara, David Ricardo Racero
Mayorca, y designado en la Comisión Segunda
Constitucional como ponente el Representante
Abel David Jaramillo Largo, aprobado en primer
debate en la Comisión Segunda en sesión el día 6
de noviembre de 2019, Acta 14 de 2019. Publicado
en las Gacetas del Congreso números 664 de 2019
y 1058 de 2019.
II. OBJETIVO Y TEXTO DEL PROYECTO
DE LEY
Artículo 1°. Objeto. El presente proyecto de ley
busca incentivar el uso de símbolos patrios en el
país.
Artículo 2°. Sobre la izada de la Bandera
Nacional. Modifíquese el artículo 1° de la Ley 198
de 2005, quedando de la siguiente manera:
Artículo 1°. Ordénese la izada de la Bandera
Nacional y la colocación del Escudo Nacional,
de manera permanente y en todo el territorio
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donde funcionen entidades públicas nacionales,
departamentales, distritales o municipales; en las
guarniciones e instalaciones militares y de Policía,
y en los establecimientos educativos tanto públicos
como privados; así mismo, en las sedes de las
misiones diplomáticas y consulares de Colombia
en el exterior. La izada de la Bandera Nacional será
Página 2 Miércoles, 4 de diciembre de 2019 G 1179
igualmente obligatoria en las plazas públicas del
país.
Parágrafo 1°. La Bandera Nacional debe
estar siempre a la altura física requerida para que
nunca toque el suelo, además no podrá elaborarse
con ella ninguna clase de adornos que alteren su
representatividad. En ningún caso, la Bandera
Nacional podrá estar rota, sucia y/o en mal estado.
Parágrafo 2°. La Bandera Nacional deberá estar
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zonas de frontera del país.
Artículo 3°. Promoción de símbolos patrios en
zonas de frontera. Adiciónese un artículo nuevo a la
Ley 198 de 2005, quedando de la siguiente manera:
Artículo 1°. El Ministerio de Relaciones
Exteriores y el Ministerio de Educación Nacional
promoverán que en las zonas de frontera y aeropuertos
internacionales existan cartillas informativas y otros
medios publicitarios que den a conocer la historia
de los símbolos patrios establecidos en la Ley 12 de
1984.
Artículo 4°. Vigencia. La presente ley rige a partir
de su sanción y promulgación, derogando todas las
normas que le sean contrarias.
III. CONTEXTO HISTÓRICO
Colombia como Estado Social de Derecho,
democrática, participativa y pluralista, fundada
en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo
y la solidaridad de las personas que la integran y
en la prevalencia del interés general (Congreso de
la República, 1991), estipuló en su Constitución
Política que:
Artículo 14. Toda persona tiene derecho al
reconocimiento de su personalidad jurídica.
Ante esta situación de reconocimiento, es deber del
Estado promover y fomentar el autorreconocimiento
jurídico de las personas al interior del territorio
colombiano.
Parte de este reconocimiento es la promoción
de nuestros símbolos patrios. Pero la promoción y
reconocimiento de nuestros símbolos no solo son un
elemento jurídico, es una herramienta que permite
la construcción de sociedad. Una visión histórica y
crítica de nuestros símbolos patrios nos permitiría
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Por esta razón, se busca promover los símbolos
patrios en diferentes esferas de la sociedad
colombianos.
Es necesario crear una apropiación de los
espacios públicos mediante la puesta en escena
de los símbolos patrios, tales como plazas
públicas; entidades públicas, colegios, bibliotecas,
universidades e institutos de educación y todo tipo
de espacios de aprendizaje.
Así como ha sido evidente que, ante escenarios
de triunfo de deportistas, celebridades, académicos
y demás personalidades en el exterior, el país se ha
unido entorno a sus símbolos patrios plasmados en
banderas, camisetas y otros elementos; el país debe
naturalizar estos escenarios en los espacios públicos
donde la interacción social se promueva de manera
integral alrededor de sus símbolos.
IV. MARCO JURÍDICO DEL PROYECTO
DE LEY
La Ley 12 de 1984 estableció cuáles eran los
símbolos patrios de Colombia. El Decreto 1967 de
1991 reglamentó los lineamientos de la Ley 12 de
1984. En la Ley 198 de 1995 se ordena la imposición
de símbolos patrios en entidades públicas y
guarniciones militares.
TEXTO PROPUESTO PARA SEGUNDO
DEBATE AL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 016 DE 2019 CÁMARA
por medio del cual se incentiva el uso de símbolos
patrios.
El Congreso de la República
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto. El presente proyecto de ley
busca incentivar el uso de símbolos patrios en el
país.
Artículo 2°. Sobre la izada de la Bandera
Nacional. Modifíquese el artículo 1° de la Ley 198
de 2005, quedando de la siguiente manera:
Artículo 1°. Ordénese la izada de la Bandera
Nacional y la colocación del Escudo Nacional,
de manera permanente y en todo el territorio
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donde funcionen entidades públicas nacionales,
departamentales, distritales o municipales; en las
guarniciones e instalaciones militares y de Policía,
y en los establecimientos educativos tanto públicos
como privados; así mismo, en las sedes de las
misiones diplomáticas y consulares de Colombia
en el exterior. La izada de la Bandera Nacional será
igualmente obligatoria en las plazas públicas del
país.
Parágrafo 1°. La Bandera Nacional debe
estar siempre a la altura física requerida para que
nunca toque el suelo, además no podrá elaborarse
con ella ninguna clase de adornos que alteren su
representatividad. En ningún caso, la Bandera
Nacional podrá estar rota, sucia y/o en mal estado.
Parágrafo 2°. La Bandera Nacional deberá estar
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zonas de frontera del país.
Artículo 3°. Promoción de símbolos patrios en
zonas de frontera. Adiciónese un artículo nuevo a la
Ley 198 de 2005, quedando de la siguiente manera:
Artículo 1°. El Ministerio de Relaciones
Exteriores y el Ministerio de Educación Nacional
promoverán que en las zonas de frontera y aeropuertos
internacionales existan cartillas informativas y otros
medios publicitarios que den a conocer la historia
de los símbolos patrios establecidos en la Ley 12 de
1984.

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