Gaceta del Congreso del 04-12-2019 - Número 1181IPPL (Contenido completo) - 4 de Diciembre de 2019 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 829368261

Gaceta del Congreso del 04-12-2019 - Número 1181IPPL (Contenido completo)

Fecha de publicación04 Diciembre 2019
Número de Gaceta1181
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVIII - Nº 1181 Bogotá, D. C., miércoles, 4 de diciembre de 2019 EDICIÓN DE 39 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
                
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME PARA PONENCIA AL
PROYECTO DE LEY NÚMERO 023 DE 2019
CÁMARA
por medio de la cual se crean y organizan las
autoridades portuarias regionales y se dictan
otras disposiciones.
ACUMULADO AL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 188 DE 2019
por medio del cual se modica el porcentaje de
repartición de las contraprestaciones portuarias.
Honorable Representante
EMETERIO JOSÉ MONTES DE CASTRO
Presidente Comisión Sexta Constitucional
Permanente
Ciudad
Asunto: Informe para Ponencia al Proyecto
de ley número 023 de 2019 Cámara, “por
medio de la cual se crean y organizan las
autoridades portuarias regionales y se dictan
otras disposiciones”, Acumulado al Proyecto
de ley número 188 de 2019 “por medio del cual
se modica el porcentaje de repartición de las
contraprestaciones portuarias.
Honorable Presidente:
Atendiendo a la honrosa designación que se me
ha hecho por la Mesa Directiva de la Comisión
Sexta de la Cámara de Representantes, y en
cumplimiento del mandato Constitucional y de lo
dispuesto por la Ley 5ª de 1992, por la cual se expide
el reglamento del Congreso; el Senado y la Cámara
de Representantes, me permito rendir informe de
ponencia para primer debate al Proyecto de ley
número 023 de 2019 Cámara, para su primer
debate “por medio de la cual se crean y organizan
la autoridades portuarias regionales y se dictan
otras disposiciones”, Acumulado al Proyecto
de ley número 188 de 2019 “por medio del cual
se modica el porcentaje de repartición de las
contraprestaciones portuarias” en los siguientes
términos:
I. TRÁMITE DE LA INICIATIVA
La primera iniciativa legislativa “por medio
de la cual se crean y organizan las autoridades
portuarias regionales y se dictan otras
disposiciones” fue presentado bajo la radicación
del Proyecto de ley número 037 de 2011, por
el Senador Roberto Gerléin Echeverría ante la
Secretaría General del honorable Senado de la
Republica.
Así mismo y en la legislatura 2018-2019, ante
la Secretaría General de la honorable Cámara
de Representantes, se presentó un proyecto de
ley radicado para el número 037 de 2019, texto
propuesto como estaba radicado, contenía apartes
similares del Proyecto de autoría del Senador
Gerléin.
De la iniciativa que involucra esta iniciativa,
el 16 de septiembre de 2019, mediante escrito
radicado en la misma calenda, se solicita prórroga
a la ponencia, manifestación que otorga 30 días
calendario de plazo, respuesta que fue recibida
de parte de la Comisión Sexta Constitucional
Permanente, el día 19 de septiembre de 2019,
término que se cumple el 20 de septiembre,
interregno que está cumpliendo con este informe
de ponencia para primer debate, a usted radicado.
Dentro del término otorgado para rendir el
informe de ponencia se convocó a una mesa de
trabajo con los diferentes actores portuarios que
el día 10 de septiembre de 2019, en el salón de
reuniones de la Comisión Sexta Constitucional
Permanente.
Página 2 Miércoles, 4 de diciembre de 2019 G 1181
Acumulado al Proyecto de ley número 188 de
2019, “por medio del cual se modica el porcentaje
de repartición de las contraprestaciones
portuarias”, presentado por el Representante a la
Cámara León Fredy Muñoz.
Así las cosas, el presente proyecto de ley se
encuentra pendiente a su primer debate en la
Cámara de Representantes del Congreso.
OBJETO DE LOS CONTENIDOS DE LOS
PROYECTOS DE LEY ACUMULADOS
Artículo 1º. Objeto. Créense las Autoridades
Portuarias Regionales, como entes administrativos
de carácter descentralizado, del orden nacional,
con personería jurídica, autonomía administrativa
y patrimonio propio, adscritas al Ministerio de
Transporte.
Artículo 2º. Domicilio. Las Autoridades
Portuarias Regionales que por la presente ley se
crean, tendrán sede principal y domicilio legal en
cada uno de los Distritos Especiales Portuarios.
Artículo 3º. Objeto. Las Autoridades Portuarias
Regionales tendrán como objeto, la administración
y operación de manera descentralizada, autónoma,
integral y sistémica, de los puertos, muelles
y terminales, los canales de acceso, canales
navegables y canales privados, sus zonas de
    
la infraestructura de transporte que correspondan
a cada una de las zonas portuarias bajo su
jurisdicción.
Artículo 4º. Funciones básicas. A las Autoridades
Portuarias Regionales les corresponderá de
manera prevalente ejercer funciones de dirección,
planeación, gestión, ejecución, seguimiento,
evaluación, retroalimentación y prospección de
los puertos, muelles y terminales, los canales de
acceso, canales navegables y canales privados,
       
componentes de la infraestructura de transporte
que correspondan a cada una de las zonas
portuarias, bajo su jurisdicción.
Adicionalmente, será de competencia
prevalente de las Autoridades Portuarias
Regionales:
1. La regulación de los servicios portuarios
que presten las sociedades portuarias
ubicadas en la zona portuaria bajo su
jurisdicción, así como la autorización
y control de los servicios portuarios
básicos, para lograr que se desarrollen en
condiciones óptimas
productividad y seguridad.
    
tración, proyección, construcción,
conservación y explotación de las áreas o
zonas de uso público bajo su jurisdicción,
incluyendo los usos y servicios portuarios,
en coordinación con el Alcalde Distrital, y
demás autoridades competentes.
3. La optimización de la gestión económica
y la rentabilización del patrimonio y de los
recursos que tengan asignados.
4. El fomento de las actividades industriales
y comerciales, conexas con la actividad
portuaria.
5. La coordinación de los distintos modos de
transporte, que operen o se requieran para el
desarrollo y operación de la zona portuaria
bajo su jurisdicción.
Parágrafo 1°. El canal navegable del río
Magdalena en el Puerto de Barranquilla y
sus obras complementarias seguirán siendo
construidas, conservadas y mantenidas, con
recursos del Gobierno nacional. Sin perjuicio de
lo anterior, la Corporación Autónoma Regional
del Río Grande de la Magdalena (Cormagdalena),
o quien haga sus veces, seguirá teniendo bajo
su cargo las obras de encauzamiento, dragado
y mantenimiento del canal navegable a la Zona
Portuaria de Barranquilla.
Parágrafo 2°. Para todos los efectos, el canal
navegable del río Magdalena a la Zona Portuaria
de Barranquilla se inicia en un tramo marino de
2.8 kilómetros, medido desde el K0, hasta un
       
Bocas de Ceniza.
Parágrafo 3°. Adicional a lo anterior, el Instituto
Nacional de Vías (Invías), o quien haga sus veces
y las entidades del orden nacional y territorial,
del nivel central y descentralizado, deberán
siempre que sea necesario, aunar esfuerzos
presupuestales, técnicos, físicos para adelantar
obras de encauzamiento y mantenimiento en
el canal navegable del río Magdalena a la Zona
Portuaria de Barranquilla, así como en los últimos
30 kilómetros en el Canal del Dique, bajo la
coordinación de la Autoridad Portuaria y del
Ministerio de Transporte.
Artículo 5º. Concesiones portuarias. Las
autoridades autorizadas para tramitar, aprobar
     
mismas, y adelantar los procesos sancionatorios
contra las sociedades portuarias, recibirán y
escucharán los conceptos, recomendaciones
y oposiciones que formulen las Autoridades
Portuarias Regionales. En ningún caso se podrán
tramitar, aprobar u otorgar concesiones portuarias
       
positivo de la Autoridad Portuaria Regional.
Parágrafo. Igual prerrogativa tendrán las
Autoridades Portuarias Regionales respecto de
    

de 1991 y del otorgamiento de licencias portuarias
para la construcción y operación de embarcaderos,
muelles y demás instalaciones portuarias.
Artículo 6°. Contraprestaciones portuarias. El
60% de las contraprestaciones por la utilización
y goce temporal y exclusivo de las zonas de
uso público como riberas, playas y terrenos
G 1181 Miércoles, 4 de diciembre de 2019 Página 3
de bajamar, las recibirá la Autoridad Portuaria
Regional que tenga jurisdicción sobre la respectiva
zona portuaria. El 40% restante lo seguirán
recibiendo los distritos sede de la Autoridad
     
compromisos, en caso de que se hayan adquirido
con base en esos recursos. Cuando no se hayan
comprometido, tales recursos le corresponderán
a la entidad autorizada para tramitar, aprobar u
     
mismas.
Parágrafo. Las contraprestaciones por uso de la
      
entregados en concesión, tales como muelles,

infraestructura en general, y que hoy estén a favor
de las entidades concedentes, las recibirá en su
totalidad la correspondiente Autoridad Portuaria
Regional, incorporándose también a los ingresos
propios de esta entidad.
Artículo 7°. Regalías. El 50% de las regalías
que se produzcan por el manejo y exportación del
carbón a través de cualquier puerto ubicado en
una zona portuaria, será recibido por la Autoridad
Portuaria Regional a cargo de la misma.
Artículo 8°. Transferencia de bienes.
     
Portuarias Regionales que se crean mediante la
presente ley, la participación accionaria, así como
el derecho de dominio y la posesión real, material

y/o cualquier entidad de derecho público sobre los
   
Sociedades Portuarias Regionales de Santa Marta,
Barranquilla, Cartagena, Buenaventura, Tumaco
y Turbo, Antioquia.
    
mencionados en este artículo se realizará a favor
de la Autoridad Portuaria Regional, una vez
concluyan los contratos de concesión, en los
términos indicados en la Ley 1ª de 1991.
Artículo 9°. Dirección y administración.
La dirección y administración de la Autoridad
Portuaria Regional, en cada uno de los distritos
especiales de Cartagena de Indias, Santa Marta,
Barranquilla, Buenaventura, Tumaco y Turbo,
Antioquia, estará a cargo de una Junta Directiva y
un Director Ejecutivo, quien será su representante
legal. Su composición y funciones:
1. Adoptar los estatutos de la entidad, sus
reglamentos de funcionamiento y sus
reformas, inscribirlos o registrarlos todos
ellos en la Superintendencia de Puertos y
Transporte.
2. Dictar el reglamento interno y el manual
de funciones.
      
entidad y aprobar los planes, programas y
proyectos de la misma.
4. Fijar las tasas o tarifas de los servicios
que preste la entidad, así como las
contribuciones por valorización, etc., que
establezca con base en sus funciones.
5. Autorizar la participación de la entidad en
las sociedades y asociaciones que se creen
y organicen para el desarrollo de su misión
y el cumplimiento de sus objetivos.
6. Adoptar el presupuesto anual de ingresos,
gastos e inversiones, que incluirá las
asignaciones correspondientes a la planta
de personal adoptada.
7. Aprobar la adquisición o disposiciones
de los bienes inmuebles de la Autoridad
Portuaria Regional.
8. Delegar alguna o algunas de las funciones
de la entidad en otras entidades públicas,
así como celebrar y ejecutar los contratos
necesarios para el cumplimiento de su
objeto social, tales como de concesión o
administración delegada con otras personas
jurídicas, públicas o privadas.
9. Establecer la cuantía a partir de la cual,
los contratos o convenios que celebre el
Director Ejecutivo, requieren aprobación
previa de la Junta.
10. Establecer la cuantía a partir de la cual, los
Ejecutivos, requieren aprobación previa de
la Junta.
11. Autorizar al Director Ejecutivo para
delegar sus funciones en otros funcionarios
de la entidad.
12. Autorizar al Director Ejecutivo para
transigir, someter a arbitramento o para
suscribir compromisos, en relación con las
controversias o litigios en que la entidad
sea parte.
13. Utilizar las asesorías y servicios apropiados
y necesarios para elaborar la normatividad
que deberá aplicarse para el ejercicio de
las facultades legales especiales, que en
la presente ley se le otorgan a la entidad.
Igualmente, para elaborar, adoptar,
actualizar, poner en práctica y supervisar un
Plan Maestro Integral, así como los planes
de expansión portuaria que se requieran,
dentro del área de su jurisdicción.
Ejercer todas las funciones y expedir todos los
actos que sean indispensables para el…
Artículo 10. Composición de la Junta Directiva:
Un delegado del Presidente de la República.
Un delegado del Ministro de Transporte.
El Alcalde Distrital o su delegado, quien la
presidirá.
El Director General de la Agencia Nacional
de Infraestructura, o su delegado.
El Director Ejecutivo de Cormagdalena o
su delegado, solo cuando la zona portuaria

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