Gaceta del Congreso del 05-02-2004 - Número 21L (Contenido completo) - 5 de Febrero de 2004 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766716305

Gaceta del Congreso del 05-02-2004 - Número 21L (Contenido completo)

Fecha de publicación05 Febrero 2004
Número de Gaceta21
GACETA DEL CONGRESO 21 Jueves 5 de febrero de 2004 Página 1
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
SENADO Y CAMARA
G A C E T A D E L C O N G R E S O
AÑO XIII - Nº 21 Bogotá, D. C., jueves 5 de febrero de 2004 EDICION DE 24 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
S E N A D O D E L A R E P U B L I C A
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
L E Y E S S A N C I O N A D A S
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
ANGELINO LIZCANO RIVERA
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
LEY 874 DE 2004
(enero 2)
por medio de la cual se aprueban la Resolución A.724 (17), aprobada el siete (7) de noviembre de mil novecientos
noventa y uno (1991) - Enmiendas al Convenio Constitutivo de la Organización Marítima Internacional
(Institucionalización del Comité de Facilitación) y Anexo-Enmiendas al Convenio Constitutivo de la Organización
Marítima Internacional (Institucionalización del Comité de Facilitación) y la Resolución A.735 (18) aprobada el
cuatro (4) de noviembre de mil novecientos noventa y tres (1993) - Convenio Constitutivo de la Organización Marítima
Internacional y Anexo - Enmiendas al Convenio Constitutivo de la Organización Marítima Internacional.
El Congreso de la República
Visto los textos de la Resolución A.724 (17), aprobada el siete (7)
de noviembre de mil novecientos noventa y uno (1991) – Enmiendas
al Convenio Constitutivo de la Organización Marítima Internacional
(Institucionalización del Comité de Facilitación) y Anexo-Enmiendas
al Convenio Constitutivo de la Organización Marítima Internacional
(Institucionalización del Comité de Facilitación) y la Resolución
A.735 (18) aprobada el cuatro (4) de noviembre de mil novecientos
noventa y tres (1993) - Convenio Constitutivo de la Organización
Marítima Internacional y anexo - Enmiendas al Convenio Constitu-
tivo de la Organización Marítima Internacional, que a la letra dice:
(Para ser transcritos: Se adjuntan fotocopias de los textos íntegros
de los Instrumentos Internacionales mencionados).
«RESOLUCION A.724(17)
aprobada el 7 de noviembre de 1991
ENMIENDAS AL CONVENIO CONSTITUTIVO
DE LA ORGANIZACION MARITIMA INTERNACIONAL
(INSTITUCIONALIZACION DEL COMITE
DE FACILITACION)
LA ASAMBLEA,
RECORDANDO la Resolución A.640(16), aprobada en su
decimosexto período de sesiones ordinario, mediante la cual decidió
adoptar las medidas necesarias en su decimoséptimo período de
sesiones ordinario para aprobar enmiendas al Convenio constitutivo
de la OMI a fin de institucionalizar el Comité de Facilitación en dicho
Convenio constitutivo,
HABIENDO EXAMINADO las recomendaciones del Comité de
Facilitación relativas a las enmiendas propuestas al Convenio constitutivo
de la OMI y los pareceres del Consejo sobre esas recomendaciones,
1. APRUEBA las enmiendas al Convenio constitutivo de la Orga-
nización Marítima Internacional, cuyos textos figuran en el anexo de
la presente resolución, a saber:
– las enmiendas a los artículos 11, 15, 21, 25, 56 y 57;
– la adición de una nueva parte XI constituida por los nuevos
artículos 47 a 51;
– una nueva numeración de las actuales partes XI a XX;
– una nueva numeración de los actuales artículos 47 a 77;
– los consiguientes cambios en las referencias que se hacen a los
artículos con nueva numeración en los artículos 5, 6, 7, 8, 59, 60, 66,
67, 68, 70, 72, 73 y 74;
– los consiguientes cambios en las referencias que se hacen a las
partes con nueva numeración en los artículos 15 y 25 a); y
– el correspondiente cambio en el número del artículo a que se hace
referencia en el apéndice II;
2. PIDE al Secretario General de la Organización que deposite las
enmiendas aprobadas ante el Secretario General de las Naciones
Unidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 (anterior-
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mente artículo 67) del convenio constitutivo de la OMI, y que se haga
cargo de los instrumentos de aceptación y declaraciones tal como
dispone el artículo 73 (anteriormente artículo 68); e
3. INVITA a los Gobiernos Miembros a que acepten estas enmien-
das a la mayor brevedad posible tras haber recibido copias de ellas,
transmitiendo el oportuno instrumento de aceptación al Secretario
General de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 (anterior-
mente artículo 68) del Convenio.
ANEXO
ENMIENDAS AL CONVENIO CONSTITUTIVO
DE LA ORGANIZACION MARITIMA INTERNACIONAL
(INSTITUCIONALIZACION DEL COMITE
DE FACILITACION)
Artículo 11
El texto se sustituye por el siguiente:
La organización estará constituida por una Asamblea, un Consejo,
un Comité de Seguridad Marítima, un Comité Jurídico, un Comité de
Protección del Medio Marino, un Comité de Cooperación Técnica, un
Comité de Facilitación y los órganos auxiliares que la Organización
juzgue necesario crear en cualquier momento, y una Secretaría.
Artículo 15
El texto del párrafo 1) se sustituye por el siguiente:
1) decidir en cuanto a la convocación de toda conferencia interna-
cional o a la adopción de cualquier otro procedimiento idóneo para la
aprobación de convenios internacionales o de enmiendas a cuales-
quiera convenios Internacionales que hayan sido preparados por el
Comité de Seguridad Marítima, el Comité Jurídico, el Comité de
Protección del Medio Marino, el Comité de Cooperación Técnica, el
Comité de Facilitación u otros órganos de la Organización.
Artículo 21
El texto se sustituye por el siguiente:
a) El Consejo examinará los proyectos de programa de trabajo y de
presupuesto preparados por el Secretario General considerando las
propuestas del Comité de Seguridad Marítima, el Comité Jurídico, el
Comité de Protección del Medio Marino, el Comité de Cooperación
Técnica, el Comité de Facilitación u otros órganos de la organización
y, teniendo estas presentes, establecerá y someterá a la consideración
de la Asamblea el programa de trabajo y el presupuesto de la Organi-
zación, habida cuenta de los intereses generales y prioridades de la
Organización.
b) El Consejo se hará cargo de los informes, propuestas y recomen-
daciones del Comité de seguridad Marítima, el Comité Jurídico, el
Comité de Protección del Medio Marino, el Comité de Cooperación
Técnica, el Comité de Facilitación u otros órganos de la organización
y, junto con sus propias observaciones y recomendaciones, los trans-
mitirá a la Asamblea o, si esta no está reunida, a los Miembros, a fines
de información.
c) Las cuestiones regidas por los artículos 28, 33, 38, 43 y 48 no
serán examinadas por el Consejo hasta conocer la opinión del Comité
de Seguridad Marítima, el Comité Jurídico, el Comité de Protección
del Medio Marino, el Comité de Cooperación Técnica o el Comité de
Facilitación, según proceda.
Artículo 25
El texto del párrafo b) se sustituye por el siguiente:
b) Habida cuenta de lo dispuesto en la parte XVI y de las relaciones
que con otros organismos mantengan los correspondientes Comités en
virtud de los artículos 28, 33, 38, 43 y 48, en el tiempo que medie entre
períodos de sesiones de la Asamblea el Consejo será responsable del
mantenimiento de relaciones con otras organizaciones.
PARTE XI
Se intercala el nuevo texto siguiente:
Comité de Facilitación
Artículo 47
El Comité de Facilitación estará integrado por todos los Miembros.
Artículo 48
El Comité de Facilitación examinará todas las cuestiones que sean
competencia de la organización en relación con la facilitación del
tráfico marítimo internacional y, de modo especial:
a) desempeñará las funciones que a la organización le hayan sido o
puedan serle conferidas por aplicación directa de convenios interna-
cionales relativos a la facilitación del tráfico marítimo internacional,
especialmente respecto de la aprobación y enmiendas de reglas u otras
disposiciones, de conformidad con tales convenios;
b) habida cuenta de lo dispuesto en el artícu1o 25, el Comité de
Facilitación, a petición de la Asamblea o del Consejo o si se estima que
esto redundará en beneficio de su propia labor, mantendrá con otros
organismos la estrecha relación que pueda fomentar los objetivos de
la organización.
Artículo 49
El Comité de Facilitación someterá a la consideración del Consejo:
a) las recomendaciones y directrices que el Comité haya preparado;
b) un informe acerca de la labor desarrollada por el Comité desde
la celebración del precedente período de sesiones del Consejo.
Artículo 50
El Comité de Facilitación se reunirá por lo menos una vez al año.
Elegirá anualmente su Mesa y establecerá su Reglamento interior.
Artículo 51
No obstante lo que en contrario pueda figurar en el presente
Convenio, pero a reserva de lo dispuesto en el artículo 47, el Comité
de Facilitación se ajustará, en el ejercicio de las funciones que le hayan
sido conferidas por aplicación directa de cualquier convenio interna-
cional o de otro instrumento, o en virtud de lo dispuesto en estos, a las
pertinentes disposiciones del convenio o instrumento de que se trate,
especialmente respecto de las reglas que rijan el procedimiento apli-
cable.
Artículo 56 (pasa a ser artículo 61)
El texto se sustituye por el siguiente:
Todo Miembro que incumpla las obligaciones financieras que
tenga contraídas con la organización transcurrido un año desde la
fecha de vencimiento de aquellas, carecerá de voto en la Asamblea, el
Consejo, el Comité de Seguridad Marítima, el Comité Jurídico, el
Comité de Protección del Medio Marino, el Comité de Cooperación
Técnica y el Comité de Facilitación, a menos que la Asamblea, si lo
juzga oportuno, decida eximir del cumplimiento de esta disposición.
Artículo 57 (pasa a ser artículo 62)
El texto se sustituye por el siguiente:
Salvo disposición expresa en otro sentido que pueda figurar en
el presente convenio o en cualquier acuerdo Internacional que
confiera funciones a la Asamblea, al Consejo, al Comité de Segu-
ridad Marítima, al Comité Jurídico, al Comité de Protección del
Medio Marino, al Comité de Cooperación Técnica o al Comité de
Facilitación, la votación en estos órganos estará regida por las
disposiciones siguientes:
a) cada Miembro tendrá un voto;
b) las decisiones se tomarán por mayoría de votos de los Miembros
presentes y votantes y, aquellas para las cuales se necesite una mayoría
de votos de dos tercios, por una mayoría de dos tercios de los miembros
presentes;
c) a los efectos del presente Convenio, la expresión “Miembros
presentes y votantes” significa Miembros presentes que emitan un
voto afirmativo a negativo. Los Miembros que se abstengan de votar
se considerarán como “no votantes”.

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