Gaceta del Congreso del 05-03-2019 - Número 101 (Contenido completo) - 5 de Marzo de 2019 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 772921337

Gaceta del Congreso del 05-03-2019 - Número 101 (Contenido completo)

Fecha de publicación05 Marzo 2019
Número de Gaceta101
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVIII - Nº 101 Bogotá, D. C., martes, 5 de marzo de 2019 EDICIÓN DE 32 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
                
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
INFORME DE PONENCIA NEGATIVA PARA
PRIMER DEBATE PROYECTO DE LEY
NÚMERO 173 DE 2018 SENADO
por medio del cual se declara el Centro Geográco
de Colombia como Patrimonio Cultural de la
Nación, y se dictan otras disposiciones.
I. ANTECEDENTES DEL PROYECTO DE
LEY
El Proyecto de ley número 216 de 2018, “por
medio del cual se declara el Centro Geográco de
Colombia como Patrimonio Cultural de la Nación,
y se dictan otras disposiciones”, es de la autoría de
Jonatan Tamayo Pérez en calidad de Senador de la
República y fue presentado ante el Secretario General
del Congreso de la República el 5 de diciembre del
año en mención; posteriormente fue trasladado a
Comisión Segunda para elaborar la correspondiente
ponencia.
El 12 de diciembre fui designado ponente del
proyecto de ley anteriormente mencionado y en
cumplimiento a dicha designación, me permito
presentar los siguientes argumentos:
II. MARCO NORMATIVO
La exposición de motivos del Proyecto de ley
número 216 de 2018 presenta como marco normativo
de soporte de la iniciativa legislativa las siguientes
directrices:
En Colombia, tanto la legislación interna como
la Constitución y el Bloque de Constitucionalidad,
han procurado la protección del Patrimonio Cultural;
en ese sentido, se han desarrollado y adoptado las
siguientes normas:
• Normas internacionales:
Convención de la Unesco, París (Francia), del
17 de octubre de 2003, para la Salvaguardia del
Patrimonio Cultural Inmaterial.
• Normas constitucionales:
En cuanto a la normatividad nacional, desde la
Constitución Política de 1991 se reconoce en los
artículos 70, 71, 72, y 95 numeral 8, en los cuales
se hace referencia al deber del Estado de proteger el
Patrimonio Cultural de la Nación.
• Leyes, decretos y resoluciones:
1. Ley 136 de 1994, por la cual se dictan normas
tendientes a modernizar la organización y el
funcionamiento de los municipios, y dentro
de la que se prioriza el fomento a la cultura en
estos territorios.
2. Ley 397 de 1997. Ley General de Cultura,
      
constituido por bienes y valores culturales
expresión de la nacionalidad colombiana,
como las tradiciones, costumbres, hábitos, etc.
     
adiciona la Ley 397 de 1997, Ley General
de Cultura, y se dictan otras disposiciones,
y en la que el Ministerio de Cultura emite
procedimientos únicos para la protección y
salvaguardia del patrimonio.
4. Decreto número 2941 de 2009, por el cual se
reglamenta parcialmente la Ley 397 de 1997
        
correspondiente al Patrimonio Cultural de
la Nación de naturaleza inmaterial. El cual

cultura nacional.
se establecen los criterios, competencias,
requisitos y procedimientos para evaluar y
declarar un bien inmaterial como Bien de
Interés Cultural de Carácter Nacional y se
dictan otras disposiciones.
III. CONSIDERACIONES
Una vez revisada la exposición de motivos de la
iniciativa en estudio, es evidente que la propuesta
Página 2 Martes, 5 de marzo de 2019 G 101
carece de técnica legislativa y no tuvo en cuenta
       
este tipo de propuestas legislativas; a continuación
presentamos dichas consideraciones:
3.1 Consideraciones legales
Con base en la respuesta al radicado
MC00612E2019 tramitado ante el Ministerio de
Cultura, donde solicité concepto técnico sobre la
pertinencia y viabilidad del Proyecto de ley número
216-18. El concepto indica que mediante la Ley 397
  
2008 y lo desarrollado en la Constitución Política de
Colombia, se han consolidado los preceptos normativos
relacionados con el patrimonio cultural. En tal sentido,
es imperativo constatar que es el Sistema Nacional
de Patrimonio Cultural, bajo mecanismos y criterios
técnicos previstos en la ley, quienes determinan el
reconocimiento de algún territorio, objeto, predio, u
otro como Patrimonio Cultural.
Luego entonces, el autor de la iniciativa no tiene
en cuenta que con el proyecto de ley se está pasando
por encima de las funciones de la Dirección de
Patrimonio, la cual amparada bajo la Ley 397 de
      
Sistema Nacional de Patrimonio Cultural dando las
siguientes directrices:
“El manejo del patrimonio cultural de la Nación
se encuentra en cabeza de diferentes entidades
adscritas y dependencias de este Ministerio,
como la Dirección de Patrimonio, Dirección de
Cinematografía, Biblioteca Nacional, Museo
Nacional, Instituto Colombianos de Antropología e
Historia (INCANH), Archivo General de la Nación,
Instituto Caro y Cuervo”. La negrilla es nuestra.
Frente a la estructura y funciones del Sistema
Nacional de Patrimonio Cultural, la Ley 1185 de
2008 indica:
Artículo 5°. Sistema Nacional de Patrimonio
Cultural de la Nación. El Sistema Nacional de
Patrimonio Cultural de la Nación está constituido
por el conjunto de instancias públicas del nivel
nacional y territorial que ejercen competencias
sobre el patrimonio cultural de la Nación, por los
bienes y manifestaciones del patrimonio cultural
de la Nación, por los bienes de interés cultural y
sus propietarios, usufructuarios a cualquier título
y tenedores, por las manifestaciones incorporadas
a la Lista Representativa de Patrimonio Cultural
Inmaterial, por el conjunto de instancias y procesos de
desarrollo institucional, planicación, información,
y por las competencias y obligaciones públicas y de
los particulares, articulados entre sí, que posibilitan
la protección, salvaguardia, recuperación, conser-
vación, sostenibilidad y divulgación del patrimonio
cultural de la Nación.
Son entidades públicas del Sistema Nacional de
Patrimonio Cultural de la Nación, el Ministerio de
Cultura, el Instituto Colombiano de Antropología e
Historia, el Archivo General de la Nación, el Instituto
Caro y Cuervo, el Consejo Nacional de Patrimonio
Cultural, los Consejos Departamentales y Distritales
de Patrimonio Cultural y, en general, las entidades
estatales que a nivel nacional y territorial desarrollen,
nancien, fomenten o ejecuten actividades referentes
al patrimonio cultural de la Nación.
El Sistema Nacional de Patrimonio Cultural
estará coordinado por el Ministerio de Cultura,
para lo cual jará las políticas generales y dictará
normas técnicas y administrativas, a las que deberán
sujetarse las entidades y personas que integran dicho
sistema”.
Frente a la metodología para la declaratoria de
Bienes de Interés Cultural, la Ley 1185 de 2008
precisa:
“Artículo 8°. Procedimiento vara la declaratoria
de bienes de interés cultural.
a) Al Ministerio de Cultura, previo concepto
favorable del Consejo Nacional de
Patrimonio Cultural, le corresponde la
declaratoria y el manejo de los bienes de
interés cultural del ámbito nacional.
Son bienes de interés cultural del ámbito nacional
los declarados como tales por la ley, el Ministerio de
Cultura o el Archivo General de la Nación, en lo de
su competencia, en razón del interés especial que el
bien revista para la comunidad en todo el territorio
nacional;
b) A las entidades territoriales, con base en los
principios de descentralización, autonomía y
participación, les corresponde la declaratoria
y el manejo de los bienes de interés cultural del
ámbito departamental, distrital, municipal, de
los territorios indígenas y de las comunidades
negras de que trata la Ley 70 de 1993, a través
de las gobernaciones, alcaldías o autoridades
respectivas, previo concepto favorable del
correspondiente Consejo Departamental de
Patrimonio Cultural, o del Consejo Distrital
de Patrimonio Cultural en el caso de los
distritos.
Son bienes de interés cultural del ámbito de la
respectiva jurisdicción territorial los declarados
como tales por las autoridades departamentales,
distritales, municipales, de los territorios
indígenas y de los de las comunidades negras de
que trata la Ley 70 de 1993, en el ámbito de sus
competencias, en razón del interés especial que
el bien revista para la comunidad en una división
territorial determinada.
Los bienes de interés cultural del ámbito
departamental, distrital, municipal, de los territorios
indígenas y de las comunidades negras de que trata
la Ley 70 de 1993, pueden ser declarados como
bienes de interés cultural del ámbito nacional por el
Ministerio de Cultura en la forma prevista en el literal
a) de este artículo, en coordinación con el respectivo
Consejo Departamental o Distrital de Patrimonio
Cultural sobre los valores del bien de que se trate.
Para la declaratoria y el manejo de los bienes
de interés cultural se aplicará el principio
de coordinación entre los niveles nacional,
G 101 Martes, 5 de marzo de 2019 Página 3
departamental, distrital y municipal, de los
territorios indígenas y de los de las comunidades
negras de que trata la Ley 70 de 1993.
Procedimiento
La declaratoria de los bienes de interés cultural
atenderá el siguiente procedimiento, tanto en el
orden nacional como territorial:
1. El bien de que se trate se incluirá en una
Lista Indicativa de Candidatos a Bienes de
Interés Cultural por la autoridad competente
de efectuar la declaratoria.
2. Con base en la lista de que trata el numeral
anterior, la autoridad competente para la
declaratoria denirá si el bien requiere un
Plan Especial de Manejo y Protección.
3. Una vez cumplido el procedimiento descrito
en los dos numerales anteriores, el Consejo
Nacional de Patrimonio Cultural respecto de
los bienes del ámbito nacional, o el respectivo
Consejo Departamental o Distrital de
Patrimonio Cultural, según el caso, emitirá
su concepto sobre la declaratoria y el Plan
Especial de Manejo y Protección si el bien lo
requiriere.
4. Si el concepto del respectivo Consejo de
Patrimonio Cultural fuere favorable, la
autoridad efectuará la declaratoria y en el
mismo acto aprobará el Plan Especial de
Manejo y Protección si este se requiriere.
Parágrafo 1°. En caso de que la declaratoria de
que trata este artículo surgiere de iniciativa privada
o particular se seguirá el mismo procedimiento,
en cuyo caso el particular solicitante presentará el
respectivo Plan Especial de Manejo y Protección si
este se requiriese, y este será sometido a revisión del
respectivo Consejo de Patrimonio Cultural.
Parágrafo 2°. Revocatoria. La revocatoria del
acto de declaratoria de bienes de interés cultural
corresponderá a la autoridad que lo hubiera
expedido, previo concepto favorable del respectivo
Consejo de Patrimonio Cultural, en el caso en
que dichos bienes hayan perdido los valores que
dieron lugar a la declaratoria. Tratándose de
la revocatoria de declaratorias de monumentos
nacionales o bienes de interés cultural efectuadas
por el Ministerio de Educación, la revocatoria
corresponderá al Ministerio de Cultura”. La
negrilla es nuestra.
Finalmente, en el Decreto número 1080 de 2015
se recogen todas las normas donde se detallan los
procedimientos, características, valores que se
deben tener en cuenta cuando se aborda el tema
de Patrimonio Cultural, reiterando así que es
dicho Sistema Nacional de Patrimonio Cultural,
bajo criterios técnicos previstos en la ley, quienes
determinan el reconocimiento de algún territorio,
objeto, predio, u otro como Patrimonio Cultural.
3.2 Impactoscaldelproyectodeley
De acuerdo al concepto solicitado mediante
radicado 1-2019-00319 al Ministerio de Hacienda,
        
      
       
concepto indica que:

del proyecto de ley dependerá de la priorización que
de las mismas realice cada una de las entidades o
sectores involucrados del nivel nacional, atendiendo
la disponibilidad de recursos que se apropien en
el Presupuesto General de la Nación para cada

autonomía presupuestal consagrado en el artículo 110
de 1996) que al respecto establece:
“Los órganos que son una sección en el Presupuesto
General de la Nación, tendrán la capacidad de
contratar y comprometer a nombre de la persona
jurídica de la cual hagan parte, y ordenar el gasto
en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en
la respectiva sección, lo que constituye la autonomía
presupuestal a que se reeren la Constitución
Política y la ley. Estas facultades estarán en cabeza
del jefe de cada órgano quien podrá delegarlas en
funcionarios del nivel directivo o quien haga sus
veces, y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas
consagradas en el Estatuto General de Contratación
de la Administración Pública y en las disposiciones
legales vigentes.
Por tanto, el artículo 110 del Estatuto Orgánico del
Presupuesto otorgó a los órganos públicos que son
secciones presupuestales y a los que tiene personería
jurídica la facultad de comprometer los recursos y
ordenar el gasto dentro de los límites establecidos por
la Constitución Política y la ley, lo cual precisa que
es el ordenador del gasto quien ejecuta los recursos
apropiados en la respectiva sección presupuestal. Así,
corresponde a la entidad competente, en el marco
de su autonomía, priorizar los recursos aprobados
en la Ley Anual de Presupuesto, para atender las
necesidades de gasto en la correspondiente vigencia

En la Sentencia C-343 de 1995, el Magistrado
Vladimiro Naranjo Mesa señaló que: “La iniciativa
parlamentaria para presentar proyectos de ley que
decreten gasto público, no conlleva la modicación
o adición del Presupuesto General de la Nación.
Simplemente esas leyes servirán de título para
que posteriormente, a iniciativa del Gobierno, se
incluyan en la ley anual de presupuesto las partidas
necesarias para atender esos gastos”.
3.3.Consideracionesnales
El proyecto de ley puesto a consideración del
honorable Congreso de la República es sin duda un
reconocimiento a la región llanera, para fortalecer
el sentido de pertenencia hacia la cultura de esta y
fomentar el turismo; sin embargo, al no considerar
  
se mencionaron anteriormente, hacen inviable la
iniciativa.

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