Gaceta del Congreso del 05-04-2018 - Número 113PL (Contenido completo)
Fecha de publicación | 05 Abril 2018 |
Número de Gaceta | 113 |
PROYECTOS DE LEY
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVII - Nº 113 Bogotá, D. C., jueves, 5 de abril de 2018 EDICIÓN DE 44 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 204 DE 2018
SENADO
SRUPHGLRGHODFXDOVHPRGL¿FDHODUWtFXOR
GHO&yGLJR3HQDOVREUHUHWUDFWDFLyQHQORVGHOLWRV
de Injuria y Calumnia.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. 2EMHWR0RGL¿FDUHODUWtFXORGHO
Código Penal sobre la retractación en los delitos de
injuria y calumnia.
Artículo 2°. 0RGL¿FDFLyQ. Modifíquese el
artículo 225 del Código Penal sobre la retractación
en los delitos de injuria y calumnia, el cual quedará
así:
Artículo 225. Retractación. No habrá lugar a
UHVSRQVDELOLGDGVLHODXWRURSDUWtFLSHGHFXDOTXLHUD
GH ODV FRQGXFWDV SUHYLVWDV HQ HVWH WtWXOR VH
UHWUDFWDUHYROXQWDULDPHQWH DQWHV GH OD UHDOL]DFLyQ
GHODSULPHUDDXGLHQFLDGHLPSXWDFLyQ
6L HO DXWRU R SDUWtFLSH GH FXDOTXLHUD GH ODV
FRQGXFWDV SUHYLVWDV HQ HVWH WtWXOR VH UHWUDFWDUH
YROXQWDULDPHQWH DQWHV GH OD UHDOL]DFLyQ GH OD
SULPHUDDXGLHQFLDGHDFXVDFLyQODSHQDVHUHGXFLUi
KDVWDODPLWDG
6L HO DXWRU R SDUWtFLSH GH FXDOTXLHUD GH ODV
FRQGXFWDV SUHYLVWDV HQ HVWH WtWXOR VH UHWUDFWDUH
YROXQWDULDPHQWH DQWHV GH SURIHULUVH VHQWHQFLD GH
SULPHUDR~QLFDLQVWDQFLDODSHQDVHUHGXFLUiKDVWD
XQDWHUFHUDSDUWH
1R VH SRGUi LQLFLDU DFFLyQ SHQDO VL OD
UHWUDFWDFLyQRUHFWL¿FDFLyQVHKDFHS~EOLFDDQWHVGH
TXHHORIHQGLGRIRUPXOHODUHVSHFWLYDGHQXQFLD
Parágrafo /D SXEOLFDFLyQ GH OD UHWUDFWDFLyQ
WLHQHTXHVHU DFRVWDGHO UHVSRQVDEOH\GHEHGDUVH
HQHOPLVPRPHGLR\FRQODVPLVPDVFDUDFWHUtVWLFDV
HQTXHVHGLIXQGLyODLPSXWDFLyQ RHQHOTXHVHxDOH
HOIXQFLRQDULRMXGLFLDOHQORVGHPiVFDVRV
Artículo 3°. Vigencia. La presente ley rige a partir
de su promulgación.
De los honorables Congresistas,
I. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
&RQHO¿QGHUHDOL]DUODH[SRVLFLyQGHPRWLYRV
del presente proyecto de ley, y argumentar la
relevancia de aprobación del mismo, este acápite
se ha divido en seis (6) partes que presentan
de forma ordenada la importancia del tema, las
cuales son las siguientes:
1. Antecedentes y descripción del problema.
2. Objetivos del proyecto de ley.
3. Fundamento constitucional y legal, y
,PSDFWR¿VFDO
1. $QWHFHGHQWHV\GHVFULSFLyQGHOSUREOHPD
Esta iniciativa legislativa se presenta por la
necesidad que surge de regular la retractación
contemplada para los delitos de injuria y calumnia
establecida en el artículo 225 del Código Penal,
dado que la actual regulación pareciera que
privilegia a quien cometiere el delito y no a la
víctima, en la medida que el victimario puede
retractarse hasta antes de la sentencia de primera
o única instancia y no habrá responsabilidad
penal.
Considerando lo anterior, y que en la actualidad
se presentan bastantes problemas por la comisión de
Página 2 Jueves, 5 de abril de 2018 GACETA DEL CONGRESO 113
estos delitos, y así mismo que la retractación hace
que la víctima sea perjudicada y no tenga derecho
a su reparación dado que la responsabilidad penal
VH H[WLQJXH HV QHFHVDULR JUDGXDU OD UHWUDFWDFLyQ
establecida en al artículo 225 del Código Penal, en la
medida que se estimule que el proceso penal termine
antes de la audiencia de imputación, de no ser así
habría responsabilidad penal con disminución de la
VDQFLyQSHURQRH[WLQFLyQGHODSHQD
Esta regulación propuesta evita un desgaste
judicial potencial innecesario, y contribuye a
descongestionar la justicia de procesos judiciales que
DYDQ]DQKDVWDúltima medida, pero que no terminan
en la aplicación efectiva de la sanción penal, pues
como se denotó basta la retractación para que todo
lo actuado sea en vano.
Debe hacerse énfasis en que esta circunstancia
actual propicia que se cometa este delito y en últimas
el victimario no sea sancionado, lo que produce
diferentes efectos dañinos a la víctima en el lapso
que dura la injuria o calumnia hasta la retractación,
GHWDO PDQHUDFRQ OD H[WLQFLyQGH ODVDQFLyQ SHQDO
se deja sin protección a la víctima, quien ha sufrido
diferentes tipos de perjuicios en este tiempo y quien
no podrá obtener reparación alguna.
Cabe destacar que este problema va en contravía
del derecho al buen nombre y a la honra consagrado
Política de Colombia, así como diferentes tratados
internacionales donde también se protegen estas
garantías, tales como la Declaración Universal de
los Derechos Humanos, la Declaración Americana
de los Derechos y Deberes del Hombre, El Pacto
Internacional de los Derechos Civiles y Políticos,
y la Convención Americana sobre los Derechos
Humanos, entre otras.
Con base en todo lo anterior, es necesario regular
la retractación contemplada en el artículo 225 del
Código Penal y proteger realmente el bien jurídico de
ODLQWHJULGDGPRUDOHYLWDQGRODGLODFLyQLQMXVWL¿FDGD
de perjuicios en el tiempo que dura el proceso penal
por estos delitos, para lo cual se propone la siguiente
PRGL¿FDFLyQ
COMPARACIÓN DE LOS CAMBIOS PROPUESTOS
5HJXODFLyQDFWXDO 5HJXODFLyQSURSXHVWD
$UWtFXOR. 5HWUDFWDFLyQ.
No habrá lugar a responsa-
bilidad si el autor o partícipe
de cualquiera de las conduc-
tas previstas en este título, se
retractare voluntariamente
antes de proferirse sentencia
de primera o única instancia,
siempre que la publicación
de la retractación se haga
a costa del responsable, se
cumpla en el mismo medio
y con las mismas caracterís-
ticas en que se difundió la
imputación o en el que seña-
le el funcionario judicial, en
los demás casos.
$UWtFXOR. 5HWUDFWDFLyQ.
No habrá lugar a responsa-
bilidad si el autor o partícipe
de cualquiera de las conduc-
tas previstas en este título, se
retractare voluntariamente
DQWHVGH ODUHDOL]DFLyQ GHOD
primera audiencia de impu-
tación.
Si el autor o partícipe de
cualquiera de las conductas
previstas en este título, se
retractare voluntariamente
DQWHVGH ODUHDOL]DFLyQ GHOD
primera audiencia de acusa-
ción, la pena se reducirá has-
ta la mitad.
COMPARACIÓN DE LOS CAMBIOS PROPUESTOS
5HJXODFLyQDFWXDO 5HJXODFLyQSURSXHVWD
No se podrá iniciar acción
penal, si la retractación o
UHFWL¿FDFLyQVHKDFH S~EOLFD
antes de que el ofendido for-
mule la respectiva denuncia.
Si el autor o partícipe de
cualquiera de las conductas
previstas en este título, se
retractare voluntariamente
antes de proferirse sentencia
de primera o única instancia,
la pena se reducirá hasta una
tercera parte.
No se podrá iniciar acción
penal, si la retractación o
UHFWL¿FDFLyQVHKDFH S~EOLFD
antes de que el ofendido for-
mule la respectiva denuncia.
3DUiJUDIR. La publicación
de la retractación tiene que
ser a costa del responsable, y
debe darse en el mismo me-
dio y con las mismas carac-
terísticas en que se difundió
la imputación o en el que se-
ñale el funcionario judicial,
en los demás casos.
2. 2EMHWLYRVGHOSUR\HFWRGHOH\
El objetivo general del proyecto de Ley es el
siguiente:
bre la retractación en los delitos de injuria y
calumnia.
A través de esta declaratoria, se pretende conse-
JXLUORVVLJXLHQWHVREMHWLYRVHVSHFt¿FRV
- Proteger el Derecho a la honra y buen nom-
bre.
- Evitar la congestión judicial por los delitos
de injuria y calumnia.
+DFHUH¿FLHQWHORVSURFHVRVMXGLFLDOHVSRUORV
delitos de injuria y calumnia.
- Crear conciencia en la sociedad sobre las
incidencias y consecuencias por la comisión de los
delitos de injuria y calumnia.
3. )XQGDPHQWRFRQVWLWXFLRQDO\OHJDO
$ FRQWLQXDFLyQ VH H[SRQGUiQ ODV SULQFLSDOHV
fuentes normativas que rigen el presente proyecto de
OH\FRQHO¿QGHGRWDUGHIXQGDPHQWDFLyQMXUtGLFDOD
iniciativa presentada.
3.1. &RQVWLWXFLyQ3ROtWLFD
Como se mencionó, en la Constitución Política
de Colombia hay diferentes artículos que protegen la
Honra y el Buen Nombre de las personas en nuestro
país, tales son los artículos 2, 15 y 21 de la Carta
Política, los cuales se transcriben LQH[WHQVR:
Artículo 2°. 6RQ ¿QHV HVHQFLDOHV GHO (VWDGR:
servir a la comunidad, SURPRYHUOD SURVSHULGDG
JHQHUDO \ JDUDQWL]DU OD HIHFWLYLGDG GH ORV
SULQFLSLRVGHUHFKRV\GHEHUHVFRQVDJUDGRVHQOD
&RQVWLWXFLyQ; facilitar la participación de todos en
las decisiones que los afectan y en la vida económica,
política, administrativa y cultural de la Nación;
defender la independencia nacional, mantener la
GACETA DEL CONGRESO 113 Jueves, 5 de abril de 2018 Página 3
integridad territorial y asegurar la convivencia
SDFt¿FD\ODYLJHQFLDGHXQRUGHQMXVWR
/DV DXWRULGDGHV GH OD 5HS~EOLFD HVWiQ
LQVWLWXLGDV SDUD SURWHJHU D WRGDV ODV SHUVRQDV
UHVLGHQWHVHQ&RORPELDHQVXYLGDKRQUDELHQHV
FUHHQFLDV\ GHPiVGHUHFKRV \OLEHUWDGHV, y para
asegurar el cumplimiento de los deberes sociales
del Estado y de los particulares. (Resaltado fuera de
WH[WR
$UWtFXOR7RGDVODVSHUVRQDVWLHQHQGHUHFKR
a su intimidad personal y familiar y a VX EXHQ
QRPEUH, y HO(VWDGRGHEH UHVSHWDUORV\ KDFHUORV
UHVSHWDU. De igual modo, tienen derecho a conocer,
DFWXDOL]DU\UHFWL¿FDUODVLQIRUPDFLRQHVTXHVHKD\DQ
recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos
de entidades públicas y privadas. (Resaltado fuera
GHWH[WR
(…)
$UWtFXOR 6H JDUDQWL]D HO GHUHFKR D OD
KRQUD. La ley señalará la forma de su protección.
5HVDOWDGRIXHUDGHWH[WR
3.2. /HJLVODFLyQ
Sobre la legislación aplicable al asunto, cabe
destacar que principalmente es lo referente al
Título V del Código Penal sobre los delitos contra
la integridad moral, dado que en este apartado
se regulan los delitos de injuria y calumnia, y
también lo respectivo a la retractación que se
SUHWHQGHPRGL¿FDU(O WH[WR GH ODOH\PHQFLRQD
lo siguiente:
TÍTULO V
DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD MORAL
CAPÍTULO ÚNICO
'HODLQMXULD\ODFDOXPQLD
$UWtFXOR. Injuria. El que haga a otra persona
imputaciones deshonrosas, incurrirá en prisión
GH XQR D WUHV DxRV \ PXOWD GH GLH] D
mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales
vigentes.
$UWtFXOR . Calumnia. El que impute
falsamente a otro una conducta típica, incurrirá
en prisión de uno (1) a cuatro (4) años y multa de
GLH] D PLO VDODULRV PtQLPRV OHJDOHV
mensuales vigentes.
(…)
$UWtFXOR . 5HWUDFWDFLyQ. No habrá lugar a
responsabilidad si el autor o partícipe de cualquiera
de las conductas previstas en este título, se retractare
voluntariamente antes de proferirse sentencia de
primera o única instancia, siempre que la publicación
de la retractación se haga a costa del responsable,
se cumpla en el mismo medio y con las mismas
características en que se difundió la imputación o en
el que señale el funcionario judicial, en los demás
casos.
No se podrá iniciar acción penal, si la retractación
R UHFWL¿FDFLyQ VH KDFH S~EOLFD DQWHV GH TXH HO
ofendido formule la respectiva denuncia.
3.3. -XULVSUXGHQFLD
Sobre el asunto a tratar y la jurisprudencia
relacionada con el tema, vale la pena destacar
tres pronunciamientos de la Corte Constitucional
GRQGH VH KD DQDOL]DGR OD PDWHULD 3ULPHUR HVWi
la Sentencia C-489 de 2002, donde se declaró
Código Penal, donde se establece como causal
GH H[WLQFLyQ GH OD DFFLyQ SHQDO HO FDVR GH OD
retractación. En segundo lugar, se encuentra la
Sentencia C-417 de 2009, pronunciamiento en el
FXDO VH GHFODUD LQH[HTXLEOH HO QXPHUDO SULPHUR
del artículo 224 del Código Penal que no permitía
aportar pruebas en caso de injuria y calumnia
en contra y relación de un sujeto que ya había
obtenido sentencia absolutoria sobre los hechos
que versan las imputaciones desfavorables. Por
último, está el caso de la Sentencia C-635 de
2014 donde recordó pronunciamientos anteriores,
y entiende que la retractación es constitucional y
legítima.
Como se observó en el marco normativo,
H[LVWHQP~OWLSOHVQRUPDVGH RUGHQFRQVWLWXFLRQDO
\OHJDO TXH DPSDUDQ OD ¿JXUD GHOD UHWUDFWDFLyQ
en nuestro ordenamiento jurídico, sin embargo, es
GDGR D HVWD FRUSRUDFLyQ UHJXODU WDO ¿JXUD HQ OD
medida que se evite incurrir en procesos judiciales
innecesarias y sobre todo se proteja efectivamente
el buen nombre y honra de los ciudadanos de
nuestro país.
4. ,PSDFWR¿VFDO
De conformidad con lo presentado, pero
HVSHFt¿FDPHQWHFRQHODUWtFXOR GHOD/H\ GH
2003, los gastos que genere la presente iniciativa
se entenderán incluidos en los presupuestos y en
el Plan Operativo Anual de Inversión de la entidad
competente. Teniendo en cuenta lo anterior, el
presente proyecto de ley no tiene un impacto
¿VFDO QHJDWLYR HQ ODV ¿QDQ]DV GHO *RELHUQR
Central o cualquier otra entidad pública, por el
FRQWUDULRVLJQL¿FDUtD XQ DKRUURGH SUHVXSXHVWR HQ
la Rama Judicial en la medida que se tiende a su
descongestión.
3RU WRGR OR H[SUHVDGR DQWHULRUPHQWH SRQHPRV
a consideración del Congreso de la República
el presente proyecto, esperando contar con su
aprobación.
De los honorables Congresistas,
SENADO DE LA REPÚBLICA
Secretaría General
(Arts. 139 y ss. Ley 5ª de 1992)
El día 3 del mes de abril del año 2018 se radicó en
este Despacho el Proyecto de ley número 204, con
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba