Gaceta del Congreso del 05-05-2009 - Número 271PL (Contenido completo) - 5 de Mayo de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766844105

Gaceta del Congreso del 05-05-2009 - Número 271PL (Contenido completo)

Fecha de publicación05 Mayo 2009
Número de Gaceta271
Gaceta del congreso 271 Martes 5 de mayo de 2009 Página 1
P R O Y E C T O S D E L E Y
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
AÑO XVIII - Nº 271 Bogotá, D. C., martes 5 de mayo de 2009 EDICION DE 4 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
S E N A D O D E L A R E P U B L I C A
JESÚS ALFONSO RODRIGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NUMERO 301 DE 2009
SENADO
por la cual se prohíbe realizar descuentos a las mesadas
pensionales adicionales de junio y de diciembre.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Sobre las mesadas adicionales de junio y de
diciembre que conforme a la ley y a las Convenciones Co-
lectivas de Trabajo tengan derecho a recibir los pensionados
por jubilación, vejez, invalidez y sobrevivientes de todos los
órdenes y sectores, así como los retirados y pensionados de
las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, no se podrá
realizar por parte de la respectiva entidad pagadora o admi-
nistradora descuento alguno que tenga el carácter de aporte o
descuento scal o parascal.
Artículo 2°. La presente ley rige a partir de la fecha de
su promulgación y deroga las disposiciones que le sean con-
trarias.
Presentado a consideración del honorable Senado de la
República por el suscrito Senador,
Darío Angarita Medellín,
Senador de la República.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Honorables Senadores de la República:
Presento a su amable consideración el proyecto de ley:
por la cual se prohíbe realizar descuentos a las mesadas
pensionales adicionales de junio y de diciembre.
Esta iniciativa persigue evitar que por vía de interpreta-
ción las entidades administradoras y pagadoras de pensiones
realicen sobre las mesadas adicionales de junio y de diciem-
bre, que reciben los pensionados así como los retirados y
pensionados de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacio-
nal, descuentos scales o parascales tales como aportes al
Fondo de Solidaridad Pensional, a n de salvaguardar en su
integridad el valor de estas mesadas, comúnmente conocidas
como “prima de junio” y “prima de navidad” y de esta ma-
nera evitar que se deteriore este importante ingreso para los
pensionados.
Antecedentes y justicación
El Decreto 1073 de 2002, modicado por el Decreto 994
de 2003, regula algunos aspectos relacionados con los des-
cuentos permitidos a las mesadas pensionales como a conti-
nuación se transcribe:
“Artículo 1°. Descuentos de mesadas pensionales. De
conformidad con el artículo 38 del Decreto 758 de 1990, en
concordancia con el artículo 31 de la Ley 100 de 1993, la
administradora de pensiones o institución que pague pen-
siones, deberá realizar los descuentos autorizados por la ley
y los reglamentos. Dichos descuentos se realizarán previo el
cumplimiento de los requisitos legales. La administradora
de pensiones o institución que pague pensiones desconta-
rá de las mesadas pensionales las cuotas o la totalidad de
los créditos o deudas que contraen los pensionados en favor
de su organización gremial, Fondos de Empleados y de las
Cooperativas, así como las cuotas a favor de las Cajas de
Compensación Familiar para efectos de la aliación y de las
cuotas mensuales por este concepto, de conformidad con lo
establecido en las Leyes 71 y 79 de 1988.
Las instituciones pagadoras de pensiones no están obli-
gadas a realizar otro descuento diferente a los autorizados
por la ley y los reglamentados por el presente decreto, sal-
vo aceptación de la misma institución. En este caso para el
Fondo de Pensiones Públicas del nivel nacional, Fopep, el
Consejo Asesor deberá rendir concepto favorable cuando se
trate de estos descuentos.
Parágrafo. De conformidad con los artículos 50 y 142 de
la Ley 100 de 1993, los descuentos de que tratan estos artí-
culos no podrán efectuarse sobre las mesadas adicionales.
Artículo 2°. Requisitos para que procedan los descuen-
tos. Para efectos de realizar los descuentos de que trata el
artículo anterior se deben cumplir los siguientes requisitos
por parte de las entidades a favor de las cuales se va a rea-
lizar el descuento:
1. Presentación de la autorización expresa y escrita del
pensionado.
2. Si el descuento es a favor de las asociaciones de pen-
sionados, deberá acreditarse la vigencia de su personería
jurídica y la representación legal, mediante certicado ex-
pedido por autoridad competente. Además deberá acreditar
la calidad de asociado del pensionado a la fecha de contraer
la deuda.
3. Si el descuento se hace a favor de las Cooperativas o
Fondos de Empleados, deberá acreditarse la vigencia de su

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