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Gaceta del Congreso del 05-05-2006 - Número 101PL (Contenido completo)

Fecha de publicación05 Mayo 2006
Número de Gaceta101
GACETA DEL CONGRESO 101 Viernes 5 de mayo de 2006 Página 1
PROYECTO DE LEY NUMERO 267 DE 2006 SENADO
por la cual se declara los cerros de Bogotá Parque Nacional
Natural Bacatá.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. Declárese los Cerros de Bogotá, D. C., Parque
Nacional Natural Bacatá.
Artículo 2º. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo
Territorial, por intermedio de la Unidad Administrativa Especial
del Sistema Nacional de Parques Naturales, UAESPNN, esta-
blecerán las coordenadas del área a protegerse e integrarán este
nuevo Parque Natural Bacatá al Sistema de áreas protegidas de
la Nación patrimonio natural, ecológico y ambiental de todos los
colombianos.
Artículo 3º. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo
Territorial adelantará conjuntamente con el Instituto de Investi-
gaciones Alexánder Von Humboldt todo lo relacionado con in-
ventarios, caracterizaciones y estudios de conservación de la bio-
diversidad, de fauna y f‌lora del Parque Nacional Natural Bacatá
de los Cerros de Bogotá.
Parágrafo. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo
Territorial, a través del Sistema de Parques Nacionales Natura-
les, UAESPNN, tendrá 6 meses a partir de la promulgación de
la presente ley para la delimitación total del área declarada como
Parque Nacional Natural Bacatá.
Artículo 4º. La presente ley rige a partir de su promulgación y
deroga todas las normas que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Luis Alberto Gil Castillo, Luis Fernando González L. honora-
bles Senadores.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Antecedentes
Los cerros de Bogotá en los últimos años se han convertido en
toda una controversia nacional por el deterioro que han venido te-
niendo, principalmente por parte de los urbanizadores tanto lega-
les como ilegales, tema específ‌ico con el cual no queremos entrar
a controvertir porque consideramos que debe primar el interés
común, el interés nacional y no como hasta el momento hemos
visto estupefactos todos los colombianos reina sobre nuestros ce-
rros el interés particular, unos pocos vienen degradando y usu-
fructuando un patrimonio que pertenece a todos los bogotanos y
a la Nación. No pretendemos adentrarnos en cifras y estadísticas
de constructores y viviendas legales o ilegales, creemos que de-
bemos tomar en conjunto la prioridad colectiva que es el derecho
a tener para nuestras futuras generaciones los espectaculares ce-
rros, para el disfrute de un ambiente sano, proteger la ecología y
un ecosistema único de más de 2.600 msnm, que enmarcado en
la f‌igura protectora de Parque Nacional, podrá ponerse a salvo de
cualquier interés particular y la capital de la República estará a
la altura de las grandes ciudades del mundo, dando una mirada
seria hacia el desarrollo sostenible de Bogotá e integrando los
cerros como un complemento no solo ecológico, cultural, reli-
gioso, como fuente de conocimiento, sino también como fuente
de ecoturismo para todos los colombianos y turistas extranjeros.
Creemos pertinente la intervención del Congreso de la República
para que podamos ejercer nuestro deber de pensar colectiva y
responsablemente en los colombianos del futuro, dando ejemplo
de conservación de los recursos naturales, del disfrute del paisaje
y de agregar al patrimonio natural de Colombia otro hermoso
Parque Natural Nacional.
Marco Constitucional y Legal
La Constitución Política de Colombia, en el Capítulo 3, artí-
culo 79, ordena que todas las personas tienen derecho a gozar de
un ambiente sano. Es deber del Estado proteger la diversidad e
integridad del ambiente, conservar áreas de especial importancia
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
AÑO XV - Nº 101 Bogotá, D. C., viernes 5 de mayo de 2006 EDICION DE 16 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
S E N A D O D E L A R E P U B L I C A
ANGELINO LIZCANO RIVERA
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
P R O Y E C T O S D E L E Y
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Página 2 Viernes 5 de mayo de 2006 GACETA DEL CONGRESO 101
ecológica y fomentar la educación para el logro de estos f‌ines.
Nuestra Constitución af‌irma en su artículo 80 que “El Estado
planif‌icará el manejo y aprovechamiento de los recursos natu-
rales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación,
restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar
los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales
y exigir la reparación de los daños causados”. (sic).
Def‌inición Parque Nacional
Se puede entender como un área de extensión que permita su
autorregulación ecológica y cuya vegetación no haya sido ma-
yormente alterada, y donde los ecosistemas deban ser protegidos
de la explotación humana. Lo mismo las formaciones geomor-
fológicas la conservación de su fauna y f‌lora, conjuntamente las
manifestaciones culturales e históricas todo esto tiene un valor
científ‌ico, educativo, estético, recreativo y para poderlo perpetuar,
proteger para las futuras generaciones se le da un estatus especial
de régimen adecuado de manejo. Así lo contempla el Código de
Recursos Naturales a los Parques Nacionales Naturales.
Patrimonio Nacional
Los Cerros de Bogotá han sufrido un grave deterioro a través
de los años donde queda demostrado la incapacidad del Distrito
para conservar este importante patrimonio de todos los colombia-
nos, las construcciones, los incendios forestales, el poco control
de acceso poblacional que lo hace una zona insegura, que ha te-
nido en peligro los ecosistemas del pulmón de Bogotá hace nece-
sario la intervención del Congreso de la República, para que toda
esta área a partir de este proyecto entre a conformar el Sistema
de Áreas Protegidas, como Parque Nacional Natural y pase a ser
un nuevo patrimonio no solo de los bogotanos sino de la Nación,
además de hacer un homenaje a nuestras raíces indígenas con el
nombre Bacatá originario de la cultura Muisca que habitaron por
primera vez estas tierras.
Es importante fomentar el conocimiento ecológico de nuestra
biodiversidad por eso el Instituto Von Homboldt tendrá la res-
ponsabilidad de adelantar las investigaciones sobre el estado de
la f‌lora y fauna y darla a conocer, realizar inventarios y estudios
pertinentes sobre la Biodiversidad de este Parque Natural Nacio-
nal Bacatá, ubicado dentro del Distrito Capital.
Agradecemos a los honorables compañeros del Congreso tener
en cuenta positivamente este proyecto para su respectivo debate.
Luis Alberto Gil Castillo, Luis Fernando González L.,
honorables Senadores.
SENADO DE LA REPUBLICA
SECRETARIA GENERAL
Tramitación de Leyes
Bogotá, D. C., 3 de mayo de 2006
Señora Presidenta:
Con el f‌in de que se proceda a repartir el Proyecto de ley nú-
mero 267 de 2006 Senado, por la cual se declara los cerros de
Bogotá Parque Nacional Natural Bacatá, me permito pasar a su
Despacho el expediente de la mencionada iniciativa que fue pre-
sentada en el día de hoy ante Secretaría General. La materia de
que trata el mencionado proyecto de ley, es competencia de la
Comisión Quinta Constitucional Permanente, de conformidad
con las disposiciones reglamentarias y de ley.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio Otero Dajud.
PRESIDENCIA DEL HONORABLE SENADO
DE LA REPUBLICA
Bogotá, D. C., mayo 3 de 2006
De conformidad con el informe de Secretaría General, dese
por repartido el proyecto de ley de la referencia a la Comisión
Quinta Constitucional y envíese copia del mismo a la Imprenta
Nacional con el f‌in de que sea publicado en la Gaceta del Con-
greso.
Cúmplase.
La Presidenta del honorable Senado de la República,
Claudia Blum de Barberi.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio Otero Dajud.
***
PROYECTO DE LEY NUMERO 268 DE 2006 SENADO
por medio de la cual se modif‌ican los artículos 346 y 347
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. El 346 del Código de Procedimiento Civil queda
así:
Artículo 346. Perención del proceso. Cuando en el curso de
la primera instancia el expediente permanezca en la secretaria
durante seis o más meses, por estar pendiente de su trámite de
un acto del demandante, el juez de of‌icio, o a petición de parte,
podrá decretar la perención del proceso o de la actuación, auque
no hayan sido notif‌icados del auto admisorio todos los demanda-
dos o citados. El término se contará a partir del día siguiente al
de la notif‌icación del último auto o al de la práctica de la última
diligencia o audiencia.
En el mismo auto se decretará el levantamiento de las medidas
cautelares, si las hubiere, y se condenará en costas al deman-
dante. Dicho auto se notif‌icará como la sentencia; ejecutoriado y
cumplido se archivará el expediente.
La perención pone f‌in al proceso e impide que el demandante
lo inicie de nuevo durante los dos años siguientes, contados a
partir de la notif‌icación del auto que la decrete, o de la de auto de
obedecimiento a lo dispuesto por el superior, si fuere el caso.
Decretada la perención por segunda vez entre las mismas par-
tes y en ejercicio de la misma pretensión, se extinguirá el derecho
pretendido. El juez ordenará la cancelación de los títulos del de-
mandante si a ello hubiere lugar.
Lo dispuesto en este artículo no se aplica a los procesos en
que sea parte la Nación, un Departamento, un Distrito Especial
o un Municipio. Tampoco se aplica a los procesos de división de
bienes comunes, deslinde, liquidación de sociedades, de sucesión
por causa de muerte y jurisdicción voluntaria.
En los procesos de ejecución podrá pedirse, en vez de la pe-
rención, que se decreta el desembargo de los bienes perseguidos,
siempre que no estén gravados con prenda o hipoteca a favor de
acreedor que actúe en el proceso.
Los bienes desembargados no podrán embargarse de nuevo en
el mismo proceso, antes de un año. Si en el trámite de las excep-
ciones durante la primera instancia, el expediente permanece en
la secretaría seis meses o más, por estar pendiente de un acto del
ejecutado, y el ejecutante lo solicite antes de que se efectúe dicho

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