Gaceta del Congreso del 05-06-2013 - Número 377IPPDPLE (Contenido completo) - 5 de Junio de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766789245

Gaceta del Congreso del 05-06-2013 - Número 377IPPDPLE (Contenido completo)

Fecha de publicación05 Junio 2013
Número de Gaceta377
GACETA DEL CONGRESO 377 Miércoles, 5 de junio de 2013 Página 1
P O N E N C I A S
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXII - Nº 377 Bogotá, D. C., miércoles, 5 de junio de 2013 EDICIÓN DE 28 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER
DEBATE PROYECTO DE LEY ESTATUTA-
RIA NÚMERO 241 DE 2013 CÁMARA, 095 DE
2012 SENADO
por medio del cual se regula el derecho
a la objeción de conciencia.
Bogotá, D. C., 27 de mayo de 2013
Doctor
GUSTAVO PUENTES
Presidente Comisión Primera
Cámara de Representantes
Ciudad,
Ref.: Informe de ponencia para primer debate
Proyecto de Ley Estatutaria número 241 de 2013
Cámara, 095 de 2012 Senado, por medio del cual
se regula el derecho a la objeción de conciencia.
SÍNTESIS DEL PROYECTO
El proyecto de ley en estudio tiene como obje-
to regular el ejercicio de la objeción de conciencia,
como manifestación del derecho a la libertad consa-
En este sentido la iniciativa presenta un articu-
ODGRSDUDGLVFXVLyQHQHOTXHVHGH¿QHODREMHFLyQ
de conciencia, los supuestos para los que procede,
el procedimiento y los límites al ejercicio de la
misma.
TRÁMITE DEL PROYECTO
Origen: Congresional.
Autores: Senadores: Camilo Sánchez, Carlos
Soto Jaramillo, Claudia Wilches Sarmiento, Dai-
ra Galvis, Doris Vega Quiroz, Édinson Delgado,
Eugenio Prieto Soto, Iván Name, Juan Lozano Ra-
mírez, Karime Motta y Morad, Maritza Martínez,
Samuel Arrieta.
Proyecto publicado: Gaceta del Congreso nú-
mero 544 de 2012.
Ponencia primer debate Senado: Gaceta del
Congreso número 661 de 2012.
Ponencia segundo debate Senado: Gaceta del
Congreso número 877 de 2012.
COMPETENCIA Y ASIGNACIÓN
DE PONENCIA
Mediante comunicación de fecha 2 de abril y no-
WL¿FDGDHOPLVPR GtDIXLPRVGHVLJQDGRV SRQHQWHV
para primer debate del presente proyecto de ley.
COMENTARIOS DE LOS PONENTES
Introducción
el artículo de 18 la libertad de conciencia, como el
derecho de todo persona a no ser molestado por ra-
zón de sus convicciones o creencias ni obligado a
actuar en contra de su propia conciencia, de igual
manera se garantiza el derecho a la libertad de cul-
tos y de expresión, las que por vía jurisprudencial
se ha reconocido están estrechamente ligadas, y al-
canzan su manifestación en la objeción de concien-
cia. “La jurisprudencia constitucional ha destacado
la existencia de un claro nexo entre la objeción de
conciencia y la libertad de pensamiento, la libertad
religiosa y la libertad de conciencia, “(…) hasta el
Sunto de Soder a¿rmar Tue la oEMeción de con-
ciencia resulta ser uno de los corolarios oEliJa-
dos de estas liEertades”. Para la Corte, desde esa
perspectiva, “(…) existe un escenario de realiza-
ción humana dentro del cual las interferencias esta-
tales o son inadmisibles o exigen una mayor carga
GHMXVWL¿FDFLyQ´1.
A pesar de no estar incluido en la carta de de-
rechos, la objeción de conciencia es el instituto a
través del cual la libertad de conciencia, cultos y
de pensamiento encuentran su máxima expresión,
razón por la cual este proyecto adquiere mayor re-
1 C- 728 de 2009. MP. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.
Página 2 Miércoles, 5 de junio de 2013 GACETA DEL CONGRESO 377
levancia, ya que tampoco existe un desarrollo legal
que contemple las características y limitaciones de
este derecho.
La oEMeción de conciencia como derecho
Si bien la Constitución de 1991 no contempla la
objeción de conciencia como un derecho autónomo
frente al derecho a la libertad de conciencia o de
la libertad de cultos, la Corte Constitucional en su
desarrollo jurisprudencial lo ha reconocido como
un derecho de carácter fundamental. “La objeción
de conciencia es un derecho constitucional funda-
mental que como todo derecho dentro de un marco
normativo que se abre a la garantía de protección
y estímulo de la diversidad cultural (artículo 1° y
artículo 7° constitucionales) no puede ejercerse de
manera absoluta. (ii) El ejercicio del derecho cons-
titucional fundamental a la objeción de conciencia
recibe en la esfera privada por la vía de lo dispuesto
en el artículo 18 Superior una muy extensa protec-
ción que solo puede verse limitada en el evento en
TXHVXSXHVWDHQSUiFWLFDLQWHU¿HUD FRQHOHMHUFLFLR
de derechos de terceras personas”2.
La objeción de conciencia se entiende como
“la resistencia a obedecer un imperativo jurídico
invocando la existencia de un dictamen de con-
ciencia que impide sujetarse al comportamiento
prescrito”3/D GH¿QLFLyQ LPSOLFDOD H[LVWHQFLD GH
YDULRV VXSXHVWRV SDUD TXH VH SXHGD FRQ¿JXUDU OD
objeción:
1. La existencia de una obligación jurídica sea
esta de carácter constitucional o legal, la cual exija
el cumplimiento de un determinado comportamien-
to o deber.
2. La existencia de un mandato de la conciencia
que se oponga al cumplimiento de ese mandato ju-
rídico, sin desconocer que la conciencia encuentra
límites frente a los derechos de los demás, el orden
público, la tranquilidad, la salubridad o la seguri-
dad colectiva.
/DH[LVWHQFLDGHXQFRQÀLFWRHQWUHHO FXPSOL-
miento de la obligación jurídica y el mandato de la
conciencia que sea irreconciliable.
Características del derecho
El derecho de objeción de conciencia al estar es-
trechamente ligado al derecho a la libertad, obedece
a un derecho personalísimo que solo puede predi-
carse de las personas naturales y no de las perso-
nas jurídicas, pues comprende la posibilidad que el
cumplimiento de un deber entre en contradicción
con las más íntimas y profundas convicciones del
fuero interno de los seres humanos, al referirse a
conciencia ello implica que esta solo se pueda pre-
dicar de las personas naturales y no de las perso-
QDVMXUtGLFDVTXHVRQ ¿FFLRQHVGHGHUHFKR\ GHODV
cuales no se puede suponer una conciencia en la
términos que se prevén para las personas.
2 T -388 de 2009. MP. Humberto Antonio Sierra Porto.
3 Citada por Suárez Pertierro, Gustavo: La objeción de
conciencia al servicio militar en España, en “Anuario de
Derechos Humanos”, Instituto de Derechos Humanos,
Madrid, 1990. Pág. 251.
La objeción de conciencia no es un derecho ab-
VROXWRHQHOHYHQWRHQTXHVXHMHUFLFLRLQWHU¿HUDHQ
la garantía o cumplimiento de los derechos de ter-
ceras personas puede estar sujeto a limitaciones y
restricciones.
Ahora bien estas convicciones internas de natu-
UDOH]D¿ORVy¿FDSROtWLFDUHOLJLRVD D[LROyJLFDpWL-
ca y moral que conforman la conciencia no bastan
con ser meras opiniones sobre un tema o situación
en concreto deben ser convicciones profundas y
que estén íntimamente ligadas a las persona que
así las exteriorice, en este punto la Corte Constitu-
FLRQDOKD ¿MDGR XQRVOLQHDPLHQWRV FRQFUHWRV SXHV
las razones que aduce un objetor de conciencia no
pueden ser simples caprichos para exonerarse del
cumplimiento de una obligación jurídica.
Derecho a la liEertad de conciencia y oEMeción
de conciencia en el derecho internacional
El Sistema Universal de Derechos de Huma-
nos reconoce la objeción de conciencia como par-
te integral del derecho a la libertad de conciencia,
consagrado en el artículo 18 del Pacto de Derechos
Civiles y Políticos, si bien es cierto que en el artícu-
lo no está taxativamente la Comisión de Derechos
Humanos a través de su Comité de Derechos Hu-
manos de la ONU en diversos pronunciamientos así
lo ha establecido.
No obstante, aunque en el Pacto no se mencione
explícitamente el derecho a la objeción de concien-
cia, el Comité cree que ese derecho puede derivarse
del artículo 18, en lamedida en que la obligación
de utilizar la fuerza mortífera puede entrar en gra-
Ye conÀicto con la libertad de conciencia \ el dere-
cho a manifestar \ e[presar creencias religiosas u
otras creencias”.
De igual manera la Convención Americana de
Derechos Humanos de Naciones Unidas o Pacto de
6DQ-RVp GH &RVWD 5LFDUDWL¿FD HQ VX DUWtFXOR 
el derecho a la libertad de conciencia. Un año más
tarde la Asamblea General de Naciones Unidas re-
conoció la necesidad de reconocer la Objeción de
Conciencia como un derecho humano, razón por
la cual conminó a los Estados parte a reconocerla
como derecho dentro de sus legislaciones.4
Derecho a la liEertad de conciencia y oEMeción
de conciencia en el derecho comparado
Chile
Chile:
La Constitución asegura a todas las personas,
la libertad de conciencia, la manifestación de todas
las creencias \ el ejercicio libre de todos los cultos
que no se opongan a la moral, a las buenas costum-
bres o al orden público. Las confesiones religiosas
podrin erigir \ conserYar templos \ sus dependen-
cias bajo las condiciones de seguridad e higiene
¿jadas por las le\es \ ordenanzas. Las iglesias, las
confesiones e instituciones religiosas de cualquier
culto tendrin los derechos que otorgan \ recono-
cen, con respecto a los bienes, las le\es actual-
4 Comité de Derechos Humanos, Observación General Nº
22, párr. 11.

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