Gaceta del Congreso del 05-06-2012 - Número 310IPPPPL (Contenido completo) - 5 de Junio de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766793773

Gaceta del Congreso del 05-06-2012 - Número 310IPPPPL (Contenido completo)

Fecha de publicación05 Junio 2012
Número de Gaceta310
GACETA DEL CONGRESO 310 Martes, 5 de junio de 2012 Página 1
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXI - Nº 310 Bogotá, D. C., martes, 5 de junio de 2012 EDICIÓN DE 24 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
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I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
P O N E N C I A S
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL
PROYECTO DE LEY NÚMERO 76 DE 2011
SENADO
por medio de la cual se adiciona el artículo 731 del
Bogotá, D.C., 5 de junio de 2012
Senador
BERNARDO MIGUEL ELÍAS VIDAL
Presidente Comisión Tercera Senado
Senado de la República
Ciudad
Referencia: Informe de ponencia para primer debate
al Proyecto de ley número 076 de 2011 Senado, por
medio de la cual se adiciona el artículo 731 del Decreto
410 de 1971.
Respetado señor Presidente:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 156
de la Ley 5ª de 1992, con toda atención, me permito
presentar informe de ponencia para primer debate al
Proyecto de ley número 076 de 2011 Senado, por medio
de la cual se adiciona el artículo 731 del Decreto 410
de 1971, para lo cual fui designado por la honorable
Mesa Directiva de la Comisión Tercera, ponencia que
se sustenta en los siguientes términos:
1. Trámite
El presente proyecto de ley es de iniciativa
FRQJUHVLRQDOVLHQGR¿UPDGRSRUODKRQRUDEOH6HQDGRUD
Olga Lucía Suárez, quien lo radicó ante la Secretaría
General del Senado de la República el 10 de agosto de
2011. La publicación del proyecto se efectuó en la Gaceta
del Congreso número 596 de 2011.
2. Contenido del proyecto de ley
El Proyecto de ley número 076 de 2011 del Senado de
la República busca incluir dos parágrafos al artículo 731
GHO&yGLJRGH&RPHUFLRSDUDEHQH¿FLDUDORVJLUDGRUHV
de aquellos cheques que resulten devueltos por su culpa,
ya sea por carencia de fondos o cualquier otra causal,
disponiendo que la sanción del 20% del importe del
cheque sólo procederá cuando sea ordenada por un juez
de la República, y que no constituirá mérito alguno para
el reporte en las entidades de riesgo. Adicionalmente,
establece un plazo adicional al cheque, puesto que dispone
que esta sanción no procederá cuando el título se pague
dentro de los 3 días hábiles siguientes al reporte de su
devolución.
3. Consideración general
El cheque es un título valor impreso en formularios
bancarios y constituye una orden escrita, mediante el cual
una persona llamada Librador o Girador (quien posee una
cuenta corriente bancaria), ordena a un banco llamado
girador, pagar una determinada suma de dinero en fecha
detallada, a la orden de un tercero llamada Tenedor,
7RPDGRUR%HQH¿FLDULR /DRUGHQ GHEHVHU SDJDGDDO
portador a su presentación o a la orden, suscrito por quien
ORFUHD\FRQODVX¿FLHQWH\SUHYLDSURYLVLyQGHIRQGRV
de parte del girador para su pago en el respectivo banco.
A las empresas y personas que utilizan el cheque como
medio para el pago de sus obligaciones les es aplicable
la sanción de tipo mercantil contemplada en el Código
de Comercio aplicable cuando se giren estos títulos
YDORUHVVLQWHQHUOD SURYLVLyQVX¿FLHQWHTXHORFXEUDQ
Dicha previsión permite darle seguridad jurídica a las
transacciones por este medio de pago, sin quebrantar
GHUHFKRVPHUFDQWLOHVUHODWLYRVDOJUDGRGHFRQ¿DQ]D\
buena fe con que se acuerdan las relaciones de comercio.
Sin embargo, para que proceda la sanción indicada deben
concurrir dos elementos: que el instrumento haya sido
presentado para su pago oportunamente, esto es, dentro
de los plazos de que trata el artículo 718 del Código de
Comercio, y que la prestación contenida en el título no
se haya surtido por culpa del librador.
Cuando un cheque no se paga por culpa del librador
se quebrantan derechos mercantiles, relativos al grado de
FRQ¿DQ]D\EXHQDIHFRQTXHVHDFXHUGDQODVUHODFLRQHV
de comercio. Al considerarse un instrumento de pago y
no pagarse por irresponsabilidad del librador, ocurre un
desequilibrio indemnizable que se resarce con la sanción
FRPHUFLDO¿MDGD SRUHO OHJLVODGRU\ FRQVLVWHQWHHQ XQ
20% del capital, como lo determina el artículo 731 el
Decreto 410 de 1971. Bajo esta premisa, el librador de
Página 2 Martes, 5 de junio de 2012 GACETA DEL CONGRESO 310
un cheque que resulte impagado, sin su culpa, tiene los
PHFDQLVPRVSURFHVDOHVTXH¿MDQODVOH\HVSDUDGHPRVWUDU
su ausencia de culpa y no pagar más de lo acordado en
dicho título valor.
En tal sentido el tenedor del título valor deberá
demostrar la culpa del girador porque ella no se presume.
Algunas causas serán objetivas, como el rechazo por
falta de fondos o contraorden del girador o algunas de las
causales de devolución bancaria, puesto que la entidad
al rechazar el cheque debe indicar el motivo y la fecha,
EDMRVX ¿UPD3HUROH TXHGDDOJLUDGRU GHPRVWUDUTXH
esa culpa no le es imputable ya sea por caso fortuito o
fuerza mayor.
4. Marco Constitucional y legal
150 le otorga al legislador como representante del
pueblo, competencias tales como traducir en normas sus
decisiones relativas a los problemas y necesidades de la
sociedad, y la de consagrar sanciones como la que aquí
se estudia en virtud del ejercicio de la cláusula general
GHFRQ¿JXUDFLyQQRUPDWLYDDOLJXDOTXHHODUWtFXOR
numeral 1 de la Ley 5ª de 1992.
En el aspecto Jurisprudencial las Sentencias C-041 de
20001 y T-1072 de 20002 de la Corte Constitucional en las
que se pronuncia sobre la competencia del legislador para
crear las características, condiciones y requisitos de pago
de cheques, y los efectos de los títulos valores, señala:
Ante todo, ha de reiterarse que el legislador goza de
facultades amplias, aunque no absolutas, para organizar
la vida del comercio, para regular las relaciones entre
las personas que en ella participan y para introducir
reglas imperativas sobre la actividad de los particulares
y los establecimientos de crédito, así como respecto de
los actos comerciales que deben efectuar en el curso
diario de los negocios que celebran”.
No se olvide que, de conformidad con el artículo
333 de la Constitución, la actividad económica y la
iniciativa privada son libres, dentro de los límites del
bien común; que el Estado, según el mismo precepto,
tiene la función de evitar o controlar cualquier abuso de
personas o empresas participantes en el mercado; que,
de acuerdo con lo allí mismo estatuido, le ley delimitará
el alcance de la libertad económica cuando así lo exija
el interés social; que, al tenor del artículo 335 Ibídem,
cualquier actividad relacionada con el ahorro privado
\HOPDQHMRGHUHFXUVRVHQHQWLGDGHV¿QDQFLHUDVHV GH
interés público y la ley está llamada a regularla”.
Así sobre el análisis de la propuesta de adición que
propone el proyecto de ley en estudio al artículo 731
del Decreto 410 de 1971, donde ya está señalado un
monto como sanción en contra del girador de un cheque
producto de la devolución al tenedor del título por causas
imputables a él ya sean “IRQGRVLQVX¿FLHQWHV”, o “OD¿UPD
no corresponde a la registrada”, aplica dicha sanción.
La sanción del 20% del importe del cheque que impone
el decreto “procede cuando este ha sido presentado en
tiempo y no pagado por culpa del librador. La norma
exige, pues, la concurrencia de dos requisitos (i) el
FXPSOLPLHQWRGHO GHEHU GHO EHQH¿FLDULR GH SUHVHQWDU
el cheque oportunamente, y (ii) el incumplimiento del
deber de cuidado del librador, es decir, que el cheque
no se haya podido pagar por su culpa, como ocurre, por
1 Sentencia C-041 de 2000 M. P. José Gregorio Hernández
Galindo.
2 Sentencia T-1072 de 2000 M. P. Vladimiro Naranjo
Mesa.
ejemplo, cuando en la cuenta corriente no existe una
SURYLVLyQGHIRQGRVVX¿FLHQWHSDUDTXHHOEDQFROLEUDGR
cubra el valor del cheque girado”. Por lo tanto la sanción
opera por ministerio de la ley y no por arbitrariedad del
tenedor del título.
En la Sentencia C-451 de 2002 se señala que
“cuando un cheque no se paga por culpa del librador se
quebrantan derechos mercantiles, relativos al grado de
FRQ¿DQ]D\EXHQDIHFRQTXHVHDFXHUGDQODVUHODFLRQHV
de comercio. Al considerarse un instrumento de pago y
no pagarse por irresponsabilidad del librador, ocurre un
desequilibrio indemnizable que se resarce con la sanción
FRPHUFLDO¿MDGDSRUHOOHJLVODGRU\FRQVLVWHQWHHQXQ
% del capital”.
Por tratarse de una obligación dineraria, se constituye
con antelación una estimación de un posible daño, la
posibilidad de que el librador desvirtúe la culpa, pague
voluntariamente o el tenedor mediante juicio declarativo
acredite la ocurrencia de otro tipo de perjuicios, procediendo
la acción cambiaria de regreso contra el librador.
Ahora bien, actualmente cuando un Tenedor presenta
HOWtWXORDQWHHO%DQFR\OHPDQL¿HVWDQTXHHVWHQRSXHGH
ser pagado, el tenedor podrá solicitar el protesto. El
numeral 2.9 del Capítulo Primero, Título Tercero de la
Circular Básica Jurídica3 expedida por Superintendencia
Bancaria, señala lo siguiente:
Esta Superintendencia considera necesario impartir
instrucciones a los bancos sobre la forma en que debe
procederse cuando el tenedor de un cheque lo presenta
para su protesto, en el sentido de complementar el protesto
que consiste en estampar al dorso del cheque la palabra
µSURWHVWR¶ODFDXVDGHHVWHHOOXJDUODIHFKDOD¿UPD
del girado y de los testigos, con el nombre o razón social
del girador y la denominación o número de la cuenta.
De otro lado, en cuanto al término para complementar
el protesto es necesario no perder de vista que conforme
a lo prescrito en el artículo 727 ya referido, el protesto
de un cheque procede cuando este ha sido presentado
en tiempo y no pagado total o parcialmente, bien por
el banco librado o por la cámara de compensación”.
Los fundamentos de la consagración legal de la sanción
parte de los principios constitucionales de seguridad
jurídica y buena fe “pues permiten la circulación masiva
de bienes y créditos a través de títulos valores que a su
YH]SHUPLWHQODH¿FDFLDGHODVRSHUDFLRQHVPHUFDQWLOHV
entendida en términos de seguridad jurídica y celeridad,
necesarias a la negociabilidad de los mismos, esencia
de los títulos valores”. Esta sanción no es excesiva
ni desproporcionada respecto a los complicados
y demorados mecanismos judiciales en Colombia
LPSLGLHQGRHO WUi¿FRHFRQyPLFR\ ODFRQ¿DELOLGDGGH
HVWH WtWXOR YDORUGHVHQFDGHQDQGR FRQÀLFWRV MXUtGLFRV
HQWUHTXLHQHVRULJLQDURQXQDUHODFLyQFRPHUFLDO(O¿Q
de esta sanción es promover la seguridad y la agilidad en
HOWUi¿FRMXUtGLFRWDQLPSRUWDQWHVHQPDWHULDFRPHUFLDO
La misma “Corte Constitucional ha puesto en
interrogantes si es conveniente para dirimir este
FRQÀLFWRHQ XQVLVWHPDFRPR HOFRORPELDQRHO DFXGLU
directamente ante Juez como primer mecanismo para que
él lo determine ocasionado una reducción de riesgo del
tenedor e incrementando el riesgo del librador”.
De otro lado, frente al reporte a las centrales de
riesgo, el proyecto de ley no es preciso al señalar que
actualmente se pueda acudir al expediente de reportar
3 &RQVXOWDUZZZVXSHU¿QDQFLHUDJRYFRLFRQR³1RUPDWL-
va”.

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