Gaceta del Congreso del 05-06-2015 - Número 381PL (Contenido completo) - 5 de Junio de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766799309

Gaceta del Congreso del 05-06-2015 - Número 381PL (Contenido completo)

Fecha de publicación05 Junio 2015
Número de Gaceta381
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXIV - Nº 381 Bogotá, D. C., viernes, 5 de junio de 2015 EDICIÓN DE 12 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 242 DE 2015
DE CÁMARA DE REPRESENTANTES
Créase la Central de Información Personal Admi-
nistrativa -CIPA-, es una Unidad Administrativa
Especial (UAE) del Gobierno Colombiano. Es una
entidad gubernamental técnica y especializada de
carácter nacional que goza de personería jurídica
propia, autonomía presupuestal y administrativa,
adscrita a la Presidencia de la República.
Referencia: Protección del hábeas dada y
derechos representados en sistemas automati-
zados de información.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
CAPÍTULO I
Creación de la Central de Información
Personal Administrativa (CIPA)
Artículo 1 . Creación. Créase una Unidad
Administrativa Especial, del orden nacional, con
personería jurídica, autonomía administrativa,
¿QDQFLHUDSUHVXSXHVWDO \ SDWULPRQLR SURSLR GH-
nominada: Central de Información Personal Ad-
ministrativa, encargada de tratar, trasmitir y alma-
cenar información relativa a datos personales de
cualquier categoría, creada, almacenada o trasmi-
tida a través de mensajes de datos comunicados a
través de dispositivos digitales.
El Presidente de la República o sus delegados
podrán, por motivos de seguridad nacional, asumir
el control de la unidad y dirigir sus esfuerzos a la
aclaración de cualquier hecho o registro informáti-
co que consideren necesario.
Artículo 2° Las empresas prestadoras del ser-
vicio de internet o de comunicaciones por medios
digitales o a través de sistemas informáticos, dis-
pondrán para la Central de Información Privilegia-
da Administrativa (CIPA), cuando sea requerido,
de informe de las direcciones I.P., de las rutas de
comunicación o conexión que se encuentren en sus
registros, la fecha, hora y demás información sobre
los mensajes de datos que las mismas transmiten.
Artículo 3°. La Central de Información Pri-
vilegiada Administrativa, (CIPA), tendrá su do-
micilio principal en la ciudad de Bogotá. Desde
allí se organizará para hacer presencia virtual en
el territorio colombiano y en los ordenadores que
se encuentre en Red con cualquier otro en nuestro
territorio.
Artículo 3°. La Central de Información Perso-
nal y Administrativa (CIPA), contará con la posi-
bilidad de almacenar y/o trasmitir información de
las personas a través de sistemas automatizados de
información.
Solo otras naciones, instituciones Financieras,
entidades públicas, privadas o las empresas con las
cuales se tenga convenio, previa autorización judi-
cial, podrán consultar la base de datos para indagar
o investigar un sujeto, en la Central de Informa-
ción Personal (CIPA), para potenciar el desarrollo
de nuestro Estado de Derecho en el área o rama de
su competencia.
Artículo 4°. Son funciones de la Central de In-
formación Administrativa (CIPA), asociar a cada
persona con datos que permitan su individualiza-
ción, para lo cual, contará con acceso a las bases
de datos de la Registraduría Nacional del Estado
Civil y todas las entidades públicas o privadas que
a través de lectores biométricos o de cualquier for-
ma, registren datos personales de cualquier natura-
leza o categoría.
Artículo 5°. El Director general, directores
seccionales o sus delegados, previa y solicitud
judicial, en atención a derechos fundamentales a
proteger, podrán abstenerse de suministrar deter-
minados datos o información sobre una persona,
decisión susceptible de los recursos de reposición
o en subsidio de apelación.

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