Gaceta del Congreso del 05-06-2018 - Número 359IPPPPL (Contenido completo) - 5 de Junio de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766808433

Gaceta del Congreso del 05-06-2018 - Número 359IPPPPL (Contenido completo)

Fecha de publicación05 Junio 2018
Número de Gaceta359
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVII - Nº 359 Bogotá, D. C., martes, 5 de junio de 2018 EDICIÓN DE 16 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
                
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Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER
DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO
226 DE 2018 SENADO
por medio del cual se crea la condecoración anual
Gabriel Betancur Mejía con ocasión del centenario
de su natalicio.
Bogotá, D. C., junio 5 de 2018.
Doctor:
IVÁN NAME VÁSQUEZ
Presidente
Comisión Segunda Constitucional Permanente
Senado de la República
Ciudad.
Asunto: Informe de ponencia para primer
debate al Proyecto de ley número 226 de 2018
Senado.
Respetado señor Presidente:
Atendiendo la designación que me hizo como
ponente y de conformidad con lo dispuesto en
la Constitución Política y en la Ley 5ª de 1992,
me permito rendir informe de ponencia para
primer debate al Proyecto de ley número 226
de 2018 Senado, por medio del cual se crea la
condecoración anual Gabriel Betancur Mejía
con ocasión del centenario de su natalicio, en
los siguientes términos:
I. Consideraciones preliminares
El proyecto de ley que presentó para su
debate a los honorables Senadores miembros
de la Comisión Segunda del Senado, pretende
conmemorar el natalicio del ilustre colombiano
Gabriel Betancur Mejía y crear en su honor
una condecoración que lleve su nombre y
que anualmente honre a los colombianos
y latinoamericanos que hayan contribuido
notablemente con sus aportes a la sociedad.
Es deber del Congreso de la República de
Colombia exaltar la memoria de aquellos hombres
y mujeres que han hecho grandes contribuciones
a la construcción de la patria.
Precisamente, en virtud del mandato
constitucional que le asiste al Congreso de
Colombia derivado del numeral 15 del artículo
150 de la Carta política, es competencia de esa
autoridad administrativa, expedir las leyes que
se relacionen con los honores que se le deban
otorgar a algún ciudadano como consecuencia
del servicio prestado al país.
La Corte Constitucional en algunos de los
estudios que ha tenido que abordar, con ocasión
del juicio de constitucionalidad de este tipo de
leyes, ha advertido que estas mismas se derivan
en tres principales vertientes, sin que sean
exclusivas, y son las que tienen como propósito:
resaltar la vida de un ciudadano; conmemorar
fechas representativas de tipo cultural; o
aquellas que realzan la importancia de un lugar
o monumento1.
1 Sentencia C-948 de 2014, Referencia: Expediente
D-10226, Magistrada Ponente: MARÍA VICTORIA CA-
LLE. En la Sentencia C-766 de 2010[14] la Corte Consti-
tucional recordó que el Congreso de la República tiene,
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titución de 1991, la de expedir leyes de honores, con base
en el artículo 150, numeral 15, Superior. Estas leyes, se-
gún el texto literal de la disposición citada, tienen por ob-
jeto celebrar, exaltar o enaltecer a un ciudadano que haya
prestado servicios a la patria. Sin embargo, este Tribunal
ha explicado que, dada la facultad general del Congreso
   
Página 2 Martes, 5 de junio de 2018 G 359
Es así como el máximo órgano legislativo,
en representación de la voluntad popular de
los colombianos, y en nombre de estos, puede
rendir, cuando se trata de destacar la labor
ejecutada por un ciudadano, honor a través de
la misma ley.
Esta facultad no es en sí misma absoluta,
      
legislativa que, respecto a este asunto particular,
debe enmarcarse en el ejercicio de la exaltación
ciudadana, sin que necesariamente revista
erogación presupuestal alguna que esté orientada
a favorecer económicaente a particulares. Lo
anterior bajo el supuesto de que esta prerrogativa
estatal, está dada desde un ámbito social y
cultural, y busca promover el reconocimiento
de aquellos que, por la prestación destacada de
su servicio a la patria, son un ejemplo para la
sociedad colombiana2.
En ese sentido, el presente proyecto de ley
se deriva de esa facultad de reconocimiento
ciudadano que le asiste al legislador, y que
responde a la necesidad de destacar la labor
ejercida por un ciudadano colombiano que,
gracias a su convicción y emprendimiento, logró
muchas ejecutorias, todas ellas muy relevantes,
en el campo de la educación, el crédito educativo,
la planeación, la internacionalización y la
integración.
En la Sentencia C-948 de 2014, la Corte
Constitucional aclara, en desarrollo de la
Sentencia C-766 de 2010 “(...) que las leyes de
honores carecen del carácter general y abstracto
de la legislación ordinaria, y que se agotan en
su expedición, de forma subjetiva y concreta,
en relación con la persona, grupo de personas o
situaciones que se desean resaltar”.
esta posibilidad no debe leerse de forma taxativa, y ha
constatado que suelen presentarse al menos tres tipos de
leyes de honores distintas: “(i) leyes que rinden home-
naje a ciudadanos; (ii) leyes que celebran aniversarios
de municipios colombianos; y (iii) leyes que se celebran
aniversarios de instituciones educativas, de valor cultu-
ral, arquitectónico o, en general, otros aniversarios”.
2 Sentencia C-948 de 2014. Referencia: Expediente
D-10226. Magistrada Ponente: MARÍA VICTORIA CA-
LLE CORREA: En la decisión citada, la Corporación rei-
teró que las leyes de honores carecen del carácter general
y abstracto de la legislación ordinaria, y que se agotan en
su expedición, de forma subjetiva y concreta, en relación
con la persona, grupo de personas o situaciones que se
desean resaltar. Agregó la Corte que las leyes de honores,
a pesar de no moverse dentro del estricto margen de la
exaltación de ciudadanos que prestaron servicios a la pa-
tria, deben ser dictadas dentro de criterios de prudencia,
razonabilidad y proporcionalidad y no pueden utilizarse
para desconocer la prohibición de decretar auxilios o do-
naciones a favor de particulares o las competencias esta-
tales en materia de gasto, público.
Además, explicó que estas celebraciones, conforme los
principios que caracterizan el Estado social de derecho,
suelen tener una clara connotación social y cultural.
II. Objeto
El proyecto de ley que se presenta para su
primer debate a la honorable Comisión Segunda
del Senado, como ha sido señalado, busca
rendir honor a la vida y obra del doctor Gabriel
Betancur Mejía y crear una condecoración que
lleve su nombre y que honre a los colombianos y
latinoamericanos que hayan contribuido con sus
aportes a la sociedad.
Artículo 1°. Objeto.
Artículo 2°    
galardonados con la condecoración Gabriel
Betancur Mejía.
Artículo 3°. Crea el comité de selección del
ganador de la condecoración.
Artículo 4°. Establece una periodicidad anual
para la entrega de la condecoración.
Artículo 5°
de la condecoración el 27 de abril de cada año,
fecha del natalicio del doctor Gabriel Betancur
Mejía y Día Internacional del Crédito Educativo.
Artículo 6°. Vigencia.
IV. Justicación:
La Sentencia de la Corte Constitucional C-766
de 2010, señala que:
“En el orden constitucional colombiano
el artículo 150 de la Constitución atribuye al
legislador la elaboración de la ley, la cual es
una fuente cuyo ámbito competencial le permite
regular cualquier tema siempre y cuando dicha
regulación sea acorde con los parámetros
constitucionales”.
        
Sentencia C-766 de 2010 al explicar que hay
distintos tipos de Leyes de Honores:
“(i) leyes que rinden homenaje a ciudadanos;
(ii) leyes que celebran aniversarios de municipios
colombianos; y (iii) leyes que se celebran
aniversarios de instituciones educativas, de
valor cultural, arquitectónico o, en general,
otros aniversarios”.
Como se observa, el fundamento jurídico con
base en el cual se pone a consideración de esta
honorable Comisión el presente proyecto de ley
se ajusta a la intención de rendir un homenaje al
doctor Gabriel Betancur Mejía.
PROPOSICIÓN
Por las anteriores consideraciones, solicito
a la Comisión Segunda del honorable Senado
de la República dar primer debate al Proyecto
de ley número 226 de 2018 Senado, por
medio del cual se crea la condecoración
anual Gabriel Betancur Mejía con ocasión

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